Cesión de propiedad intelectual o industrial. Conforme al artículo 308 de la LCSP 2017 salvo que se disponga otra cosa en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato, si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejado la cesión de este a la Entidad Local contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicio, Contrato De Servicio De Dotación De Escenarios, Iluminación Y Sonorización
Cesión de propiedad intelectual o industrial. Conforme al artículo 308 de la LCSP 2017 salvo que se disponga otra cosa en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato, si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejado la cesión de este a la Entidad Local al Consorcio contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
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Samples: Contract for Services, Contract for Design and Production of Promotional Materials
Cesión de propiedad intelectual o industrial. Conforme al artículo 308 de la LCSP 2017 salvo que se disponga otra cosa en el apartado 18 del Cuadro de Características del Contrato, si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará 28 aparejado la cesión de este a la Entidad Local FVMP contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
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Cesión de propiedad intelectual o industrial. 1. Conforme al artículo 308 de la LCSP 2017 salvo que se disponga otra cosa en el apartado 18 13 del Cuadro de Características del Contrato, si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevará aparejado la cesión de este a la Entidad Local contratante.
2. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
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Samples: Contrato De Servicio