Common use of Ciertos compromisos Clause in Contracts

Ciertos compromisos. En tanto exista en circulación cualquiera de las Obligaciones Negociables el Emisor deberá cumplir con los compromisos descriptos más abajo. No obstante, en el Suplemento de Prospecto correspondiente se podrán suprimir, modificar y/o establecer compromisos adicionales a los detallados a continuación: (i) Pago de capital e intereses: El Emisor deberá pagar en tiempo y forma el capital, intereses, Montos Adicionales y cualesquiera otros conceptos adeudados y exigibles sobre las Obligaciones Negociables de acuerdo con los términos de las Obligaciones Negociables y del respectivo Suplemento de Prospecto, según corresponda. (ii) Mantenimiento de la personería jurídica, autorizaciones, Bienes y actividad principal: El Emisor deberá: (a) mantener en vigencia su personería jurídica y todas las inscripciones que sean necesarias a tal fin, y realizar los actos que sean necesarios para mantener todos sus derechos, prerrogativas, Bienes, licencias, autorizaciones, consentimientos y permisos necesarios para el desarrollo normal de su actividad salvo aquellos que, de no mantenerse, no le causen al Emisor un efecto significativamente adverso en sus operaciones o en su situación económico financiera; (b) conservar sustancialmente todos los Bienes que sean utilizados o útiles para realizar habitualmente su actividad en buen estado de uso; quedando entendido que esta obligación no tendrá por efecto exigir que el Emisor mantenga dichos derechos, prerrogativas, Bienes, licencias, autorizaciones, consentimientos o permisos, si el directorio o la asamblea de accionistas del Emisor determina de buena fe que su mantenimiento o conservación ya no resulta necesaria o conveniente para el desarrollo de la actividad del Emisor; y (c) mantener el desarrollo de la totalidad o una parte sustancial de (i) las actividades u operaciones relacionadas con la fabricación, armado, comercialización, distribución, importación, y exportación de productos electrónicos, productos alimenticios y cualesquiera otros productos de consumo masivo, y la compra, venta, importación, exportación, distribución, transporte y cualquier otra forma de comercialización al por mayor y/o por menor de los productos antedichos, y/o (ii) cualquier otra actividad u operación que el Emisor desarrolle en el futuro, y en caso de producirse una interrupción de alguna de dichas actividades u operaciones la misma no podrá subsistir por un período de treinta (30) días corridos o más desde la ocurrencia de la interrupción. (iii) Mantenimiento de libros y registros: El Emisor llevará libros, cuentas y registros de acuerdo con las normas contables que le sean aplicables. (iv) Estados Financieros y otra información contable y financiera: El Emisor suministrará por los medios informativos habituales permitidos por la legislación aplicable la información contable y financiera requerida por las normas y regulaciones correspondientes. (v) Seguros: El Emisor mantendrá seguros en compañías aseguradoras sólidas, responsables y de primera línea, cubriendo los riesgos que normalmente cubren las compañías que desarrollan negocios similares en la Argentina y que son titulares y/u operan Bienes similares a los que poseen y/u operan el Emisor en las mismas áreas en las que el Emisor poseen y/u operan sus Bienes. (vi) Listado y negociación: En caso que las Obligaciones Negociables se encuentren listadas y/o se negocien en ByMA y/o el MAE y/o en cualquier otra bolsa o mercado autorizado del país y/o del exterior, el Emisor realizará sus mejores esfuerzos para obtener y mantener las correspondientes autorizaciones para el listado y/o la negociación en, y para cumplir con los requisitos impuestos por, ByMA, el MAE y/o por cualquier otra bolsa y/o mercado autorizado del país o del exterior en donde se encuentren listadas y/o se negocien las Obligaciones Negociables.

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Samples: Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables, Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables, Programa Global De Emisión De Obligaciones Negociables