Cesión del contrato por el CONTRATISTA PPP Cláusulas de Ejemplo

Cesión del contrato por el CONTRATISTA PPP. El CONTRATO PPP podrá ser cedido, total o parcialmente, a un NUEVO CONTRATISTA PPP siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a. el NUEVO CONTRATISTA PPP cuente con uno o más ACCIONISTA CONTROLANTES y ACCIONISTAS NO CONTROLANTES que cumplan con los requisitos exigidos en los DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN; b. haya transcurrido al menos el veinte por ciento (20%) del PERÍODO DE VIGENCIA CONTRACTUAL; c. se haya obtenido la autorización previa y por escrito en primer lugar del ENTE CONTRATANTE y luego del ENRE; d. se haya obtenido dictamen fundado del órgano que ejerza el control de la ejecución del CONTRATO PPP, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º, inc. t) de la LEY PPP; e. se haya obtenido el dictamen de la Procuración xxx Xxxxxx de la Nación sobre los riesgos que asume el ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º, inc. t) de la LEY PPP; f. se haya otorgado intervención a la SPPP, de conformidad con lo previsto en el artículo 9º, inc. t) de la LEY PPP; y g. se haya obtenido la aceptación xxxx y llana por escrito del REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FINANCIADORAS conforme informe fundado del CONTRATISTA PPP. (a) Autorización Previa a. copia certificada por escribano público del contrato de cesión suscripto entre el CONTRATISTA PPP y el NUEVO CONTRATISTA PPP, el cual deberá (i) contener la identificación de los derechos y obligaciones del CONTRATISTA PPP que se encuentren pendientes de cumplimiento, incluyendo DEMÉRITOS, MULTAS, SANCIONES, indemnizaciones y cualquier otra suma debida por el CONTRATISTA PPP, que se ceden en virtud del contrato de cesión y la xxxxxxxx por parte del NUEVO CONTRATISTA PPP de dichos derechos y obligaciones; y (ii) disponer que su vigencia estará condicionada a que se hayan cumplido la totalidad de los requisitos establecidos en este Artículo del CONTRATO PPP; b. copia certificada por escribano público de las decisiones de los órganos de administración del CONTRATISTA PPP y del NUEVO CONTRATISTA PPP aprobando la firma del contrato de cesión suscripto entre el CONTRATISTA PPP y el NUEVO CONTRATISTA PPP, junto con documentación que acredite que éste ha sido celebrado de acuerdo con el procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el estatuto social del CONTRATISTA PPP y del NUEVO CONTRATISTA PPP; y c. documentación que acredite que el NUEVO CONTRATISTA PPP cuenta con: (i) un ACCIONISTA CONTROLANTE que acredite la satisfacción de los requisitos exigidos en el CONTRATO PPP y los DOCUM...

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  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN 8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la licitación. 8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato. 8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.