Common use of Clasificación de clientes Clause in Contracts

Clasificación de clientes. a. El CONTRATANTE y todos los ASEGURADOS incluidos en la PÓLIZA solicitarán cobertura a LA COMPAÑÍA para todos sus clientes con los que operen o vayan a operar en el futuro mediante pago a plazos, siempre que se trate de VENTAS cuya actividad y ámbito geográfico estén previstos en la PÓLIZA. LA COMPAÑÍA emitirá el correspondiente SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN para cada uno de tales DEUDORES, incluyendo el GRUPO DE CALIFICACIÓN del DEUDOR -modalidad de tasas de prima variables-, y la identificación del GARANTE y el tipo de garantía o exigencias especiales, que deberán cumplirse como requisito de validez de cobertura de los CRÉDITOS. El ASEGURADO declara aceptar expresamente el LIMITE DE RIESGO otorgado en cada momento, así como el GRUPO DE CALIFICACION asignado por LA COMPAÑÍA b. La referida solicitud de cobertura sobre los clientes se efectuará al perfeccionarse la PÓLIZA y cuando el CONTRATANTE o los ASEGURADOS prevean incorporar nuevos clientes a su cartera. En la solicitud de cobertura se indicará el monto máximo de CRÉDITO que se estima puede llegar a acumularse sobre el cliente por suma de facturaciones pendientes de cobro, así como la condición de pago utilizada, constituyendo obligación del CONTRATANTE la solicitud a LA COMPAÑÍA de LIMITE DE RIESGO suficiente en cada momento. c. El SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN aplicable a la cobertura de cada CRÉDITO siempre será el vigente a la fecha de puesta a disposición de la mercancía, entrega de la instalación o prestación del servicio en que consista la VENTA. Las condiciones de pago para cada DEUDOR quedan fijadas en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACION, pudiendo excederse hasta 30 días el plazo allí consignado en el supuesto de que dicho plazo deba considerarse contractual o legalmente desde un momento diferente a la fecha de puesta a disposición de la mercancía, entrega de la instalación o prestación del servicio. En caso de CRÉDITOS sobre DEUDORES que disponen de fechas fijas de pago, se consideran incluidos en cobertura aquellos CREDITOS cuyo vencimiento supere el plazo máximo fijado en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN, siempre y cuando dicho exceso no supere 30 días ni respecto a la fecha que consta en la factura correspondiente, ni respecto del vencimiento máximo fijado en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACION. d. El ASEGURADO será responsable de la obtención, análisis y ejecución de los documentos, plazos y medios de pago en que se instrumente el CRÉDITO y de las garantías fijadas en el mismo. Será condición necesaria para la cobertura la adecuación legal de los mismos al ordenamiento jurídico aplicable, su exigibilidad y el cumplimiento de los términos y condiciones indicados en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN. e. El porcentaje no cubierto quedará íntegramente a cargo del ASEGURADO, quien no podrá asegurarlo o garantizarse de él en forma alguna.

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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy

Clasificación de clientes. a. El CONTRATANTE y todos los ASEGURADOS incluidos en la PÓLIZA solicitarán cobertura a LA COMPAÑÍA la COMPAÑIA para todos sus clientes con los DEUDORES sobre los que operen o vayan vaya a operar en el futuro adquirir CRÉDITOS mediante pago a plazos, siempre que se trate factoring con responsabilidadprovenientes de VENTAS cuya actividad y ámbito geográfico estén previstos en la PÓLIZA. LA COMPAÑÍA la COMPAÑIA emitirá el correspondiente SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN para cada uno de tales DEUDORES, incluyendo el GRUPO DE CALIFICACIÓN del DEUDOR -modalidad de tasas de prima variables-, y la identificación del GARANTE y el tipo de garantía o exigencias especiales, especiales que deberán cumplirse como requisito de validez de cobertura de los CRÉDITOS. El ASEGURADO declara aceptar expresamente el LIMITE DE RIESGO otorgado en cada momento, así como el GRUPO DE CALIFICACION asignado por LA COMPAÑÍAla COMPAÑIA. b. La referida solicitud de cobertura sobre los clientes DEUDORES se efectuará al perfeccionarse la PÓLIZA y cuando el CONTRATANTE o los ASEGURADOS prevean incorporar nuevos clientes a su carteraDEUDORES. En la solicitud de cobertura se indicará el monto máximo de CRÉDITO que se estima puede llegar a acumularse sobre el cliente DEUDOR por suma de facturaciones créditos adquiridos o pendientes de cobro, así como la condición de pago utilizada, constituyendo obligación del CONTRATANTE la solicitud a LA COMPAÑÍA la COMPAÑIA de LIMITE DE RIESGO suficiente en cada momento. c. El SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN aplicable a la cobertura de cada CRÉDITO siempre será el vigente a la fecha de puesta a disposición adquisición de la mercancíatitularidad del CRÉDITO por parte del ASEGURADO, entrega instrumentada mediante la cesión y el endoso, en su caso, de la instalación o prestación del servicio los medios de pago previstos en que consista la VENTA. Las condiciones de pago para cada DEUDOR quedan fijadas en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACION, pudiendo excederse hasta 30 días el plazo allí consignado en el supuesto de que dicho plazo deba considerarse contractual o legalmente desde un momento diferente a la fecha de puesta a disposición de la mercancía, entrega de la instalación o prestación del servicio. En caso de CRÉDITOS sobre DEUDORES que disponen de fechas fijas de pago, se consideran incluidos en cobertura aquellos CREDITOS cuyo vencimiento supere el plazo máximo fijado en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN, siempre y cuando dicho exceso no supere 30 días ni respecto a la fecha que consta en la factura correspondiente, correspondiente ni respecto del vencimiento máximo fijado en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACION. d. El ASEGURADO será responsable de la obtención, análisis y ejecución de los documentos, plazos y medios de pago en que se instrumente el CRÉDITO y de las garantías fijadas en el mismo. Será condición necesaria para la cobertura la adecuación legal de los mismos al ordenamiento jurídico aplicable, su exigibilidad por el ASEGURADO y el cumplimiento de los términos y condiciones indicados en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN. e. El porcentaje no cubierto quedará íntegramente a cargo del ASEGURADO, quien no podrá asegurarlo o garantizarse de él en forma alguna.

