Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pudiendo solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas. Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración. En el caso de empate en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP.
Valoración global de las ofertas. A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración.
A) Un solo criterio de adjudicación
Valoración global de las ofertas. Dado que la ponderación de la puntuación de criterios evaluables mediante fórmulas es, en todo caso, superior a la ponderación de la puntuación de criterios que dependen de un juicio de valor, no será necesaria la constitución del comité de expertos regulado en el artículo 146.2.a) de la LCSP. La valoración global de las ofertas se realizará del siguiente modo: Se asignará una puntuación global a cada propuesta (PGj) de la siguiente forma: PGj = PTj ⋅ POT + PFj ⋅ POF POF Donde: PGj = Puntuación global de la oferta. PTj = Puntuación de los criterios evaluables mediante juicio de valor de la oferta. PFj = Puntuación de los criterios evaluables mediante fórmulas de la oferta. POT = Ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor, establecido en el apartado 10 del cuadro de características. POF = Ponderación de los criterios evaluables mediante fórmulas, establecido en apartado 10 del cuadro de características. Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 150 de la LCSP y 22 del Real Decreto 817/2009, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego o en el anuncio, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
Valoración global de las ofertas. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. Si se produjera un empate en la puntuación entre dos o más licitadores, éste se dirimirá a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas; si persistiera el empate la propuesta de adjudicación se decidirá a favor del que hubiera obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios evaluables mediante juicios de valor, y de persistir tal situación, se atenderá a los criterios preferenciales previstos en la disposición adicional cuarta indicados en el apartado M de la cláusula 9.5.1, a favor de la empresa que tenga un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad, siempre que sea superior al 2 por 100, o, en su caso, disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla; y, en última instancia, mediante sorteo a celebrar en acto público mediante insaculación. El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará, en su caso, mediante la aplicación de los parámetros objetivos relacionados en el apartado 11 del cuadro de características.
Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas (G) será la suma ponderada de ambas de acuerdo con la siguiente función: Conforme al artículo 151.1 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará las proposiciones por orden decreciente.
Valoración global de las ofertas. El método a seguir para determinar la oferta más ventajosa será el siguiente:
a) Las ofertas admitidas administrativa y técnicamente quedarán encuadradas en dos intervalos: Calidad técnica inadecuada: puntuación inferior a 25 puntos. Calidad técnica adecuada: puntuación de 25 o superior.
b) Las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inadecuada no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el intervalo de calidad técnica adecuada, se procederá a declarar desierta la licitación, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad técnica suficientemente cualificadas. En el punto c) que sigue no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad técnica inadecuada ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas, que no son ya tomadas en consideración.
c) La puntuación global de las ofertas encuadradas en el intervalo de calidad técnica adecuada se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: A los únicos efectos establecidos en este apartado c), y en particular de formulación de la puntuación global de las ofertas, la puntuación técnica (PT) de la oferta de “calidad técnica adecuada” se multiplicará por 0,3 y la puntuación económica (PE) de la oferta de “calidad técnica adecuada”por 0,7 (como mínimo). Las Comunidades de Regantes tienen la posibilidad de aumentar el peso de la PE en la puntuación global, en cuyo caso, disminuirá el peso del PT en la misma proporción. La propuesta efectuada no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Comunidad de Regantes mientras no se le haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de Contratación. En caso de empate entre dos o más ofertas prevalecerá el siguiente orden , quedará en primer lugar la de mayor puntuación económica, si persistiese el empate la de mejor puntuación en el criterio del plazo (2.5.1.1.3), si aún continuase el empate la de mejor puntuación en el criterio de medidas para garantizar la calidad ( 2.5.1.1.2) y por último si siguiese la igualdad el criterio de estudio del proyecto ( 2.5.1.1.1).
Valoración global de las ofertas. La valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento:
I. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS: con la Puntuación de la Oferta Técnica (POT), cuyo valor máximo será 40 puntos.
II. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS: con la Puntuación de la Oferta Económica (XXX), cuyo valor máximo será 60 Puntos.
III. RENUCIA EXPRESA A LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN DE PRECIOS (PRP): En caso de que en el Modelo a presentar en el Sobre Nº 4. Proposición Económica de la Cláusula 20 del presente Xxxxxx, se indique la Renuncia expresa a la aplicación de la Revisión de Precios, se otorgará una puntuación de 15 puntos.
Valoración global de las ofertas. La valoración global de cada oferta, se realizará sumando la puntuación total obtenida de los criterios no evaluables mediante fórmulas aritméticas + los criterios evaluables mediante dichas fórmulas. Para la consideración de una oferta como temeraria se estará a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de contratos de las Administraciones Públicas. En cuanto a bajas anormales o desproporcionadas se estará a lo dispuesto en los artículos 152 del TRLCAP y 85 del RGCAP.
Valoración global de las ofertas. Cláusula 22.-Renuncia a la celebración del contrato.
Valoración global de las ofertas. A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración.
A) Un solo criterio de adjudicación Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.