SUMARIO
SUMARIO
J
A
3. Otras disposiciones
PÁGINA
CONSejeRíA De eCONOMíA, INNOVACIóN,
O
CIeNCIA y eMpLeO
Resolución de 15 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y
B
Boletín Oficial de la
publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita. 2
Resolución de 15 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita. 41
XxXXXX Xx XXxXxXX De ANDALUCíA
Resolución de 16 de diciembre de 2013, por la que se ordena la publicación del Informe anual sobre la rendición de cuentas del
Sector Público Local Andaluz, correspondiente al ejercicio 2011. 53
Resolución de 16 de diciembre de 2013, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización de regularidad de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2011. 215
Martes, 24 de diciembre de 2013 Año XXXV Número 250
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
Secretaría General Técnica
Depósito Legal: SE 410 - 1979
ISSN: 2253 - 802X
3. Otras disposiciones
CONSejeRíA De eCONOMíA, INNOVACIóN, CIeNCIA y eMpLeO
RESOLuCIóN de 15 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. Servicio BSH al Cliente. Zona 6 Andalucía (Cód. 71000502011995), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 31 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
R E S u E L V O
Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de diciembre de 2013.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
P R E Á M B u L O
La Dirección y los trabajadores asumen y manifiestan que el presente convenio colectivo debe servir como un foro de encuentro más dentro de nuestra empresa desde el que se pueda colaborar en la consecución de todos aquellos retos que la sociedad, y por ende el mercado, solicitan del área de negocio del servicio BSH al cliente de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A. (BSHE-E). Así, el marco de relaciones laborales que este convenio pretende crear se orienta hacia la idea de que la prestación del trabajo de todos y cada uno de nosotros y la compensación por el mismo persigue un mismo objetivo:
- La prestación del trabajo diario debe contribuir a cumplir la visión, misión y valores del servicio BSH al cliente, especialmente en conseguir un servicio de atención y fidelización del cliente usuario de excelente calidad y a un coste competitivo.
- La compensación a ese trabajo, sea de la clase que sea, debe seguir estando en parte proporcionalmente ligada a la consecución real de ese servicio de calidad a un coste competitivo.
Por otra parte, ambas partes entienden que este nuevo marco laboral debe seguir adaptándose a la actual demanda de servicios, y que manteniendo los tradicionales de asistencia técnica a domicilio y recuperación de aparatos Electrodomésticos, se ha enfocado también hacia nuevas líneas de servicios comerciales asociados a ellas como son la venta de accesorios, repuestos, garantías y similares o los servicios de atención al usuario que deben contribuir a consolidar su futuro fidelizando clientes y consiguiendo nuevos.
Como en el texto del anterior convenio, debemos seguir las líneas fijadas de homogeneización y equidad de sistemas de personal del Grupo BSH así como las disposiciones de la norma magna del derecho laboral: El Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.
Para cumplir con tan importantes retos es imprescindible que reine un clima laboral de confianza, cooperación y respeto entre Dirección, representantes y trabajadores en el que:
- El diálogo debe ser la forma de solucionar conflictos.
- La empresa desarrolle elementos de motivación y reconocimiento y preste la formación adecuada para, a través de nuevas formas de organización del trabajo basadas en la polivalencia, flexibilidad, mejora de la calidad, atención al usuario, participación, etc., logre adaptarse a los cambios que le demanda el mercado.
- La empresa acompañe a todas las formas de organización del trabajo con las oportunas medidas de prevención de riesgos laborales y respetando nuestras obligaciones con la sociedad, como es la protección del medioambiente.
- Los trabajadores y sus representantes asuman estos como sus retos profesionales y participen en todos los proyectos y planes de la empresa a través de todos los cauces de comunicación y participación establecidos.
Y es que el logro de estos objetivos comunes para todos conllevarán un mejor resultado de nuestra empresa y por lo tanto un aseguramiento y mejora para todos sus trabajadores.
CAPÍTuLO I
Cláusulas generales
1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente convenio colectivo interprovincial de empresa, que se aplicará con preferencia a las demás normas laborales, establece las condiciones por las que se rigen las relaciones de trabajo entre el área de negocio denominada Servicio BSH al Cliente de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A.(BSHE-E) y los trabajadores que queden comprendidos dentro de los siguientes ámbitos:
1.a) Funcional. Se aplicará a los trabajadores incluidos en su ámbito personal que presten su trabajo en los centros de trabajo que tiene establecidos, o pueda establecer en el futuro, el área de negocio denominada Servicio BSH al Cliente de la empresa BSH en Sevilla, Cádiz, Granada y Málaga o sus provincias. La actividad del Servicio BSH al Cliente es prestar servicios al cliente usuario de BSH, incluyendo tanto la tradicional Asistencia Técnica de Aparatos Electrodomésticos, como Actividades y Servicios Asociados que ya presta y que pueda desarrollar en un futuro.
1.b) Personal. El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla indicada en el ámbito funcional sea cual sea su categoría profesional y a todos los efectos, excluyéndose únicamente de las condiciones económicas del mismo:
- Al denominado personal «Exento» del Anexo VII, cuyas condiciones económicas son pactadas de forma individualizada en base al sistema de compensación del Grupo BSH vigente en cada momento para Exentos (MERCER).
- Contratados en prácticas al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, con respeto del mínimo salarial establecido en dicho precepto legal.
Así como cualquier otra exclusión expresa que pudiese acordarse entre las partes directamente afectadas.
1.c) Temporal. El presente convenio tendrá una vigencia de 3 años, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, a excepción de las dietas y los nuevos sistemas y porcentajes de las primas, que se aplicarán a partir de la firma del acta de acuerdo.
2. Prórroga.
Denunciado el convenio en tiempo y forma, y concluida la duración pactada, seguirá aplicándose provisionalmente, hasta que se logre un nuevo acuerdo que viniere a sustituirlo, o recayera arbitraje o resolución, que tenga fuerza de obligar a las partes y antes del período de negociación que la normativa aplicable contemple. En cualquier caso, en defecto de pacto en contrario, el convenio denunciado perderá vigencia una vez transcurrido el periodo máximo de negociación que la normativa aplicable contemple para estos supuestos.
3. Denuncia.
Cualquiera de las partes, la empresa, a través de sus órganos de dirección, y los trabajadores, a través del acuerdo mayoritario de sus representantes, podrán denunciar el convenio con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de terminación de su vigencia o, en su caso, de cualquiera de las prórrogas. El escrito de denuncia se presentará ante el organismo competente y se dará traslado del mismo a la otra parte.
Duración de las negociaciones. En el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la comunicación (denuncia), se procederá a constituir la comisión negociadora y al inicio de las negociaciones, estableciendo un calendario o plan de negociación, remitiéndose las partes al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes se adhieren y someten a los procedimientos que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de carácter estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, siempre que éstos no fueran de aplicación directa.
4. Sustitución de condiciones.
La entrada en vigor de este convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente convenio colectivo.
5. Acuerdos complementarios.
Si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y en general sobre cualquier tema recogido o no en el convenio que se pacte, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.3.c), del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de desacuerdo durante el período de consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, las partes se comprometen a someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio que deberá contar con la información y documentación necesaria y dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse.
Si no se alcanza un acuerdo en la comisión paritaria, las partes podrán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
6. unidad del convenio.
El presente convenio se aprueba en consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su texto, que forma un todo relacionado e inseparable y a efectos de su correcta aplicación será considerado global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador en su respectivo Nivel y Grupo Profesional.
Si por disposición legal de rango superior se establecieran condiciones más favorables a las pactadas por cualquier concepto, éstas deberán considerarse globalmente y en cómputo anual, aplicándose las más favorables en cómputo anual y global, si resultasen más beneficiosas para el trabajador.
La validez y aplicabilidad total o parcial de cualquiera de sus condiciones está condicionada a la validez y aplicabilidad total del conjunto de todas ellas. En consecuencia, la eventual ineficacia futura, total o parcial, de cualquiera de sus condiciones por nulidad, anulación, revocación u otra causa cualquiera, producirá la ineficacia total del conjunto de las mismas y de las actuaciones que de ellas se hayan derivado, con efectos del primero de enero de 2013.
7. Compensación.
Las condiciones pactadas compensan en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, pactos colectivos de cualquier clase, contratos individuales excepto los firmados desde el año dos mil tres, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o autonómicos/as o por cualquier otra causa.
En el orden económico, para la aplicación del convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación.
8. Absorción.
Las disposiciones legales o pacto o convenio de rango superior futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se consideran absorbidas.
9. Garantías personales (reconocimiento ad personam).
Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido, las condiciones que detenten a título personal los trabajadores que estén o puedan verse afectados por este convenio que excedan o se diferencien de las establecidas con carácter general en el mismo.
Dichos derechos quedarán expresados en un documento personal cuyo título será lógicamente de reconocimiento ad personam, cuyo modelo queda recogido como Anexo I del convenio, y en el cual se determinarán las condiciones individuales para cada una de las materias que puedan resultar afectadas.
10. Derecho supletorio.
Únicamente será de aplicación el Convenio Colectivo Sectorial de la Siderometalurgia, con carácter supletorio, en las cuestiones expresamente remitidas a lo largo del presente convenio. Y en lo no previsto según lo anterior, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.
11. Comisión paritaria.
Se designa la Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras del convenio que estará constituida por dos representantes de la empresa y otros dos de la representación de los trabajadores de entre los componentes de la comisión negociadora del convenio. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría simple y tendrán carácter vinculante para ambas partes.
Cuando desarrolle funciones de adaptación, o en su caso, modificación del convenio durante su vigencia, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación en los términos previstos en los artículos 87 y 88 de la ley del Estatuto de los Trabajadores:
• La Comisión Paritaria entenderá de las cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas. Igualmente entenderá sobre el establecimiento, adaptación o modificación de los procedimientos arbitrales contemplados en este convenio o aplicables en cumplimiento de la norma, pacto o acuerdo interprofesional.
