CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 9.1. Por incumplimiento de obligaciones del padre de familia. El Contrato queda resuelto si: a. El USUARIO ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula V del contrato y las establecidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIO. b. Si ha acumulado deuda de dos pensiones consecutivas o tres no consecutivas durante la vigencia del contrato; en este caso EL USUARIO no podrá retirar los documentos de la estudiante (certificado de estudios) mientras mantenga deuda con la Institución Educativa. En este caso la estudiante no será limitada en la asistencia educativa y en sus evaluaciones, teniendo EL COLEGIO la facultad de retener la información certificado estudios del estudiante, hasta la cancelación total de las Pensiones de Enseñanza adeudadas. 9.2. Por incumplimiento de las obligaciones del (a) estudiante: El Contrato queda resuelto si: El / La estudiante atenta o incurre en actos contra la integridad física, moral, emocional y/o psicológica del personal, compañeras de estudios o padres de familia de la Institución. 9.3. Por expiración del término fijado, es decir el año electivo. 9.4. Por mutuo consenso entre las partes. 9.5. Por repitencia de año
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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Educativos, Contrato De Prestación De Servicios Educativos
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 9.1. 8.1.- Por incumplimiento de obligaciones del padre de familia. El Contrato queda resuelto si:
a. a) El USUARIO padre de familia ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula V VI del contrato y las establecidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
b. b) Si ha acumulado deuda de dos pensiones consecutivas o tres no consecutivas durante la vigencia del contrato; en este caso EL USUARIO PADRE DE FAMILIA no podrá retirar los documentos de la estudiante (certificado de estudios) mientras mantenga deuda con la Institución Educativa. En este caso la estudiante no será limitada en la asistencia educativa y en sus evaluaciones, teniendo EL COLEGIO la facultad de retener la información certificado estudios de las notas y la documentación del estudiantealumno(a), hasta la cancelación total de las Pensiones de Enseñanza adeudadas.
9.2. 8.2.- Por incumplimiento de las obligaciones del (a) de la estudiante: El Contrato queda resuelto si: El / La estudiante atenta o incurre en actos contra la integridad física, moral, emocional y/o psicológica del personal, compañeras de estudios o padres de familia de la Institución.
9.3. 8.3.- Por expiración del término fijado, es decir el año electivo.
9.4. 8.4.- Por mutuo consenso entre las partes.
9.5. Por repitencia de año
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CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 9.1. 8.1.- Por incumplimiento de obligaciones del padre de familia. El Contrato queda resuelto si:
a. a) El USUARIO padre de familia ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula V VI del contrato y las establecidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIO.
b. b) Si ha acumulado deuda de dos pensiones consecutivas o tres no consecutivas durante la vigencia del contrato; en este caso EL USUARIO PADRE DE FAMILIA no podrá retirar los documentos de la estudiante (certificado de estudios) mientras mantenga deuda con la Institución Educativa. En este caso la estudiante no será limitada en la asistencia educativa y en sus evaluaciones, teniendo EL COLEGIO la facultad de retener la información certificado estudios del estudiantede las notas y la documentación de la alumna, hasta la cancelación total de las Pensiones de Enseñanza adeudadas.
9.2. 8.2.- Por incumplimiento de las obligaciones del (a) estudiante: El Contrato queda resuelto si: El / La estudiante atenta o incurre en actos contra la integridad física, moral, emocional y/o psicológica del personal, compañeras de estudios o padres de familia de la Institución.
9.3. 8.3.- Por expiración del término fijado, es decir el año electivo.
9.4. 8.4.- Por mutuo consenso entre las partes.
9.5. 8.5.- Por repitencia de año
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Samples: Educational Services
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 9.1. 8.1 Por incumplimiento de obligaciones del padre de familiaPADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO. El Contrato contrato queda resuelto si:
a. El USUARIO a) EL PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula V VI del contrato y las establecidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIOla Institución Educativa.
b. b) Si ha acumulado deuda de dos pensiones cuotas consecutivas o tres no consecutivas durante la vigencia del contrato; en este caso EL USUARIO el PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO no podrá retirar los documentos de la del estudiante (certificado de estudios) mientras mantenga deuda con en la Institución Educativa. En , en este caso la el estudiante no será limitada limitado en la asistencia educativa y educativa, en sus evaluaciones, teniendo EL COLEGIO la Institución Educativa la facultad de retener información de las notas y la información certificado estudios documentación del estudiante, hasta la cancelación total de las Pensiones cuotas de Enseñanza enseñanza adeudadas.
9.2. 8.2 Por incumplimiento de las obligaciones del (a) estudiante: El Contrato contrato queda resuelto si: El / La estudiante atenta o incurre en actos contra la integridad física, moral, emocional moral y/o psicológica del personal, compañeras compañeros de estudios estudio o padres de familia de la Institución.
9.3. 8.3 Por expiración del término terminado fijado, es decir decir, el año electivolectivo.
9.4. 8.4 Por mutuo consenso entre las partes.
9.5. 8.5 Por repitencia de año.
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CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 9.110.1. Por incumplimiento de obligaciones del padre de familia. El Contrato queda resuelto si:
a. El USUARIO ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula V del contrato y las establecidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIOCEBA.
b. Si ha acumulado deuda de dos pensiones consecutivas o tres no consecutivas durante la vigencia del contrato; en este caso EL USUARIO no podrá retirar los documentos de la estudiante (certificado de estudios) mientras mantenga deuda con la Institución Educativa. En este caso la estudiante no será limitada en la asistencia educativa y en sus evaluaciones, teniendo EL COLEGIO CEBA la facultad de retener la información certificado estudios del estudiante, hasta la cancelación total de las Pensiones de Enseñanza adeudadas.
9.210.2. Por incumplimiento de las obligaciones del (a) estudiante: El Contrato queda resuelto si: El / La estudiante atenta o incurre en actos contra la integridad física, moral, emocional y/o psicológica del personal, compañeras de estudios o padres de familia de la l a Institución.
9.310.3. Por expiración del término fijado, es decir el año electivo.
9.410.4. Por mutuo consenso entre las partes.
9.510.5. Por repitencia de año
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Samples: Contract for Educational Services
CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 9.18.1. Por incumplimiento de obligaciones del padre de familia. El Contrato queda resuelto si:
a. a) El USUARIO padre de familia ha incumplido cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula V VI del contrato y las establecidas en el Reglamento Interno de EL COLEGIOLa Institución Educativa.
b. b) Si ha acumulado deuda de dos pensiones cuotas consecutivas o tres no consecutivas durante la vigencia del contrato; en este caso EL USUARIO PADRE DE FAMILIA, TUTOR O APODERADO no podrá retirar los documentos de la del estudiante (certificado de estudios) mientras mantenga deuda con la Institución Educativa. En , en este caso la el estudiante no será limitada limitado en la asistencia educativa y en sus evaluaciones, teniendo EL COLEGIO La Institución Educativa la facultad de retener la información certificado estudios de las notas y la documentación del estudiante, hasta la cancelación total de las Pensiones cuotas de Enseñanza enseñanza adeudadas.
9.28.2. Por incumplimiento de las obligaciones del (a) estudiante: El Contrato queda resuelto si: El / La estudiante atenta o incurre en actos contra la integridad física, moral, emocional y/o psicológica del personal, compañeras de estudios o padres de familia de la Institución.
9.38.3. Por expiración del término fijado, es decir el año electivo.
9.48.4. Por mutuo consenso entre las partes.
9.58.5. Por repitencia de año
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