CLÁUSULA DE INDISPUTABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE INDISPUTABILIDAD. El Asegurador, transcurrido un año, renuncia a discutir los efectos perjudiciales para el Asegurado por las inexactitudes en las que haya podido incurrir el Tomador del seguro a la hora de efectuar la declaración del riesgo.
CLÁUSULA DE INDISPUTABILIDAD. Después de que esta Póliza haya estado en vigor por un término de cinco (5) años durante la vida de EL ASEGURADO, ninguna reclamación será reducida o denegada bajo la base de que una enfermedad o condición física, no excluida de la cobertura, hubiese existido con anterioridad a la fecha de la efectividad de esta Póliza. No obstante lo anterior, LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de denegar o reducir el pago de una reclamación en cualquier momento, durante la vigencia de esta Póliza, si se descubre que las declaraciones hechas por EL ASEGURADO o su representante en la solicitud del seguro son falsas o inexactas.
CLÁUSULA DE INDISPUTABILIDAD. El Asegurador, transcurrido un año, renuncia a discutir los efectos perjudiciales para el Asegurado por las inexactitudes en las que haya podido incurrir el Tomador del seguro a la hora de efectuar la declaración del riesgo. 0 0,372 13 0,372 26 0,415 1 0,372 14 0,372 27 0,415 2 0,372 15 0,372 28 0,425 3 0,372 16 0,393 29 0,436 4 0,372 17 0,393 30 0,446 5 0,372 18 0,393 31 0,457 6 0,372 19 0,404 32 0,468 7 0,372 20 0,404 33 0,489 8 0,372 21 0,404 34 0,510 9 0,372 22 0,404 35 0,521 10 0,372 23 0,404 36 0,553 11 0,372 24 0,404 37 0,574 12 0,372 25 0,404 38 0,595 39 0,627 52 1,414 65 3,816 40 0,659 53 1,541 66 4,199 41 0,691 54 1,669 67 4,645 42 0,733 55 1,807 68 5,156 43 0,776 56 1,956 69 5,730 44 0,819 57 2,115 70 6,378 45 0,861 58 2,285 71 7,080 46 0,914 59 2,466 72 7,856 47 0,978 60 2,647 73 8,695 48 1,042 61 2,838 74 9,599 49 1,127 62 3,030 75 10,577 50 1,212 63 3,253 SIGUIENTES NIVELADA 51 1,307 64 3,508 11,619 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/ Las siguientes garantías complementarias amparan a todas las personas aseguradas en la póliza de Decesos y tienen efectos a partir de la fecha de emisión del presente suplemento.

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  • INDISPUTABILIDAD Esta póliza será indisputable, es decir, la Aseguradora no podrá invocar reticencia o falsa declaración, una vez que haya transcurrido el plazo de dos años contados a partir de la fecha de su perfección, excepto en los casos que medie actuación dolosa del Contratante y/o Asegurado.

  • Unidad 1 107.40 154 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXX000 (X0X0). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Nocturnidad Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 10 (diez) de la noche y las 6 (seis) de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario ordinario.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente El contrato de suministro se adjudicará por el procedimiento abierto o restringido, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no, de incluir variantes o mejoras. En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente. Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Cuestión de nulidad En los supuestos previstos en el artículo 37 del TRLCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión nulidad contractual, en el plazo de 30 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 39 del TRLCSP.