• La Comisión Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes integrantes. La petición se dirigirá a la otra parte expresando el asunto a considerar, el precepto normativo o acuerdo en el que se basa la competencia de la comisión, para su conocimiento y cualquier otra documentación que considere necesaria.
• La comisión deberá reunirse en un plazo máximo de 10 días desde la comunicación anterior y se pronunciará en un plazo de 10 días. En los supuestos regulados en los artículos 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, en los términos previstos en el artículo 5 de este convenio. En todo caso se levantará acta de las reuniones debiendo constar el acuerdo o la discrepancia y los puntos a los que afecta.
Las discrepancias en el seno de la comisión se resolverán mediante el sometimiento al Sistema de Solución Extrajudicial de Resolución de Conflictos de Andalucía (SERCLA, Acuerdo Interprofesional para la constitución del Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía, de 8.4.1996, publicado en el BOJA de 23 xx xxxxx del mismo año, y Reglamento de 21 de enero de 2004, publicado en el BOJA de 4 de febrero del mismo año), sin perjuicio de los sistemas que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.
El lugar de celebración de las reuniones será el del lugar de las reuniones del convenio.
CAPÍTuLO II
Política de empleo
12. Contratación.
Dada la dispersión geográfica donde se desarrolla la actividad de la empresa y los diferentes volúmenes de trabajo que se presentan en cada área o zona geográfica, es imprescindible el uso de todos aquellos recursos que permitan adaptarse a cada necesidad y en cada momento. Por ello, será competencia de la Dirección definir los medios a utilizar para la realización del trabajo con aplicación de recursos humanos externos tales como servicios oficiales autorizados, autónomos, outsourcing, contratas, contratos de puesta a disposición, etc., a través de contratación mercantil o civil y de recursos humanos internos a través de contratación laboral.
a) Recursos Humanos Internos. Por lo que se refiere a los medios humanos internos, entendiéndose por estos aquellos que quedan dentro del ámbito de dirección, organización y control de la empresa, la misma, para la cobertura de vacantes que la empresa no decida amortizar, determinará el modelo de contrato laboral a utilizar para el personal de nuevo ingreso en cualquier Grupo y Nivel Profesional, ya sea temporal o indefinido, a tiempo completo o parcial, conforme a las modalidades legales existentes en cada momento. No obstante y atendiendo a la legislación vigente se determinan las siguientes condiciones para las modalidades que en adelante se detallan:
a.1) Contratos Formativos: (art. 11.1 y 11.2 del E.T. y art. 2 del R.D. 488/1998, de 27 xx xxxxx). Podrán ser objeto de este contrato los trabajadores de cualquier Grupo y Nivel Profesional pudiendo hacer uso de las condiciones que en el artículo de referencia se detallan. Se procurará, cuando ello sea posible, que sea la forma más habitual de contratación para el personal denominado acoge enmarcado en el Grupo profesional 4.
a.2) Contrato de Obra y Servicio: (art. 15. 1 del E.T. y al art. 2 del R.D. 2720/1998). Ambas partes acuerdan que se podrá utilizar el contrato de obra y servicio determinado en trabajos o funciones con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, y que, limitados en el tiempo y de duración incierta, estén directa y colateralmente relacionados con esa actividad. A título numerativo y no limitativo, se especifican algunas de las tareas encuadradas en este apartado:
- Campañas especiales de reparación o recuperación de aparatos debidas a disfunción de calidad de la producción de los mismos en serie o necesidad de modificar componentes de serie en mal estado.
- Campañas específicas o promocionales de venta de aparatos.
- Campañas específicas o promocionales de servicios comerciales asociados a actividades tales como atención promocional, ampliaciones de garantía o similares.
- Picos de alta actividad para consolidación en el mercado de nuevas gamas o líneas de producto.
- Cualquiera de las actividades anteriores para marcas diferentes a las del Grupo BSH que puedan ser contratados por el Servicio BSH al Cliente.
- Cualquiera de las actividades anteriores para marcas que puedan ser adquiridas por el Grupo BSH y que requieren de un lógico pero incierto proceso de adaptación.
- Cualquier operación especial identificada.
Si la duración del contrato fuera superior a un año, a la finalización de la obra o servicio, para proceder a su extinción, será preceptivo preavisar al trabajador con 7 días de anticipación. Si se incumpliera este plazo el trabajador será indemnizado con los salarios correspondientes al plazo incumplido.
Por lo que se refiere a la duración máxima de este contrato, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el Convenio Provincial de la Siderometalurgia, al que se remiten a este respecto como norma supletoria.
a.3) Contratos Eventuales: por lo que se refiere a la duración máxima, así como al período exigible de los contratos eventuales por circunstancias de la producción celebrados al amparo de la legislación que desarrolle el artículo 15 del E.T. en materia de contratos de duración determinada, las partes acuerdan que la misma se determine de igual manera que como quede regulado en el Convenio Provincial de la Siderometalurgia, al que se remiten a este respecto como norma supletoria.
a.4) Contratos a Tiempo Parcial. La jornada de referencia para la celebración de estos contratos será la anual. Cuando estos sean de carácter indefinido la empresa podrá establecer pacto de horas complementarias en el momento de la firma del contrato o con posterioridad cuyo porcentaje sobre las horas ordinarias pactadas será del 60%. La conversión a completo y viceversa se realizará de mutuo acuerdo, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
En ningún caso la concreta inclusión de todas estas modalidades de contratos laborales se entenderá como limitación al resto de modalidades que existan en la legislación laboral en vigor en cada momento, pudiendo por lo tanto hacer uso de cualquiera de las que están vigentes.
b) Recursos Humanos Externos o Outsourcing. En casos de contratos de puesta a disposición mediante empresas de trabajo temporal se estará a la legislación correspondiente. El resto quedan fuera del ámbito de organización y control de la empresa, realizando por su propia cuenta y riesgo y de manera independiente los servicios que prestan y para los que fueron contratados. En casos tales como Servicios Oficiales Autorizados, Autónomos, Contratas, etc., se aplicarán las normas de protección y prevención de riesgos laborales que indica la legislación laboral, quedando el resto de condiciones sometidas a la pertinente jurisdicción civil o mercantil.
13. Incorporación.
La incorporación de los trabajadores se realiza mediante el pertinente período de prueba. Dicho período variará según el Grupo Profesional:
Grupos 1 y 2: Veinticuatro meses Grupo 3: Doce meses
Grupo 4: Seis meses Grupo 4 Acoge: Tres meses
14. Ceses voluntarios.
Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo los siguientes plazos de preaviso según el Grupo Profesional al que se pertenezca:
Grupos 1 y 2: Tres meses Grupo 3: Mes y medio
Grupo 4: un mes Grupo 4 Acoge: Medio mes
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación finiquito del trabajador una cuantía equivalente al importe de su salario por cada día de retraso en el aviso arriba acordado. La rescisión no provocará el devengo de ningún tipo de indemnización.
15. Jubilación.
La empresa viene adoptando medidas que garantizan el empleo a través del sistema de jubilación parcial y contrato de relevo que se recoge en el párrafo siguiente y del denominado «Plan Acoge», que consiste en la contratación de aprendices para su paulatina formación e integración en la empresa, ya sea con contrato de relevo o incluso con contrato en prácticas si no hay trabajador que se jubila. El objetivo de este plan formativo, recogido y mencionado en los artículos 1, 12.a) y 19 (apartado Grupo 4 Niveles Acoge) de este convenio, es mantener una plantilla estable y específicamente preparada y formada internamente para atender a los clientes y usuarios de nuestros productos y servicios. En los dos años que normalmente dura el plan Acoge de formación de nuevos trabajadores, se invierte como mínimo un 5% de la jornada en cómputo anual en formación teórica
y otro 10% en formación práctica, contemplándose además otras medidas como desplazamientos retribuidos a diferentes centros de trabajo de la empresa para eventos formativos tanto prácticos como teóricos.
Por ello, se acuerda mantener el vigente Sistema de Jubilación Parcial y Contrato de Relevo (Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre) siempre que por supuesto haya acuerdo entre trabajador y empresa y ambas partes cumplan los requisitos establecidos legalmente en cada momento.
A tal efecto, se atenderá a los planes de jubilación que Dirección y trabajadores pudieren pactar, si los hubiere.
En el caso de que se estableciera legalmente una edad obligatoria de jubilación, los trabajadores deberán jubilarse a esa edad.
Respecto a la retribución de jubilaciones parciales y contratos de relevo, tanto el empleado relevista como el relevado, percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada de trabajo pactada, efectivamente prestada.
En el supuesto de que por cambios en la normativa legal aplicable o por resolución de la autoridad laboral o la jurisdicción competente se impidiese la aplicación de todo o parte de lo pactado en el presente artículo, éste quedará sin efecto.
16. Excedencias.
Los trabajadores/as tendrán derecho a cuantas excedencias se regulen en cada momento en el Estatuto de los Trabajadores y bajo las condiciones que en el mismo se detallen. La empresa dará preferencias y cuantas facilidades le sea posible en excedencias por cuidado de hijos y familiares directos.
17. Maternidad.
Los trabajadores/as tendrán derecho si lo solicitan a reducción de jornada por guarda legal en los supuestos que en cada momento establezca el Estatuto de los Trabajadores y en las condiciones que en el mismo se detallen.
18. Plan de igualdad.
En cumplimiento de la Ley de Igualdad, el Servicio BSH al Cliente como parte integrante de la empresa BSH, se remite y acoge al Plan General de Igualdad de BSH, el cual se adjunta como Anexo V, sin perjuicio del establecimiento de medidas y objetivos específicos del centro si las partes firmantes del convenio así lo estiman.
CAPÍTuLO III
Organización del trabajo
19. Dirección y control de la actividad laboral.
La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, quien la ejercerá a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de la actividad laboral y de las indicaciones necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes o propias de la actividad de la empresa.
