CANJE. La contratante podrá, solicitar el canje de cualquiera de los productos al proveedor, cuando no cumplan con las características solicitadas en el numeral V, verificando que no presenten defectos de calidad, que cumpla con las condiciones adecuadas de temperatura, que no sufra alteraciones físico-químicas establecidas en el anexo 12, de ser así el proveedor deberá retirarlos de las instalaciones de forma inmediata. b) RECHAZO DE PRODUCTOS. La contratante devolverá los productos que suministre el proveedor cuando se encuentren en los siguientes supuestos: - Que no cumplan con el lineamiento de características fisicoquímicas de los productos para su recepción o selección contenido en el Anexo 12 o numeral V de la partida. - Que no sean del gramaje, tamaño o unidad de medida solicitado. - Que la cantidad entregada sea mayor a la solicitada. En este caso, el excedente no se recibirá - Que no se encuentren incluidos en el pedido solicitado. - Que la contratante remita el aviso de cancelación por escrito, con anticipación de 24 horas. En el supuesto de que el proveedor no retire los productos en un plazo mínimo de 3 horas y máximo de 24 horas, la contratante podrá destruir o desechar los productos y en consecuencia no serán pagados por la misma. Todos los gastos que se generen con motivo del canje o rechazo, correrán por cuenta del proveedor. El proveedor deberá responder por su personal que cause daños o perjuicios graves que por inobservancia o negligencia de su personal hacia la contratante y/o terceros. El proveedor deberá dar respuesta en un lapso máximo de 2 horas una vez notificado por la contratante el faltante o rechazo de un producto que no cumpla con las condiciones requeridas. VIII.-
CANJE. “EL INSTITUTO”, ____________________________.____________________________. EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO PODRÁ SOLICITAR A “EL PROVEEDOR” MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL O LLAMADA TELEFÓNICA, EL CANJE DE LOS BIENES QUE PRESENTEN PROBLEMAS DE CALIDAD O VICIOS OCULTOS, DEBIENDO NOTIFICAR A “EL PROVEEDOR” DENTRO DEL PERIODO DE 02 (DOS) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE SE HAYA PERCATADO DEL VICIO OCULTO O PROBLEMA DE CALIDAD. “EL PROVEEDOR” ASIGNADO DEBERÁ COMPROMETERSE A SUSTITUIR Y/O REPONER LOS BIENES SUJETOS DE CANJE POR BIENES NUEVOS, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 05 (CINCO) DÍAS HÁBILES A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL INSTITUTO”, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO. “EL PROVEEDOR” SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUE A CAUSAR A “EL INSTITUTO” Y/O A TERCEROS. TODOS LOS GASTOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DEL CANJE, CORRERÁN POR CUENTA DE “EL PROVEEDOR”, PREVIA NOTIFICACIÓN DEL IMSS.
CANJE. Las ÁREAS REQUIRENTES a través de su ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en caso de detectar en los bienes entregados defectos, o vicios ocultos solicitarán al PROVEEDOR, mediante oficio o correo electrónico el canje de los mismos. El PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para realizar el canje de los bienes por otros lotes que no presenten los defectos o vicios ocultos identificados, debiendo adjuntar en caso de que se detecte incumplimiento a especificaciones técnicas, informe de resultados del análisis practicado por un laboratorio Tercero Autorizado por la COFEPRIS. En caso de incumplimiento se aplicará la deducción indicada en el contrato. En los casos que el PROVEEDOR no realice el canje o la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, las ÁREAS REQUIRENTES procederán a la disposición final de los mismos conforme a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental. En el supuesto anterior, para el caso de los bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el PROVEEDOR cubrirá el importe de la destrucción, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la solicitud por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada ÁREA REQUIRENTE. De no cumplir con lo anterior, se considerará como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses el día siguiente a la fecha límite de pago.
