Divergencias. En caso de divergencias entre el Contratista y La Municipalidad de Quepos, el procedimiento a seguir será el siguiente: Las partes en conflicto agotarán las vías de mutuo acuerdo, mediante negociación para resolver las divergencias que se presenten por la ejecución del contrato. Si agotadas las negociaciones, no se llegasen a resolver la(s) divergencia(s), la Administración tomará la determinación pertinente, siendo potestativo acudir al procedimiento de arbitraje que establece la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz No 7727 del 9 de diciembre de 1997 del Código de Procedimientos Civiles.
Divergencias. Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractua- les o Disposiciones Legales, deberán ser planteadas por el Contratista a SBASE por escrito, dentro del término de cinco (5) días de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación. SBASE se expedirá sobre el tema dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo. En caso de que la divergencia sea planteada por SBASE, el Contratista deberá expe- dirse en el término xx xxxx (10) días de haber sido notificado de la misma. Si la divergencia persistiera luego de los plazos arriba indicados, las partes acordarán el modo de resolverlo dentro de los treinta (30) días corridos y si no se lograra dicho acuerdo, podrán recurrir a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto en este pliego Queda establecido que durante la tramitación de las divergencia que pudieren existir conforme lo previsto en el presente artículo, el Contratista no tendrá derecho a parali- zar los trabajos por ningún motivo que fuere ni a prórrogas contractuales en función de los plazos arriba indicados.
Divergencias. Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de cláusulas contractuales o disposiciones legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección mediante Nota de Pedido, dentro del término de seis (6) días hábiles administrativos de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación. La Inspección de Obra examinará la Nota de Xxxxxx que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de cláusulas contractuales o disposiciones legales, y se expedirá sobre el tema dentro de los cinco (5) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo. En caso que la divergencia sea planteada por el GCBA, el Contratista deberá expedirse en el término de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado de la misma.
Divergencias. Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección mediante “Nota de Pedido”, dentro del término de SEIS (6) días hábiles administrativos de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación. La Inspección de Obra examinará la nota de pedido que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales presentada por el Contratista y se expedirá sobre el tema dentro de los CINCO (5) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo. En caso que la divergencia sea planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista deberá expedirse en el término de CINCO (5) días hábiles de haber sido notificado de la misma. El Art. 1.6.27 del P.C.G. queda complementado por lo siguiente: En caso de discrepancias en Planos, entre la dimensión apreciada a escala y la expresada en cifras o letras, prevalecerá esta última y en cuanto a discrepancias entre las diversas Especificaciones Técnicas se adoptarán las más exigentes. El Art. 1.6.28 del P.C.G. se complementa con lo siguiente: En caso de aparecer discrepancias o contradicciones entre las diferentes partes del contrato, se procederá como sigue: A) Si es evidente un error será corregido donde se encuentre; B) Si no es aplicable ese procedimiento, los documentos primarán en el siguiente orden: 1º) Pliego de Condiciones Generales y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 2º) Pliego de Condiciones Particulares y Circulares Aclaratorias de todo tipo; 3º) Pliego de Especificaciones Técnicas Generales; 4º) Pliego de Especificaciones técnicas Particulares; 5º) Planos Generales y planillas; 6º) Planos de detalle; 7) Oferta; 8) Contrata; C) Si el precedente orden de prioridad no permitiera aclarar la discrepancia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires resolverá la interpretación que corresponda. Toda la documentación que integre el Contrato deberá ser considerada recíprocamente explicativa, pero en caso de existir ambigüedades o discrepancias, ellas serán aclaradas y resueltas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Todo aquello que no esté contemplado en la documentación de la licitación, será resuelto, en cuanto sea de aplicación, según las siguientes disposiciones:
Divergencias. 2.6.14. Errores en documentación y discrepancias Técnicas
Divergencias. El Contratista no podrá suspender los trabajos, ni aun parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes. Si suspendiera los trabajos por este motivo se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR CIENTO (0,1%) del monto del Contrato, más UN DECIMO POR CIENTO (0,1%), por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en continuar con los trabajos suspendidos. El Representante Técnico deberá hallarse permanentemente en LA OBRA. Según lo establecido en el Artículo 61 del P.B.C.G. y en el presente Pliego. En caso de incumplimiento, se le aplicará una multa equivalente a CINCO CENTÉCIMOS POR CIENTO (0,05%) del monto del Contrato, por cada día de inasistencia. Cualquier incumplimiento del Contrato no contemplado en los puntos anteriores dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al CINCO DÉCIMOS POR CIENTO (0,5%) del monto del Contrato, por día de demora en solucionar el incumplimiento, dentro del plazo acordado por el Ente Concesionario. Todos los equipos con carga que entren y salgan de la zona de obra y circulen por la concesión deberán cumplir los siguientes requisitos: Mantener actualizado el registro de datos. Controlar que no se excedan las cargas máximas vigentes, según ley N°24.449 de Tránsito y seguridad vial y su decreto reglamentario N°779/95 y modificaciones correspondientes. No se permitirá la circulación de equipos con carga superior a las establecidas por la ley, en caso de constatarse la violación a las mismas, la Inspección de Obra procederá a la aplicación de multas.
Divergencias. En caso de divergencias entre el proveedor y la Municipalidad, el procedimiento a seguir será el siguiente: • Las partes en conflicto agotarán las vías de mutuo acuerdo, mediante negociación para resolver las divergencias que se presenten por la ejecución del contrato. • En caso que por el medio anterior no se llegue a un acuerdo conciliatorio, la Municipalidad podrá acudir a la vía judicial para interponer las condiciones legales que correspondan.
Divergencias. Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección de Obra mediante “Nota de Pedido”, dentro del término de SEIS (6) días hábiles de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación. La Inspección de Obra examinará la nota de pedido que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales presentada por el Contratista y dentro de los TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado de la misma, elevará un informe a la Unidad de Proyectos Especiales de Movilidad Saludable sobre el tema en cuestión. En caso de que la divergencia sea planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista deberá expedirse en el término xx XXXX (10) días hábiles de haber sido notificado de la misma.
Divergencias. Las divergencias que se presenten entre el interventor y el CONTRATISTA, relacionadas con la supervisión, control y dirección de los trabajos objeto del CONTRATO, serán dirimidas por el supervisor del CONTRATO. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a LA ENTIDAD, cuya decisión será definitiva.
Divergencias. Los problemas surgidos entre tarjetahabientes y comercios afiliados son ajenos Coopenae R.L. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el tarjetahabiente directamente al comercio afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento para con Coopenae R.L.