VALOR ASEGURABLE Cláusulas de Ejemplo

VALOR ASEGURABLE. El valor asegurable se determinará con base en el valor real de los rubros determinantes de la utilidad bruta del Asegurado, según el procedimiento que se especifica en el anexo respectivo.
VALOR ASEGURABLE. El valor asegurable total será el valor final de la obra. De corresponder, se aceptarán sumas de menor monto al valor final de obra en adicionales específicos. El adjudicatario deberá procurar la actualización permanente de las sumas aseguradas.
VALOR ASEGURABLE. EL VALOR ASEGURABLE SE DETERMINA ASÍ: PARA EDIFICIOS CORRESPONDE AL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN A NUEVO DE ACUERDO CON LA NORMA DE SISMO RESISTENCIA VIGENTE. PARA MAQUINARIA Y EQUIPOS, Y EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS CORRESPONDE AL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO A NUEVO DE LOS BIENES DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD SIN DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, DEMÉRITO, USO, VETUSTEZ, OBSOLESCENCIA O, EN FIN, CUALQUIER OTRO CONCEPTO. SE INCLUYEN EN EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DEL BIEN LOS GASTOS DE TRANSPORTE, MONTAJE, PUESTA EN MARCHA Y DERECHOS DE ADUANA SI LOS HUBIERE. PARA LAS MERCANCÍAS Y MATERIAS PRIMAS, EL VALOR ASEGURABLE CORRESPONDE A SU VALOR COSTO. PARA LOS MUEBLES, ENSERES Y DEMÁS CONTENIDOS EL VALOR ASEGURABLE CORRESPONDE A SU VALOR REAL.
VALOR ASEGURABLE es el valor que corresponde al interés asegurado en el momento del siniestro, según la base de valuación contratada.
VALOR ASEGURABLE. Corresponde al valor asegurado aceptado por el asegurado, de los límites propuestos por ACE SEGUROS, y que constituye el máximo límite de indemnización para los bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la póliza.
VALOR ASEGURABLE. Corresponde al valor de reposición o reemplazo a nuevo, de acuerdo con el valor actual del equipo en las tiendas TIGO en el momento de la activación de la póliza. Se entiende por valor de reposición o reemplazo del equipo de telefonía móvil celular: la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un nuevo equipo de acuerdo con la disponibilidad de equipos en las tiendas de TIGO.
VALOR ASEGURABLE. El valor asegurable estará constituido por el costo de las mismas en el lugar de origen y los gastos derivados de su transporte, así como el costo del seguro salvo estipulación en contrario. responsable.
VALOR ASEGURABLE. DEBERÁ CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL LOTE DEL TERRENO DONDE ESTÁ CONSTRUIDA LA EDIFICACIÓN ASEGURADA DE ACUERDO CON EL AVALÚO QUE DEBERÁ SER REALIZADO POR UNA EMPRESA AVALUADORA AUTORIZADA POR LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE AVALUADORES O LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE LA RESPECTIVA CIUDAD, TENIENDO EN CUENTA LA MISMA ÁREA Y UBICACIÓN DEL PREDIO ASEGURADO. PARA AQUELLOS CASOS EN QUE EL VALOR ASEGURADO DEL TERRENO CORRESPONDA A UN SUBLÍMITE, EN CASO DE SINIESTRO LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SERÁ EL SUBLÍMITE ASEGURADO.
VALOR ASEGURABLE. EL VALOR ASEGURABLE SE DETERMINA ASÍ: PARA LAS OBRAS CIVILES CORRESPONDE AL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE SISMORESISTENCIA VIGENTES. PARA MAQUINARIA Y EQUIPOS CORRESPONDE AL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO A NUEVO DE LOS BIENES DE LA MISMA CLASE Y CAPACIDAD SIN DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN, DEMÉRITO, USO, VETUSTEZ, OBSOLESCENCIA O, EN FIN, CUALQUIER OTRO CONCEPTO. SE INCLUYEN EN EL VALOR DE REPOSICIÓN O REEMPLAZO DEL BIEN LOS GASTOS DE TRANSPORTE, MONTAJE, PUESTA EN MARCHA Y DERECHOS DE ADUANA SI LOS HUBIERE.
VALOR ASEGURABLE. El valor del buque debe ser declarado por el Asegurado, bajo pena de nulidad del contrato, en toda póliza de seguro que cubra un interés vinculado a aquél. Cuando las partes hayan convenido que dicho valor es el de tasación éste se aplica a los efectos de la indemnización del siniestro, salvo que en tal oportunidad el Asegurador demuestre que ha sufrido una considerable disminución, en cuyo caso la indemnización se reduce en relación a ese límite. El valor asegurable comprende el xx xxxxx y de todas sus pertenencias, gastos de armamento y provisiones; en la fecha en que comenzaron los riesgos La suma asegurada fija el límite máximo de responsabilidad del Asegurador por uno o todos los acontecimientos ocurridos durante la vigencia de la póliza. Cuando el siniestro es parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro por el remanente de la suma asegurada. Sin embargo el Asegurado podrá restablecer el valor convenido en la póliza inmediatamente de haber recibido la indemnización y efectuadas que fueran las reparaciones de las partes dañadas por el siniestro, pagando al Asegurador el premio correspondiente por el tiempo que falte transcurrir de vigencia, lo que se hará constar en el suplemento que se agregará en cada caso a la póliza. Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden requerir su reducción. Si el Asegurador ejerce este derecho la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido. Si el Asegurado, opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido calculado según la tarifa de corto plazo.