La iniciativa de adopción y revisión de los sistemas productivos, de rendimiento, de intervención o de organización de la actividad y el trabajo, así como de las normas para incentivar y modificar dichos sistemas, corresponde a la empresa y podrá referirse a su totalidad, a secciones o departamentos determinados, a centros de trabajo o unidades homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo y de servicios, debiendo de realizarse consultando a la representación legal de los trabajadores.
De la misma manera, seguirá siendo competencia de la Dirección la selección, valoración, promoción y rotación de puestos del personal, así como el mantenimiento de la eficiencia, la organización del trabajo y la valoración de las tareas y puestos de trabajo.
20. Clasificación profesional.
Ambas partes convienen mantener el sistema de clasificación profesional de Grupos Profesionales y Niveles Salariales pactado en el anterior convenio, más apropiado y adecuado y que se presta en mayor medida a lograr el cumplimiento de los objetivos expresados en el preámbulo de este convenio.
Grupos Profesionales. Quedan estructurados en cuatro, recogiendo y sistematizando distintas actividades y funciones y conjugando de forma más ponderada el resultado de los siguientes factores:
• Conocimiento y formación
• Adaptación, experiencia y desarrollo
• Iniciativa y proactividad
• Responsabilidad y compromiso
• Mando y autonomía
• Complejidad y flexibilidad
Niveles Salariales. Cada Grupo funcional se estructura en Niveles retributivos. El número de Niveles dentro de cada grupo depende lógicamente del volumen de funciones y actividades, y por lo tanto de trabajadores, que engloba cada grupo, siguiendo para ello el esquema recogido en el Anexo II.
Grupo Profesional 1.
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa en la gestión de una, varias o todas las áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos empresariales concretos. Desempeñan sus funciones con total grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de la actuación del conjunto de diferentes departamentos, áreas funcionales, geográficas o similares.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa completados con experiencia dilatada en su sector profesional.
Sólo comprende un Nivel Salarial «A» y es personal Exento.
A título orientativo y para mejor entendimiento de esta clasificación profesional se englobarían aquí los puestos de dirección. A los que corresponden normalmente los Grupos de Cotización 1 y 2.
Grupo Profesional 2.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que realizan tareas técnicas complejas con objetivos particulares y globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, actuando con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de la actuación efectuada por un conjunto de colaboradores en un mismo departamento o una misma área funcional, geográfica o similar.
Formación: Titulación universitaria de grado superior o medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Comprende dos Niveles Salariales: «A» y «B» y es personal Exento.
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta clasificación profesional, se englobarían aquí los puestos de Directores Regionales, Jefes de Servicio, Formadores e Inspectores Técnicos (FIT) y determinados responsables de área, sección o equipo en función de los mismas/os, que se clasifican en el Grupo 2, Nivel A o B según fije la empresa de manera individualizada.
También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 1, 2 y 3.
Grupo Profesional 3.
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica, con autonomía dentro del proceso. Si ostentan responsabilidad de mando realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor a los anteriores.
Formación: Titulación universitaria de Grado Superior o medio o titulación profesional del grado más alto en cada momento o con experiencia dilatada en actividades o funciones similares a lo que el puesto requiere.
Comprende tres Niveles Salariales: «A» y «B» para personal Exento y «C» para personal no exento.
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional, se engloban aquí los puestos de Responsables de Área, Sección o Equipo en función de los mismas/os, Técnicos Cualificados de Formación, de Producto, Técnicos Cualificados de Servicios de Atención y similares y que pasan a ser Grupo 3, Nivel A, B o C según tengan mando y sean Exentos o no.
También a título orientativo, corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 2, 3 y 4.
Grupo Profesional 4.
Pertenecen a este grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren ejecución autónoma con complejidad media, y que aún normalmente guiados por procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su parte, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan mando y requieren principalmente del uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas técnicas de diseño, herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares.
Formación: BuP, ESO, Titulación Profesional o equivalente o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completadas ambas con formación y adaptación en el puesto de trabajo durante al menos tres años.
Comprende cuatro Niveles Salariales: «A», «B», «C», «D» y «E».
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional, se englobaron aquí los hasta ese momento puestos de oficiales administrativos 1.ª (A y B) y técnicos de organización 1.ª y 2.ª que pasaron a ser Xxxxx 0 Xxxxx «X», los puestos de oficiales administrativos 2.ª (A y B) y almaceneros 1.ª que pasaron a ser a Grupo 4 Nivel «B», los puestos de almacenero 2.ª, telefonista sin idiomas y mozo almacén que pasaron a ser Grupo 4 Nivel «C», y los puestos técnico reparador y preparador de avisos (siempre que por cuestiones de redistribución de tareas no se trate de personal Exento, en cuyo caso se respetarán categoría y salario. Del mismo modo, cuando la actividad del preparador de avisos, sea llevada a cabo por un técnico reparador, será de aplicación lo dispuesto en el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del presente convenio, pudiéndose dar por tanto la alternancia entre ambas tareas y puestos) que pasaron a ser Grupo 4 Nivel «D» y los puestos o funciones de instalación, demostración y puesta en marcha que pasan a ser Grupo 4 Nivel «E».
También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de cotización 4, 5, 6 y 7, y Grupos 8, 9 y 10 si los hubiera.
Niveles 4 «Acoge».
Pertenecen a estos Niveles los trabajadores/as de los Grupos 4 C y 4 D denominados ACOGES. Son aquellos que recién entrados en la empresa todavía están en período de acogida y adaptación, y que bajo dependencia de mando de profesionales de más alta cualificación y/o experiencia, van adquiriendo los conocimientos y experiencia adecuada para asumir y entender los procesos establecidos, adquirir destreza en el uso de herramientas de manipulación de bienes, herramientas técnicas de diseño, herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares. Durante ese período van paulatinamente compartiendo autonomía, iniciativa y responsabilidad bajo supervisión.
Formación: BuP, ESO, Titulación Profesional o equivalente o conocimiento equivalentes equiparados por la empresa.
Comprenden, dependiendo de su evolución, de tres Niveles Salariales progresivos: 4C-1, 4C-2, 4C-3 y 4D-1, 4D-2 y 4D-3.
Simplemente a título orientativo y para mejor entendimiento de esta nueva clasificación profesional, se englobarían aquí los actuales puestos de cualquier área o función en fase de aprendizaje, como los puestos acoges, promotores/as, demostradores/as y auxiliares que pasarían a ser Grupo 4 Acoge excepto si han cumplido ya los períodos de adaptación por Xxxxx.
También a título orientativo, pueden corresponder a los Grupos de Cotización 6, 7, 8 y 9 y Grupos 10 y 11 si los hubiera.
21. Asignación y promoción profesional.
Asignación Funcional. En virtud del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, es función de la Dirección de la empresa asignar el Grupo Profesional que corresponde a cada función o actividad, atendiendo siempre a las funciones que se realizan y a los criterios ponderados que aquí se han establecido. Así, los trabajadores/as se integrarán en los distintos Grupos profesionales produciéndose la movilidad funcional en su caso en el ámbito de los mismos.
Excepto para el personal denominado Exento, o situaciones excepcionales como movilidad geográfica y/o funcional de unidades dentro del Grupo BSH u otras que estime la Dirección, el personal que se incorpore a esta empresa lo hará en el Grupo 4 Nivel C ACOGE o Grupo 4 Nivel D ACOGE según las funciones para las que haya sido contratado.
Promoción Profesional. La Dirección de la empresa procurará cubrir las vacantes que surjan, y que haya decidido no amortizar, a través de la promoción interna de los trabajadores de plantilla, y ello atendiendo al desempeño del trabajador/a, a su desarrollo profesional y al grado de cumplimiento que muestra respecto al resto de factores ponderados que determinan la permanencia a un Grupo Profesional o a otro. No obstante, y como única limitación, existirá la siguiente promoción automática:
El personal clasificado en el Grupo 4 Nivel ACOGE:
- Ingresará en el Nivel «3», en el que durante 6 meses irá conociendo y adaptándose a los principales procesos, sistemas, herramientas, medios, productos, etc. Y se comenzará a valorar sus conocimientos y formación externos e internos que para el desempeño de sus funciones se le van proporcionando.
- Accederá entonces y de manera automática al Nivel «2» en el que permanecerá 6 meses para ir poniendo más en práctica los conocimientos, formación y experiencia que va adquiriendo a la vez que se le continúa valorando su progresivo desempeño.
- Pasará desde ese momento al Nivel «1» donde completará durante 12 meses su período acoge y culminando así el período de adquisición de autonomía, iniciativa y responsabilidad bajo supervisión.
Transcurrido el período conjunto de 24 meses, será clasificado como mínimo en el Nivel «D» del Grupo 4 si realiza funciones técnicas de reparación y asistencia o en el Nivel C del Grupo 4 si realiza otro tipo de funciones, y una vez alcanzado ese Nivel no será posible la reasignación por parte de la Dirección a Niveles Acoge. A partir de ese momento podrá optar a Xxxxxxx superiores si se van adquiriendo y desarrollando los factores mencionados de conocimiento, formación, adaptación, iniciativa, proactividad, responsabilidad, compromiso, mando, autonomía, flexibilidad y complejidad.
22. Rotación y polivalencia.
Será competencia de la Dirección la rotación funcional y/o geográfica del personal de cualquiera de los Grupos profesionales del convenio. En ambos casos, lo pondrá en conocimiento de los representantes de los trabajadores sin que la opinión de estos tenga carácter vinculante. No obstante, para el denominado personal Exento de los Grupos 1, 2 y 3 (A,B), la Dirección podrá disponer o no normas diferentes a estas de manera individualizada. Para todo ello la dirección impulsará planes y actividades de formación y políticas multifuncionales que fomenten la polivalencia de los trabajadores.
a) Formación. Anualmente la empresa propondrá, comunicará y realizará un plan de formación que deberán avalar los representantes de los trabajadores siempre que se les requiera para la obtención de ayudas públicas y aquel cumpla con los requisitos.
