Common use of CESIÓN DE LA PÓLIZA Clause in Contracts

CESIÓN DE LA PÓLIZA. La póliza de seguro puede ser nominativa o a la orden. La cesión de la póliza nominativa o de los derechos que de ella emanen, requiere de la aceptación del asegurador. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso. Sin embargo, el crédito del asegurado por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos. El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el asegurado o beneficiario. La cesión de la póliza transfiere al cesionario todos los derechos que para el asegurado emanan del contrato y la ley.

Appears in 4 contracts

Samples: Ley N° 20.667 Regula El Contrato De Seguro, Ley 20667, Ley N° 20.667 Regula El Contrato De Seguro