CANJE Cláusulas de Ejemplo

CANJE. Las ÁREAS REQUIRENTES a través de su ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, en caso de detectar en los Bienes entregados defectos o vicios ocultos, solicitarán al PROVEEDOR, mediante oficio o correo electrónico el canje de los mismos. El PROVEEDOR tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación para realizar el canje de los Bienes por otros lotes que no presenten los defectos o vicios ocultos identificados, debiendo adjuntar en caso de que se detecte incumplimiento a especificaciones técnicas, Informe de resultados del análisis practicado por un laboratorio Tercero Autorizado por COFEPRIS. En caso de incumplimiento se aplicará la deducción indicada en el presente Anexo Técnico. En los casos que el PROVEEDOR no realice el canje o la recolección de los Bienes defectuosos y/o con vicios ocultos, conforme al párrafo anterior, las ÁREAS REQUIRENTES procederán a la disposición final de los mismos de acuerdo a lo establecido por la legislación sanitaria y ambiental. En el supuesto anterior, para el caso de los Bienes, cuya disposición final sea la destrucción, el PROVEEDOR cubrirá el importe de la destrucción, a más tardar 10 días naturales posteriores a la solicitud por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO de cada ÁREA REQUIRENTE. De no cumplir con lo anterior se considerará como pago en exceso y se procederá en los términos del párrafo anterior, tomando como base la fecha límite para el cálculo de los intereses del día siguiente a la fecha límite de pago.
CANJE. La solicitud de reposición de los bienes o servicios, que presenten defectos a simple vista, de fabricación, especificaciones distintas a las establecidas en el contrato, calidad inferior a la propuesta, caducidad o en su caso vicios ocultos, que serán solicitados por el Área Administradora del Contrato.
CANJE. PARA TODAS LOS ENTES PARTICIPANTES I.IV DEVOLUCIÓN PARA TODAS LOS ENTES PARTICIPANTES
CANJE. El Instituto, por conducto de la Unidad de Ortesis y Prótesis, podrá solicitar al proveedor, el canje o devolución de los bienes que presenten defectos a simple vista, especificaciones distintas a las establecidas en la licitación y en el contrato, en sus anexos o vicios ocultos, debiendo notificar al proveedor dentro del periodo de 5 (cinco) días hábiles siguientes al momento en que se haya percatado del vicio o defecto. Para aquellos bienes que durante su vida útil, es decir, antes de su fecha de caducidad, o bien, durante la vigencia del contrato, presenten algún defecto o el área solicitante manifieste algún reporte de queja en el sentido de que el uso del bien puede afectar la calidad del servicio proporcionando al derechohabiente, deberán ser notificados a la Jefatura de Prestaciones Medicas; además de proceder a realizar el canje o devolución, de conformidad con los plazos establecidos para tal efecto, en la presente convocatoria. El proveedor deberá reponer los bienes sujetos a canje o devolución, en un plazo que no excederá de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación. Todos los gastos que se generen con motivo del canje o devolución, correrán por cuenta del proveedor, previa notificación del IMSS. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto y/o a terceros. Cuando, durante el período de garantía de los bienes suministrados al Instituto, se comprueben deficiencias imputables al proveedor, éstas serán motivo de devolución o canje por el IMSS y el proveedor se obliga a su reposición total dentro de los siguientes 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha de la notificación. En todos los casos el IMSS notificará al proveedor los motivos de la devolución o del canje. El proveedor dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por parte de la Jefatura de Prestaciones Medicas sobre las deficiencias detectadas en sus bienes, podrá presentar solicitud de aclaración ante dicha área, con la entrega de resultados de análisis recientes del (los) lote (s) rechazado (s), efectuados por la propia empresa fabricante, para que en este caso, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de aclaración, la Unidad de Ortesis y Prótesis en presencia de un representante del proveedor (personal técnico), verifique las deficiencias y de ratificarse ...