Planes de formación del puesto de trabajo (pfpt’s) en aplicación del permiso retribuido para la formación del artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. Para los trabajadores incluidos dentro del ámbito funcional del convenio, el derecho al permiso de 20 horas al año acumulables en 5 años se entiende cumplido, en las horas de formación que efectivamente se asista, cuando el trabajador de BSH participe o deba asistir a acciones formativas contempladas en el Plan de Formación Anual BSH desarrollado por iniciativa empresarial en la comisión de formación, incluida la formación en idiomas, o cuando participe en seminarios de formación internos o externos no planificados pero financiados por la empresa o cuando participe en eventos denominados
«Inforums», Mailes de actividad y/o charlas colectivas internas programadas. Los cursos que indique la empresa en su plan prevalecerán sobre los que pudiese proponer cada trabajador individualmente.
Se excluyen de estos planes las acciones formativas denominadas planes de acogida (adaptación inicial al puesto y centro de trabajo), adaptación al puesto de trabajo por cambios en el mismo y la formación de prevención de riesgos y seguridad del puesto de trabajo. Sin embargo, los pfpt’s podrán incluir formación generalista sobre prevención de riesgos, seguridad en el trabajo y salud laboral así como formación de productos fabricados, instalaciones, herramientas, procesos, procedimientos empresariales y similares.
En caso de desarrollarse acciones formativas en sábado, las horas de formación recibidas en sábado se compensarán en tiempo no generando compensación económica adicional alguna, concretándose el momento del disfrute de dichas horas por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. Los sábados en los que se realicen acciones formativas, no computarán a efectos del número xxxxxx xx xxxxxxx a trabajar a los que se refiere el artículo 28.d).
En lo que se refiere a la compensación de las horas de formación impartidas al colectivo de técnicos reparadores (Grupo 4 Nivel D), ésta, que será proporcional a las horas de formación recibidas, incluirá, además xxx xxxxxxx fijo, una prima igual al 70% de la prima media obtenida en los tres meses anteriores, y para cuyo cálculo se considerarán las variables de fuera y dentro de garantía, calidad y rentabilidad recogidas en el artículo 25.a).1.a), b) y c).
b) Movilidad funcional. La movilidad funcional en la empresa se regirá por las normas establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores conforme a la clasificación profesional por grupos pactada en este mismo convenio.
c) Desplazamientos geográficos temporales. Se conviene que, conforme a lo establecido en el artículo
40.4 del Estatuto de los Trabajadores, la dispersión geográfica organizativa y los diferentes volúmenes de actividad por zona que caracterizan al servicio BSH al cliente se entienden aquí como causas válidas y aceptadas para poder desplazar a sus trabajadores hasta el límite de un año a población distinta a la de su residencia habitual y para abonar exclusivamente, además de los salarios, los gastos de un viaje de ida y vuelta semanal y las dietas referentes al alojamiento que se establecen en este mismo convenio.
En estos casos y cuando se trate de trabajadores del Grupo 4 Nivel D, el trabajador tendrá garantizada durante las dos primeras semanas de traslado la prima media conseguida en el mes anterior en el lugar de origen
en el caso de que no la alcanzase en el lugar de desplazamiento, siempre y cuando el técnico desplazado realice durante dicho período de dos semanas, una media de, al menos, 6 avisos/día o más, entendiéndose éstos como terminados. Para tal fin, se atenderá al denominado índice de productividad de avisos terminados (OPA).
Por otro lado, en el supuesto de que un técnico reparador, por los motivos más arriba expuestos, esté desplazado a otra/s provincia/s distinta/s a la de su residencia habitual o centro de trabajo, durante un período de más de 90 días (bien seguidos, bien en diferentes desplazamientos alternos a la misma o diferente provincia) en el plazo de un año (entendiéndose por tal, el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre), percibirá una compensación económica por valor de 300 euros. Si el período de desplazamiento lo es de al menos, cuatro semanas consecutivas (sea a la misma o distinta provincia), el técnico percibirá una compensación económica por valor de 50 euros. Ambas compensaciones no serán incompatibles la una con la otra.
El trabajador deberá ser informado de ese desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cuatro días laborables en desplazamientos con duración superior a quince días o a cinco laborables en el caso de que la duración del desplazamiento sea superior a tres meses. Podrán compensarse con cuantía económica el disfrute de los días establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, para desplazamientos superiores a tres meses.
d) Movilidad geográfica. Se conviene también conforme a lo previsto en el mencionado artículo 40.1 que la dispersión geográfica organizativa y los diferentes volúmenes de actividad por zona que caracterizan a esta empresa se entienden aquí como causas válidas y aceptadas para poder trasladar a sus trabajadores.
Las condiciones a que tendrá derecho el trabajador en supuestos de traslado geográfico que no se hayan establecido en este precepto serán las que determine el Estatuto de los Trabajadores.
Para los Técnicos Reparadores Acoge, los desplazamientos geográficos son una parte fundamental del período formativo Plan Acoge y por lo tanto deberán realizarlos en las fechas y en los lugares a los que sean destinados temporal o definitivamente.
CAPÍTuLO IV
Compensación y retribución económica
23. Definiciones y principios salariales.
Consideración xxx xxxxxxx. Todos los conceptos salariales que figuran en el presente convenio tienen la consideración de retribuciones brutas y sobre ellos se efectuarán las correspondientes deducciones por seguridad social, retenciones a cuenta sobre el impuesto de la renta de las personas físicas y cualquier otra que pudiera corresponder por aplicación legal.
Distribución salarial. La retribución total de los trabajadores está constituida por un salario fijo y por un salario variable.
24. Salario fijo.
Constituye el salario fijo la cantidad mínima garantizada en convenio para cada Grupo y Nivel Profesional recogido en el Anexo II, y que se distribuye en:
a) Salario base: Salario fijo para cada Grupo y Nivel basado en la consideración del hecho de prestar servicios en la empresa BSH como trabajador por cuenta ajena. Se incluye en este concepto la cantidad del absorbido plus contratado y la penosidad.
b) Pagas extras: Corresponden a las dos pagas tradicionales xx xxxxx y Navidad. Se abonarán cada una de ellas con 30 xxxx xx xxxxxxx base.
c) Complemento personal. En este concepto se incluyen a título individual las condiciones personales que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio y que pueden provenir o bien de la existencia de convenios aplicables a las ya desaparecidas empresas que finalmente han conformado el Grupo BSH Electrodomésticos España, o bien de la consolidación a título individual de incrementos o mejoras salariales derivadas de anteriores acuerdos colectivos, incluyéndose igualmente los incrementos salariales pactados en el artículo 26 de este convenio colectivo. Todas esas condiciones se recogen, para el primero de los casos, para cada trabajador en su documento ad personam del Anexo I, no siendo necesario documento alguno para el segundo y tercero de los casos, al estar recogidas en acuerdos colectivos.
Dado que cada Complemento Personal ofrece diferentes cantidades, el concepto no se recoge en el Anexo II.
No obstante lo anterior, para aquellos trabajadores que a la firma del presente convenio no tengan complemento personal, les será creado como parte de su retribución salarial fija en los términos establecidos en el artículo 26 relativo a los incrementos salariales, no siendo necesario recoger tal condición económica individual surgida de la aplicación del mencionado artículo 26 en documento alguno, al estar prevista y regulada ya su creación y devengo en el presente convenio.
25. Salario variable. Primas.
Constituye el salario variable las cantidades que los trabajadores pueden conseguir en base a las diferentes primas variables aplicables a cada Grupo y Nivel Profesional y en base a complementos. Las primas aplicables a cada Grupo y Nivel quedan recogidas en el Anexo III y se detallan a continuación:
A) Primas.
A.1) Primas para Funciones de Reparación y Asistencia-Grupo 4 Nivel D. Las primas de incentivos denominadas primas de facturación fuera y dentro de garantía, prima de calidad, prima de rentabilidad, se ajustarán a los sistemas pactados a continuación, tanto en las exigencias para alcanzar los mínimos que dan derecho a su percepción, como al importe pactado para cada una de ellas.
A.1.a) Prima Mensual de Facturación Fuera y Dentro de Garantía.
a) Prima Facturación Fuera de Garantía: la facturación real o total fuera de garantía es una cifra relacionada con las intervenciones fuera de garantía realizadas por el técnico, siempre en cómputo mensual. Sobre esta facturación neta mensual del técnico relativa a las intervenciones realizadas fuera de garantía, se aplica un determinado porcentaje. Dicho porcentaje será del 11% para todos los centros y años de vigencia del convenio.
La cantidad resultante de aplicar el porcentaje correspondiente constituye la prima o variable de facturación fuera de garantía, que se abonará mensualmente.
b) Prima de Garantía: La prima de garantía consiste en una cantidad abonada mensualmente al técnico reparador, resultante de multiplicar por 0,28 cada una de las uT’s (unidades de Tiempo) facturadas en garantía de las intervenciones contabilizadas en el mes correspondiente.
Todas y cada una de las intervenciones en garantía realizadas por el técnico reparador, conllevan la facturación de un número de uT’s de acuerdo a la tabla de baremos uT’s establecida por los departamentos técnicos correspondientes, y que preestablece unas uT’s determinadas para todas y cada una de las intervenciones realizadas en garantía. Las uT’s facturadas por el técnico en cada una de las intervenciones en garantía estarán siempre dentro de los baremos que para tal intervención establezca la tabla de baremos uT’s, no pudiéndose por lo tanto facturar más uT’s que las indicadas en la mencionada tabla.
c) Factor Corrector Prima Facturación Fuera de Garantía y Prima de Garantía: el resultado de ambas primas, la de facturación fuera de garantía y la de garantía, quedará corregido mensualmente en función del nivel de consecución del indicador 1/85 del centro. Dicho indicador hace referencia al tiempo transcurrido desde que se recibe el aviso de reparación en el centro de servicio hasta que éste es terminado, reflejando el porcentaje de las intervenciones recibidas en el centro de servicio que han sido realizadas y terminadas en un plazo de un día. De este modo, la corrección de ambas primas quedará configurada de la siguiente manera:
- Si la consecución mensual del 1/85 acumulado del centro de servicio es igual o menor al objetivo marcado como acumulado del mes anterior, ambas primas se abonarán al 95%.
