CAUSALES DE RESOLUCIÓN. Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este documento, EL BANCO podrá resolver de pleno derecho el presente contrato y en consecuencia cerrará la Cuenta y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, en los siguientes casos: a. Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS no cumplan con las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, así como en las disposiciones establecidas en el presente contrato y/o cualquier otra obligación frente al BANCO; b. Cuando a EL CLIENTE y/o a LOS USUARIOS autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la SBS; c. Cuando EL CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción; d. Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS se someten o son sometidos a cualquier procedimiento concursal o declarados en insolvencia; e. Cuando EL CLIENTE disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica a criterio del BANCO.
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CAUSALES DE RESOLUCIÓN. 18.1. Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este documento, EL BANCO LA CAJA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato CONTRATO y en consecuencia cerrará la Cuenta y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, en los siguientes casos:
a. a) Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS no cumplan con las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, así como en las disposiciones establecidas en el presente contrato CONTRATO y/o cualquier otra obligación frente al BANCOa LA CAJA;
b. b) Cuando a EL CLIENTE y/o a LOS USUARIOS autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO LA CAJA o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la SBS;
c. c) Cuando EL CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción;
d. d) Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS se someten o son sometidos a cualquier procedimiento concursal o declarados en insolvencia;
e. e) Cuando EL CLIENTE disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica a criterio del BANCOde LA CAJA.
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CAUSALES DE RESOLUCIÓN. Sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente previstas en este documento, EL BANCO LA FINANCIERA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato y en consecuencia cerrará la Cuenta y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, en los siguientes casos:
a. Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS no cumplan con las disposiciones estipuladas en el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito vigente, así como en las disposiciones establecidas en el presente contrato y/o cualquier otra obligación frente al BANCOa LA FINANCIERA;
b. Cuando a EL CLIENTE y/o a LOS USUARIOS autorizados se les haya cerrado alguna cuenta corriente por girar contra ella sin la correspondiente provisión de fondos, sea en EL BANCO LA FINANCIERA o en cualquier entidad del Sistema Financiero, conforme a la publicación que realice la SBS;
c. Cuando EL CLIENTE no registre transacciones ni saldo deudor en su línea de crédito durante un plazo de seis (6) meses contados desde la última transacción;
d. Cuando EL CLIENTE y/o LOS USUARIOS se someten o son sometidos a cualquier procedimiento concursal o declarados en insolvencia;
e. Cuando EL CLIENTE disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica a criterio del BANCOde LA FINANCIERA.
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