Causales. La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente el contrato, con pérdida del depósito de la garantía cuando mediaren algunas de las siguientes causales: 33.1. Por dejar de cumplir la prestación en forma regular y continua, total o parcialmente, conforme resulta exigible en el presente pliego. 33.2. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente, y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan. 33.3. Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a la fecha de aplicación de la multa. 33.4. Por subcontratar totalmente con terceros la prestación, o transferir o ceder total o parcialmente el contrato. 33.5. Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el contrato. 33.6. Cuando quede incursa en cualquiera de las causales de exclusión previstas en el presente pliego y en la legislación vigente 33.7. Cuando se declare judicialmente la quiebra del contratante. 33.8. Cuando la contratista, para el cumplimiento del objeto de la prestación requiera de autorización especial y ésta le sea retirada por cualquier motivo. 33.9. Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de la garantía contractual. 33.10. Por las causales que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Legales Particulares.
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Sources: Licitación Pública
Causales. La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente Estarán inhabilitados para inscribirse en el contratoRegistro de Proveedores, con pérdida del depósito de la garantía cuando mediaren algunas los Proveedores que se encuentren en alguna de las siguientes causalescircunstancias:
33.11. Por dejar Haber sido condenado con sanción de cumplir la prestación multa, por infracción al DFL Nº1 del 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº211, de 1973, en forma regular y continuamás de dos oportunidades, total o parcialmentedentro de un período de 2 años, conforme resulta exigible en el presente pliego.
33.2. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente, y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan.
33.3. Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a contado hacia atrás desde la fecha de aplicación solicitud de inscripción en el Registro, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la multaúltima multa impuesta.
33.42. Por subcontratar totalmente Haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con terceros alguna Entidad regida por la prestaciónLey de Compras, o transferir o ceder total o parcialmente el contratoy siempre que no hayan transcurrido 2 años a contar desde la fecha de la sentencia.
33.53. Cuando la contratista resulte culpable Registrar deudas tributarias de fraudecualquier naturaleza por más de un año, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el contratomenos que exista un convenio de pago vigente.
33.64. Cuando quede incursa Registrar deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes en cualquiera materia laboral con sus trabajadores por más de las causales un año, lo que se acreditará a través de exclusión previstas en el presente pliego y en certificado de la legislación vigente
33.7. Cuando se declare judicialmente la quiebra del contratanteautoridad competente.
33.85. Cuando la contratistaEstar suspendido o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, para el cumplimiento del objeto a través de una resolución fundada de la prestación requiera Dirección de autorización especial y ésta le sea retirada por cualquier motivo.Compras. DTO 1562, HACIENDA
33.9Art. Por paralización 1 H e I) D.O. 20.04.2006 NOTA El artículo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado el 20.04.2006, dispone que la modificación a la presente norma, comenzarán a regir 30 días después de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis fecha de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de la garantía contractualsu publicación.
33.10. Por las causales que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Legales Particulares.
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Sources: Reglamento De La Ley Nº19.886
Causales. Son causales de disolución y liquidación del Fondo:
1. El vencimiento del término de duración del Fondo.
2. La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente el contrato, con pérdida del depósito decisión de la garantía Asamblea de Inversionistas de liquidar el Fondo.
3. La decisión motivada técnica y económicamente de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora de liquidar el Fondo.
4. Cualquier hecho o situación que coloque a la Sociedad Administradora en imposibilidad definitiva de continuar desarrollando su objeto social.
5. Cuando el patrimonio del Fondo esté por debajo del monto mínimo señalado en la Cláusula 1.11 (Monto mínimo de participaciones) del Capítulo I del presente Reglamento.
6. La toma de posesión de la Sociedad Administradora, o del gestor externo en caso de existir, y cuando mediaren algunas de las siguientes causales:no resulte viable si reemplazo en condiciones que aseguren la normal continuidad del Fondo.
33.17. Por dejar de cumplir la prestación en forma regular y continua, total o parcialmente, conforme resulta exigible No contar el Fondo con el número mínimo Inversionistas establecidos en el presente pliego.
33.2Reglamento después de pasados los seis primeros meses de operación. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo Esta causal será enervada, siempre que, a partir de la prestaciónfecha en la cual se configure, debiendo el número de Inversionistas muestre una tendencia ascendente durante un periodo máximo de dos (2) meses, de forma tal que, al final de dicho periodo, el número de Inversionistas sea igual o supere el número mínimo establecido, y
8. Las demás establecidas en las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente, y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan.
33.3normas vigentes. Parágrafo. Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a la fecha de aplicación de la multa.
33.4. Por subcontratar totalmente con terceros la prestación, o transferir o ceder total o parcialmente el contrato.
33.5. Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el contrato.