- Si la consecución mensual del 1/85 acumulado del centro de servicio es igual al objetivo marcado como acumulado para ese mes, ambas primas se abonarán al 100%.
- Si la consecución mensual del 1/85 acumulado del centro de servicio es igual o superior al objetivo marcado como «medalla de oro» acumulado para ese mes, ambas primas se abonarán al 105%.
La aplicación de este escalado será progresiva y proporcional al nivel de consecución, pudiéndose dar por tanto porcentajes de consecución entre el 95% y el 100% y entre el 100% y el 105%.
Los objetivos del indicador 1/85 para los años 2013, 2014 y 2015 son los siguientes:
Mes | Objetivo terminación en 1 día | Medalla de oro |
Ene-13 | 63,0% | 70,5% |
Feb-13 | 63,6% | 71,2% |
Mar-13 | 64,3% | 71,8% |
Abr-13 | 64,9% | 72,4% |
May-13 | 65,5% | 73,1% |
Jun-13 | 66,1% | 73,7% |
Jul-13 | 66,8% | 74,3% |
Ago-13 | 67,4% | 74,9% |
Sep-13 | 68,0% | 75,6% |
Oct-13 | 68,7% | 76,2% |
Nov-13 | 69,3% | 76,8% |
Dic-13 | 69,9% | 77,5% |
Mes | Objetivo terminación en 1 día | Medalla de oro |
Ene-14 | 70,5% | 78,1% |
Feb-14 | 71,2% | 78,7% |
Mar-14 | 71,8% | 79,3% |
Abr-14 | 72,4% | 80,0% |
May-14 | 73,1% | 80,6% |
Jun-14 | 73,7% | 81,2% |
Jul-14 | 74,3% | 81,9% |
Ago-14 | 74,9% | 82,5% |
Sep-14 | 75,6% | 83,1% |
Oct-14 | 76,2% | 83,7% |
Nov-14 | 76,8% | 84,4% |
Dic-14 | 77,5% | 85,0% |
Ene-15 | 78,1% | 85,6% |
Feb-15 | 78,7% | 86,3% |
Mar-15 | 79,3% | 86,9% |
Abr-15 | 80,0% | 87,5% |
May-15 | 80,6% | 88,1% |
Jun-15 | 81,2% | 88,8% |
Jul-15 | 81,9% | 89,4% |
Ago-15 | 82,5% | 90,0% |
Sep-15 | 83,1% | 90,7% |
Oct-15 | 83,7% | 91,3% |
Nov-15 | 84,4% | 91,9% |
Dic-15 | 85,0% | 92,5% |
En caso de prórroga del convenio colectivo, y de cara al cálculo de las primas y variables ligadas al indicador 1/85, se tendrán en cuenta los objetivos que para los años 2016 y siguientes establezca la dirección. Caso de no fijar objetivo alguno, en su defecto será de aplicación el objetivo fijado para diciembre de 2015.
A.1.b) Prima Mensual de Calidad. Se basa en cuatro indicadores: el indicador 1/85 al que hace referencia el punto anterior, el sistema de calidad que la empresa ha llamado q duplicados, el sistema de calidad que la empresa ha llamado Qsatisfacción, y la valoración del stock medio de material que los técnicos reparadores portan en las furgonetas.
De este modo, la prima mensual de calidad consiste en una cantidad resultante de aplicar un determinado porcentaje, que oscilará entre un 4% –mínimo– y un 8% –máximo–, que se obtendrá en función de la consecución mensual de esos cuatro indicadores de calidad, que con un peso de entre un 1% y un 2% cada uno de ellos, se aplicará sobre la facturación neta fuera de garantía mensual del técnico.
Los indicadores que sirven de base a la prima de calidad son los siguientes:
a) Consecución del 1/85 (del centro): este indicador mide, a grandes rasgos, la rapidez en resolver y terminar los avisos de reparación recepcionados en el centro de servicio. Dicho indicador hace referencia al tiempo transcurrido desde que se recibe el aviso de reparación en el centro de servicio hasta que este es terminado, reflejando el porcentaje de las intervenciones recibidas en el centro de servicio que han sido realizadas y terminadas en un plazo de un día. Teniendo en cuenta el cuadro con los objetivos establecidos para este indicador recogido en el apartado a.1.a de este artículo 25, el porcentaje que corresponda aplicar (linealmente entre estos valores) cada mes sobre la facturación fuera de garantía del técnico será el siguiente:
- Si la consecución mensual del 1/85 acumulado del centro de servicio es igual o menor al objetivo marcado como acumulado del mes anterior, el nivel de consecución será considerado de 50, y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico, del 1%.
- Si la consecución mensual del 1/85 acumulado del centro de servicio es igual al objetivo marcado como acumulado para ese mes, el nivel de consecución será considerado de 100, y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico, del 1,5%.
- Si la consecución mensual del 1/85 acumulado del centro de servicio es, como mínimo, igual al objetivo marcado como «medalla de oro» acumulado para ese mes, el nivel de consecución será considerado de 150, y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico, del 2%.
b) Q Duplicados: este indicador, refleja el porcentaje de avisos de reparación que exigen una segunda visita dentro de un determinado plazo de tiempo tras la primera, y para el mismo domicilio y electrodoméstico. La fórmula que sirve de cálculo para este indicador vendría a ser la siguiente:
Duplicados = (reclamaciones cías seguros + avisos centralizados duplicados) (terminados cías seguros + total avisos centralizados)
Los objetivos del indicador de duplicados para los años 2013, 2014 y 2015 son los siguientes:
Mes | Objetivo | Medalla de oro |
Ene-13 | 8,87% | 7,49% |
Feb-13 | 8,74% | 7,36% |
Mar-13 | 8,62% | 7,23% |
Abr-13 | 8,49% | 7,10% |
May-13 | 8,37% | 6,97% |
Jun-13 | 8,24% | 6,84% |
Jul-13 | 8,12% | 6,71% |
Ago-13 | 7,99% | 6,58% |
Sep-13 | 7,87% | 6,45% |
Oct-13 | 7,74% | 6,32% |
Nov-13 | 7,62% | 6,19% |
Dic-13 | 7,49% | 6,06% |
Ene-14 | 7,37% | 5,93% |
Feb-14 | 7,24% | 5,80% |
Mar-14 | 7,12% | 5,67% |
Abr-14 | 6,99% | 5,54% |
May-14 | 6,87% | 5,41% |
Jun-14 | 6,75% | 5,28% |
Jul-14 | 6,62% | 5,15% |
Ago-14 | 6,50% | 5,02% |
Sep-14 | 6,37% | 4,89% |
Oct-14 | 6,25% | 4,76% |
Nov-14 | 6,12% | 4,63% |
Dic-14 | 6,00% | 4,50% |
Ene-15 | 5,87% | 4,38% |
Feb-15 | 5,75% | 4,25% |
Mar-15 | 5,62% | 4,13% |
Abr-15 | 5,50% | 4,00% |
May-15 | 5,37% | 3,88% |
Jun-15 | 5,25% | 3,75% |
Jul-15 | 5,12% | 3,63% |
Ago-15 | 5,00% | 3,50% |
Sep-15 | 4,87% | 3,38% |
Oct-15 | 4,75% | 3,25% |
Nov-15 | 4,62% | 3,13% |
Dic-15 | 4,50% | 3,00% |
Teniendo en cuenta el cuadro con los objetivos establecidos para este indicador, el porcentaje que corresponda aplicar (linealmente entre estos valores) cada mes sobre la facturación fuera de garantía del técnico será el siguiente:
- Si la consecución mensual del indicador de duplicados acumulado es igual o menor al objetivo marcado como acumulado del mes anterior, el nivel de consecución será considerado de 50, y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico, del 1%.
- Si la consecución mensual del indicador de duplicados acumulado es igual al objetivo marcado como acumulado para ese mes, el nivel de consecución será considerado de 100, y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico, del 1,5%.
- Si la consecución mensual del indicador de duplicados acumulado es, como mínimo, igual al objetivo marcado como «medalla de oro» acumulado para ese mes, el nivel de consecución será considerado de 150, y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico, del 2%.
En caso de prórroga del convenio colectivo, y de cara al cálculo de las primas y variables ligadas al indicador q duplicados, se tendrán en cuenta los objetivos que para los años 2016 y siguientes establezca la dirección. Caso de no fijar objetivo alguno, en su defecto será de aplicación el objetivo fijado para diciembre de 2015.
Nota: la consecución mensual del indicador a tener en cuenta para el devengo y pago de esta prima, podrá ser la del Centro de Servicio, o la individual de cada empleado, lo cual se comunicará con carácter anual, a comienzos de cada año de vigencia del convenio colectivo.
c) Nivel de Satisfacción de usuarios (Q Satisfacción del Centro): este indicador, que forma parte del sistema de calidad QCALIPSO, refleja el nivel de satisfacción de los usuarios de las diferentes marcas que representa BSH España, obtenido mediante encuestas de satisfacción realizadas a través del centro de atención al usuario y con una periodicidad bimestral, a los usuarios atendidos por el centro de servicio. Anualmente, la dirección informará de los objetivos que para tal indicador se establezcan cada año. Estos objetivos serán fijados de acuerdo a un escalado de consecución, que será de 50, de 100 y de 150, de modo que el porcentaje que corresponda aplicar (linealmente entre estos valores) cada mes y sobre la facturación fuera de garantía del técnico, será el siguiente:
- Si la consecución bimestral del indicador Qsatisfacción acumulado del centro de servicio es igual o menor al del objetivo anual marcado como 50, el nivel de consecución será considerado de 50, y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico, del 1%.
- Si la consecución bimestral del indicador Qsatisfacción acumulado del centro de servicio es igual al objetivo anual marcado como 100, el nivel de consecución será considerado de 100, y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico, del 1,5%.
