Clasificación xx xxxxxx. A) Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y fin de la jornada debe de ser en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo. 2. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de realizar el mismo. cve: BOE-A-2014-4118 3. El abandono de servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente para sus compañeros de trabajo podrá ser considerada como falta grave o muy grave. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. No usar el uniforme y las herramientas proporcionadas por la empresa siempre que éstas se ajusten a la calidad necesaria. 6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio. 7. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo. 8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. B) Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días. 2. Faltar al trabajo de uno a tres días durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tenga que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa. 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las normas de seguridad social. La falsedad de estos datos, se considerará como falta muy grave. 4. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo. 5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave. 6. Simular la presencia de otro, firmando o fichando por él, o aceptar que otro lo haga por uno mismo. 7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. Especialmente, será falta grave no atender al público o usuarios con la corrección o diligencia debidas. 8. La imprudencia en acto de trabajo: Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. 9. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio. 10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa. 11. La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal. 12. No sincronizar, cuando no haya razones técnicas que lo impidan, los datos registrados en la herramienta informática puesta a disposición por la empresa (pda’s, tablets o similares). En este sentido se considerará falta grave el obtener una puntuación por debajo de 100, de acuerdo al indicador interno de medición de la calidad de las sincronizaciones, durante dos días seguidos o cuatro alternos en un período de treinta días. C) Faltas muy graves: Se considerarán faltas graves las siguientes: 1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses. 2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. cve: BOE-A-2014-4118 3. El fraude, deslealtad, abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 4. La condena por delito de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para la empresa desconfianza hacia su autor. 5. La simulación de enfermedad o accidente o de su gravedad o duración: Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole o por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. 6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo. 7. La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute negativamente en el trabajo: La embriaguez ocasional, si como consecuencia de la misma, se produjeran graves daños a las personas o a las instalaciones. 8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma datos de obligada reserva. 9. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa o sean incompatibles con la actividad de la misma. 10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto o consideración a sus jefes o a sus familiares así como a clientes, sus compañeros de trabajo y subordinados. 11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia. 12. Abandonar el trabajo en puestos de especial responsabilidad, sin previo aviso. 13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Especialmente, será falta muy grave la reclamación formal, registrada en las pertinentes hojas oficiales de reclamaciones, que se presenten por clientes sobre la actuación de un trabajador. Tres reclamaciones presentadas en un mismo año sobre un mismo trabajador supondrán despido. 14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en el período de un trimestre, haya sido sancionada y sea firme la sanción impuesta.
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Clasificación xx xxxxxx. A) Toda falta cometida por los trabajadores y trabajadoras se clasificará en atención a su trascendencia o intención en leve, grave, muy grave. • Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de tal forma que sumen tres faltas de puntualidad sin justificación en un mes o dos cuando el atraso sea superior a 15 minutos en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y fin de la jornada debe de ser en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismodicho período.
2. No notificar comunicar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, suficiente antelación la ausencia al trabajotrabajo por motivos justificados, a no ser salvo que se pruebe la imposibilidad de realizar el mismo. cve: BOE-A-2014-4118efectuarlo.
3. El abandono Faltar un día de servicio trabajo sin la debida autorización o causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente para sus compañeros de trabajo podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
4. Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización de este sin justificar, por tiem- po breve y sin mayores consecuencias.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No usar en los géneros o en el uniforme y las herramientas proporcionadas por material de la empresa siempre que éstas se ajusten a la calidad necesariaempresa.
6. No comunicar a Las discusiones, siempre que no sea en presencia del público, con otros trabajadores o trabajadoras dentro de la empresa los cambios de residencia o domicilioempresa.
7. Discutir violentamente con los compañeros dentro Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al pro- ceso productivo y la imagen de la jornada de trabajoempresa.
8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
B) No atender el público con la corrección y diligencia debidas. • Faltas graves. Se considerarán consideran faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período cuando exceda de treinta díasminutos en un mes o por dos faltas leves por el mismo motivo.
2. Faltar Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora fichando o firmando por él. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16
3. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de uno dos días.
4. La desobediencia a tres días durante la dirección de la empresa, a los que se encuentren con facul- tades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, siempre y cuando la orden no implique una condición vejatoria para el trabajador o trabajadora o suponga un período riesgo para la vida, integridad, salud tanto de treinta días sin causa que lo justifiqueellos como de sus compañeros y compañeras. Xxxxxxx una sola falta cuando tenga que relevar a un compañero Si la desobediencia fuera reiterada o cuando como consecuencia implicara quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de la misma se causase derivara perjuicio de alguna consideración a para la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a empresa o para las normas de seguridad social. La falsedad de estos datospersonas, se considerará podrá ser calificada como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en cualquier materia de trabajo incluida la resistencia y obstrucción se- guridad e higiene en el trabajo, así como, negarse a nuevos métodos usar los medios de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para seguridad e higiene facilitados por la empresa, podrá considerarse como falta muy grave.
6. Simular Descuido importante en la presencia conservación de otro, firmando los géneros o fichando por él, o aceptar que otro lo haga por uno mismodel material de la empresa.
