De la Cesión Cláusulas de Ejemplo

De la Cesión. EL BANCO queda autorizado a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este contrato o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
De la Cesión. LA CAJA queda autorizada a ceder los créditos y demás derechos provenientes de este CONTRATO o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, de conformidad con lo indicado en el Código Civil, para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta.
De la Cesión. 16.1 Cesión por parte del Arrendatario ...................................................
De la Cesión. 21.2. La CAJA queda autorizada por el CLIENTE a ceder la deuda, derechos de crédito y demás derechos provenientes de este CONTRATO o su posición contractual en el mismo, total o parcialmente, de conformidad con lo indicado en el Código Civil, para lo cual el CLIENTE presta desde ya su conformidad por adelantado. La comunicación de la cesión se efectuará mediante un documento de fecha cierta. Si la CAJA decidiese ceder los derechos que se derivan del Contrato (incluidas las garantías que pudieron constituirse), la comunicación fehaciente de esta cesión podrá ser realizada indistintamente por la CAJA o por el cesionario en cualquier momento, incluso en el momento mismo en que el cesionario exija al Cliente el pago del saldo deudor de la Tarjeta.
De la Cesión. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que EL ARRENDADOR podrá celebrar una cesión de posición contractual del presente contrato de arrendamiento financiero o una cesión de derechos parcial o total, a cualquier empresa de arrendamiento financiero o entidad financiera, a su elección, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1435 y 1206 del Código Civil.
De la Cesión. CESIÓN DERECHOS CONTRACTUALES: El suscriptor, suscriptor adjudicado, ganador y en general cualquier cliente, podrán ceder a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato, previa aceptación expresa y escrita por parte de CHEVYPLAN®. Para ello deberán: a) Presentar a CHEVYPLAN® la persona a la que transferirá (cesionario) sus derechos y obligaciones. b) Haber cumplido con todas las obligaciones de este contrato. c) El cesionario deberá presentar la documentación correspondiente para su ingreso, de acuerdo con lo exigido por CHEVYPLAN®. d) Si el Plan se encuentra en estado adjudicado, el cesionario debe cumplir con los requisitos establecidos en los capítulos VI, VIII, IX y X del presente contrato. e) La cesión del contrato de un ganador operará una vez el cesionario haya cumplido con todas las condiciones consagradas en los capítulos VI, IX y X del presente contrato, CHEVYPLAN® haya aceptado la cesión, y se encuentren a su entera satisfacción los documentos correspondientes. En caso de que CHEVYPLAN® acepte expresamente la cesión de derechos, dicha cesión impondrá al cesionario las obligaciones de este contrato, así como los derechos, beneficios y obligaciones en él contemplados. CHEVYPLAN® no tendrá ninguna responsabilidad en lo referente a arreglos económicos y forma de pago entre cedente y cesionario, ni de los impuestos que dicha operación pueda causar.
De la Cesión. Resolución sobre la Cesión del Título de Asignación. En términos de los artículos 8, párrafo primero, de la “LH”, 18 y 19 del “RLH”, previa solicitud por parte del Asignatario, la “SENER” deberá evaluar las capacidades técnicas, financieras y de ejecución para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria a efecto de autorizar la Cesión del Título de Asignación. La “SENER” contará con un plazo de cuarenta días hábiles para emitir la resolución al respecto, debiendo notificarla al día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva a la empresa productiva del Estado, a la “CNH”, a la “SHCP” y al “FMP”.
De la Cesión. Ninguna de las partes firmantes podrá ceder total ni parcialmente los derechos otorgados en virtud del presente convenio.
De la Cesión. Ninguna cláusula de este contrato está dirigida a conferir al Receptor derecho alguno sobre la Información del Revelante, la información no es pasible de apropiación al ser de titularidad del Revelante. No se podrán transferir derechos y obligaciones respecto al objeto del presente contrato, sin el previo consentimiento expreso de las Partes. El presente Contrato de Confidencialidad reemplaza y cancela todas las comunicaciones, entendimientos y acuerdos previos entre las Partes, sean orales o escritos, expresos o implícitos, y no puede modificarse sin un instrumento escrito firmado por el representante autorizado de cada Parte.
De la Cesión. Por su naturaleza las Partes no podrán ceder o transmitir los derechos y obligaciones derivados del presente convenio a tercero alguno bajo cualquier forma o concepto.