Cesión de los contratos y subcontratación. 11.1.- Cesión de los contratos.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
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Cesión de los contratos y subcontratación. 11.1.- Cesión de los contratos.- contratos. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 de la TRLCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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Cesión de los contratos y subcontratación. 11.1.- Cesión de los contratos.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
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Samples: Contract for Services
Cesión de los contratos y subcontratación. 11.1.- Cesión de los contratos.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contratocon- trato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226.2 del TRLCSP.
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Samples: Contrato De Servicios