7. La negligencia Emplear para uso propio artículos, aparatos o desidia en el trabajo prendas de la empresa, o sacarlos de instalaciones o dependencias de la empresa, a no ser que afecte a la buena marcha del mismo. Especialmente, será falta grave no atender al público o usuarios con la corrección o diligencia debidasexista autorización.
8. La imprudencia en acto de trabajo: Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalacionesRealizar, podrá ser considerada como falta muy grave.
9. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.
10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresalaboral.
119. Las discusiones con otros trabajadores y trabajadoras en presencia del público o que trascienda a este.
10. La reincidencia en falta leve comisión de tres faltas leves, aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado mediando sanción que no sea la de o amonestación verbal.
12por escrito. No sincronizar, cuando no haya razones técnicas que lo impidan, los datos registrados en la herramienta informática puesta a disposición por la empresa (pda’s, tablets o similares). En este sentido se considerará falta grave el obtener una puntuación por debajo de 100, de acuerdo al indicador interno de medición de la calidad de las sincronizaciones, durante dos días seguidos o cuatro alternos en un período de treinta días.
C) • Faltas muy graves: . Se considerarán consideran faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas Faltar más de puntualidad cometidas dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en un período de seis mesesuna semana.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos La simulación de enfermedad o cinco alternos en un período de un mes. cve: BOE-A-2014-4118accidente.
3. El fraude, deslealtad, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores y trabajadoras o con cualquier otra persona durante el hurto trabajo, o robohacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de las empresas, tanto así como la competencia desleal en su actividad. CVE-DOG: bmccrbl1-mx32-t9w5-ne36-d20fpwyz4z16
4. Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados de la em- presa o revelar a personas extrañas a esta su contenido.
5. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las nor- mas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando sean causa de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros y compañeras o a terceras personas, o de trabajo como daño grave a la empresa o a sus productos.
6. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez a la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave, siempre que no trascienda a los clientes.
7. Hacer desaparecer, inutilizar o causar daños en materiales, útiles, herramientas, ma- quinarias, aparatos, instalaciones, edificios y documentos de la empresa.
8. El robo, hurto o malversación cometidos tanto contra la empresa como contra los compañeros y compañeras de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo la jornada laboral en cualquier otro lugar.
4. La condena por delito de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para la empresa desconfianza hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad o accidente o de su gravedad o duración: Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole o por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute negativamente en el trabajo: La embriaguez ocasional, si como consecuencia de la misma, se produjeran graves daños a las personas o a las instalaciones.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma datos de obligada reserva.
9. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa o sean incompatibles con la actividad de la misma.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto o consideración a sus jefes o a sus familiares así como a clientes, sus compañeros de trabajo y subordinados.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
12. Abandonar el trabajo en puestos de especial responsabilidad, sin previo aviso.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Especialmente, será falta muy grave la reclamación formal, registrada en las pertinentes hojas oficiales de reclamaciones, que se presenten por clientes sobre la actuación de un trabajador. Tres reclamaciones presentadas en un mismo año sobre un mismo trabajador supondrán despido.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en el período de un trimestre, haya sido sancionada y sea firme la sanción impuesta.
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Samples: Convenio Colectivo
Clasificación xx xxxxxx. ALas infracciones o faltas cometidas por los trabajadores derivadas de incumplimientos contractuales, podrán ser leves, graves o muy graves. BOCM-20190504-1
a) Faltas Serán faltas leves. Se considerarán faltas leves , las siguientes:
1a.1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general.
a.2. La negligencia y descuido en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y fin de la jornada debe de ser en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismocumplimiento del trabajo.
2a.3. No notificar con carácter previoprevio o, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso la razón de fuerza mayor, la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de realizar el mismohaberlo hecho. cve: BOE-A-2014-4118B.O.C.M. Núm. 105 SÁBADO 0 XX XXXX XX 2019
3a.4. El abandono de servicio del trabajo sin causa justificada, aun que sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase causase perjuicio de alguna consideración a la empresa Empresa o a los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente para sus compañeros de trabajo accidente, esta falta podrá ser considerada como falta grave o muy grave, según los casos.
4a.5. Pequeños descuidos La negligencia en la el cuidado y conservación del materialde los enseres, vehículos y útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios.
5a.6. No usar el uniforme y las herramientas proporcionadas por la empresa siempre que éstas se ajusten a la calidad necesariaFalta de aseo o limpieza personal.
6a.7. No comunicar a la empresa Entidad los cambios de residencia o domicilio.
7a.8. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
8a.9. Faltar Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el periodo de un día al mes sin causa justificadames.
Bb) Faltas Serán faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1b.1. La indisciplina o desobediencia relacionada con su trabajo y el incumplimiento de los deberes contemplados en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.
b.2. La desconsideración con el público en el desempeño de las tareas encomendadas.
b.3. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo trabajo, cometidas en durante el período periodo de treinta días.