CANJE. EL INSTITUTO, POR CONDUCTO DE LOS RESPONSABLES ADMINISTRATIVOS DE LA COORDINACIÓN DELEGACIONAL ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO EN PUEBLA, ASÍ COMO POR EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, PODRÁ SOLICITAR AL PROVEEDOR, EL CANJE O DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES QUE PRESENTEN DEFECTOS A SIMPLE VISTA O DE FABRICACIÓN, ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO O CALIDAD INFERIOR A LA PROPUESTA, VICIOS OCULTOS O BIEN, CUANDO EL ÁREA USUARIA MANIFIESTE ALGUNA QUEJA EN EL SENTIDO DE QUE EL USO DEL BIEN PUEDE AFECTAR LA CALIDAD DEL SERVICIO, DEBIENDO NOTIFICAR AL PROVEEDOR DENTRO DEL PERIODO DE 30 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE SE HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ANTES MENCIONADOS. CUANDO CONCURRA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ANTERIORES, EL PROVEEDOR DEBERÁ REPARAR LOS BIENES, CUANDO ASÍ PROCEDA, EN UN PLAZO MÁXIMO DE 5 DÍAS HÁBILES O BIEN, REEMPLAZARLOS POR BIENES NUEVOS, A ENTERA SATISFACCIÓN DEL INSTITUTO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE 10 DÍAS HÁBILES, EN AMBOS CASOS, EL PLAZO CONTARÁ A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN POR PARTE DEL INSTITUTO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE VIGENTE LA GARANTÍA QUE OTORGA EL FABRICANTE SOBRE EL BIEN O DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO. TODOS LOS GASTOS QUE SE GENEREN CON MOTIVO DE LA REPARACIÓN O CANJE, CORRERÁN POR CUENTA DEL PROVEEDOR, PREVIA NOTIFICACIÓN DEL IMSS. EL PROVEEDOR SE OBLIGA A RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO DE LOS DAÑOS Y/O PERJUICIOS QUE POR INOBSERVANCIA O NEGLIGENCIA DE SU PARTE, LLEGUE A CAUSAR AL INSTITUTO Y/O A TERCEROS. PARA EL CASO DE AQUELLOS BIENES, QUE SE REQUIERAN CANJEAR POR PRESENTAR PROBLEMAS DE CALIDAD, QUE EN OPINIÓN DEL ÁREA MÉDICA SE PONGA EN RIESGO LA SALUD DEL DERECHOHABIENTE, EL INSTITUTO SÓLO ACEPTARÁ LOS LOTES DE LOS BIENES A REPONER POR EL PROVEEDOR, PREVIO DICTAMEN DE UN TERCERO AUTORIZADO POR LA SECRETARÍA DE SALUD. COMO EXCEPCIÓN, SÓLO SE ACEPTARÁN LOS LOTES DE LOS BIENES A REPONER CON INFORME ANALÍTICO DEL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DEL FABRICANTE, PREVIA JUSTIFICACIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE. EN CASO DE QUE EL INSTITUTO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO O LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO RECIBA COMUNICADO POR PARTE DE LA SSA, EN RESPUESTA A LAS NOTIFICACIONES ENVIADAS, DE QUE HA SIDO SANCIONADO EL PROVEEDOR O SE LE HA REVOCADO EL REGISTRO SANITARIO, SE PODRÁ EN SU CASO, INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO; DEBIÉNDOSE NOTIFICAR DICHA CIRCUNSTANCIA A LA SECRETARÍA DE SALUD. EL INSTITUTO SÓLO CUBRIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE ACUERDO...
CANJE. 2.5.2 Rechazo de bienes
CANJE. El Instituto a través de la Unidad afectada, podrá solicitar el canje de cualquiera de los productos al proveedor, por no entregar la (s) marca (s) ofertada (s), o bien no cumplan con las normas de recepción, o presenten defectos de calidad, hasta 24 (veinticuatro) horas después de la recepción. Para el rubro de Abarrotes el período será de 8 (ocho) días naturales, cuando se compruebe que por la naturaleza propia del alimento, y no obstante, haber sido mantenido conforme a las condiciones adecuadas de temperatura, éste sufra alteraciones físico-químicas. El horario de canje será de las 07:00 hrs. a las 10:00 hrs. después del reporte de los usuarios. Todos los gastos que se generen con motivo del canje o devolución, correrán por cuenta del proveedor, previa notificación del IMSS. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto y/o a terceros, en la entrega y distribución de los bienes en las condiciones precisadas (defectos de calidad, marcas distintas de las ofertadas, vicios ocultos, etc.)
CANJE. El Instituto, por conducto de la Coordinación Delegacional de Abastecimiento y Equipamiento, podrá solicitar al proveedor, el canje de los bienes que presenten problemas de calidad o vicios ocultos, debiendo notificar al proveedor dentro del periodo de 3 días hábiles siguientes al momento en que se haya percatado del vicio oculto o problema de calidad. El proveedor deberá reponer los bienes sujetos a canje, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación. El proveedor se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar al Instituto y/o a terceros. El Instituto, sólo aceptará los lotes de los bienes repuestos por el proveedor por canje con el documento que emita el Organismo de Certificación o Laboratorio de Pruebas acreditado por parte de EMA, que avale el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, Norma Mexicana, Norma Internacional, Norma de Referencia o Especificación Técnica aplicable. Todos los gastos que se generen con motivo del canje, correrán por cuenta del proveedor, previa notificación del IMSS.
CANJE. PARA EL IMSS PARA EL ISSSTE Número 26), en la que se compromete que en el supuesto de que el producto no llegara a consumirse durante el período de su vida útil, serán sustituidas las cantidades en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la fecha de notificación que el Área requirente le informe, la cual será realizada por el administrador del contrato con 30 días naturales de anticipación al vencimiento de la caducidad de los bienes. PARA TLAXCALA