CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. El/La suscriptor/a o usuario/a acepta anticipadamente la cesión que haga LA EMPRESA del presente contrato, pero en todo caso el/la suscriptor/a o usuario/a tendrá la facultad de darlo por terminado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la cesión. Se entiende que hay cesión del presente contrato cuando medie enajenación del derecho de dominio o sustitución del derecho de posesión o tenencia del inmueble o de la parte de éste al cual se le suministra el servicio público de gas combustible, salvo que las partes dispongan otra cosa. La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. El/La nuevo/a propietario/a, poseedor/a o tenedor/a sucede en todos los derechos y obligaciones actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a LA EMPRESA la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre. Para efectos del cambio de propietario/a en los registros de LA EMPRESA, se deberá informar oportunamente de tal cambio, para lo cual deberá allegar el correspondiente certificado de tradición y libertad del inmueble. En todo caso si algunas de las partes no informan de la enajenación del inmueble donde se presta el servicio a LA EMPRESA, el/la suscriptor/a inicial seguirá vinculado al contrato de servicios públicos domiciliarios en los términos consagrados en la Ley. Cuando por división del inmueble, alguna de las partes que goce del servicio pase a dominio de otra persona, deberá hacerse constar en la respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no se hiciere así, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instalada la acometida.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas Combustible, Contrato De Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas Combustible
CESIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. El/La suscriptor/a El suscriptor o usuario/a usuario acepta anticipadamente anticipa- damente la cesión que haga LA EMPRESA La Empresa del presente contrato, pero en todo caso el/la suscriptor/a el suscriptor o usuario/a usuario tendrá la facultad de darlo por terminado dentro de los cinco cin- co (5) días siguientes a la notificación de la cesión. Se entiende que hay cesión del presente presen- te contrato cuando medie enajenación del derecho de dominio o sustitución del derecho de posesión o tenencia del inmueble in- mueble o de la parte de éste al cual se le suministra el servicio público de gas combustiblecom- bustible, salvo que las partes dispongan otra cosa. La cesión opera de pleno derechodere- cho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. El/La nuevo/a El nuevo propietario/a, poseedor/a poseedor o tenedor/a tenedor sucede en todos los derechos y obligaciones obligacio- nes actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a LA EMPRESA La Empresa la adecuación de los registros para que la cuenta figure a su nombre. Para efectos del cambio de propietario/a propietario en los registros de LA EMPRESALa Empresa, se deberá informar oportunamente de tal cambio, para lo cual deberá allegar el correspondiente correspon- diente certificado de tradición y libertad del inmueble. En todo caso si algunas de las partes no informan de la enajenación del inmueble donde se presta el servicio a LA EMPRESALa Empresa, el/la suscriptor/a el suscriptor inicial seguirá vinculado al contrato de servicios públicos públi- cos domiciliarios en los términos consagrados consa- grados en la Ley. Cuando por división del inmueble, alguna de las partes que goce del servicio pase a dominio de otra persona, deberá hacerse hacer- se constar en la respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no se hiciere así, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instalada instala- da la acometida.
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Samples: Service Agreement, Service Agreement