- Si la consecución bimestral del indicador Qsatisfacción acumulado del centro de servicio es –como mínimo– igual al objetivo marcado –según el escalado– como 150, el nivel de consecución será considerado de 150, y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico, del 2%.
Al realizarse las encuestas de satisfacción a través de las cuales se mide el nivel de satisfacción de los usuarios con una periodicidad bimestral, el porcentaje de consecución resultante se aplicará durante dos meses, salvo que pasasen a realizarse con una periodicidad mensual, en cuyo caso, el porcentaje se calcularía y aplicaría mensualmente.
Si se diera el caso de –por cualquier motivo– no disponer del resultado correspondiente a las encuestas de satisfacción del período bimestral de que se trate, el porcentaje a aplicar será calculado de acuerdo al valor resultante de la última encuesta de satisfacción realizada al centro o centros afectados. Esta operativa será aplicada hasta disponer del resultado de una nueva encuesta.
d) Valor Stock medio de furgonetas. (Individual): este indicador, refleja el valor mensual medio del stock de piezas de repuesto y accesorios que cada técnico reparador porta en su furgoneta. Anualmente, la dirección informará de los objetivos que para tal indicador se establezcan cada año, los cuales podrán ser diferenciados en función de la naturaleza de las reparaciones a desarrollar (p. Ej. Técnicos exclusivos Gaggenau), la forma en que se recepcione el material (Técnicos «desplazados») o por otros motivos que aconsejen tal diferenciación. Estos objetivos serán fijados de acuerdo a un escalado de consecución, que será de 50, de 100 y de 150, de modo que el porcentaje que corresponda aplicar (linealmente entre estos valores) cada mes y sobre la facturación fuera de garantía del técnico será el siguiente:
- Si la consecución mensual individual del indicador es igual o menor al objetivo marcado -según el escalado- como 50, el nivel de consecución será considerado de 50 y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico será del 1%.
- Si la consecución mensual individual del indicador es igual al objetivo marcado -según el escalado- como 100, el nivel de consecución será considerado de 100 y el porcentaje a aplicar sobre la facturación fuera de garantía del técnico será del 1,5%.
- Si la consecución mensual individual del indicador es, como mínimo, igual al objetivo marcado –según el escalado– como 150, el nivel de consecución será considerado de 150, y el porcentaje a aplicar sobre la Facturación Fuera de Garantía del técnico, del 2%.
e) Aplicación de los escalados: la aplicación de los escalados correspondientes a cada uno de los cuatro indicadores que conforman la denominada prima de calidad, será progresiva y proporcional al nivel de consecución, pudiéndose dar por tanto niveles de consecución entre 50 y 100, y entre 100 y 150, y pudiéndose
por lo tanto aplicar un porcentaje sobre la facturación fuera de garantía del técnico entre el 1% y el 2%, en función del porcentaje de consecución mensual.
A.1.c) Prima de Rentabilidad. Consiste en un porcentaje a aplicar sobre la facturación neta mensual e individual fuera de garantía, calculado de la siguiente manera: a través de esta prima se trata de remunerar la rentabilidad del técnico reparador, medida de manera individual y de acuerdo a una referencia objetiva, igual para todo el colectivo de técnicos reparadores de cada centro de servicio, comparando la suma de su facturación neta mensual fuera y dentro de garantía individual con la facturación media exigida por técnico de manera objetiva, en las cuentas de resultados de los centros, para ese mismo periodo de tiempo. De este modo, a comienzos de cada año, se fijará la llamada FACTuRACIóN DIARIA EXIGIDA, la cual se obtendrá de dividir el importe que aparece en el epígrafe «facturación media por técnico» de las cuentas de resultados de los centros, por el número de días de trabajo. Por estos últimos se considerarán todos los días laborables del año susceptibles de trabajar una vez se elabore el calendario laboral, excluyéndose vacaciones, exceso de calendario, horas/días de formación y horas sindicales. Así:
FACTuRACIóN DIARIA EXIGIDA - FACTuRACIóN MEDIA POR TÉCNICO / NÚM. DE DÍAS DE TRABAJO DEL AÑO
El importe obtenido de esta FACTuRACIóN DIARIA EXIGIDA, será invariable a lo largo del año natural.
A continuación se calculará la FACTuRACIóN DIARIA REAL del técnico, para lo cual, es necesario dividir la suma total de su facturación neta mensual fuera y dentro de garantía y dividirla por el NÚM. DE DÍAS DE TRABAJO del mes en cuestión. Así
FACTuRACIóN DIARIA REAL - FACTuRACIóN NETA MENSuAL FG + G / NÚM. DE DÍAS DE TRABAJO DEL MES
una vez conocidos estos datos, a la facturación neta mensual e individual Fuera de Garantía de cada Técnico se le aplicará un porcentaje que se obtiene de la comparación de su FACTuRACIóN DIARIA REAL obtenida en el mes, respecto a la FACTuRACIóN DIARIA EXIGIDA. Así:
PRIMA DE RENTABILIDAD - FACTuRACIóN DIARIA REAL / FACTuRACIóN DIARIA EXIGIDA
Dicho porcentaje o prima de rentabilidad para cada Técnico será el que corresponda según el siguiente baremo:
• Facturación diaria real del Técnico < 90 % facturación diaria exigida según CR = 2 %
• Facturación diaria real del Técnico < 95 % facturación diaria exigida según CR = 2,5 %
• Facturación diaria real del Técnico < 100 % facturación diaria exigida según CR = 3 %
• Facturación diaria real del Técnico < 105 % facturación diaria exigida según CR = 3,5 %
• Facturación diaria real del Técnico < 110 % facturación diaria exigida según CR = 4 %
• Facturación diaria real del Técnico < 115 % facturación diaria exigida según CR = 4,5 %
• Facturación diaria real del Técnico < 120 % facturación diaria exigida según CR = 5 %
• Facturación diaria real del Técnico > 120 % facturación diaria exigida según CR = 6 %
Otras consideraciones.
- Mínimo de Avisos terminados por día: los días en que el técnico no llegue a un mínimo de 3 avisos terminados no tendrá derecho al cobro de las primas de ese día.
- Liquidación en finiquito xx Xxxxxx de Reparación y Aasistencia (Facturación, Calidad y Rentabilidad): para la liquidación de finiquito no se tomarán las primas del mes de baja sino la media de los tres meses anteriores y en proporción a los días trabajados en el mes de baja.
- Ajuste xx xxxxxx: la suma de la totalidad mensual de las primas a percibir por todo el colectivo de técnicos reparadores de cada centro de trabajo (trabajadores del Grupo 4 Niveles D del sistema de clasificación profesional recogido en el artículo 20 del presente convenio) a las que hacen referencia los apartados a.1.a), a.1.b) y a.1.c) de este artículo, no podrá en ningún caso exceder de un porcentaje máximo de la suma total mensual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía de cada uno de los centros. Dicho porcentaje varía en función del centro y del año de vigencia, tal y como consta en el siguiente cuadro:
Porcentajes máximos de prima | |||
2013 | 2014 | 2015 | |
Sevilla | 13,60% | 13,70% | 13,80% |
Cádiz | 13,80% | 13,80% | 13,80% |
Granada | 15,30% | 15,30% | 15,30% |
Málaga | 13,53% | 13,66% | 13,80% |
En caso de que la suma de la totalidad mensual de estas primas exceda los anteriormente indicados porcentajes de la suma total mensual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía del mencionado colectivo de cada centro de trabajo, no se abonará tal exceso, ajustándose, centro por centro y de manera individualizada, las primas a percibir por cada uno de los trabajadores que hayan de percibirlas y en la misma proporción. Es decir, el ajuste será proporcional para cada técnico reparador.
No obstante lo anterior, en enero de los años 2014, 2015 y 2016, respecto a los años 2013, 2014 y 2015, respectivamente, se abonará, en su caso y si ha lugar de acuerdo a las reglas indicadas más adelante, una repesca consistente en un único pago individual por técnico de las diferencias entre las primas percibidas a lo largo del año y las dejadas de percibir de acuerdo a las siguientes reglas:
- En aquellos meses en los que sea necesario aplicar el porcentaje máximo de prima, las cantidades dejadas de percibir en concepto de prima por la aplicación de dicho porcentaje se llevarán a una bolsa virtual xx xxxxxx.
- A final de cada uno de los años antes mencionados, se comprobarán los meses en los cuales no se ha aplicado el porcentaje máximo de prima, calculándose la diferencia entre la prima que hubiese correspondido si se hubiese aplicado el porcentaje máximo de prima y la prima efectivamente pagada en esos meses en los que no se ha superado el mencionado porcentaje máximo.
- Las diferencias relativas al punto anterior (primas cobradas con respecto a las primas que se habrían cobrado en el supuesto de haberse aplicado el porcentaje máximo xx xxxxxx) se abonarían en una sola paga, a principios del año siguiente al que correspondan, con el límite de no sobrepasar la cantidad acumulada en la bolsa virtual xx xxxxxx indicada en el primero de los puntos.
- La bolsa virtual xx xxxxxx se contabilizará de manera individual, técnico por técnico.
A.1.d) Primas para Funciones Reparación y Asistencia del Grupo 4 Acoge. Se les abonarán en su caso las anteriores primas en la cuantía que corresponda al aplicarle un porcentaje según Xxxxx y período Acoge y en función de lo que determina la empresa en el plan formativo acoge en cada momento.
No obstante lo anterior, y si las concretas circunstancias que dan lugar a la contratación e incorporación del ACOGE lo determinan, podrán pactarse de manera individual sistemas de retribución variable diferentes a los previstos en los apartados anteriores, y que, garantizando un porcentaje xx xxxxxxx ligado a productividad, facturación y calidad, pueda dar respuesta tanto a las necesidades del servicio como a las especiales circunstancias que hayan dado lugar a tal contratación.
