CANJE. Las ÁREAS REQUIRENTES a través de su ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en caso de detectar en los Bienes entregados defectos o vicios ocultos, solicitarán al PROVEEDOR, mediante oficio o correo electrónico el canje de los mismos. El PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para realizar el canje de los Bienes por otros lotes que no presenten los defectos o vicios ocultos identificados, debiendo adjuntar en caso de que se detecte incumplimiento a especificaciones técnicas, Informe de resultados del análisis practicado por un laboratorio Tercero Autorizado por COFEPRIS. En caso de incumplimiento se aplicará la deducción indicada en el presente Anexo Técnico. En los casos que el PROVEEDOR no realice el canje o la recolección de los Bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, las ÁREAS REQUIRENTES procederán a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental. En el supuesto anterior, para el caso de los Bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el PROVEEDOR cubrirá el importe de la destrucción, a más tardar 10 días naturales posteriores a la solicitud por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada ÁREA REQUIRENTE. De no cumplir con lo anterior se considerará como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses del día siguiente a la fecha límite de pago.
CANJE. La contratante podrá, solicitar el canje de cualquiera de los productos al proveedor, cuando no cumplan con las características solicitadas en el numeral V, verificando que no presenten defectos de calidad, que cumpla con las condiciones adecuadas de temperatura, que no sufra alteraciones físico-químicas establecidas en el anexo 4, de ser así el proveedor deberá retirarlos de las instalaciones de forma inmediata.
CANJE. “EL INSTITUTO”, ____________________________.____________________________. EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO PODRÁ SOLICITAR A “EL PROVEEDOR” MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL O LLAMADA TELEFÓNICA, EL CANJE DE LOS BIENES QUE PRESENTEN PROBLEMAS DE CALIDAD O VICIOS OCULTOS, DEBIENDO NOTIFICAR A “EL PROVEEDOR” DENTRO DEL PERIODO DE 02 (DOS) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE SE HAYA PERCATADO DEL VICIO OCULTO O PROBLEMA DE CALIDAD. “EL PROVEEDOR” ASIGNADO DEBERÁ COMPROMETERSE A SUSTITUIR Y/O REPONER LOS BIENES SUJETOS DE CANJE POR BIENES NUEVOS, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO”, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUE A CAUSAR A “EL INSTITUTO” Y/O A TERCEROS. TODOS LOS GASTOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL CANJE, CORRERÁN POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR”, PREVIA NOTIFICACIÓN DEL IMSS.
CANJE. La solicitud de reposición de los bienes o servicios, que presenten defectos a simple vista, de fabricación, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato, calidad inferior a la propuesta, caducidad o en su caso vicios ocultos, que serán solicitados por el Área Administradora del Contrato.
CANJE. PARA TODAS LOS ENTES PARTICIPANTES I.IV DEVOLUCIÓN PARA TODAS LOS ENTES PARTICIPANTES
CANJE. Si el Acuerdo incluye equipos en canje, el Cliente afirma y garantiza que (a) Kodak puede retirar los equipos en canje de la planta baja del Sitio del Cliente dentro de los 10 días posteriores a la Finalización de la instalación de los Equipos o según lo especificado en el anexo sobre equipos, software y servicios profesionales, y (b) están en buen estado de funcionamiento, en situación correcta y reparados, y sujetos a un desgaste normal, y (c) el Cliente tiene la titularidad legal, clara y comercializable de los equipos en canje libre de derechos de terceros. El Cliente deberá indemnizar a Kodak por cualquier costo, reclamo, daño y responsabilidad que Kodak sufra si alguna de las afirmaciones y garantías precedentes es falsa y Kodak no tendrá ninguna obligación adicional de aceptar los equipos en canje y el Cliente será responsable de inmediato ante Kodak por un monto igual a la asignación por canje aplicada para reducir el precio de compra de los Productos. Cualquier equipo con en canje se identificará de ese modo en el Acuerdo.
CANJE. El Instituto, por conducto de los responsables administrativos de las Unidades Médicas y/o UMAE, así como por el administrador del contrato, podrá solicitar al proveedor, el canje de los bienes que presenten defectos a simple vista o de fabricación, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato o calidad inferior a la propuesta, vicios ocultos o bien, cuando el área usuaria manifieste alguna queja en el sentido de que el uso del bien puede afectar la calidad del servicio, debiendo notificar al proveedor dentro del periodo de 3 días hábiles siguientes al momento en que se haya tenido conocimiento de alguno de los supuestos antes mencionados. Cuando concurra alguno de los supuestos anteriores, el proveedor deberá reparar los bienes, cuando así proceda, en un plazo máximo de 5 días hábiles o bien, reemplazarlos por bienes nuevos, a entera satisfacción del Instituto, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, en ambos casos, el plazo contará a partir de la fecha de notificación por parte del Instituto, siempre que se encuentre vigente la garantía que otorga el fabricante sobre el bien o durante la vigencia del contrato. Todos los gastos que se generen con motivo de la reparación o canje, correrán por cuenta del proveedor, previa notificación del IMSS. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto y/o a terceros. Para el caso de aquellos bienes, que se requieran canjear por presentar problemas de calidad, que en opinión del área médica se ponga en riesgo la salud del derechohabiente, el Instituto sólo aceptará los bienes a reponer por el proveedor, previo dictamen de un Tercero Autorizado por la Secretaría de Salud. Como excepción, sólo se aceptarán los bienes a reponer con informe analítico del laboratorio de control de calidad del fabricante, previa justificación del área solicitante. En caso de que el Instituto durante la vigencia del contrato o la garantía de cumplimiento reciba comunicado por parte de la SSA, en respuesta a las notificaciones enviadas, de que ha sido sancionado el proveedor o se le ha revocado el Registro Sanitario, se podrá en su caso, iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del contrato; debiéndose notificar dicha circunstancia a la Secretaría de Salud.
CANJE. En caso de que se entreguen bolsas con defectos, o en mal estado el PROVEEDOR se obliga a sustituirlas, sin costo para el Instituto, conforme al numeral 2.2 del Anexo Técnico.
CANJE. Rechazo de bienes
CANJE. El Instituto a través de la Unidad afectada, podrá solicitar el canje de cualquiera de los productos al proveedor, por no entregar la (s) marca (s) ofertada (s), o bien no cumplan con las normas de recepción, o presenten defectos de calidad, hasta 24 (veinticuatro) horas después de la recepción. Para el rubro de Abarrotes el período será de 8 (ocho) días naturales, cuando se compruebe que por la naturaleza propia del alimento, y no obstante, haber sido mantenido conforme a las condiciones adecuadas de temperatura, éste sufra alteraciones físico-químicas. El horario de canje será de las 07:00 hrs. a las 10:00 hrs. después del reporte de los usuarios. Todos los gastos que se generen con motivo del canje o devolución, correrán por cuenta del proveedor, previa notificación del IMSS. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto y/o a terceros, en la entrega y distribución de los bienes en las condiciones precisadas (defectos de calidad, marcas distintas de las ofertadas, vicios ocultos, etc.)