Cesión por el Contratista Cláusulas de Ejemplo

Cesión por el Contratista. El Contratista no cederá este Acuerdo, total o parcialmente y/o ningún derecho u obligación derivado de éste, ni usará este Acuerdo como garantía de pago, sea principal o supletoria, sin el consentimiento previo y escrito del Contratante. Cualquier cesión del Acuerdo en violación de lo aquí dispuesto será nulo. Cualquier consentimiento del Contratante respecto de la cesión del Acuerdo no lo priva del ejercicio de cualquier derecho de compensación que tuviera.
Cesión por el Contratista. Salvo que cuente con el permiso previo, expreso y por escrito de MPC, el Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos u obligaciones, interés, derechos expectaticios o similares bajo el Contrato o las Leyes aplicables en relación con el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo.

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  • CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:

  • Construcción de las Obras por el Contratista 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos.

  • Riesgos del Contratante y del Contratista 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

  • DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:

  • Riesgos del Contratista 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo)no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. 23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 145.5 TRLCSP) Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.

  • DERECHOS DEL CONTRATISTA 7.1. Recibir una remuneración por la ejecución de la obra en los términos pactados en la Cláusula 4 del presente Contrato. 7.2. [Incluir cualquier otro derecho que considere la Entidad Estatal contratante].

  • OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA Con el fin efectuar la prueba piloto, EL CONTRATISTA, asume con la firma del presente documento contractual, las siguientes obligaciones, además de las mencionadas en otras cláusulas de este documento, las cuales serán cumplidas en su totalidad durante la vigencia del contrato: 4.1. Desarrollar completamente el objeto del contrato Prueba piloto. 4.2. Cumplir con las condiciones incluidas en el acuerdo de niveles de servicio. 4.3. Cumplir con los requerimientos y actividades descritos en el acuerdo de niveles de servicio, acuerdo operativo y cronogramas definidos para la prueba. 4.4. Entregar los informes requeridos por EL BANCO DAVIVIENDA que sean necesarios para adelantar los análisis de viabilidad a que hace referencia el presente Contrato. 4.5. Prestar soporte permanente durante la ejecución de la Prueba Piloto. 4.6. Contar con un plan de contingencia que garantice la continuidad de la Prueba Piloto ante fallas temporales que puedan afectar la prestación del servicio durante la ejecución de la Prueba Piloto. 4.7. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este Contrato, la información que EL BANCO DAVIVIENDA le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma. 4.8. Utilizar exclusivamente para los fines señalados en este contrato, la información que EL BANCO DAVIVIENDA le suministre y guardar confidencialidad y reserva sobre la misma. 4.9. Atender todas las recomendaciones y sugerencias que EL BANCO DAVIVIENDA le presente, de forma inmediata y oportuna, creando oportunidades de mejora a sus procesos y garantizando ante todo la debida ejecución del contrato. 4.10. Dar inmediato aviso a EL BANCO DAVIVIENDA, sobre la ocurrencia de cualquier evento o circunstancia que altere el normal desarrollo y/o ejecución del contrato. 4.11. Todas las demás obligaciones contenidas en los documentos que forman parte integral del presente contrato o que se integren a él, durante su desarrollo y ejecución.

  • Gastos exigibles al contratista Son de cuenta del Contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.

  • DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.