A.1.e) Prima de Vacaciones. La prima de vacaciones, exclusivamente para los técnicos sometidos al sistema xx xxxxxx recogidos en los apartados inmediatamente anteriores, será la media de todas las primas variables cobradas en los tres últimos meses. En situación de permiso retribuido y horas o días de formación (en este sentido, ver artículo 22.a), la prima será también la media de los tres últimos meses.
A.1.f) Prima Preparador de Avisos. Quien fuera designado entre el personal técnico reparador (personal de convenio, perteneciente al Grupo 4 Nivel D del sistema de clasificación profesional pactado), para realizar, en exclusiva, las tareas de preparación de avisos de reparación para sus compañeros del mismo o distinto centro, percibirá, en tanto en cuanto realice dichas funciones, y en parte proporcional a dichos periodos, una prima mensual igual a la prima mensual media de los técnicos reparadores para los que prepare avisos, corregida por un factor corrector que será del 90%.
A.2) Prima Función Almacén y Mostrador. Aquellos trabajadores que sean designados para realizar funciones propias xx xxxxxxx y mostrador, percibirán una prima o cuantía que variará en función de las ventas de repuestos por mostrador.
A.3) Prima Resto Funciones de Niveles no exentos. Se establece una variable por cada centro de trabajo, y de forma lineal, que se repartirá entre todos aquellos que no realicen normalmente funciones de reparación y asistencia, reparación o almacén, y no sean del denominado personal Exento o Acoge, que basada en el indicador 1/85 y en el QCALIPSO será:
• Del 3% xxx xxxxxxx medio de dicho personal si la consecución del sistema QCALIPSO (cuyo peso es del 1%) y del indicador 1/85 (cuyo peso es del 2%) es igual a la del objetivo anual (en el caso del QCALIPSO) o a la del objetivo del final de cada semestre (en el caso del 1/85).
• Si la consecución es distinta al objetivo, que se mide mensualmente, se multiplicará el factor 1 en el caso del QCALIPSO y 2 en el caso del 1/85 por el porcentaje de consecución, determinando así un porcentaje de pago de variable superior o inferior a dicha consecución.
El pago se realizará semestralmente, una vez conocidos los datos de consecución de dicho sistema, de manera que en cada semestre se perciba hasta un 1,5% en base a la fórmula descrita.
A.4) Primas Resto Funciones de Niveles Acoge. Se les abonarán las primas recogidas en el punto anterior en la cuantía que corresponda al aplicarle al total el porcentaje según su Nivel Acoge.
A.5) Prima Colectiva de Compromiso y Participación. Para compensar y afianzar la sustitución de la desaparecida antigüedad, factores por cada centro de trabajo como el descenso de siniestros de vehículos, descenso de accidentes laborales, cuidado de herramientas, aportación a programas de sugerencias o participación (TOP IDEA), reducción de stock de repuestos, reducción de canjes, reducción de quejas internas BSH por elaboración de boletines u otras similares, pueden ser usadas en ponderación todas o algunas de ellas para primar a todos los trabajadores no exentos.
Por ello, y desde 2013 inclusive, se establece una prima colectiva por compromiso y participación por la que se abonarán 100 euros por año y trabajador distribuidos de la siguiente manera:
- 70 euros por igualar o reducir el nº de accidentes laborales del año anterior.
- 30 euros si el número de top ideas aceptadas del centro en el año es igual o superior a 20.
B) Complementos.
B.1) Gratificación Extraordinaria. La Dirección podrá establecer y abonar por este concepto aquellas situaciones de rendimiento o actuación excepcional que considere.
B.2) Retén de Emergencia. Se percibirán 55 euros por cada sábado que un trabajador haya sido nominado para atender las posibles emergencias que surjan. En el supuesto de que el retén de emergencia sea realizado en domingo o festivo, se percibirán 45 euros por cada día. El trabajador deberá estar plenamente localizable durante esos días para su cobro. Además, por cada aviso efectivamente facturado por el trabajador en retén de emergencia, este último percibirá el 50% del valor del concepto emergencia que haya cobrado de acuerdo a lo que fije la empresa en cada momento.
B.3) Prima disfrute de vacaciones fuera de los meses xx xxxxx a septiembre: aquellos trabajadores que a solicitud de la empresa no disfruten ni un solo día de vacaciones a las que tienen derecho anualmente en los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre percibirán una prima de 240 euros.
C) Dietas.
Si por necesidades del servicio algún trabajador hubiera de desplazarse de la localidad en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efectúa su trabajo, la empresa abonará, para el año 2.013 y desde la fecha de la firma del convenio, los valores siguientes:
• Desayuno: 3 euros
• Comida: 16 euros
• Cena: 13 euros
• Alojamiento: 36 euros
26. Incrementos salariales.
Para todos los años de vigencia del convenio, 2013, 2014 y 2015, se acuerda, para todo el colectivo de trabajadores de convenio, un sistema de incrementos salariales basado en el nivel de consecución de la cuenta de resultados del centro de servicio, incrementándose el salario fijo de cada empleado en mayor o menor medida en función del resultado económico anual definitivo del centro de trabajo (EBIT). De este modo, la parte fija xxx xxxxxxx se incrementará, en función del EBIT definitivo anual del centro de trabajo correspondiente, en los siguientes porcentajes y escalados:
• Incremento del 0,25% si el EVITA ha sido igual o menor al 90% del EBIT plan.
• Incremento del 0,50% si el EBIT ha sido del 100% del EBIT plan.
• Incremento del 0,75% si el EBIT ha sido igual o superior al 110% del EBIT plan.
De este modo, el incremento garantizado es del 0,25%, pudiéndose alcanzar el 0,75% en función del resultado anual de la cuenta de resultados del centro de trabajo.
El porcentaje de incremento que cada año corresponda se aplicará sobre la totalidad xxx xxxxxxx fijo (tablas salariales y complemento personal), consolidándose la parte garantizada (0,25%) en todos los conceptos que forman la parte fija xxx xxxxxxx. En el supuesto de consecución de un porcentaje de incremento superior al garantizado, la diferencia entre este y aquel, si bien se aplicará sobre todos los conceptos del fijo, consolidará únicamente en complemento personal. De este modo, si bien los incrementos salariales, con carácter individual, pueden llegar a alcanzar el 0,75% anual, las tablas salariales no se incrementarán en ningún caso más del 0,25% por cada año de vigencia del convenio.
Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya cuenten con complemento personal, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de incremento sobre salario fijo se sumaría al complemento personal ya existente. En el caso de las personas que a la firma de convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo.
26. Bis.1 BONuS NO CONSOLIDABLE POR PRODuCTIVIDAD (Bonus IPA)
Para todo el personal no exento, se abonará anualmente y en el primer mes de los años 2014, 2015 y 2016, es decir, a año vencido respecto a los años 2013, 2014 y 2015, un bonus no consolidable individual en función del índice de productividad de avisos individual de cada técnico y año, medido a través del índice IPA. Dicho bonus, será igual a una cantidad resultante de aplicar un porcentaje sobre el salario fijo año percibido por cada trabajador/a respecto al mismo periodo en que se calcule el IPA. Dicho porcentaje será calculado en dos tramos y de la siguiente manera:
• Tramo 1: todo lo que supere 6 avisos de IPA y hasta 7 avisos, se multiplicará por 0,5.
• Tramo 2: todo lo que supere los 7 avisos de IPA se multiplicará por 0,75.
El primer pago de este bonus se realizará en enero de 2014, y de acuerdo al IPA individual definitivo del año 2013. El segundo pago se realizará en enero de 2015, y de acuerdo al IPA individual definitivo del año 2014. El tercer pago se realizará en enero de 2016, y de acuerdo al IPA individual definitivo del año 2015.
En el caso del personal que no realice funciones de reparación y asistencia, en el caso de técnicos exclusivos GAGGENAu y en el caso del personal acoge (de forma proporcional al período Acoge y Técnico xx xxxxx, caso de solaparse), para el cálculo y su consecuente abono se tomará el IPA medio del centro.
A la hora del devengo y pago de este bonus, éste se realizará de manera proporcional al tiempo de alta en la empresa y las percepciones salariales fijas a lo largo del año del devengo del bonus.
El índice de productividad de avisos (IPA) es la media anual de avisos de reparación a domicilio terminados por técnico y día en el centro de trabajo. A efectos del cómputo del IPA se atenderá a las siguientes consideraciones:
• En relación al nº de días, se computarán únicamente aquellos días en que se genere IDT (informe diario de trabajo) con avisos terminados, no contabilizando las ausencias (vacaciones, permisos, etc.).
• Respecto a los avisos terminados, sólo se considerarán para el cálculo del IPA, aquellos avisos terminados que hayan generado un IDT de exterior.
• En cuanto a los técnicos, sólo se tendrán en consideración para el mencionado cómputo, los técnicos de plantilla. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los técnicos de plantilla en formación que realicen avisos de exterior, y sólo por el tiempo en el que los realicen.
• Xxxxxx XXXXXXXx: en el supuesto de que hubiese Técnico/s de plantilla exclusivo/s de la marca GAGGENAu, éstos se excluirán del cómputo del IPA y si no los hubiere, los avisos GAGGENAu realizados por los técnicos tendrán un valor de 1,5 a los solos efectos de calcular el IPA.
27. Liquidación de haberes.
El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria el último día del mes al que correspondan. El abono de las pagas Junio y Navidad se realizará el 30 xx xxxxx y 15 de diciembre respectivamente, o el día laborable inmediatamente anterior a los señalados.
CAPÍTuLO V
Tiempo de trabajo
Conforme a lo manifestado en el preámbulo del convenio, es necesario que los centros de trabajo adapten su organización del tiempo de trabajo para cumplir con los objetivos definidos en el preámbulo del convenio.
28. Jornada y horarios.
A) Jornada anual. La jornada de trabajo se entenderá en cómputo anual. La jornada será de 1.760 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia del convenio. Tal número de horas servirá de base para la realización del calendario laboral básico anual.
