Common use of Cesiones Permitidas Clause in Contracts

Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados del Contrato, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. En la medida en que algún Fideicomisario en Primer Lugar A, Fideicomisario en Primer B o Fideicomisario en Primer Lugar C venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento, Instrumento Derivado o Contrato de Garantía inscrito en el Registro del Fideicomiso, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados del Fideicomiso, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal y entregar al Fiduciario los documentos e información que se requiera en términos de la legislación vigente y políticas internas del Fiduciario relativas a la identificación del cliente. Dicha cesión deberá notificarse al Registro Estatal y al Registro Público Único, en términos del artículo 43 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, con la finalidad que en dichos registros se actualicen los datos del nuevo Acreedor, Contraparte o Garante correspondiente.

Appears in 2 contracts

Samples: Modelo De Fideicomiso Maestro, Modelo De Fideicomiso Maestro

Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados del Contrato, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. En la medida en que algún Fideicomisario en Primer Lugar A, Fideicomisario en Primer B A o Fideicomisario en Primer Lugar C venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento, Instrumento Derivado Financiamiento o del Contrato de Garantía GPO inscrito en el Registro del Fideicomiso, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados del Fideicomiso, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal y entregar al Fiduciario los documentos e información que se requiera en términos de la legislación vigente y políticas internas del Fiduciario relativas a la identificación del cliente. Dicha cesión deberá notificarse al Registro Estatal y al Registro Público Único, en términos del artículo 43 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, con la finalidad que en dichos registros se actualicen los datos del nuevo Acreedor, Contraparte Acreedor o Garante correspondiente.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago, Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago

Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados del Contrato, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. En la medida en que algún Fideicomisario en Primer Lugar A, Fideicomisario en Primer B A o Fideicomisario en Primer Lugar C venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento, Instrumento Derivado Financiamiento o del Contrato de Garantía inscrito en el Registro del Fideicomiso, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados del Fideicomiso, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal y entregar al Fiduciario los documentos e información que se requiera en términos de la legislación vigente y políticas internas del Fiduciario relativas a la identificación del cliente. Dicha cesión deberá notificarse al Registro Estatal y al Registro Público Único, en términos del artículo 43 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, con la finalidad que en dichos registros se actualicen los datos del nuevo Acreedor, Contraparte Acreedor o Garante correspondiente.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Contrato De Fideicomiso

Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados del Contrato, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. En la medida en que algún Fideicomisario en Primer Lugar A, A o Fideicomisario en Primer B o Fideicomisario en Primer Lugar C venda, ceda o de cualquier otra forma participe a terceros terceros, parte o la totalidad totalidad, del Financiamiento, Financiamiento o del Instrumento Derivado o Contrato de Garantía inscrito en el Registro del Fideicomiso, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados del Fideicomiso, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal y entregar al Fiduciario los documentos e información que se requiera en términos de la legislación vigente y políticas internas del Fiduciario relativas a la identificación del cliente. Dicha cesión deberá notificarse al Registro Estatal y al Registro Público Único, en términos del artículo 43 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, con la finalidad que en dichos registros se actualicen los datos del nuevo Acreedor, Acreedor o Contraparte o Garante correspondiente.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro Irrevocable De Administración Y Fuente De Pago, Modelo De Fideicomiso

Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados del Contrato, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. En la medida en que algún Fideicomisario en Primer Lugar A, Fideicomisario en Primer B A o Fideicomisario en Primer Lugar C venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento, Instrumento Derivado Financiamiento o del Contrato de Garantía GPO inscrito en el Registro del Fideicomiso, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados del Fideicomiso, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal y entregar al Fiduciario los documentos e información que se requiera en términos de la legislación vigente y políticas internas del Fiduciario relativas a la identificación del cliente. Dicha cesión deberá notificarse al Registro Estatal y al Registro Público Único, en términos del artículo 43 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y MunicipiosRPU, con la finalidad que en dichos registros se actualicen los datos del nuevo Acreedor, Contraparte Acreedor o Garante correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago

Cesiones Permitidas. Exceptuando el caso establecido en el párrafo siguiente, ninguna de las Partes del Contrato podrá ceder, gravar o de cualquier forma transmitir o comprometer con terceros, total o parcialmente, los derechos ni las obligaciones que respectivamente les correspondan derivados del Contrato, salvo lo previsto en el párrafo siguiente. En la medida en que algún Fideicomisario en Primer Lugar A, Fideicomisario en Primer B A o Fideicomisario en Primer Lugar C venda, ceda o de otra forma participe a terceros parte o la totalidad del Financiamiento, Instrumento Derivado Financiamiento o del Contrato de Garantía GPO inscrito en el Registro del Fideicomiso, dicho Fideicomisario deberá ceder o de otra forma transmitir a esos mismos terceros los derechos fideicomisarios que le correspondan derivados del Fideicomiso, sin necesidad de obtener el consentimiento o la autorización de las demás Partes. Sin embargo, para que la cesión surta efectos frente al Fiduciario será necesario darle una notificación en términos de los artículos 390 del Código de Comercio y/o 2036 del Código Civil Federal y entregar al Fiduciario los documentos e información que se requiera en términos de la legislación vigente y políticas internas del Fiduciario relativas a la identificación del cliente. Dicha cesión deberá notificarse al Registro Estatal y al Registro Público Único, en términos del artículo 43 del Reglamento del Registro RPURegistro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, con la finalidad que en dichos registros se actualicen los datos del nuevo Acreedor, Contraparte Acreedor o Garante correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Fideicomiso Maestro, Irrevocable, De Administración Y Fuente De Pago