Cesión de contratos. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 214 de la LCSP 2017.
Cesión de contratos. La Empresa Contratista no cederá este Contrato, total, ni parcialmente sin antes haber obtenido el consentimiento escrito del Cliente al efecto. Con sujeción a lo antedicho, las estipulaciones del Contrato se harán, en su caso, extensivas y serán vinculantes para los sucesores y cesionarios de las partes contratantes. Tampoco podrá ceder cualquiera de los derechos y créditos de carácter económico comercial o financiero derivados del Contrato, ni realizar cualquier tipo de operación por las que disponga de los mencionados derechos y créditos.
Cesión de contratos. Artículo 9.3.1 (Definiciones)
Cesión de contratos. Los derechos derivados de un contrato podrán ser cedidos a tercero siempre que las cualidades personales o técnicas del cedente no hayan sido la razón determinante de la adjudicación. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
Cesión de contratos. Según el artículo 887 del Código de Comercio y 41 de la Ley 80, la cesión consiste en la facultad que tienen las partes de un contrato, para hacerse sustituir por un tercero en las obligaciones derivadas del contrato. Los contratos estatales se celebran en consideración a las calidades demostradas por el proponente (intuito personal) y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. Para efectos de la cesión, se requiere que el contratista presente la solicitud debidamente motivada y justificada al ordenador del gasto para su aceptación y aprobación, previo visto bueno del interventor y/o supervisor, según sea el caso. Casos en que la cesión resulta procedente: Por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente del contratista (Art. 9. Ley 80) Por inhabilidad o incompatibilidad de uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal (Art. 9. Ley 80: “En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal”, lo que implica además la prohibición de modificar la participación accionaria de las sociedades cuando se presentaron al proceso de selección como promesas de sociedad futura –Art. 7. Ley 80). Cuando por motivos de conveniencia, para satisfacción de los intereses de las partes o para la oportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los principios de economía, celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, las partes acuerden o convengan cederlo (arts. 26 y 3. Ley 80). El contratista debe solicitar al Ordenador del Gasto la autorización para realizar la cesión del mismo indicando justificación debidamente soportada y las causas por las cuales le es imposible ejecutar el contrato. El Ordenador del Gasto, previo concepto del Gerente del Proyecto, determinará la conveniencia para la Entidad y procederá a autorizarlo, acto que se entenderá con la suscripción de la correspondiente minuta de cesión al contrato. La persona natural o jurídica a la que se le ceda un contrato deberá demostrar documentalmente que tiene iguales o mejores condiciones de las que tiene el cedente, de lo cual se dejará expresa constancia por parte del Gerente del Proyecto y del interventor o supervisor correspondiente. Suscrita la cesión al contrato, se procederá a incluir y registrar esta novedad en el Sistema de Información Presupuestal vigente. El cesionario del contrato deberá tramitar la expedición de la garantía única que ampare su...
Cesión de contratos. El contratista no podrá ceder el contrato celebrado con la Administración Pública si no es con la expresa autorización del organismo o entidad contratante, conferida mediante acto motivado que indique las razones de interés público presentes. En caso que se autorizare la cesión, la persona en cuyo favor se ceda el contrato administrativo deberá reunir las mismas condiciones exigidas para el contratista original y podrá ser requerido para presentar garantías adicionales por parte del ente contratante. La cesión de un contrato administrativo se hará observando la forma establecida en el Derecho común.
Cesión de contratos. Los contratistas no podrán ceder los contratos celebrados con la E.S.E. CAMU EL AMPARO, sin la previa autorización escrita otorgada por el Gerente de dicha empresa.
Cesión de contratos. En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.
Cesión de contratos. CONCEJALIA DE CONTRATACION (CONTRATACION) 1 MES DESDE SOLICITUD DEL INTERESADO HASTA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL ORGANO COMPETENTE.
Cesión de contratos. Según el artículo 887 del Código de Comercio y 41 de la Ley 80, la cesión consiste en la facultad que tienen las partes de un contrato, para hacerse sustituir por un tercero en las obligaciones derivadas del contrato. Los contratos estatales se celebran en consideración a las calidades demostradas por el proponente (intuito personal) y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante. Para efectos de la cesión, se requiere que el contratista presente la solicitud debidamente motivada y justificada al ordenador del gasto para su aceptación y aprobación, previo visto bueno del interventor y/o supervisor, según sea el caso. Casos en que la cesión resulta procedente: Por inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente del contratista (Art. 9. Ley 80) Por inhabilidad o incompatibilidad de uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal (Art. 9. Ley 80: “En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal”, lo que implica además la prohibición de modificar la participación accionaria de las sociedades cuando se presentaron al proceso de selección como promesas de sociedad futura –Art. 7. Ley 80). Cuando por motivos de conveniencia, para satisfacción de los intereses de las partes o para la oportuna, eficaz y completa ejecución del objeto, en concordancia con los principios de economía, celeridad y eficacia de la labor administrativa contractual, las partes acuerden o convengan cederlo (arts. 26 y 3. Ley 80). El contratista debe solicitar al Ordenador del Gasto la autorización para realizar la cesión del mismo indicando justificación debidamente soportada y las causas por las cuales le es imposible ejecutar el contrato.