CANJE. Si el Acuerdo incluye equipos en canje, el Cliente afirma y garantiza que (a) Kodak puede retirar los equipos en canje de la planta baja del Sitio del Cliente dentro de los 10 días posteriores a la Finalización de la instalación de los Equipos o según lo especificado en el anexo sobre equipos, software y servicios profesionales, y (b) están en buen estado de funcionamiento, en situación correcta y reparados, y sujetos a un desgaste normal, y (c) el Cliente tiene la titularidad legal, clara y comercializable de los equipos en canje libre de derechos de terceros. El Cliente deberá indemnizar a Kodak por cualquier costo, reclamo, daño y responsabilidad que Kodak sufra si alguna de las afirmaciones y garantías precedentes es falsa y Kodak no tendrá ninguna obligación adicional de aceptar los equipos en canje y el Cliente será responsable de inmediato ante Kodak por un monto igual a la asignación por canje aplicada para reducir el precio de compra de los Productos. Cualquier equipo con en canje se identificará de ese modo en el Acuerdo.
CANJE. La solicitud de reposición de los bienes o servicios, que presenten defectos a simple vista, de fabricación, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato, calidad inferior a la propuesta, caducidad o en su caso vicios ocultos, que serán solicitados por el Área Administradora del Contrato.
CANJE. PARA TODAS LOS ENTES PARTICIPANTES I.IV DEVOLUCIÓN PARA TODAS LOS ENTES PARTICIPANTES
CANJE. El ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en caso de detectar en los bienes entregados defectos o vicios ocultos, solicitarán al PROVEEDOR, mediante oficio o correo electrónico el canje de los mismos. EL PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación para realizar el canje de los bienes por otros lotes que no presenten los defectos o vicios ocultos identificados, debiendo adjuntar en caso de que se detecte incumplimiento a especificaciones técnicas, Informe de resultados del análisis practicado por un laboratorio Tercero Autorizado por COFEPRIS. En caso de incumplimiento se aplicará la deducción indicada en el presente Anexo Técnico. En los casos que EL PROVEEDOR no realice el canje o la recolección de los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO procederán a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental. En el supuesto anterior, para el caso de los bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el PROVEEDOR cubrirá el importe los bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, así como de la destrucción, a más tardar 10 (diez) días naturales posteriores a la solicitud por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. De no cumplir con lo anterior se considerará como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses del día siguiente a la fecha límite de pago.
CANJE. El Instituto, por conducto de la Unidad de Ortesis y Prótesis, podrá solicitar al proveedor, el canje o devolución de los bienes que presenten defectos a simple vista, especificaciones distintas a las establecidas en la licitación y en el contrato, en sus anexos o vicios ocultos, debiendo notificar al proveedor dentro del periodo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al momento en que se haya percatado del vicio o defecto. Para aquellos bienes que durante su vida útil, es decir, antes de su fecha de caducidad, o bien, durante la vigencia del contrato, presenten algún defecto o el área solicitante manifieste algún reporte de queja en el sentido de que el uso del bien puede afectar la calidad del servicio proporcionando al derechohabiente, deberán ser notificados a la Jefatura de Prestaciones Medicas; además de proceder a realizar el canje o devolución, de conformidad con los plazos establecidos para tal efecto, en la presente convocatoria. El proveedor deberá reponer los bienes sujetos a canje o devolución, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación. Todos los gastos que se generen con motivo del canje o devolución, correrán por cuenta del proveedor, previa notificación del IMSS. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto y/o a terceros. Cuando, durante el período de garantía de los bienes suministrados al Instituto, se comprueben deficiencias imputables al proveedor, éstas serán motivo de devolución o canje por el IMSS y el proveedor se obliga a su reposición total dentro de los siguientes 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de la notificación. En todos los casos el IMSS notificará al proveedor los motivos de la devolución o del canje. El proveedor dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por parte de la Jefatura de Prestaciones Medicas sobre las deficiencias detectadas en sus bienes, podrá presentar solicitud de aclaración ante dicha área, con la entrega de resultados de análisis recientes del (los) lote (s) rechazado (s), efectuados por la propia empresa fabricante, para que en este caso, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la Unidad de Ortesis y Prótesis en presencia de un representante del proveedor (personal técnico), verifique las deficiencias y de ratificarse ...
CANJE. 1) El canje quedará fijado a partir del momento de la confirmación definitiva de los servicios que se produce con la emisión de los pasajes u órdenes de servicios, en adelante, vouchers, y su facturación.
CANJE. 2.5.2 Rechazo de bienes