CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Servicio De Consultoría Y Asistencia, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Y Tramitación Ordinaria, De La Prestacion Del Servicio De Prevención Ajeno, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Regulador De La Contratación, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad, Del Servicio De Auditoria, Mantenimiento Y Asesoramiento Sobre La Ley Orgánica De Protección De Datos De Carácter Personal
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los 13.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para contrato y que se cumplan los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los 28.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:TRLCSP.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Conforme El adjudicatario podrá ceder a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP. Cabe la subcontratación de prestaciones parciales objeto del contrato. Para , salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza o condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, previa autorización expresa del Consorcio y cumplidos los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los 31.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el al adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente la cesión no hayan sido razón determinante resulte una restricción efectiva de la adjudicación del contratocompetencia en el mercado. Para que los adjudicatarios puedan el contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:requisitos previstos en el artículo 226.2 del TRLCSP. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los XV.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros terceros, deberán cumplirse los siguientes requisitos:requisitos previstos en artículo 226 TRLCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP209 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
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