CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATO. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA deberá recabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres (3) días hábiles de
Appears in 1 contract
Samples: Contratación De Obras Mediante Comparación De Precios
CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx incumplimiento durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR la CSBP tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia incidir sobre la ejecución el cumplimiento del CONTRATOcontrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa refuta caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan pueda constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA entrega o de demora en el cumplimiento del plazo de lo previsto entrega, el PROVEEDOR deberá presentar necesaria, inexcusable e imprescindiblemente justificación válida documentada, la misma que podrá ser aceptada por la CSBP, hasta cinco (5) días hábiles posteriores al evento que se invoca como fuerza mayo o caso fortuito. Cumplido dicho plazo no se aceptarán solicitud alguna referida a las causales citadas, para fines de ampliación de plazo del contrato, solicitud de exención en el Cronograma pago de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance penalidades y/o entrega de ella, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA deberá recabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia la intención de la existencia Resolución del impedimentoContrato. Analizada la justificación por la CSBP, dentro ésta podrá aceptar o no la solicitud del PROVEEDOR y en caso de los tres (3) días hábiles deser aceptada, se suscribirá el correspondiente Contrato Modificatorio.
Appears in 1 contract
CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR la SOCIEDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATOcontrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obraprestación del servicio, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ellaavance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA PROVEEDOR deberá recabar del SUPERVISOR DE OBRA la SOCIEDAD un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres cinco (35) días hábiles dede ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego la SOCIEDAD, por escrito dentro del plazo.
Appears in 1 contract
Samples: Consulting Agreement
CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA SUPERVISOR de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR FISCAL DE OBRA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATOContrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: Ejem. conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA prestación del servicio o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obraTrabajo, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ellaavance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA SUPERVISOR deberá recabar del SUPERVISOR FISCAL DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres cinco (35) días hábiles dede ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al FISCAL DE OBRA, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante Contrato Modificatorio procesado conforme se estipula en la Cláusula Trigésima Primera.
Appears in 1 contract
Samples: Documento Base De Contratación Para Servicios De Supervisión Técnicas
CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA CONSULTOR de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el DIRECTOR la CONTRAPARTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del CONTRATOContrato. Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y con tal medida que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemploEjemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA prestación del servicio o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obraTrabajo, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ellaavance, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA CONSULTOR deberá recabar del SUPERVISOR DE OBRA de la CONTRAPARTE un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los tres cinco (35) días hábiles dede ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego a la CONTRAPARTE, por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades. En caso que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante Contrato Modificatorio procesado conforme se estipula en la Cláusula Trigésima Primera.
Appears in 1 contract
Samples: Consulting Services Agreement