CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero u objeto de subcontratación de acuerdo con lo establecido en los artículos 108 y 107, respectivamente, de la Ley Xxxxx 2/2018, de 13 xx xxxxx de Contratos Públicos.
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