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Samples: Insurance Policy

Clasificación de clientes. a. El CONTRATANTE La ENTIDAD ha establecido políticas y todos los ASEGURADOS incluidos procedimientos de clasificación de clientes de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios de inversión y comercialización de IIC. Mediante la firma del presente Contrato el CLIENTE reconoce expresamente haber recibido y aceptado su clasificación como cliente de acuerdo con la normativa XXXXX XX, tal y como se le informó en la PÓLIZA solicitarán cobertura a LA COMPAÑÍA para todos sus clientes con los que operen o vayan a operar en el futuro mediante pago a plazos, siempre información precontractual que se trate le facilita al inicio de VENTAS cuya actividad la relación con la ENTIDAD. Asimismo, el CLIENTE reconoce haber sido informado por la ENTIDAD del derecho que le asiste a solicitar una clasificación distinta siempre y ámbito geográfico estén previstos cuando se cumplan las condiciones para ello establecidas en la PÓLIZA. LA COMPAÑÍA emitirá el correspondiente SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN para cada uno Política de tales DEUDORES, incluyendo el GRUPO DE CALIFICACIÓN del DEUDOR -modalidad Clasificación de tasas de prima variables-Clientes, y de las limitaciones que pueden derivarse del cambio de clasificación. De esta manera, la identificación del GARANTE normativa vigente establece un régimen de clasificación de clientes en tres categorías diferentes (minoristas, profesionales y contrapartes elegibles). El CLIENTE debe tener en cuenta que la clasificación como cliente minorista implica el máximo grado de protección e información. Por su parte, la clasificación como cliente profesional implica que el CLIENTE posee los conocimientos, experiencia y cualificación necesarias para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente los riesgos inherentes a dichas decisiones. Por último, la clasificación como contraparte elegible, implica el máximo conocimiento, experiencia y capacidad financiera y el tipo nivel de garantía o exigencias especiales, protección que deberán cumplirse como requisito de validez de cobertura de los CRÉDITOS. El ASEGURADO declara aceptar expresamente el LIMITE DE RIESGO otorgado en cada momento, así como el GRUPO DE CALIFICACION asignado por LA COMPAÑÍA b. La referida solicitud de cobertura sobre los clientes se efectuará al perfeccionarse la PÓLIZA y cuando el CONTRATANTE o los ASEGURADOS prevean incorporar nuevos clientes a su carteraXxXXX XX les otorga es menor. En la solicitud de cobertura se indicará el monto máximo de CRÉDITO que se estima puede llegar a acumularse sobre el cliente por suma de facturaciones pendientes de cobro, así como la condición de pago utilizada, constituyendo obligación del CONTRATANTE la solicitud a LA COMPAÑÍA de LIMITE DE RIESGO suficiente en cada momento. c. El SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN aplicable a la cobertura de cada CRÉDITO siempre será el vigente a la fecha de puesta a disposición de la mercancía, entrega de la instalación o prestación del servicio en que consista la VENTA. Las condiciones de pago para cada DEUDOR quedan fijadas en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACION, pudiendo excederse hasta 30 días el plazo allí consignado en el supuesto de que dicho plazo deba considerarse contractual o legalmente desde un momento diferente el CLIENTE quiera solicitar una clasificación distinta deberá remitir a la fecha ENTIDAD, de puesta forma presencial o mediante los canales de comunicación establecidos en el presente Contrato, el formulario denominado Solicitud de cambio de clasificación como cliente, debidamente cumplimentado y firmado, el cual se encuentra disponible previa solicitud a disposición la ENTIDAD. La solicitud de cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección menor implica la valoración por parte de la mercancía, entrega de la instalación o prestación ENTIDAD del servicio. En caso de CRÉDITOS sobre DEUDORES que disponen de fechas fijas de pago, se consideran incluidos en cobertura aquellos CREDITOS cuyo vencimiento supere el plazo máximo fijado en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓN, siempre y cuando dicho exceso no supere 30 días ni respecto a la fecha que consta en la factura correspondiente, ni respecto del vencimiento máximo fijado en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACION. d. El ASEGURADO será responsable de la obtención, análisis y ejecución de los documentos, plazos y medios de pago en que se instrumente el CRÉDITO y de las garantías fijadas en el mismo. Será condición necesaria para la cobertura la adecuación legal de los mismos al ordenamiento jurídico aplicable, su exigibilidad y el cumplimiento de los términos y requisitos necesarios para ello, mientras que el cambio de clasificación a una categoría que implique un grado de protección mayor se llevará a cabo con carácter automático, no siendo necesario ningún proceso de verificación adicional. Corresponde al CLIENTE informar a la ENTIDAD de cualquier cambio en sus circunstancias que pueda afectar a su clasificación. La ENTIDAD se reserva el derecho a realizar cualquier cambio en la clasificación del CLIENTE de acuerdo con las condiciones indicados establecidas en el SUPLEMENTO DE CLASIFICACIÓNsu Política de Clasificación de Clientes. e. El porcentaje no cubierto quedará íntegramente a cargo del ASEGURADO, quien no podrá asegurarlo o garantizarse de él en forma alguna.

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Samples: Investment and Marketing Services Agreement