Valoración global de las ofertas Cláusulas de Ejemplo

Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pudiendo solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas. Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración. En el caso de empate en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP.
Valoración global de las ofertas. A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo. Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento de acuerdo con las ponderaciones establecidas en el apartado III. 1 del Cuadro de Características.
Valoración global de las ofertas. Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma: = PTJ ∗ POT + PFJ ∗ POF POT + POF Donde: PGj =Puntuación global de la oferta PTj = Puntuación de los criterios de la oferta cuantificables mediante juicio de valor PFj = Puntuación de los criterios de la oferta cuantificables mediante fórmulas POT =Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 12 del cuadro de características. POF =Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 12 del cuadro de características. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de ad- judicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Valoración global de las ofertas. Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma: PGj  PTj·POT  PFj·POF POT  POF Donde: PCAP OBRAS – ABIERTO (Ley 9/2017) Clausulado Página 45 de 71 Código seguro de Verificación : GEISER-896a-d36d-6eb5-4088-a36b-4adc-9b3d-967f | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx PGj = Puntuación global de la oferta. PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta. POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 10 del cuadro de características. POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 10 del cuadro de características. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas (G) será la suma ponderada de ambas de acuerdo con la siguiente función: Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente.
Valoración global de las ofertas. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD puntuación y que no hayan sido excluidas, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales. Se tendrá en cuenta en su caso el criterio preferencial previsto en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. Para lo cual, en el momento de acreditar su solvencia técnica, demuestren tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Valoración global de las ofertas. El método a seguir para determinar la oferta más ventajosa deberá ponderar la mejor relación calidad/precio, de forma que la valoración global se hará de acuerdo a la siguiente fórmula: Puntuación global de las ofertas = 0,4 PT + 0,6 PE Es decir, la puntuación técnica (PT) de la oferta administrativamente aceptada se multiplicará por 0,4 y la puntuación económica (PE) de la oferta administrativamente aceptada por 0,6. La propuesta efectuada no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Comunidad de Regantes, mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de Contratación. En caso de empate entre dos o más ofertas prevalecerá el siguiente orden, quedará en primer lugar la de mayor puntuación económica, si persistiese el empate la de mejor puntuación en el criterio del plazo (2.5.1.1.3), si aún continuase el empate la de mejor puntuación en el criterio de medidas para garantizar la calidad ( 2.5.1.1.2), si siguiese la igualdad el criterio de estudio del proyecto ( 2.5.1.1.1), y en último caso de persistir la igualdad la mesa decidirá por sorteo.
Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios evaluables mediante fórmulas. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150.1 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio. En caso de igualdad en las ofertas, se tendrán en cuenta los criterios de desempate recogidos en el art. 147 LCSP.
Valoración global de las ofertas. A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración.
Valoración global de las ofertas. A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración. Un solo criterio de adjudicación Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo (si el modelo de proposición económica contenido en el anejo 1 al presente documento está referido a un importe total expresado en euros) o el mayor porcentaje de baja sobre todos los precios unitarios que componen el objeto de la presente licitación (si el modelo de proposición económica contenido en el anejo 1 al presente documento está referido a baja en tanto por ciento).