33.6. Cuando quede incursa en cualquiera se presente alguna de las causales de exclusión liquidación previstas en el presente pliego y en anteriormente, la legislación vigente
33.7. Cuando se declare judicialmente Sociedad Administradora deberá comunicarla a más tardar al día hábil siguiente a la quiebra del contratante.
33.8. Cuando la contratistaocurrencia, para el cumplimiento del objeto a los Inversionistas, a través de la prestación requiera página web ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ y a la Superintendencia Financiera de autorización especial y ésta le sea retirada Colombia por cualquier motivomedio escrito, de forma inmediata.
33.9. Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de la garantía contractual.
33.10. Por las causales que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Legales Particulares.
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Causales. La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente el contrato, con pérdida del depósito de la garantía establecido por el artículo 24.2, cuando mediaren algunas de las siguientes causales:
33.138.1. Por dejar de cumplir con la prestación del servicio en la forma regular y continuaacordada, total sea parcial o parcialmentetotalmente, conforme resulta exigible en el presente pliegoa exclusivo criterio de la Municipalidad.
33.238.2. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente, previamente y no subsanadas subsanadas, conforme las instrucciones que al efecto se le impartan.
33.3. Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a la fecha de aplicación de la multa.
33.438.3. Por subcontratar totalmente total o parcialmente con terceros la prestación, o transferir o ceder total o parcialmente el contrato.
33.538.4. Cuando la contratista resulte culpable de fraude, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el contrato.
33.638.5. Cuando quede incursa en cualquiera de las causales de exclusión previstas indicadas en el presente pliego y en la legislación vigenteartículo 8.1.3.
33.738.6. Cuando se declare determine judicialmente la quiebra del contratanteincapacidad de la entidad, se presente en Concurso Preventivo o sea declarada en quiebra.
33.838.7. Cuando la contratista, autorización para el cumplimiento del objeto operar otorgada por la autoridad de control en la prestación requiera de autorización especial y ésta materia le sea retirada por cualquier motivo.
33.938.8. Por paralización de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de la garantía contractual.
33.10. Por las causales que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Legales Particulares.
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Sources: Concession Agreement
Causales. La Municipalidad podrá rescindir unilateralmente Estarán inhabilitados para inscribirse en el contratoRegistro de Proveedores, con pérdida del depósito de la garantía cuando mediaren algunas los Proveedores que se encuentren en alguna de las siguientes causalescircunstancias:
33.11. Por dejar Haber sido condenado con sanción de cumplir la prestación multa, por DTO 1562, HACIENDA infracción al DFL Nº1 del 2005 que fija el texto Art. 1 H e I) refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley D.O. 20.04.2006 Nº211, de 1973, en forma regular y continuamás de dos oportunidades, total o parcialmentedentro de NOTA un período de 2 años, conforme resulta exigible en el presente pliego.
33.2. Por reiteración de deficiencias observadas en el normal desarrollo de la prestación, debiendo las mismas haber sido comprobadas y notificadas previamente, y no subsanadas conforme las instrucciones que al efecto se le impartan.
33.3. Cuando el monto de las penalidades exceda el veinte por ciento (20%) del total facturado a contado hacia atrás desde la fecha de aplicación solicitud de inscripción en el Registro, salvo que hubieren transcurrido 3 años desde el pago de la multaúltima multa impuesta.
33.42. Por subcontratar totalmente Haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de un contrato celebrado con terceros alguna Entidad regida por la prestaciónLey de Compras, o transferir o ceder total o parcialmente el contratoy siempre que no ▇▇▇▇▇ transcurrido 2 años a contar desde la fecha de la sentencia.
33.53. Cuando la contratista resulte culpable Registrar deudas tributarias de fraudecualquier naturaleza por más de un año, negligencia grave o contravención a las condiciones estipuladas en el contratomenos que exista un convenio de pago vigente.
33.64. Cuando quede incursa Registrar deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes en cualquiera materia laboral con sus trabajadores por más de las causales un año, lo que se acreditará a través de exclusión previstas en el presente pliego y en certificado de la legislación vigente
33.7. Cuando se declare judicialmente la quiebra del contratanteautoridad competente.
33.85. Cuando la contratistaEstar suspendido o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, para el cumplimiento del objeto a través de una resolución fundada de la prestación requiera Dirección de autorización especial y ésta le sea retirada por cualquier motivo.
33.9Compras. Por paralización NOTA: El artículo 2º del DTO 1562, Hacienda, publicado el 20.04.2006, dispone que la modificación a la presente norma, comenzarán a regir 30 días después de la prestación, cualquiera fueran las causales que originen dicha situación. En la hipótesis fecha de caso fortuito o fuerza mayor procederá la rescisión si tales eventos motivan una suspensión NO momentánea de la prestación del servicio, aunque en este caso sin pérdida de la garantía contractualsu publicación.
33.10. Por las causales que se establezcan en el Pliego de Cláusulas Legales Particulares.
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Sources: Reglamento De La Ley Nº19.886