Clasificación del personal. Atendiendo a la permanencia del empleado, el personal del Ayuntamiento se clasifica en: LABORAL FIJO: Aquél que ocupe un puesto de trabajo de un modo permanente y posea documentación acreditativa de dicha situación. LABORAL CONTRATADO: Aquél que a tiempo cierto o para trabajo determinado, sea contratado temporalmente por la Empresa. Desde el punto de vista funcional el personal del Ayuntamiento se estructura en escalas, y dentro de estas en subescalas o categorías, y entre estas últimas según el nivel de complemento de destino de los puestos se diferencian entre puestos con o sin jefatura. Dicha clasificación se detalla en el ANEXO I de este convenio. A todo puesto que según la Relación de Puestos de Trabajo tenga los complementos de destino de destino que se detallan a continuación serán exigibles las funciones y responsabilidades descritas en el citado anexo para los Jefes de Servicio, Adjuntos de Servicio, Jefes de Sección, Adjuntos de Sección y Jefes de Negociado: Puestos de nivel 20, Jefatura de Negociado. Puestos de hasta nivel 22, Adjuntía de Sección. Puestos de hasta nivel 24, Jefatura de Sección. Puestos de hasta nivel 26, Adjuntía de Servicio. Puestos de nivel hasta 28, Jefatura de Servicio.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Clasificación del personal. Atendiendo a Artículo 8. Categorías y Grupos Profesionales. Grupo I. Personal Directivo:
a. Director Gerente.
b. Subdirector.
c. Director Pedagógico.
a. Maestro.
b. Educador Infantil.
a. Titulado Superior.
b. Titulado Medio.
c. Auxiliar.
a. Personal de cocina.
b. Personal de Limpieza.
c. Personal de Mantenimiento.
d. Personal de Servicios generales.
e. Administrativo. Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la permanencia obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del empleado, el personal Centro no lo requieren. Dentro del Ayuntamiento se clasifica en: LABORAL FIJO: Aquél que ocupe un puesto de trabajo de un modo permanente y posea documentación acreditativa de dicha situación. LABORAL CONTRATADO: Aquél que a tiempo cierto o para trabajo determinado, sea contratado temporalmente por la Empresa. Desde el punto de vista funcional el personal del Ayuntamiento se estructura en escalas, y dentro de estas en subescalas o categoríasGrupo IV, y entre estas últimas según el nivel las cuatro categorías enunciadas en primer lugar (a, b, c y d), se podrá acordar la polivalencia funcional, es decir la realización de complemento labores propias de destino de los puestos se diferencian entre puestos con dos o sin jefaturamás categorías dentro del mismo grupo profesional. Dicha clasificación se detalla Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el ANEXO Anexo I que forma parte integrante de este convenioConvenio. A todo puesto El personal que según la Relación preste sus servicios en las Empresas afectadas por este Convenio Colectivo deberá, obligatoriamente, quedar encuadrado en alguna de Puestos de Trabajo tenga los complementos de destino de destino las categorías Profesionales que se detallan a continuación serán exigibles las funciones y responsabilidades descritas contienen en el citado anexo para los Jefes de Serviciomismo, Adjuntos de Servicio, Jefes de Sección, Adjuntos de Sección y Jefes de Negociado: Puestos de nivel 20, Jefatura de Negociado. Puestos de hasta nivel 22, Adjuntía de Sección. Puestos de hasta nivel 24, Jefatura de Sección. Puestos de hasta nivel 26, Adjuntía de Servicio. Puestos de nivel hasta 28, Jefatura de Servicioasí como percibir el salario fijado en las tablas salariales del Anexo II.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación del personal. Atendiendo a Artículo 8. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Con- venio Colectivo, de conformidad con el contrato de trabajo, se clasificará en uno de los siguientes grupos:
a) Director Gerente.
b) Subdirector.
c) Director pedagógico.
d) Pedagogo.
e) Psicólogo.
f) Médico.
g) Asistente Social.
h) Otros. Grupo II:
a) Maestro.
b) Educador infantil.
c) Técnico superior en Educación Infantil. Grupo III:
a) Técnico especialista.
b) Asistente infantil. Grupo IV:
a) Personal de Cocina.
b) Personal de Limpieza.
c) Personal de Mantenimiento.
d) Personal de Servicios Generales.
e) Personal auxiliar.
f) Administrativos.
g) Contratado para la permanencia formación. Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de la actividad del empleado, el personal Centro no lo requieren. Dentro del Ayuntamiento se clasifica en: LABORAL FIJO: Aquél que ocupe un puesto de trabajo de un modo permanente y posea documentación acreditativa de dicha situación. LABORAL CONTRATADO: Aquél que a tiempo cierto o para trabajo determinado, sea contratado temporalmente por la Empresa. Desde el punto de vista funcional el personal del Ayuntamiento se estructura en escalas, y dentro de estas en subescalas o categoríasgrupo IV, y entre estas últimas según las cuatro categorías enunciadas en primer lugar [a), b), c) y d)], se podrá acordar la polivalencia funcional, es decir, la realización de labores propias de dos o más categorías dentro del mismo grupo profesional. como percibir el nivel de complemento de destino de salario fijado en las tablas salariales del anexo II. Las nuevas categorías profesionales aquí establecidas afectarán a los puestos se diferencian entre puestos con o sin jefatura. Dicha clasificación se detalla contratos celebrados tras la publicación del presente Convenio en el ANEXO I «Bo- letín Oficial del Estado». En todo caso, en los centros autorizados por el Ministerio de este convenioEducación y Cultura, o por la Administración Educativa competente, para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil, los trabajadores clasificados como Técnicos especialistas se reclasificarán en Técnico superior en Educación Infantil, siempre que reúnan la titulación académica requerida o habi- litación correspondiente, manteniéndose a extinguir la categoría xx Xxxx- tente infantil. A todo puesto que según la Relación partir del 1 de Puestos enero de Trabajo tenga 2000, el Técnico superior en Educación Infantil tendrá incrementos adicionales en su salario con respecto a los complementos de destino de destino que se detallan a continuación serán exigibles las funciones y responsabilidades descritas en pacten para el citado anexo para los Jefes resto de Servicio, Adjuntos de Servicio, Jefes de Sección, Adjuntos de Sección y Jefes de Negociado: Puestos de nivel 20, Jefatura de Negociado. Puestos de hasta nivel 22, Adjuntía de Sección. Puestos de hasta nivel 24, Jefatura de Sección. Puestos de hasta nivel 26, Adjuntía de Servicio. Puestos de nivel hasta 28, Jefatura de Serviciocategorías profesionales.
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Samples: Vi Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De Centros De Asistencia Y Educación Infantil