Inexistencia de riesgo Cláusulas de Ejemplo

Inexistencia de riesgo. Si al tiempo de la celebración del contrato se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca.
Inexistencia de riesgo. El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebración se había producido el siniestro o había desaparecido la posibilidad de que se produzca. Si se acuerda que comprende un período anterior a su celebración, el contrato es nulo solo si al tiempo de su conclusión el asegurador conoce la imposibilidad de que ocurra el siniestro o el contratante conoce que se ha producido.
Inexistencia de riesgo. Exoneración de responsabilidad del asegurador por xxxx Seguro plural con la intención de enriquecimiento ilícito Ausencia de interés asegurable Por ocurrencia del siniestro antes de la celebración del contrato Por incapacidad de los sujetos Además son causales de nulidad de carácter general los siguientes: por vicios de los actos jurídicos (error, violencia, dolo o simulación) por causa ilícita (contraria a las leyes o al orden público) por objeto ilícito (contrabando) Efectos sobre las primas: en caso de reticencia no dolosa el asegurador puede anular el contrato y debe devolver las primas netas de gastos. Si no, puede reajustar las primas al verdadero estado de riesgo. Si la reticencia es dolosa, el contrato es nulo y el asegurador tiene derecho a las primas por los períodos transcurridos. En caso de seguro plural y de sobreseguro, el asegurador tiene derecho a percibir la prima de los períodos transcurridos hasta tomar conocimiento del hecho, si no lo conocía al momento de la contratación. La caducidad es la sanción que se establece en el contrato para el caso de incumplimiento de los deberes de conducta requeridos al asegurado. No afecta a todo el contrato ni ataca el vínculo contractual como lo hace la rescisión. Son caducidades de tipo legal las siguientes: plazo del asegurador para impugnar el contrato conocida la reticencia o falsedad diferencia entre propuesta y póliza no reclamada dentro del mes de recibida la última denuncia del siniestro fuera del plazo legal establecido cambio de titular del interés asegurado denuncia del siniestro fuera de plazo en GANADO, GRANIZO, RESPONSABILIDAD CIVIL, exageración fraudulenta de los daños violación de la obligación de salvamento cambio en las cosas dañadas maltrato o descuido del animal sacrificio del animal sin autorización del asegurador reconocimiento de responsabilidad ante terceros Son caducidades de tipo convencional: Las partes pueden convenir la caducidad de los derechos del asegurado si el incumplimiento se debe a su negligencia o culpa, de acuerdo a lo siguiente: Cargas y obligaciones anteriores al siniestro: si la carga debe cumplirse antes del siniestro, el asegurador debe alegar la caducidad antes del mes de conocido el incumplimiento. Si el siniestro se produce antes que el asegurador alegue la caducidad, solo deberá la prestación si el incumplimiento no influyó en el acaecimiento del siniestro o en la extensión de la obligación del asegurador.

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  • Existencia de crédito Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión. En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.

  • INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL “EL PROVEEDOR” y “LOS SERVICIOS” son partes contratantes independientes, por lo tanto, no existe ningún nexo o relación obrero-patronal entre ellas, quedando entendido también, que “EL PROVEEDOR” será el único responsable del pago de salarios, prestaciones xx xxx, cuotas de seguridad social así como impuestos, derechos y obligaciones que se causen con motivo de los trabajadores, empleados y demás personal que utilice o llegare a emplear o contratar para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la suscripción del presente Contrato, por lo tanto responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de “LOS SERVICIOS”, en relación con los trabajos materia de este Contrato, por contar con los elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de la relación con sus trabajadores, en los términos de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo.

  • EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k) TRLCSP y 67.2.d RG)

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • COEXISTENCIA DE SEGUROS A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el artículo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a LA COMPAÑÍA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio). Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio): 1. Diversidad de aseguradores; 2. Identidad de asegurado; 3. Identidad de interés asegurado; y

  • VIGENCIA DE LA PÓLIZA Es el período durante el cual la aseguradora se compromete, mediante el pago de una prima, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.

  • VIGENCIA DE LA PROPUESTA La propuesta deberá estar vigente por el término del proceso y dos (2) meses más, contados a partir de la fecha de cierre de la presente invitación abierta.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.