Common use of Causales Clause in Contracts

Causales. El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado y sancionado por el retraso en la prestación de los servicios solicitados mediante la respectiva orden de compra, de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio Xxxxx. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio Xxxxx realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador del contrato, expedirá la resolución respectiva en caso de considerarlo pertinente. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Samples: Contract for Painting Services

Causales. Las entidades o instituciones públicas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de esta Ley procurarán utilizar adecuadamenteutilizarán los procedimientos de selección de contratista, fundamentando sus actuaciones en los principios de transparencia, economía, responsabilidad, eficacia, eficiencia, publicidad y debido proceso. No obstante, cuando se produzcan hechos o circunstancias por los cuales la celebración de cualquiera de los procedimientos de selección de contratista establecidos en el artículo 51 ponga en riesgo la satisfacción de los requerimientos e intereses del Estado, dichas entidades o instituciones podrán acogerse al procedimiento excepcional de contratación, siempre que realicen el estudio xx xxxxxxx pertinente y reciban, por lo menos, tres propuestas que deben cumplir con las especificaciones entregadas por la institución. En los casos en que existan menos de tres proveedores, la entidad deberá presentar el respectivo sustento. El contratista (proveedorprocedimiento excepcional de contratación aplicará en los casos siguientes: 1. Los contratos para lade adquisición o arrendamiento de bienes y/adjudicatario) será multado y sancionado por o servicios, en los que el retraso Estado actúe en calidad de arrendador o arrendatario, así como la venta de bienes o servicios del Estado, en la prestación quecuales no haya más de un oferente o en aquellos que, según informe técnico fundado, no haya sustituto adecuado, siempre que la venta no esté fundamentada en la existencia de derechos posesorios sobre inmuebles. Se entenderá que la aprobación del contrato no comprende un acto de reconocimiento de derecho alguno.. 2. Cuando hubiera urgencia evidente de acuerdo con el numeral 55 del artículo 2,2 de la presente Ley, que no permita conceder el tiempo necesario para celebrar el acto público de selección de contratista. 3. Los contratos de permuta para adquisición de bienes muebles o inmuebles, previo avalúo correspondiente.Cuando se trate de situaciones excepcionales relacionadas con urgencias o desastres naturales, previa declaratoria del Consejo de Gabinete. 4. Los contratos que excedan los servicios solicitados mediante trescientos mil balboas (B/.300 000.00), que constituyan simples prórrogas de contratos existentes, siempre que el precio no sea superior al pactado, cuenten con la respectiva orden de comprapartida presupuestaria correspondiente, de conformidad a no varíen las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores características esenciales del contrato, como sus partes, objeto, monto y vigencia, y así lo autoricen las autoridades competentes. Sin embargo, cuando existan razones fundadas se permitirá que la entidad contratante otorgue prórrogas cuya vigencia sea inferior a la fecha límitepactada originalmente. En casos de arrendamientos de bienes inmuebles, en los que el Estado actúe en condición de arrendatario, se aplicará una multa entenderá también que existe simple prórroga, siempre que el canon de arrendamiento no exceda los límites permitidos de acuerdo con el valor promedio actualizado del 1 por mil diario bien. Para efectos de esta disposición, se entenderá como valor promedio actualizado del bien el valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir hasta dos años después de la fecha límite del último avalúo oficial expedido por las autoridades competentes. 5. Los contratos de prestación del beneficio social, entendiéndose como tales la adquisición de un bien, servicio efectuado a través u obra cuyo destino exclusivo, puntual y principal comprende la satisfacción de necesidades básicas de la orden ciudadanía o del Estado. Se entienden incluidos los proyectos relacionados con el desarrollo de comprarecursos energéticos, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde hídricos, ambientales y otros de importancia estratégica para el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio Xxxxxdesarrollo nacional. 2.- Procedimiento 6. Los contratos de permuta para aplicación adquisición de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónicobienes muebles o inmuebles, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción previo avaluó correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio Xxxxx realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, en el cual se recomiende la aplicación o no de la sanción. c) El Director General del SERCOP, en base al informe presentado por el administrador del contrato, expedirá la resolución respectiva en caso de considerarlo pertinente. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Samples: Ley De Contratación Pública

Causales. Ley 1150/07, art. 2. Numeral 4 y artículo 2.2.1.2.1.4.6 del Decreto 1082/15 y ss URGENCIA MANIFIESTA (Inciso 3 artículo 41 Ley 80/93, artículo 42 Ley 80/93, literal a) numeral 4 artículo 2 Ley 1150/07) Tiene carácter de transitoriedad y se sustrae de la contratación cuando la continuidad del servicio exige: • El contratista (proveedor/adjudicatario) será multado y sancionado por el retraso en suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. • Cuando se presenten situaciones relacionadas con los servicios solicitados mediante Estados de Excepción • Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas. • Cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección. El acto administrativo que la respectiva orden declare hará las veces del acto administrativo de comprajustificación, y en este caso la entidad estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos. (Artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082/15) Si la situación de conformidad a las condiciones señaladas a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro urgencia no permite la suscripción de los 10 días posteriores a la fecha límitecontrato escrito, se aplicará una multa podrá prescindir de éste, también podrá prescindirse del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir acuerdo acerca de la fecha límite de prestación del servicio efectuado a través de la orden de compraremuneración, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio Xxxxx. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio Xxxxx realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director General, caso en el cual se recomiende deberá dejar constancia escrita en donde conste la aplicación o autorización impartida por la entidad estatal contratante. Si no existe acuerdo previo sobre la remuneración del contratista que ejecutará el contrato, aquella se acordará con posterioridad al inicio de la sanción. c) El Director General ejecución del SERCOPcontrato. Si no se lograre el acuerdo, en base al informe presentado la contraprestación será determinada por el administrador justiprecio objetivo de la entidad u organismo respectivo que tenga el carácter de cuerpo consultivo del contratoGobierno y, expedirá a falta de éste por un perito designado por las partes De particular importancia resulta el análisis de la resolución respectiva justificación y el control del acto administrativo de urgencia manifiesta. • Situación que superen la voluntad del hombre: Todo lo que sea anormal e imprevisible que tienda o paralizar la Entidad o el servicio que presta. • Por un tiempo determinado: Solo en caso la crisis. • El Representante legal de considerarlo pertinentela Entidad declarará la urgencia manifiesta, por acto administrativo motivado que hará las veces de acto que los justifica y no requiere de estudio previo. • Se realizarán los traslados presupuéstales que se requieran dentro del presupuesto de la Entidad. • El uso indebido de la contratación de urgencia será causal de mala conducta. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Samples: Manual De Contratación

