VALOR ASEGURABLE Cláusulas de Ejemplo

VALOR ASEGURABLE. El valor asegurable se determinará con base en el valor real de los rubros determinantes de la utilidad bruta del Asegurado, según el procedimiento que se especifica en el anexo respectivo.
VALOR ASEGURABLE. El valor asegurable total será el valor final de la obra. De corresponder, se aceptaran sumas de menor monto al valor final de obra en adicionales específicos. El adjudicatario deberá procurar la actualización permanente de las sumas aseguradas.
VALOR ASEGURABLE. EL VALOR ASEGURABLE SE DETERMINA ASÍ: PARA EDIFICIOS CORRESPONDE AL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN A NUEVO DE ACUERDO CON LA NORMA DE SISMO RESISTENCIA VIGENTE. PARA MAQUINARIA Y EQUIPOS, Y EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CORRESPONDE AL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO A NUEVO DE LOS BIENES DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD SIN DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, DEMÉRITO, USO, VETUSTEZ, OBSOLESCENCIA O, EN FIN, CUALQUIER OTRO CONCEPTO. SE INCLUYEN EN EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DEL BIEN LOS GASTOS DE TRANSPORTE, MONTAJE, PUESTA EN MARCHA Y DERECHOS DE ADUANA SI LOS HUBIERE. PARA LAS MERCANCÍAS Y MATERIAS PRIMAS, EL VALOR ASEGURABLE CORRESPONDE A SU VALOR COSTO. PARA LOS MUEBLES, ENSERES Y DEMÁS CONTENIDOS EL VALOR ASEGURABLE CORRESPONDE A SU VALOR REAL.
VALOR ASEGURABLE. Corresponde al valor de reposición o reemplazo a nuevo, de acuerdo con el valor actual del equipo en las tiendas TIGO en el momento de la activación de la póliza. Se entiende por valor de reposición o reemplazo del equipo de telefonía móvil celular: la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un nuevo equipo de acuerdo con la disponibilidad de equipos en las tiendas de TIGO.
VALOR ASEGURABLE. Corresponde al valor asegurado aceptado por el asegurado, de los límites propuestos por ACE SEGUROS, y que constituye el máximo límite de indemnización para los bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la póliza.
VALOR ASEGURABLE. EL VALOR ASEGURABLE SE DETERMINA ASÍ: PARA LAS OBRAS CIVILES CORRESPONDE AL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN, DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE SISMO RESISTENCIA VIGENTES. PARA MAQUINARIA Y EQUIPOS CORRESPONDE AL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO A NUEVO DE LOS BIENES DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD SIN DEDUCCIÓN POR EFECTO DE DEPRECIACIÓN, DEMÉRITO, USO, VETUSTEZ, OBSOLESCENCIA, O EN FIN, CUALQUIER OTRO CONCEPTO. SE INCLUYEN EN EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DEL BIEN LOS GASTOS DE TRANSPORTE, MONTAJE, PUESTA EN MARCHA Y DERECHOS DE ADUANA SI LOS HUBIERE.
VALOR ASEGURABLE. El valor asegurable se determina así:  Para los bienes inmuebles corresponde al valor de reconstrucción incluido la Norma de Sismoresistencia vigente.  Para maquinaria y equipos corresponde al valor de reposición o reemplazo a nuevo de los bienes de la misma clase y capacidad sin deducción por depreciación, demérito, uso, vetustez, obsolescencia o, en fin, cualquier otro concepto. Se incluyen en el valor de reposición o reemplazo del bien los gastos de transporte, montaje, puesta en marcha y derechos de aduana si los hubiere.  Para los muebles, enseres y demás contenidos el valor asegurable corresponde a su valor real. Es el valor asegurado acordado entre el Tomador y/o Asegurado y AXA COLPATRIA, sobre los bienes asegurados que contiene la póliza y que asume AXA COLPATRIA, como riesgo, renunciando a la aplicación de la regla proporcional para el caso de infraseguro, y se obliga a pagar en caso en que la indemnización proceda. No obstante lo anterior, dentro de los limites indicados en el Artículo 1079 del Código de Comercio, la indemnización no excederá en ningún caso, del valor real del interés asegurado en el momento del siniestro, ni del monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado o el Beneficiario. De la misma manera la responsabilidad de AXA COLPATRIA, no excederá, del valor de reposición o de reemplazo del bien o bienes asegurados en el momento del siniestro, en aquellas pérdidas o daños de bienes pertenecientes al contenido asegurado, ni del valor de reconstrucción en caso de pérdidas o daños amparados pertenecientes al INMUEBLE asegurado. La presente condición aplica por separado a cada conjunto de bienes que tenga definición y suma asegurada independiente, descritos en la carátula de la póliza y/o sus anexos. A pesar de lo indicado en el Artículo 1089 del Código de Comercio las partes contratantes acuerdan el pago de la indemnización por el valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, pero sujeto al límite máximo de responsabilidad de AXA COLPATRIA, que equivale a la suma asegurada de cada uno de los bienes objeto del seguro. Sin perjuicio de lo anterior, AXA COLPATRIA, no estará obligada a responder si no hasta la concurrencia de la suma asegurada para cada clase de bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en al Artículo 1074 del Código de Comercio. El asegurado no soportará parte alguna de las pérdidas o daños sino cuando el monto de dichas pérdidas o daños excedan de la suma asegurada estipulada para la clase de ...
VALOR ASEGURABLE. El valor asegurable tal como es definido en el numeral 4 de este capítulo es el declarado por el Asegurado para este seguro y el indicado en la carátula de la póliza.
VALOR ASEGURABLE. El valor asegurable se determinara con base en el valor real de los bienes amparados. En caso de siniestro, la indemnización se hará sobre la base del valor de los bienes asegurados al tiempo del siniestro, atendiendo a su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, Vetustez, demerito por uso y demás características que determinen su valor real a la época señalada.
VALOR ASEGURABLE. DEBERÁ CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL LOTE DEL TERRENO DONDE ESTÁ CONSTRUIDA LA EDIFICACIÓN ASEGURADA DE ACUERDO CON EL AVALÚO QUE DEBERÁ SER REALIZADO POR UNA EMPRESA AVALUADORA AUTORIZADA POR LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE AVALUADORES O LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE LA RESPECTIVA CIUDAD, TENIENDO EN CUENTA LA MISMA ÁREA Y UBICACIÓN DEL PREDIO ASEGURADO. PARA AQUELLOS CASOS EN QUE EL VALOR ASEGURADO DEL TERRENO CORRESPONDA A UN SUBLÍMITE, EN CASO DE SINIESTRO LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SERÁ EL SUBLÍMITE ASEGURADO.