CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Cláusulas de Ejemplo
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Las Partes acuerdan en que el Patronato podrá terminar de manera anticipada del presente Contrato sin necesidad de declaración judicial ni responsabilidad alguna para el mismo, las siguientes:
a) La falta de pago en tiempo por parte del Concesionario a cualquiera de las cantidades descritas en la Cláusula Segunda del presente Contrato;
b) Si el Concesionario comercializa y/u ofrece productos diversos a los autorizados en el presente Contrato;
c) Cualquier incumplimiento a lo establecido en el presente Contrato, el Reglamento de Concesionarios y/u otras disposiciones que le resulten aplicables al Concesionario como consecuencia de la celebración del presente instrumento;
d) No respetar y/o inclumplir de forma alguna con las marcas y/o productos exclusivos respecto de las cuales el Patronato cuenta con acuerdos vigentes;
e) No contar con las autorizaciones, avisos o permisos necesarios ante la autoridades competentes para el giro autorizado para el Espacio Libre;
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El Banco y EL DEPOSITANTE convienen que, fuera de los casos establecidos en la ley, cualquiera podrá ponerle término al contrato surgido con la aceptación del presente Reglamento en cualquier momento. No obstante, el Banco fundamentado exclusivamente en criterios objetivos y razonables, en consonancia con la Ley 1328 de 2009 y la Circular Externa 029 de 2014 de la SFC (Circular Básica Jurídica), así como de las normas que lo complementen, modifiquen o aclaren, podrá dar por terminado el CDAT, teniendo como justas causas las siguientes:
a. La inobservancia o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
b. En caso de presentarse alguna inconsistencia en la información suministrada en la apertura del CDAT o en cualquiera de sus prórrogas, comunicando el motivo de la terminación. Para tal efecto, el Banco enviará una comunicación al DEPOSITANTE para que aclare lo sucedido, la cual indicará el plazo en que EL DEPOSITANTE debe dar respuesta y las consecuencias que la ausencia de respuesta o la remisión de información errada puede tener frente al estado del producto. De no obtener respuesta o en caso de que la misma no sea suficiente, el Banco notificará al DEPOSITANTE la cancelación anticipada del CDAT. Las comunicaciones que para tal efecto remita el Banco, serán enviadas por el medio o canal que haya sido autorizado por EL DEPOSITANTE para la remisión de comunicaciones del Banco.
c. En el evento de que el DEPOSITANTE: i) haya sido incluido en listas restrictivas internacionales tales como ONU, OFAC (Office of Foreign Assets Control), EU, XXXXXX, XXXXX o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional; ii) Lo hayan condenado por conductas relacionadas con actividades ilícitas y/o relacionadas con el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y/o cualquiera de los delitos conexos de los anteriores que trata el Código Penal Colombiano y/o las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen; se detecten transacciones y/o una relación comercial entre el Depositante y una persona incluida en las mencionadas listas y/o vinculadas con las actividades ilícitas descritas en el presente numeral; iii) no suministre la documentación y explicaciones pertinentes, que permitan soportar el origen de los recursos de aquellas operaciones que le sean requeridas justificar por parte del Banco. Cuando la terminación unilateral del CDAT corresponda a las circunstancias descritas en el presente numeral, el Ba...
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causales de terminación anticipada del contrato las siguientes situaciones:
a. Incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia o del contrato.
b. Conocimiento por parte de FINAGRO, del incumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato
c. manejos inadecuados de los recursos.
d. Suministro de información falsa o inexacta en cualquier documento aportado por la entidad en la invitación o ejecución de la prestación del servicio.
e. Por el incumplimiento del objeto contractual.
f. Por vencimiento del plazo de ejecución del presente contrato.
g. Por mutuo acuerdo.
h. Por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas por FINAGRO.
i. Si el representante legal se llega a encontrar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista por la Ley para celebrar negocios jurídicos.
j. Las previstas en el Artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. (a) Terminación por el Cliente. El Cliente podrá ponerle término anticipado a este Acuerdo según las disposiciones de este Artículo 19, sólo si:
(i) Hay una descontinuación de los Servicios por un periodo continuado superior a treinta (30) días en cualquier Año Contractual, salvo que ella se deba a (x) cualquier evento descrito en la Sección 15.3; o (y) Riesgos BI. Para el caso de interrupciones de los Servicios por las causas señaladas en las letras (x) o (y) anteriores, GNLM tendrá un período de cura de 180 días corridos contado desde la interrupción de los Servicios.