Causales. El contratista (proveedor/adjudicatarioDecreto 1763, HACIENDA Estarán inhabilitados para inscribirse en el Registro Art. UNICO N° 31 de Proveedores los que se encuentren en alguna de las D.O. 06.10.2009 siguientes circunstancias: 1) será multado y sancionado Haber sido condenado por el retraso en la prestación cualquiera de los servicios solicitados mediante delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal. 2) Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva orden resolución. 3) Registrar deudas previsionales o de comprasalud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de conformidad la autoridad competente. 4) La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada. 5) Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada. 6) Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras. 7) Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a las condiciones señaladas los derechos fundamentales del trabajador. En el caso de la causal indicada en el número 1), la inhabilidad regirá a continuación: Cuando el contratista preste el servicio dentro de los 10 días posteriores a la fecha límite, se aplicará una multa del 1 por mil diario del valor a facturar correspondiente al servicio no prestado y que consta en la orden de compra. Cuando el retraso supere los 10 días contados a partir contar de la fecha límite de prestación en que la resolución se encuentre ejecutoriada, y durará el mismo tiempo establecido para las inhabilidades señaladas en dichos artículos, salvo el caso del servicio efectuado a través de la orden de compra, se aplicará una multa adicional del 0,5 por mil diario del valor a facturar contada desde el décimo primer día de retraso en la prestación de los servicios materia del requerimiento, hasta que preste los servicios, es decir que el valor por la multa podrá acumularse hasta la prestación de los mismos. Sin perjuicio de la multa señalada, el atraso en la prestación del servicio superior a 10 días hábiles desde el cumplimiento del término ofertado y/o acordado, ocasionará que el contratista sea suspendido temporalmente en el catálogo en un tiempo equivalente al del retraso incurrido. La reincidencia de reclamos por retrasos notificados por una o más entidades al SERCOP ocasionará que el tiempo de suspensión temporal en el catálogo sea por el tiempo de vigencia del presente Convenio Xxxxx. 2.- Procedimiento para aplicación de multas y sanciones 3.- El SERCOP procederá a aplicar la suspensión del contratista en el Catálogo Electrónico, siguiendo el procedimiento detallado a continuación: a) La entidad contratante afectada deberá notificar al SERCOP, mediante oficio con la solicitud expresa de aplicar la sanción correspondiente, en donde conste lo siguiente: Orden de compra: número, descripción y fecha de emisión; Detalle de la circunstancia que justifique la sanción, expuesta con claridad y precisión; y, Explicaciones del proveedor, si las hubiere. A este oficio se deberá adjuntar el expediente completo de la compra o compras que motivan la solicitud de sanción. b) El administrador del Convenio Xxxxx realizará la recopilación de información que considere necesaria para emitir un informe sustentado, que será puesto a consideración del Director Generalartículo 250 bis, en el cual se recomiende que la aplicación o no inhabilidad durará 3 años. En el caso de la sanción. ccausal indicada en el número 2), la inhabilidad durará mientras se encuentre pendiente el pago de la deuda, o bien 2 años desde que la respectiva resolución judicial que la declare se encuentre ejecutoriada. Tratándose de la causal establecida en el número 3), la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal. Para las causales 4) El Director General y 7), la inhabilidad durará 2 años a contar desde que el respectivo pronunciamiento se encuentre ejecutoriado. Tratándose del SERCOPdeudor declarado en quiebra, la inhabilidad durará mientras se encuentre configurada la causal o, en base al informe presentado por el administrador del contratoúltimo término, expedirá hasta un plazo de 2 años desde que la resolución respectiva que lo declara se encuentre ejecutoriada, salvo que se haya determinado la existencia de delitos relacionados con la quiebra a que se refieren los artículos 218 y siguientes del Libro IV del Código de Comercio, en cuyo caso el plazo será de 5 años. La inhabilidad de la sociedad afectará también a quienes tengan la administración de ésta, tratándose de sociedades de responsabilidad limitada, incluidas las empresas individuales, así como colectivas y en comandita. En el caso de considerarlo pertinentesociedades anónimas, la inhabilidad afectará a todos sus directores. En todos los casos, la inhabilidad afectará a todos quienes tengan el uso de la razón social. 4.- Suspensión definitiva del Registro Único de Proveedores:

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Samples: Reglamento De La Ley Nº19.886