Divergencias. En caso de divergencias entre el Contratista y La Municipalidad de Quepos, el procedimiento a seguir será el siguiente: Las partes en conflicto agotarán las vías de mutuo acuerdo, mediante negociación para resolver las divergencias que se presenten por la ejecución del contrato. Si agotadas las negociaciones, no se llegasen a resolver la(s) divergencia(s), la Administración tomará la determinación pertinente, siendo potestativo acudir al procedimiento de arbitraje que establece la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz No 7727 del 9 de diciembre de 1997 del Código de Procedimientos Civiles.
Divergencias. Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractua- les o Disposiciones Legales, deberán ser planteadas por el Contratista a SBASE por escrito, dentro del término de cinco (5) días de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación. SBASE se expedirá sobre el tema dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo. En caso de que la divergencia sea planteada por SBASE, el Contratista deberá expe- dirse en el término xx xxxx (10) días de haber sido notificado de la misma. Si la divergencia persistiera luego de los plazos arriba indicados, las partes acordarán el modo de resolverlo dentro de los treinta (30) días corridos y si no se lograra dicho acuerdo, podrán recurrir a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo previsto en este pliego Queda establecido que durante la tramitación de las divergencia que pudieren existir conforme lo previsto en el presente artículo, el Contratista no tendrá derecho a parali- zar los trabajos por ningún motivo que fuere ni a prórrogas contractuales en función de los plazos arriba indicados.
Divergencias. Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección mediante “Nota de Pedido”, dentro del término de SEIS (6) días hábiles administrativos de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación. La Inspección de Obra examinará la nota de pedido que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales presentada por el Contratista y se expedirá sobre el tema dentro de los CINCO (5) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo. En caso que la divergencia sea planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista deberá expedirse en el término de CINCO (5) días hábiles de haber sido notificado de la misma.
Divergencias. Las divergencias motivadas por interpretación o aplicación de cláusulas contractuales o disposiciones legales, deberán ser planteadas por el Contratista a la Inspección mediante “Nota de Pedido”, dentro del término de seis (6) días hábiles administrativos de haber efectuado las comprobaciones que fundamenten su presentación. La Inspección de Obra examinará la nota de pedido que plantea la divergencia motivada por interpretación o aplicación de Cláusulas Contractuales o Disposiciones Legales presentada por el Contratista y se expedirá sobre el tema dentro de los cinco (5) días corridos a contar de la fecha en que se haya notificado del planteo. En caso que la divergencia sea planteada por el GCBA, el Contratista deberá expedirse en el término de cinco (5) días hábiles de haber sido notificado de la misma.
Divergencias. El Contratista no podrá suspender los trabajos, ni aun parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes. Si suspendiera los trabajos por este motivo se le aplicará una multa equivalente a UN DECIMO POR CIENTO (0,1%) del monto del Contrato, más UN DECIMO POR CIENTO (0,1%), por semana o fracción mayor de CUATRO (4) días de demora en continuar con los trabajos suspendidos.
Divergencias. Errores en documentación y discrepancias Técnicas
Divergencias. Las divergencias que se presenten entre el interventor y el CONTRATISTA, relacionadas con la supervisión, control y dirección de los trabajos objeto del CONTRATO, serán dirimidas por el supervisor del CONTRATO. En caso de no llegar a un acuerdo, se acudirá a LA ENTIDAD, cuya decisión será definitiva.
Divergencias. Los problemas surgidos entre tarjetahabientes y comercios afiliados son ajenos Coopenae R.L. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el tarjetahabiente directamente al comercio afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento para con Coopenae R.L.
Divergencias. En caso de divergencias entre el proveedor y la Municipalidad, el procedimiento a seguir será el siguiente: • Las partes en conflicto agotarán las vías de mutuo acuerdo, mediante negociación para resolver las divergencias que se presenten por la ejecución del contrato. • En caso que por el medio anterior no se llegue a un acuerdo conciliatorio, la Municipalidad podrá acudir a la vía judicial para interponer las condiciones legales que correspondan.
Divergencias. Por cualquier divergencia o cuestión que pudiera suscitarse por el incumplimiento de este contrato, las partes constituyen los domicilios arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero y jurisdicción. Las partes convienen dejar expresamente aclarado que la representación que ejerce ARGENTORES, no les origina responsabilidad alguna emergente de las prestaciones personales a cargo de "EL AUTOR", por su aporte ni por la originalidad del mismo. ARGENTORES tampoco asume responsabilidad respecto de la representación que ejerce de otros autores.