CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El Contrato no podrá ser cedido ni transferido, total o parcialmente, salvo previa con- formidad debidamente formalizada de SBASE, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa objetiva alguna y sin que tal denegatoria otorgue ningún tipo de de- recho al Contratista. Dicha cesión o transferencia quedará condicionada además a que el contratista concesionario reúna por lo menos iguales requisitos de capacidad moral, profesional, técnica, económica y financiera que el contratista xxxxxxx. - - - - - x - - - - -
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CESIÓN O TRANSFERENCIA DEL CONTRATO. El Contrato no podrá ser cedido ni transferido, total o parcialmente, salvo previa con- formidad conformi- dad debidamente formalizada de SBASE, el que podrá denegarla sin necesidad de invocar causa objetiva alguna y sin que tal denegatoria otorgue ningún tipo de de- recho derecho al ContratistaContra- tista. Dicha cesión o transferencia quedará condicionada además a que el contratista concesionario con- cesionario reúna por lo menos iguales requisitos de capacidad moral, profesional, técnica, económica y financiera que el contratista xxxxxxx. xxxxxxx.- - - - - - x - - - - -
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