Cierre o Limitación de Servicios de la Cuenta Cláusulas de Ejemplo

Cierre o Limitación de Servicios de la Cuenta. La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la cuenta, restringir o limitar los servicios o productos de la cuenta, ante el incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones especificados en este contrato y/o incurran en violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la Cooperativa. En cuyo caso la Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos en la Cuenta.
Cierre o Limitación de Servicios de la Cuenta. La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la cuenta, restringir o limitar los servicios o productos de la cuenta, ante el incumplimiento de cualquiera de los
Cierre o Limitación de Servicios de la Cuenta. La Cooperativa se reserva el derecho de cerrar la cuenta, restringir o limitar los servicios o productos de la cuenta, ante el incumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones especificados en este contrato y/o incurran en violaciones a las leyes y reglamentos que rigen la Cooperativa. La Cooperativa podrá cambiar la Cuenta por otra cuenta en cualquier momento si determina que el uso que el Depositante le da no es el uso para el que la abrió o si tal uso ha cambiado. La Cooperativa no estará en la obligación de aceptar depósitos en la Cuenta. La inactivación de la corporación en el Departamento de Estado o ante cualquier otra agencia estatal o federal correspondiente, conllevará la la restricción o cancelación de la cuenta. La Cooperativa podrá, sin incurrir en responsabilidad para con el Depositante, cerrar la Cuenta y enviar un cheque por el balance de la misma a la última dirección conocida del Depositante. La Cooperativa queda autorizada a devolver sin pagar, por motivo de cuenta cerrada, cualquier libramiento o cheque que se presenta al cobro, luego de haberse cerrado la Cuenta y el Depositante expresamente releva a la Cooperativa de toda responsabilidad que pueda originarse por tal devolución. La Cooperativa se reserva no reabrir una cuenta que ha sido cancelada por un cumplimiento con los acuerdos contractuales.

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  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.