Common use of CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Clause in Contracts

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento durante la vigencia del presente contrato, la CSBP tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran incidir sobre el cumplimiento del contrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se refuta caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos pueda constituir justificación de impedimento en la entrega o demora en el cumplimiento del plazo de entrega, el PROVEEDOR deberá presentar necesaria, inexcusable e imprescindiblemente justificación válida documentada, la misma que podrá ser aceptada por la CSBP, hasta cinco (5) días hábiles posteriores al evento que se invoca como fuerza mayo o caso fortuito. Cumplido dicho plazo no se aceptarán solicitud alguna referida a las causales citadas, para fines de ampliación de plazo del contrato, solicitud de exención en el pago de penalidades y/o la intención de la Resolución del Contrato. Analizada la justificación por la CSBP, ésta podrá aceptar o no la solicitud del PROVEEDOR y en caso de ser aceptada, se suscribirá el correspondiente Contrato Modificatorio.

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Servicios De Seguridad Privada

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento durante la vigencia del presente contrato, la CSBP SOCIEDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran incidir tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento la ejecución del contrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se refuta entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos pueda puedan constituir justificación de impedimento en la entrega o demora el proceso de prestación del servicio, dando lugar a retrasos en el cumplimiento del plazo avance, de entregamodo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá presentar necesariarecabar la SOCIEDAD un certificado de constancia de la existencia del impedimento, inexcusable e imprescindiblemente justificación válida documentada, la misma que podrá ser aceptada por la CSBP, hasta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al evento que se invoca como fuerza mayo o caso fortuito. Cumplido dicho plazo no se aceptarán solicitud alguna referida a las causales citadasde ocurrido el hecho, para fines sin el cual, de ampliación de plazo ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego la SOCIEDAD, por escrito dentro del contrato, solicitud de exención en el pago de penalidades y/o la intención de la Resolución del Contrato. Analizada la justificación por la CSBP, ésta podrá aceptar o no la solicitud del PROVEEDOR y en caso de ser aceptada, se suscribirá el correspondiente Contrato Modificatorioplazo.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONSULTOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento xxxx durante la vigencia del presente contrato, la CSBP CONTRAPARTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran incidir tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento la ejecución del contratoContrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se refuta entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemploEjemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos pueda puedan constituir justificación de impedimento en la entrega el proceso de prestación del servicio o de demora en el cumplimiento del plazo de entregalo previsto en el Cronograma de Trabajo, dando lugar a retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONSULTOR deberá presentar necesariarecabar de la CONTRAPARTE un certificado de constancia de la existencia del impedimento, inexcusable e imprescindiblemente justificación válida documentada, la misma que podrá ser aceptada por la CSBP, hasta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al evento que se invoca como fuerza mayo o caso fortuito. Cumplido dicho de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego a la CONTRAPARTE, por escrito dentro del plazo no se aceptarán solicitud alguna referida a las causales citadasprevisto para los reclamos, para fines de la ampliación de del plazo del contrato, solicitud de Contrato o la exención en el del pago de penalidades y/o penalidades. En caso que la intención de ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante Contrato Modificatorio procesado conforme se estipula en la Resolución del Contrato. Analizada la justificación por la CSBP, ésta podrá aceptar o no la solicitud del PROVEEDOR y en caso de ser aceptada, se suscribirá el correspondiente Contrato ModificatorioCláusula Trigésima Primera.

Appears in 1 contract

Samples: Consulting Services Agreement

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR SUPERVISOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento xxxx durante la vigencia del presente contrato, la CSBP el FISCAL DE OBRA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran incidir tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento la ejecución del contratoContrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se refuta entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: Ejem. conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos pueda puedan constituir justificación de impedimento en la entrega el proceso de prestación del servicio o de demora en el cumplimiento del plazo de entregalo previsto en el Cronograma de Trabajo, dando lugar a retrasos en el avance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR SUPERVISOR deberá presentar necesariarecabar del FISCAL DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, inexcusable e imprescindiblemente justificación válida documentada, la misma que podrá ser aceptada por la CSBP, hasta dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al evento que se invoca como fuerza mayo o caso fortuito. Cumplido dicho FISCAL DE OBRA, por escrito dentro del plazo no se aceptarán solicitud alguna referida a las causales citadasprevisto para los reclamos, para fines de la ampliación de del plazo del contrato, solicitud de Contrato o la exención en el del pago de penalidades y/o penalidades. En caso que la intención de ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante Contrato Modificatorio procesado conforme se estipula en la Resolución del Contrato. Analizada la justificación por la CSBP, ésta podrá aceptar o no la solicitud del PROVEEDOR y en caso de ser aceptada, se suscribirá el correspondiente Contrato ModificatorioCláusula Trigésima Primera.

Appears in 1 contract

Samples: Documento Base De Contratación Para Servicios De Supervisión Técnicas

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento xxxx durante la vigencia del presente contrato, la CSBP el DIRECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran incidir tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento la ejecución del contratoCONTRATO. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se refuta reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos pueda puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la entrega OBRA o de demora en el cumplimiento del plazo de entregalo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá presentar necesariarecabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, inexcusable e imprescindiblemente justificación válida documentada, la misma que podrá ser aceptada por la CSBP, hasta cinco dentro de los tres (53) días hábiles posteriores al evento que se invoca como fuerza mayo o caso fortuito. Cumplido dicho plazo no se aceptarán solicitud alguna referida a las causales citadas, para fines de ampliación de plazo del contrato, solicitud de exención en el pago de penalidades y/o la intención de la Resolución del Contrato. Analizada la justificación por la CSBP, ésta podrá aceptar o no la solicitud del PROVEEDOR y en caso de ser aceptada, se suscribirá el correspondiente Contrato Modificatorio.de

Appears in 1 contract

Samples: Contratación De Obras Mediante Comparación De Precios