(ii) GNLM sufre un Evento de Insolvencia. Para los efectos de este Artículo 19, un “Evento de Insolvencia” significará respecto de cualquier Parte: (y) la dictación de un decreto, orden, resolución o sentencia que declare a esa Parte en estado de insolvencia o quiebra; la presentación de una demanda, solicitud o petición de quiebra, reorganización, convenio (judicial o extra judicial), cesación de pago, designación de un síndico o interventor o liquidador que afecte a esa Parte o a una parte sustancial de sus activos, o que ordene su disolución o la liquidación de sus activos o una cesión para beneficio de sus acreedores, o impone una medida precautoria o embargo sobre los mismos, y esa situación se mantuviere vigente por un periodo consecutivo de sesenta (60) días; o (z) el inicio por esa Parte de un procedimiento voluntario de quiebra, disolución, liquidación, convenio judicial o extra judicial o cualquier otro procedimiento análogo.
(iii) Se produce un evento de Fuerza Mayor que afecte la operación del Terminal y que interrumpa o suspenda la entrega de Gas por GNLM por un volumen en exceso al cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad Contractual por un periodo continuo superior a veinte y cuatro (24) meses. Para efectos de esta Sección 19.1(a)(iii), no se tendrá en consideración el periodo de tiempo durante el cual GNLM está llevando a cabo la reconstrucción o reparación del Terminal de conformidad con lo dispuesto en la Sección 16.2(e). Hasta que el Acuerdo no termine efectivamente en virtud de esta Sección 19.1(a)(iii), corresponderá aplicar lo señalado en las demás disposiciones del Artículo 16.
(iv) Se produce un evento de Fuerza Mayor que afecte al Cliente descrito en la Sección 16.1(b) y que interrumpa o suspenda la recepción de Gas por el Cliente por un volumen en exceso al cincuenta por ciento (50%) de la Cantidad Contractual por un periodo continuo superior a veinticuatro (24) m...
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Contrato sólo podrá terminar de manera ordinaria por la terminación de su vigencia de acuerdo con la
Sección 3.01 Vigencia. El Contrato terminará de manera extraordinaria en caso de que las Partes incumplan cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato y específicamente por las siguientes causales de Terminación Anticipada:
a) Por el incumplimiento del Comprador en el pago de tres (3) facturas consecutivas y que no hayan sido pagadas dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha de vencimiento de la tercera factura no pagada.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. DEL CONTRATO: En desarrollo del principio de la voluntad, El CONTRATISTA se sujeta, acepta y autoriza a EL CONTRATANTE a terminar anticipadamente el contrato en los siguientes eventos:
1. Por incumplimiento de El CONTRATISTA, en las circunstancias:
a) Cuando El CONTRATISTA, sin justa causa, no presente los requisitos o documentos para la legalización y ejecución del CONTRATO dentro de los términos previstos, caso en el cual se dará por terminado el CONTRATO. Además, se faculta a EL CONTRATANTE para hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causales de terminación anticipada del contrato las siguientes situaciones: - Incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en los presentes términos de referencia o del contrato. - Conocimiento por parte de la supervisión de FINAGRO o del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, del incumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato de manejos inadecuados de los recursos. - Suministro de información falsa o inexacta en cualquier documento aportado por la entidad.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causales de terminación anticipada del contrato las siguientes situaciones:
a. Incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en los presentes pretérminos de referencia o del contrato.
b. Conocimiento por parte de la interventoría, de FINAGRO o del MADR, del incumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato de manejos inadecuados de los recursos, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
c. Suministro de información falsa o inexacta en cualquier documento aportado por la entidad en la invitación o ejecución de la prestación del servicio.
d. Mutuo Acuerdo de las Partes
e. Ejecución completa del objeto o agotamiento de recursos
f. Incapacidad Financiera de la entidad Fiduciaria, que se presume si es intervenida por la Superintendencia financiera.
g. Por las demás causales previstas en la ley que sean compatibles con lo pactado en el presente contrato.
h. Por vencimiento del plazo de ejecución del presente contrato.
i. Por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas por FINAGRO.
j. Si el representante legal de la Entidad Fiduciaria se llega a encontrar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad prevista por la Ley para celebrar negocios jurídicos.
k. En el evento que el representante legal de la Entidad Fiduciaria no tenga la facultad para suscribir el contrato con FINAGRO.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Serán causales de terminación anticipada del contrato las siguientes situaciones:
1. Incumplimiento total o parcial de las condiciones establecidas en los presentes pre términos de referencia o del contrato.
2. Conocimiento por parte de la interventoría, de FINAGRO o del Ministerio, del incumplimiento de las obligaciones definidas en el contrato o de manejos inadecuados de los recursos, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.
3. Suministro de información falsa o inexacta en cualquier documento aportado por la entidad en la invitación o ejecución de la prestación del servicio.
CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Contrato sólo podrá terminar de manera ordinaria por la terminación de su vigencia de acuerdo con la
Sección 3.01 Vigencia. El Contrato terminará de manera extraordinaria en caso de que las Partes incumplan cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato y específicamente por las siguientes causales de Terminación Anticipada: