CAUSALES PARA TERMINAR EL CONTRATO. Cada una de las partes conviene que fuera de los casos establecidos en la ley, cualquiera podrá ponerle término al contrato en cualquier momento. No obstante lo anterior, EL BANCO fundamentado exclusivamente en criterios objetivos y razonables, en consonancia con la Ley 1328 de 2009 y la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), así como de las normas que lo complementen, modifiquen o aclaren, podrá dar por terminado el contrato de Cuenta de Ahorros, teniendo como justas causas las siguientes:
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CAUSALES PARA TERMINAR EL CONTRATO. Cada una de las partes conviene que fuera de los casos establecidos en la ley, cualquiera podrá ponerle término al contrato en cualquier momento. No obstante lo anterior, EL BANCO fundamentado exclusivamente en criterios objetivos y razonables, en consonancia con la Ley 1328 de 2009 y el Capítulo VI del Título Primero de la Circular Externa 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica), así como de las normas que lo complementen, modifiquen o aclaren, podrá dar por terminado el contrato de Cuenta de Ahorros, teniendo como justas causas las siguientes:
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