2b.4. Faltar al La presentación extemporánea de los partes de alta, baja o confirmación, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición regular a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor.
b.5. El abandono de trabajo sin causa justificada por tiempo superior a un día en un mes.
b.6. La simulación de uno enfermedad o accidente que acarreen Incapacidad Temporal, por tiempo inferior a tres días durante días. Se entenderá en todo caso, que existe falta cuando el trabajador declarado en baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente.
b.7. La colaboración o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de los mecanismos de control.
b.8. Más de tres faltas de puntualidad en un período de treinta días sin causa que lo justifiquemes en la entrada o salida del trabajo. Xxxxxxx Bastará una sola falta de puntualidad injustificada, cuando tenga tuviera que relevar a un compañero compañero, y no se notificara previamente, o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresaEntidad.
3b.9. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados La reiteración en la familia que puedan afectar comisión xx xxxxxx leves, salvo las de puntualidad, inferiores a las normas cinco faltas leves en un plazo de seguridad social. La falsedad de estos datos, se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro, firmando o fichando por él, o aceptar que otro lo haga por uno mismo.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. Especialmente, será falta grave no atender al público o usuarios con la corrección o diligencia debidas.
8. La imprudencia en acto de trabajo: Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
9. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.
10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.
11. La reincidencia en falta leve seis meses aunque sea sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
12aunque hubieran sido sancionadas. No sincronizar, cuando no haya razones técnicas que lo impidan, los datos registrados en la herramienta informática puesta a disposición por la empresa (pda’s, tablets o similares). En este sentido se considerará falta grave el obtener una puntuación por debajo de 100, de acuerdo al indicador interno de medición de la calidad de las sincronizaciones, durante dos días seguidos o cuatro alternos en un período de treinta días.
C) Faltas muy graves: Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. cve: BOE-A-2014-4118
3. El fraude, deslealtad, abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. La condena por delito de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para la empresa desconfianza hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad o accidente o de su gravedad o duración: Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole o por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute negativamente en el trabajo: La embriaguez ocasional, si como consecuencia de la misma, se produjeran graves daños a las personas o a las instalaciones.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma datos de obligada reserva.
9. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa o sean incompatibles con la actividad de la misma.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto o consideración a sus jefes o a sus familiares así como a clientes, sus compañeros de trabajo y subordinados.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
12. Abandonar el trabajo en puestos de especial responsabilidad, sin previo aviso.
13b.10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajodel trabajo normal o pactado. Especialmente, será falta muy grave la reclamación formal, registrada en las pertinentes hojas oficiales de reclamaciones, que se presenten por clientes sobre la actuación de un trabajador. Tres reclamaciones presentadas en un mismo año sobre un mismo trabajador supondrán despido.
14b.11. La reincidencia en falta graveutilización de las herramientas propiedad de la Entidad para fines particulares sin el permiso expreso del Encargado o superior de éste, aunque sea así como el abuso por parte de distinta naturaleza, siempre que se cometa en el período los trabajadores de un trimestre, haya sido sancionada y sea firme los teléfonos de la sanción impuestaEntidad.
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Clasificación xx xxxxxx. A) Faltas levesLeves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y fin de la jornada debe de ser en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo.
2. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de realizar el mismo. cve: BOE-A-2014-4118.
3. El abandono de servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente para sus compañeros de trabajo podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No usar el uniforme y las herramientas proporcionadas por la empresa siempre que éstas se ajusten a la calidad necesaria.
6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
B) Faltas gravesGraves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.
2. Faltar al trabajo de uno a tres días durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tenga que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las normas de seguridad social. La falsedad de estos datos, se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro, firmando o fichando por él, o aceptar que otro lo haga por uno mismo.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. Especialmente, será falta grave no atender al público o usuarios con la corrección o diligencia debidas.
8. La imprudencia en acto de trabajo: . Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
9. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.
10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.
11. La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
12. No sincronizar, cuando no haya razones técnicas que lo impidan, los datos registrados en la herramienta informática puesta a disposición por la empresa (pda’s, tablets o similares). En este sentido se considerará falta grave el obtener una puntuación por debajo de 100, de acuerdo al indicador interno de medición de la calidad de las sincronizaciones, durante dos 2 días seguidos o cuatro 4 alternos en un período de treinta 30 días.
C) Faltas muy graves: Muy Graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. cve: BOE-A-2014-4118.
3. El fraude, deslealtad, abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. La condena por delito de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para la empresa desconfianza hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad o accidente o de su gravedad o duración: . Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole o por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute negativamente en el trabajo: . La embriaguez ocasional, si como consecuencia de la misma, se produjeran graves daños a las personas o a las instalaciones.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma datos de obligada reserva.
9. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa o sean incompatibles con la actividad de la misma.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto o consideración a sus jefes o a sus familiares así como a clientes, sus compañeros de trabajo y subordinados.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
12. Abandonar el trabajo en puestos de especial responsabilidad, sin previo aviso.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Especialmente, será falta muy grave la reclamación formal, registrada en las pertinentes hojas oficiales de reclamaciones, que se presenten por clientes sobre la actuación de un trabajador. Tres reclamaciones presentadas en un mismo año sobre un mismo trabajador supondrán despido.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en el período de un trimestre, haya sido sancionada y sea firme la sanción impuesta.
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Samples: Convenio Colectivo