CESIÓN Y SUBROGACIÓN. G-CG-2014-03 10.1.- Para el cambio de titularidad del Con-trato, bastará con co- municarlo de forma fehaciente a IBERDROLA, siempre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la con- formidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente se continuará en el contrato en idénticas condiciones a la pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo Cliente si ello fuera procedente, de conformi- dad con la condición 2.3. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo cliente en el Contrato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular. 10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o los derechos y obli- gaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Gas Natural
CESIÓN Y SUBROGACIÓN. G-CG-2014-03
10.1.- Para el cambio de titularidad del Con-tratoContrato, bastará con co- municarlo comunicarlo de forma fehaciente a IBERDROLA, siempre siem- pre que se esté al corriente en el pago. Esta comunicación deberá contener la con- formidad conformidad del nuevo Cliente, que deberá hacer constar sus datos personales y domicilio a efectos de presentación de las facturas, el CIF o NIF y los datos de domiciliación bancaria. El nuevo Cliente se continuará conti- nuará en el contrato en idénticas condiciones a la pactadas con el anterior titular, a quien se le restituirá, en su caso, el depósito o garantía que hubiera constituido y se exigirá un nuevo depósito o garantía al nuevo Cliente si ello fuera procedente, de conformi- dad conformidad con la condición 2.3. En caso de acordarse la subrogación de un nuevo cliente en el ContratoCon- trato, éste asumirá todos los derechos y obligaciones que pudieran corresponder al anterior titular.
10.2.- IBERDROLA podrá ceder el Contrato o y los derechos y obli- gaciones obligaciones dimanantes del mismo a cualquier sociedad socie- dad participada, vinculada o sucesora de IBERDROLA que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del Contrato, bastando a tal efecto la oportuna comunicación al Cliente.
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Samples: Contrato De Suministro De Energía Eléctrica, Contrato De Suministro De Energía Eléctrica