CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos expresados en esta convocatoria. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si condicionan sus proposiciones. Si presentan proposiciones con precios en condiciones de “dumping”, siempre y cuando se pueda probar esta situación. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria; y Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando:
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos expresados en esta convocatoriaconvocatoria de licitación. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si condicionan sus proposiciones. Si presentan proposiciones con precios en condiciones de “dumping”, siempre y cuando se pueda probar esta situación. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria; y Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando:
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Samples: Contract for Services
CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos expresados en esta convocatoriaconvocatoria de licitación. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si condicionan sus proposiciones. Si presentan proposiciones con precios no presenta carta de integridad. Si no presenta la manifestación de no encontrarse en condiciones alguno de “dumping”los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, siempre Arrendamientos y cuando se pueda probar esta situaciónServicios del Sector Público. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria; y Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación situación. Si no cumple con el puntaje mínimo requerido. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando:
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos expresados en esta convocatoriainvitación. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si condicionan sus proposiciones. Si presentan proposiciones con precios en condiciones de “dumping”, siempre y cuando se pueda probar esta situación. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoriainvitación; y Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación situación. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando:.
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CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: :
a) Aquellos licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos expresados en el numeral 3.3 de esta convocatoria. , con excepción de los incisos p) y q).
b) La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. .
c) Si condicionan sus proposiciones. .
d) Si presentan proposiciones con precios no presenta carta de integridad.
e) Si no presenta la manifestación de no encontrarse en condiciones alguno de “dumping”los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, siempre Arrendamientos y cuando se pueda probar esta situación. Servicios del Sector Público.
f) Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria; y ;
g) Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación situación.
h) Si no cumple con el puntaje mínimo requerido.
i) Si no entrega copia de la solicitud de opinión prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal aplicable para el 2016. (numeral 2.17) Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando:.
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Samples: Public Procurement Contract
CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Xxxxx Serán desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos expresados en esta convocatoriaconvocatoria de licitación. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si condicionan sus proposiciones. Si presentan proposiciones con precios en condiciones de “dumping”, siempre y cuando se pueda probar esta situación. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria; y Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando:
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Samples: Contract for Public Bidding
CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos expresados en esta convocatoria de licitación, o bien, que no hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en el anexo A de esta convocatoria. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si condicionan sus proposiciones. Si presentan proposiciones con precios en condiciones de “dumping”, siempre y cuando se pueda probar esta situación. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria; y Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando:
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
CAUSAS DE DESECHAMIENTO DE LAS PROPOSICIONES. Xxxxx desechadas las proposiciones de los licitantes que incurran en una o varias de las siguientes situaciones: Aquellos licitantes que no cumplan con cualquiera de los requisitos expresados en esta convocatoria de licitación, o bien, que no hayan obtenido el puntaje mínimo requerido en el anexo A de esta convocatoria. La comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros participantes elevar los precios de los bienes o servicios o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. Si condicionan sus proposiciones. Si presentan proposiciones con precios en condiciones de “dumping”, siempre y cuando se pueda probar esta situación. Si violan alguna disposición de los ordenamientos expresados en esta convocatoria; y Si resulta falsa la información o datos proporcionados por el licitante y esta entidad convocante acredita dicha situación situación. La omisión en la entrega de los documentos señalados en el numeral 4.4 “Lista de documentos que se deben incluir con la propuesta técnica” del anexo A. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. La Secretaría de la Función Pública, de oficio o en atención a las inconformidades presentadas por los interesados, podrá suspender en términos del artículo 70 de la Ley, el procedimiento de contratación cuando:
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta