CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causales de terminación anticipada del contrato las siguientes situaciones:
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan en que el Patronato podrá terminar de manera anticipada del presente Contrato sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad alguna para el mismo, las siguientes:
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Contrato sólo podrá terminar de manera ordinaria por la terminación de su vigencia de acuerdo con la Sección 3.01 Vigencia. El Contrato terminará de manera extraordinaria en caso de que las Partes incumplan cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato y específicamente por las siguientes causales de Terminación Anticipada:
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. En desarrollo del principio de la voluntad, EL CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. La Comisión, conforme al artículo 54 bis de la Ley, podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato que se formalice, cuando:
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes podrán alegar cualquiera de las siguientes causales para dar por terminado el Contrato de forma anticipada: a) El incumplimiento de las obligaciones que las partes adquieren mediante el presente contrato, caso en el cual la parte responsable del incumplimiento cancelará a la otra, las indemnizaciones establecidas en el presente contrato y en la Ley. b) Por expreso mandato de la ley, c) De común acuerdo entre las partes. d) El incumplimiento por parte del COMPRADOR en el pago de dos (2) facturas continuas o dos (2) facturas discontinuas en un periodo de seis (6) meses y en las condiciones pactadas. No obstante lo anterior, EL VENDEDOR podrá ejecutar las garantías establecidas en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato. e) El incumplimiento del suministro de la energía por parte de EL VENDEDOR a EL COMPRADOR sin causa justificada por más de ocho (8) días consecutivos por aplicación de las resoluciones CREG 001 y CREG 006 del año 2003 y de las que las modifiquen o sustituyan. f) En el evento de que una de las partes intervinientes ceda o transfiera el presente Contrato total o parcialmente, en contravención con lo indicado en la Cláusula Décima Novena. g) El incumplimiento de la obligación de constituir los mecanismos de cubrimiento para las transacciones del MEM, en los plazos establecidos en la regulación vigente para el cumplimiento del objeto ofrecido. h) el incumplimiento en la constitución de las garantías de que trata la Cláusula Décima Cuarta en los plazos pactados, si sus valores fuesen insuficientes, sus vigencias no cubrieran los plazos establecidos en la Cláusula Décima Cuarta del presente Contrato, su constitución o forma no se ajustase a lo estipulado en la Cláusula Décima Cuarta y/o la no restitución en los tiempos estipulados por disminución o pérdida de validez de la garantía otorgada. i) El retiro del agente xxx xxxxxxx en las condiciones establecidas en la resolución CREG 156 de 2011 y las que la adicionen, las modifiquen o las complementen. j) En el evento en el cual cualquiera de las partes sea objeto de un proceso de limitación de suministro por las razones establecidas en la resolución CREG 001 de 2003, las que a futuro las puedan llegar a reemplazar, modificar o adicionarse y éste se mantenga por un periodo que supere diez (10) días hábiles. k) Cuando alguna de LAS PARTES, sus accionistas, asociados o socios, sus representantes legales o miembros de Junta Directiva, sean incluidos en las listas internacionales vincul...
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Si en el intervalo de tiempo entre la suscripción del contrato y la firma del acta de inicio ocurriese uno de los siguientes hechos la muerte, la incapacidad permanente del proponente favorecido persona natural, o la disolución de la persona jurídica, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal, esta situación dará lugar a la terminación inmediata del contrato, sin necesidad de requerimiento alguno más allá que la comunicación del hecho. Inmediatamente, se podrá proceder a seleccionar al proponente ubicado en segundo orden de elegibilidad, y así sucesivamente, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la entidad, previa instrucción del Comité Técnico y Fiduciario, caso en el cual, le exigirá al referido proponente la prórroga de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, hasta el perfeccionamiento del contrato o una nueva garantía de seriedad de la oferta. presentada. Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación. Por lo tanto, si la propuesta cumple con todos los aspectos se evaluarán como “cumple”. En caso contrario, se evaluará como “no cumple”. De conformidad con la normativa aplicable, la Entidad realizará la verificación de requisitos habilitantes de los Proponentes (personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, Consorcios o Uniones Temporales) con base en la información contenida en el RUP y en estos términos de referencia. La Entidad no podrá exigir requisitos habilitantes diferentes a los señalados en los términos del presente documento.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El franquiciante podrá en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de manera unilateral, informando con una antelación igual a la allí pactada, en cualquiera de los siguientes eventos: a) insolvencia del franquiciado; b) ineficiencia en la prestación de servicios de posventa; y c) violación a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. (a) Terminación por el Cliente. El Cliente podrá ponerle término anticipado a este Acuerdo según las disposiciones de este Artículo 19, sólo si:
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. (a) Terminación por el Usuario PdC. El Usuario PdC podrá ponerle término anticipado a este Contrato según las disposiciones de este Artículo 15, sólo si: