Clasificación xx xxxxxx graves. 1. De dos a seis faltas de puntualidad en un período de sesenta días naturales sin la debida recuperación. 2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales. 3. No comunicar en el período de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábiles. 4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. cve: BOE-A-2011-586 5. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso. 6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales. 7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales. 8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave. 9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPF. 10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean. 11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa. 12. Trasladar a la Dirección de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresa. 13. La falta incidental de aseo y limpieza personal. 14. Una embriaguez en la vida laboral en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar La falta de preaviso en el período caso de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además ausencia, salvo en caso de no entregar el parte imposibilidad de alta de 4 a 5 días hábilesrealizarlo.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
5. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la clase que sean.
6. Simular la presencia de otro trabajador trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. cve: BOE-A-2011-586La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.
58. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
79. La comisión ocultación de 2 hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a 4 faltas leves sus Jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPFinstalaciones.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.
1211. Trasladar La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa falsedades sobre los propios mandoso para las personas, compañeros/as o la propia empresa.podría considerarse como falta muy grave. cve: BOE-A-2017-3453 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1312. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez reincidencia en la vida laboral comisión de 2 ó más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en la empresaun periodo de 90 días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo Básico
Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas en el período de 3 a 5 sesenta días hábiles la baja naturales, o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábiles.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. cve: BOE-A-2011-586
5. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días faltas en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta ciento ochenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
93. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la retención de IRPFSeguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy grave.
104. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo.
8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o Centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones hechos o faltas que originen perjuicio para la empresael trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
12. Trasladar La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas circunstancias.
13. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios a la Empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
14. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o colectiva no informando a la Dirección de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresade dicha circunstancia.
1315. La falta incidental no utilización de aseo los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y limpieza personalsalud laboral. Expresamente, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de protección individual por la exposición al ruido, en los puestos de trabajo con una exposición a un nivel de ruido medio superior a 80 dbA o cuando así lo hubiera acordado la empresa en base a la evaluación de riesgos efectuada en el puesto de trabajo.
14. Una embriaguez en la vida laboral en la empresa.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar La falta de preaviso en el período caso de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además ausencia, salvo en caso de no entregar el parte imposibilidad de alta de 4 a 5 días hábilesrealizarlo.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
5. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la clase que sean.
6. Simular la presencia de otro trabajador trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. cve: BOE-A-2011-586La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.
58. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.cve: BOE-A-2010-14125
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus Jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en la familia que puedan afectar a la retención de IRPFlas instalaciones.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.
1211. Trasladar La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa falsedades sobre los propios mandoso para las personas, compañeros/as o la propia empresapodría considerarse como falta muy grave.
1312. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez reincidencia en la vida laboral comisión de 2 ó más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en la empresaun periodo de 90 días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación xx xxxxxx graves. 1. De dos a seis faltas de puntualidad en un período de sesenta días naturales sin la debida recuperación.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 35 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar en el período de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábiles.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. cve: BOE-A-2011-586.
5. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, … incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPF.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para par a la empresa.. cve: BOE-A-2012-13971
12. Trasladar a la Dirección de la empresa Empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresa.
13. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez en la vida laboral en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación xx xxxxxx graves. 1. De dos cuatro a seis ocho faltas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en el período la familia que puedan afectar a las prestaciones de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábilesSeguridad Social.
4. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la clase que sean.
5. Simular la presencia de otro trabajador trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
6. cve: BOE-A-2011-586La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías, se considerará como falta muy grave. Entre otras cosas se considerará imprudencia no utilizar las prendas de trabajo y los equipos de protección que facilite la Empresa para evitar accidentes o incumplir las normas de seguridad.
57. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.instalaciones
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPF.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresaEmpresa.
1210. Trasladar La reincidencia en la comisión de 3 o más faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la Dirección amonestación verbal, en un periodo de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresa90 días naturales.
13. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez en la vida laboral en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación xx xxxxxx graves. 1. De dos a seis faltas de puntualidad en un período de sesenta días naturales sin la debida recuperación.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar La falta de preaviso en el período caso de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además ausencia, salvo en caso de no entregar el parte imposibi- lidad de alta de 4 a 5 días hábilesrealizarlo.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
5. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean estas de la clase que sean.
6. Simular la presencia de otro trabajador trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. cve: BOE-A-2011-586La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.
58. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
79. La comisión ocultación de 2 hechos o faltas que el trabajador hubiese presencia- do, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a 4 faltas leves sus Jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPFinstalaciones.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.
1211. Trasladar La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa falsedades sobre los propios mandoso para las personas, compañeros/as o la propia empresapodría considerarse como falta muy grave.
1312. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez reincidencia en la vida laboral comisión de 2 ó más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distin- ta a la amonestación verbal, en la empresaun periodo de 90 días naturales.
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Samples: Convenio Básico
Clasificación xx xxxxxx graves. 1. De dos a seis faltas de puntualidad en un período de sesenta días naturales sin la debida recuperación.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 art 35 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar en el período de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábiles.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. cve: BOE-A-2011-586.
5. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas herra- mientas de la empresa, internet…, . incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales labo- rales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPF.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.
12. Trasladar a la Dirección dirección de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/compañeros/ as o la propia empresa.
13. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez en la vida laboral en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis faltas no justificadas de puntualidad en un período de sesenta días naturales sin la debida recuperación.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
2. Faltas de uno o dos días al trabajo, sin justificación, en un período de 30 días naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en el período la familia que pueden afectar a las prestaciones de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábilesSeguridad Social.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. cve: BOE-A-2011-586.
5. No cumplir las normas de calidad que se le hayan fijado en el trabajo a realizar.
6. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones. Podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
7. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante en la jornada, obra o Centros de trabajo así como utilizar para uso propio usos propios herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra tanto dentro como fuera de la jornada los locales de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a Fumar y comer en el puesto de trabajo así como no cumplir las instrucciones recibidas y el incumplimiento normas específicas de las obligaciones laborales seguridad e higiene en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy graveactividad alimentaria (gorros, guantes, …).
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPF.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones hechos o faltas que originen perjuicio para la empresael trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que observe en las instalaciones.
12. Trasladar a la Dirección de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresa.
13. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez en la vida laboral en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación xx xxxxxx graves. Se consideran como faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas de puntualidad producidas en la entrada o salida del trabajo, que se hayan cometido en el periodo máximo de un período de sesenta días naturales sin la debida recuperaciónmes.
2. Faltar La ausencia al trabajo de dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturalesautorización ni causa justificada.
3. No comunicar en el período de 3 El abandono del trabajo sin causa justificada por tiempo superior a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábilestreinta minutos.
4. Realizar durante las horas de trabajo cualesquiera actividades ajenas al mismo o trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
5. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
6. La desobediencia a las órdenes o instrucciones de trabajo emitidas por sus superiores, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene.
7. La imprudencia o negligencia en el desarrollo del trabajo y en la ejecución de los procedimientos productivos, y de ellas derivaren perjuicios graves para la empresa.
8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, así como la falta de comunicación a la empresa o no advertir inmediatamente a su jefe sobre los desperfectos, anomalías o irregularidades observadas en el género, los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo. cve: BOE-A-2011A-2016-5864234 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
59. Realizar trabajos particulares El entorpecimiento del trabajo o la ocultación maliciosa y el falseamiento de los errores y equivocaciones que cometa el trabajador en la ejecución de su trabajo que originen perjuicio para la Empresa.
10. No llevar el uniforme facilitado por la empresa.
11. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o las drogas, o su consumo durante la jornadael horario de trabajo, así como utilizar para uso propio herramientas o fuera del mismo vistiendo el uniforme de la empresa.
12. Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, internet…dentro del centro de trabajo o, incluso en los alrededores del mismo, cuando ello ocurra fuera se originase en presencia de la jornada terceras personas o de otros compañeros de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
913. No comunicar con la puntualidad debida las modificaciones de los cambios experimentados en la familia datos de los familiares a cargo, que puedan afectar a la retención Empresa a efectos de IRPF.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11retenciones fiscales u otras obligaciones empresariales. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para mala fe en estos actos determinaría la empresa.
12. Trasladar a la Dirección de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresa.
13. La calificación como falta incidental de aseo y limpieza personalmuy grave.
14. Una embriaguez Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa para asuntos particulares sin la debida autorización en tiempo de trabajo.
15. La reincidencia en la vida laboral en la empresacomisión xx xxxxxx leves dentro de un periodo de tres/seis meses, aunque sean de distinta naturaleza, habiendo mediado advertencia o sanción firme.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónna- turales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar La falta de preaviso en el período caso de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además ausencia, salvo en caso de no entregar el parte imposibilidad de alta de 4 a 5 días hábilesrealizarlo.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
5. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la clase que sean.
6. Simular la presencia de otro trabajador trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. cve: BOE-A-2011-586La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.
58. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
79. La comisión ocultación de 2 hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inme- diatamente a 4 faltas leves sus Jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPFinstalaciones.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.
1211. Trasladar La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si impli- ca quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa falsedades sobre los propios mandoso para las personas, compañeros/as o la propia empresapodría considerarse como falta muy grave.
1312. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez reincidencia en la vida laboral comisión de 2 ó más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en la empresaun periodo de 90 días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo Básico Estatal
Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar La falta de preaviso en el período caso de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además ausencia, salvo en caso de no entregar el parte imposi- bilidad de alta de 4 a 5 días hábilesrealizarlo.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimen- tados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
5. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la clase que sean.
6. Simular la presencia de otro trabajador trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. cve: BOE-A-2011-586La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de acci- dente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incen- dio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.
58. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
79. La comisión ocultación de 2 hechos o faltas que el trabajador hubiese presen- ciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a 4 faltas leves sus Jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPFinstalaciones.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen ori- ginen perjuicio para la empresa.
1211. Trasladar La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase per- juicio notorio para la empresa falsedades sobre los propios mandoso para las personas, compañeros/as o la propia empresapodría considerarse como falta muy grave.
1312. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez reincidencia en la vida laboral comisión de 2 o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción dis- tinta a la amonestación verbal, en la empresaun periodo de 90 días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperación.naturales. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas en el período de 3 a 5 sesenta días hábiles la baja naturales, o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábiles.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. cve: BOE-A-2011-586
5. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días faltas en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta ciento ochenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
93. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la retención de IRPFSeguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy grave.
104. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo.
8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o Centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones hechos o faltas que originen perjuicio para la empresael trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
12. Trasladar La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas circunstancias.
13. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios a la Empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
14. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o colectiva no informando a la Dirección de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresade dicha circunstancia.
1315. La falta incidental no utilización de aseo los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y limpieza personalsalud laboral. Expresamente, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de protección individual por la exposición al ruido, en los puestos de trabajo con una exposición a un nivel de ruido medio superior a 80 dbA o cuando así lo hubiera acordado la empresa en base a la evaluación de riesgos efectuada en el puesto de trabajo.
14. Una embriaguez en la vida laboral en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.. cve: BOE-A-2018-15667 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
3. No comunicar La falta de preaviso en el período caso de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además ausencia, salvo en caso de no entregar el parte imposibilidad de alta de 4 a 5 días hábilesrealizarlo.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
5. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean estas de la clase que sean.
6. Simular la presencia de otro trabajador trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. cve: BOE-A-2011-586La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.
58. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
79. La comisión ocultación de 2 hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a 4 faltas leves sus Jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPFinstalaciones.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.
1211. Trasladar La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa falsedades sobre los propios mandoso para las personas, compañeros/as o la propia empresapodría considerarse como falta muy grave.
1312. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez reincidencia en la vida laboral comisión de 2 ó más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en la empresaun periodo de 90 días naturales.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales
Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas en el período de 3 a 5 sesenta días hábiles la baja naturales, o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábiles.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. cve: BOE-A-2011-586
5. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días faltas en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta ciento ochenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
93. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la retención de IRPFSeguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy grave.
104. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos estos de la clase que sean.
5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo.
8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o Centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones hechos o faltas que originen perjuicio para la empresael trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
12. Trasladar La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas circunstancias.
13. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios a la Empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
14. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o colectiva no informando a la Dirección de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresade dicha circunstancia.
1315. La falta incidental no utilización de aseo los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y limpieza personalsalud laboral. Expresamente, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de protección individual por la exposición al ruido, en los puestos de trabajo con una exposición a un nivel de ruido medio superior a 80 dbA o cuando así lo hubiera acordado la empresa en base a la evaluación de riesgos efectuada en el puesto de trabajo.
14. Una embriaguez en la vida laboral en la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siem- pre que se produzcan dos faltas en el período de 3 a 5 sesenta días hábiles la baja naturales, o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábiles.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. cve: BOE-A-2011-586
5. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días faltas en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta ciento ochenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
93. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados experimenta- dos en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la retención de IRPFSeguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy grave.
104. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo.
8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de ac- cidente o avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o Centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aun- que sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones hechos o faltas que originen perjuicio para la empresael trabajador hubiese presen- ciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
12. Trasladar La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusa- ble, de informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas circunstancias.
13. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios a la Empresa, así como la ocultación mali- ciosa de estos errores a la Dirección.
14. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o colectiva no informando a la Dirección de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresade dicha circunstancia.
1315. La falta incidental no utilización de aseo los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguri- dad y limpieza personal.
