Garantías complementarias. A los efectos previstos en el artículo 36.3 de la Ley, se considerarán casos especiales aquellos contratos en los que, dado el riesgo que asume el órgano de contratación por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva, lo que deberá acordarse en resolución motivada.
Garantías complementarias. Para las demás garantías del seguro, distintas de la garantía principal de «servicio fúnebre», la prima del seguro se determina anualmente, de acuerdo con las tarifas xx xxxxxx establecidas por la Entidad Aseguradora en cada renovación anual. Asimismo, para las garantías complementarias, sus coberturas, condiciones y primas, pueden ser modificadas por la Entidad Aseguradora en cada renovación anual. Las variaciones de prima se fundamentarán en cálculos actuariales necesarios para estimar la frecuencia de los siniestros, su coste medio y los costes de gestión de la Entidad Aseguradora, así como, en su caso, la incorporación de mayores coberturas.
Garantías complementarias. De establecerse en el CRC anexo a este Pliego, las garantías complementarias, que podrán alcanzar hasta un 5 por 100 del importe final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, para supuestos especiales tanto en la ejecución como en la adjudicación se ajustarán a lo dispuesto para la garantía definitiva; en los términos que prevé el artículo 107.2 de la LCSP 9/17. A los efectos prevenidos en el citado artículo anterior, tienen la consideración de casos especiales, aquellos contratos en los que, en virtud del riesgo que asume el órgano de contratación, por su especial naturaleza, régimen de pagos o condiciones del cumplimiento del contrato, resulte aconsejable incrementar el porcentaje de la garantía definitiva ordinaria, lo que deberá acordarse mediante resolución motivada.
Garantías complementarias. No hay.
20.1. Supuesto del art. 36.3 de la L.C.A.P.
20.2. Supuesto del art. 36.5 de la L.C.A.P.
Garantías complementarias. No se contempla.
19.1. Supuesto del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
19.2. Supuesto del artículo 36.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Garantías complementarias. 3.3.1. GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA, mediante esta garantía se reembolsará al Asegurado en función de la modalidad contratada y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia médica, farmacéutica, traslado, hospitalización, tratamiento y rehabilitación que precise el Asegurado a consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza salvo el infarto de miocardio o cerebro vascular que podrá ser no obstante cubierto mediante el pago de la prima correspondiente, y durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del accidente. abonará también, hasta el capital máximo indicado “100%” o invalidez parcial de grado superior al 50 % según baremo que haya dejado lesiones residuales corregibles mediante prótesis se abonará también, hasta el capital máximo indicado en las condiciones particulares, el importe de la primera prótesis ortopédica que se aplique al asegurado.
Garantías complementarias. No se requieren.
19.1.- Supuesto del art. 36.3 de la LCAP
19.2.- Supuesto del art. 36.5 de la LCAP
Garantías complementarias. Asistencia Sanitaria fuera de la Unión Europea: Por esta prestación el Asegurador garantiza, durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima de 6.000 Euros, los pagos de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia como consecuencia de dicho accidente cubierto por la póliza. Gastos de adaptación del domicilio principal y/o del vehículo habitual en caso de gran invalidez por accidente: Cuando la persona asegurada sufra una invalidez permanente en grado de gran invalidez debido a un accidente cubierto por la póliza, y como consecuencia de dicha invalidez necesite adecuar su vehículo o vivienda habitual (incluyendo aunque no con carácter exhaustivo; la instalación de rampas para permitir el acceso interno o externo de xxxxxx xx xxxxxx, raíles de guía internos, sistemas de alerta en caso de emergencia y otras ayudas similares por discapacidad) tanto para realizar sus actividades diarias (por ejemplo, asearse, cocinar, hacer la limpieza y vestirse) como para permanecer dentro de su hogar y moverse por él, la Entidad Aseguradora garantiza el abono al beneficiario de un capital adicional máximo de tres mil euros (3.000,00 €), en concepto de reembolso de todos los gastos incurridos por el asegurado.
Garantías complementarias. Complementarias : Tipos de Obras Edificación
Garantías complementarias. Las garantías complementarias, únicamente podrán ser:
a. Fallecimiento del Asegurado anterior a la jubilación Durante la vigencia del contrato el Asegurado tiene derecho a designar expresamente a los Beneficiarios en caso de fallecimiento. En caso de no existir designación expresa, los Beneficiarios serán el cónyuge y los hijos a partes iguales y en su defecto sus herederos legales.
b. Incapacidad permanente del Asegurado anterior a la jubilación Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez, determinadas conforme al Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en un Sistema privado alternativo de previsión social.