Common use of CASOS FORTUITOS Y FUERZA MAYOR Clause in Contracts

CASOS FORTUITOS Y FUERZA MAYOR. La fuerza mayor y el caso fortuito son acontecimientos imprevisibles o que previstos, no han podido evitarse debido a causas fuera del control humano, aún cuando se hallan tomado todas las medidas pertinentes para evitar dichos acontecimientos, que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contractuales para ambas partes. Se reconocen como tales: • Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección o usurpación de poder. • Huelgas (excepto aquellas de empleados del Contratista declaradas legales). • Confiscación, expropiación, destrucción y obstrucción ordenadas por cualquier autoridad gubernamental o sus agentes, sean civiles o municipales. • Desastres naturales tales como: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tifones, huracanes o inundaciones, etc. • Hundimiento xx xxxxxx, desastres aéreos, accidente ferroviario y accidentes de transporte terrestre. En caso de presentarse alguna de las situaciones descritas en este apartado, el Consultor deberá aportar la prueba que acredite las causas, con el propósito de brindar la aprobación sobre la postergación o no ejecución, total o parcial de las obligaciones contractuales.

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CASOS FORTUITOS Y FUERZA MAYOR. La fuerza mayor y el caso fortuito son acontecimientos imprevisibles o que previstos, previstos no han podido evitarse debido a causas fuera del control humano, aún cuando se hallan tomado todas las medidas pertinentes para evitar dichos acontecimientosde control, que imposibilita imposibilite directamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales para ambas partes, en consecuencia la parte afectada por la causa imprevisible, no podrá ser objeto de reclamo alguno, pero tampoco podrá reclamar a la otra parte por la afectación de la causa. Se reconocen como tales: • Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección o usurpación de poder. • Huelgas Cualquier tipo de huelgas (excepto aquellas de empleados del Contratista Contratista) declaradas legales). Confiscación, expropiación, destrucción y obstrucción ordenadas por cualquier autoridad gubernamental (que no sea PROMECE), o sus agentes, sean civiles o municipales. Desastres naturales tales como: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tifones, huracanes o huracanes, inundaciones, etc. Hundimiento xx xxxxxx, desastres aéreos, accidente ferroviario accidentes ferroviarios y accidentes de transporte terrestre. En caso de presentarse alguna de las situaciones descritas en este apartado, el Consultor deberá aportar la prueba que acredite las causas, con el propósito de brindar la aprobación sobre la postergación o no ejecución, total o parcial de las obligaciones contractuales.

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Samples: cgrfiles.cgr.go.cr

CASOS FORTUITOS Y FUERZA MAYOR. La fuerza mayor y el caso fortuito son acontecimientos imprevisibles o que previstos, previstos no han podido evitarse debido a causas fuera del control humano, aún cuando se hallan tomado todas las medidas pertinentes para evitar dichos acontecimientosde control, que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contractuales para ambas partes, en consecuencia la parte afectada por la causa imprevisible, no podrá ser objeto de reclamo alguno, pero tampoco podrá reclamar a la otra parte por la afectación de la causa. Se reconocen como tales: • Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección o usurpación de poder. Huelgas (excepto aquellas de empleados del Contratista declaradas legales). Confiscación, expropiación, destrucción y obstrucción ordenadas por cualquier autoridad gubernamental (que no sea la Junta), o sus agentes, sean civiles o municipales. Desastres naturales tales como: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tifones, huracanes o inundaciones, etc. Hundimiento xx xxxxxx, desastres aéreos, accidente ferroviario y accidentes de transporte terrestre. En caso de presentarse alguna de las situaciones descritas en este apartado, el Consultor deberá aportar la prueba que acredite las causas, con el propósito de brindar la aprobación sobre la postergación o no ejecución, total o parcial de las obligaciones contractuales.

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CASOS FORTUITOS Y FUERZA MAYOR. La fuerza mayor y el caso fortuito son acontecimientos imprevisibles o que previstos, no han podido evitarse debido a causas fuera del control humano, aún cuando se hallan tomado todas las medidas pertinentes para evitar dichos acontecimientos, que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones contractuales para ambas partes. Se reconocen como tales: Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección o usurpación de poder. Huelgas (excepto aquellas de empleados del Contratista declaradas legales). Confiscación, expropiación, destrucción y obstrucción ordenadas por cualquier autoridad gubernamental o sus agentes, sean civiles o municipales. Desastres naturales tales como: terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tifones, huracanes o inundaciones, etc. Hundimiento xx xxxxxx, desastres aéreos, accidente ferroviario y accidentes de transporte terrestre. En caso de presentarse alguna de las situaciones descritas en este apartado, el Consultor deberá aportar la prueba que acredite las causas, con el propósito de brindar la aprobación sobre la postergación o no ejecución, total o parcial de las obligaciones contractuales.

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