CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. No está autorizada la cesión por el adjudicatario a un tercero de los derechos dimanantes del contrato al ser las cualidades técnicas o personales del adjudicatario razón determinante de la adjudicación del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1040/2021, no se podrán subcontratar ninguno de los servicios contratados.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. No está autorizada la cesión por el adjudicatario a un tercero de los derechos dimanantes del contrato al ser las cualidades técnicas o personales del adjudicatario razón determinante de la adjudicación del contrato. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5 del Real Decreto 1040/2021959/2022, de 15 de noviembre, no se podrán subcontratar ninguno de los servicios contratados.
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