14salud laboral. Una embriaguez Expresamente, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de protección individual por la exposición al ruido, en la vida laboral en la empresa.los puestos de trabajo con una exposición a un nivel de ruido medio superior a 80 dbA
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Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas en el período de 3 a 5 sesenta días hábiles la baja naturales, o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 días hábiles.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. cve: BOE-A-2011-586
5. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días faltas en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta ciento ochenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
93. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la retención de IRPFSeguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy grave.
104. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo.
8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de acci- dente o avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aun- que sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones hechos o faltas que originen perjuicio para la empresael trabajador hubiese presencia- do, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
12. Trasladar a la Dirección de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresa.
13. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez en la vida laboral en la empresa.
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Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar Faltar un día al trabajo antes o después de festivo, siempre que se produzcan dos faltas en el período de 3 a 5 sesenta días hábiles la baja naturales, o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además de no entregar el parte de alta de 4 a 5 tres faltas en ciento ochenta días hábiles.
4. Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de controlnaturales. cve: BOE-A-2011A-2019-5865401 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
5. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
7. La comisión de 2 a 4 faltas leves en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
93. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la retención de IRPFSeguridad Social. Si existiese malicia, se considerará falta muy grave.
104. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos estos de la clase que sean.
5. No prestar la debida atención al trabajo encomendado.
6. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. Negligencia o desidia que afecte a la buena marcha del trabajo.
8. La imprudencia en acto de servicio que implique riesgo grave de accidente o avería de las instalaciones; podrá ser considerada falta muy grave de existir malicia.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o Centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones hechos o faltas que originen perjuicio para la empresael trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
12. Trasladar La omisión, a sabiendas o por negligencia, o ignorancia inexcusable, de informes manifiestamente injustos o la adopción de acuerdos en las mismas circunstancias.
13. Los descuidos y equivocaciones que se repitan con frecuencia, o los que originen perjuicios a la Empresa, así como la ocultación maliciosa de estos errores a la Dirección.
14. La inutilización, pérdida o deterioro de los equipos de protección individual o colectiva no informando a la Dirección de la empresa falsedades sobre los propios mandos, compañeros/as o la propia empresade dicha circunstancia.
1315. La falta incidental no utilización de aseo los equipos de protección individual de riesgos, así como la contravención de las disposiciones en materia de seguridad y limpieza personalsalud laboral. Expresamente, la no utilización efectiva y permanente de los equipos de protección individual por la exposición al ruido, en los puestos de trabajo con una exposición a un nivel de ruido medio superior a 80 dbA o cuando así lo hubiera acordado la empresa en base a la evaluación de riesgos efectuada en el puesto de trabajo.
14. Una embriaguez en la vida laboral en la empresa.
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Clasificación xx xxxxxx graves. Son faltas graves las siguientes:
1. De dos cuatro a seis ocho faltas de puntualidad en un período de sesenta treinta días naturales sin la debida recuperaciónnaturales.
2. Faltar dos días al trabajo sin justificación o con justificante sin los datos exigidos en el artículo 36 en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar La falta de preaviso en el período caso de 3 a 5 días hábiles la baja o confirmación correspondiente a incapacidad temporal. Además ausencia, salvo en caso de no entregar el parte imposibilidad de alta de 4 a 5 días hábilesrealizarlo.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
5. Las distracciones durante las horas de trabajo, sean estas de la clase que sean.
6. Simular la presencia de otro trabajador trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
7. cve: BOE-A-2011-586La imprudencia en acto de servicio; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.
58. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, internet…, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin el oportuno permiso.
6. No fichar de tres a cinco días en el reloj de control horario la entrada o salida de turno en el período de sesenta días naturales.
79. La comisión ocultación de 2 hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a 4 faltas leves sus Jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en un período de cuarenta y cinco días naturales.
8. La desobediencia a las instrucciones recibidas y el incumplimiento de las obligaciones laborales en cuestiones de trascendencia. Si reiterada la instrucción o la advertencia fuese por segunda vez desatendida o se produjese perjuicio a la empresa o compañeros/as o riesgo cierto de accidente se calificará de muy grave.
9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la retención de IRPFinstalaciones.
10. Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
11. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.
1211. Trasladar La desobediencia o indisciplina a la Dirección de la Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si implica quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa falsedades sobre los propios mandoso para las personas, compañeros/as o la propia empresapodría considerarse como falta muy grave.
1312. La falta incidental de aseo y limpieza personal.
14. Una embriaguez reincidencia en la vida laboral comisión de 2 ó más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en la empresaun periodo de 90 días naturales.
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