B) Calendario laboral. Será competencia de la Dirección realizar el calendario laboral anual básico de centro de trabajo que deberá ser publicado y deberá atender a las necesidades básicas del servicio. Para su elaboración se consultará a la representación de los trabajadores. Así mismo será competencia de la Dirección establecer y cambiar los turnos de prestación de servicios de los trabajadores de cualquier sección del centro de trabajo.
C) Exceso de calendario. Las horas que resulten cada año de la diferencia entre la jornada horaria anual pactada y los días que resulten laborales, se denominarán exceso de calendario. Su disfrute, mitad lo designará la empresa y la otra mitad lo designará el trabajador tras consulta con el Jefe de Servicio correspondiente, previo aviso de 3 días naturales en ambos casos. En el caso de la parte designada por la empresa, ésta podrá destinarse, siempre que sea posible y se de el oportuno acuerdo al respecto, a la reducción de jornada en época estival.
En todo caso, cuando la elección del día concreto corresponda al trabajador, el responsable inmediato podrá denegar su disfrute (salvo disfrute colectivo) en jornadas en las que haya un número de ausencias del personal reparador que supere el 20% del total del personal reparador del centro.
Si acabado el año no se ha disfrutado, la comisión paritaria decidirá la forma de disfrute.
D) Turnos y horarios de trabajo. Turnos habituales:
Turno de centro de trabajo:
Lunes a viernes
Entrada | Salida | ||
Sevilla | Mañana | 08:30 | 13:30 |
Tarde | 16:30 | 19:30 | |
Málaga | Mañana | 08:30 | 13:30 |
Tarde | 16:30 | 19:30 | |
Cádiz | Mañana | 08:30 | 13:30 |
Tarde | 16:30 | 19:30 |
Turno de reparación y asistencia:
Lunes a viernes.
Entrada teórica | Salida teórica * | |
Sevilla | 08:30 | 19:30** |
Málaga | 08:30 | 19:30** |
Granada | 08:00 | 19:30*** |
Cádiz | 08:30 | 19:30** |
** con 2,30 horas para comer. *** con 3 horas para comer. Por razones obvias del servicio en calle, la jornada diaria del personal técnico puede ser irregular. |
Turnos especiales:
Entrada | Salida | |
Sábados: | ||
Turno de centro de trabajo en sábado: | 9:00 | 14:00 |
Turno de reparación y asistencia en sábado | 9:00* | 14:00 |
* Si el viernes anterior al turno xx xxxxxx el reparador asistente no pasa por el centro de trabajo a recoger lo necesario para el sábado, deberá comenzar a las 8´00 horas. |
La empresa, para atender actividad estacional del servicio al alza o a la baja, podrá establecer ocho turnos xx xxxxxx (siendo seis para el año 2013 y siete para el año 2014) con las siguientes condiciones:
- El turno xx xxxxxx se hará en el horario reducido arriba indicado.
- El turno xx xxxxxx podrá afectar a todo o parte del centro de trabajo, a todas las funciones del centro o a parte de ellas y a todos los trabajadores del centro o a parte de ellos. Si no afecta a todos los trabajadores del centro, se solicitarán en primer lugar voluntarios si los hubiere, y si no los hay se designarán procurando que sea de manera rotatoria.
- La compensación de ese sábado de mañana será, de un día entero de disfrute antes o después de la realización xxx xxxxxx o bien una compensación económica a razón de un 125% xxx xxxxxxx fijo día. Será la empresa quien determine la compensación de ese sábado, aunque se procurará siempre que sea posible, que la elección sea de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
- Con independencia del modo de compensación, a ésta habrá de añadirse un fijo de 35 euros si se realizan un mínimo de 6 avisos terminados el sábado trabajado. En el supuesto de que se opte por la compensación en tiempo, dicha compensación se producirá preferentemente los lunes y viernes o en su caso los días anterior o posteriormente inmediatos a festivos.
- Se procurará preavisar con el mayor tiempo posible a los afectados, y siempre y como mínimo con tres días de antelación. En todos los casos se informará a los representantes de los trabajadores.
- La realización del turno especial xx xxxxxx no es a priori incompatible con la realización de las guardias de emergencia. No obstante, en el caso de que se compatibilizasen ambas tareas, se distinguirán los avisos realizados en un servicio u otro a los efectos de abonar o no el importe de 35 euros señalados anteriormente.
Horarios especiales: También para atender necesidades al alza o a la baja del servicio, la empresa, tras consulta y conformidad con los trabajadores afectados y sus representantes, podrá establecer una semana de turno de trabajo por persona con horario de inicio y fin diferente al habitual y siempre de lunes a viernes. El turno podrá afectar a todo o parte del centro de trabajo, a todas las funciones del centro o a parte de ellas y a todos los trabajadores del centro o a parte de ellos.
Flexservice: Con el fin de ofrecer un servicio diferenciado que permita una mayor competitividad de la empresa en el mercado, y que permita adaptar los recursos humanos a las necesidades productivas, así como a las necesidades de los usuarios finales, lo cual redunda en una mayor competitividad, el total de la plantilla dedicada a la reparación y asistencia, podrá trabajar de lunes a viernes en aquellas franjas horarias que estén fuera de nuestra actual disposición de servicio. Y ello con el fin de cubrir un horario entre las 8:00 y las 20:00 h, así como de disponer de las herramientas de flexibilidad adecuadas para poder hacer frente a picos de actividad tanto al alza como a la baja. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes garantías y criterios:
Habida cuenta del carácter irregular de la jornada de los técnicos reparadores, se establecen las siguientes garantías:
- Entre el final de una jornada diaria ordinaria y la jornada ordinaria del día siguiente mediarán al menos 12 horas.
- El descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta 14 días de manera que el límite máximo teórico de trabajo sin descanso semanal será de 11 días, tras los cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días. No obstante se disfrutará, por cada período de 7 días continuos de trabajo, de un día de descanso como mínimo de los tres correspondientes a cada período de 14 días.
- El cómputo de las horas de trabajo, lo es en cómputo anual, habida cuenta del carácter irregular de la jornada del personal reparador. Ello conlleva que la distribución de las horas pactadas como jornada efectiva sea llevada a cabo de manera irregular de acuerdo a los horarios Flexservice.
Los horarios concretos de Flexservice deberán ser comunicados y publicados por la empresa así como si se establecen cambios en los mismos. Para la elaboración y concreción de los mismos se consultará a los representantes de los trabajadores. La empresa comunicará los horarios y turnos con una antelación mínima de 7 días, así como los cambios que se produzcan en ellos, aunque la concreción final del preaviso estará supeditada a las necesidades de capacidad y a las circunstancias del centro como bajas IT, permisos, estacionalidad al alza o a la baja no prevista, y similares.
La característica estacionalidad y fluctuación del servicio de asistencia técnica, requiere disponer de las herramientas de flexibilidad necesarias para poder atender las necesidades de nuestros usuarios, garantizando así una situación competitiva de la empresa en el mercado. Por este motivo, si bien inicialmente se fijarán unos horarios Flexservice, éstos podrán sufrir modificaciones, así como crearse nuevos horarios y una distribución de la jornada en función de las necesidades de nuestros usuarios, y la capacidad de respuesta del centro de servicio. Respetándose en todo caso las garantías mencionadas, así como los límites de la jornada anual, y de inicio y final de la jornada diaria antes mencionados.
El personal adscrito a Flexservice será el personal técnico de plantilla. Como tales se considerarán, tanto los técnicos reparadores que no sean acoge (Grupo 4 Nivel D) como los técnicos que encontrándose en el llamado período acoge, sean trabajadores del Grupo 4 Xxxxx X-0.
En cuanto a la fijación de los horarios concretos, se procurará que sean continuos, o de mañana o de tarde, salvo cuando puedan establecerse jornadas partidas, como las actuales (con 3 horas para comer, entre las 13:00 y las 16:00).
E) Vacaciones: Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho al disfrute de 22 días laborales de vacaciones al año, disfrutándose proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa. El derecho a su disfrute se extinguirá el 31 de diciembre del año de que se trate, excepto que trabajador y empresa pacten expresamente un vencimiento posterior que nunca será más tarde del 31 de enero del año siguiente. Su disfrute se realizará de la manera siguiente:
• La empresa podrá designar libremente 11 días laborales de vacaciones en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 xx xxxx de cada año.
• El resto de los días será a elección del trabajador previo aviso y acuerdo con la Dirección del centro.
La concreción de fechas para cada trabajador se realizará atendiendo primero a las necesidades de servicio y en base a ello procurando satisfacer las peticiones de los trabajadores.
El no disfrute entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, dará derecho a lo establecido en el artículo 25 al respecto.
F) Excepciones. En lo referente a las medidas anteriores, los representantes de los trabajadores respetarán los acuerdos con alcance diferente a lo aquí establecido, respetando siempre la jornada anual pactada, que a título individual firme cualquier trabajador con la empresa y queden legalmente rubricados como cláusula o anexo en el pertinente contrato laboral.
A éste respecto, se recuerda que a los trabajadores que son alta en la empresa después de la entrada en vigor del anterior convenio se les aplican ya las excepciones recogidas en sus contratos especialmente en materia xx xxxxxxx y vacaciones.
G) Guardias de emergencia: Se establece un servicio de emergencias de fin de semana con objeto de atender las necesidades de los usuarios en fin de semana en horario de 9´00 a 18´00 horas el sábado y de 9´00 a 14´00 horas el domingo. Este servicio de emergencia se entenderá prorrogado, por el mismo o diferente técnico si el anterior no desea seguir, siempre que el fin de semana se prolongue por festivos x xxxxxxx. El técnico en retén de emergencia, que deberá estar siempre localizado por los medios que determine al empresa en cada momento, podrá establecer si el aviso que se produce es o no un aviso de emergencia y así realizará el aviso o concertará una cita con el usuario para hacer la reparación el primer día laborable en que sea posible.
La forma de designación del servicio de emergencias en fin de semana, será responsabilidad de cada Jefe de Servicio quien dará, en cada momento, las instrucciones y las facilidades necesarias para que el servicio funcione de la forma más conveniente para los intereses de la empresa. En supuestos especiales mencionados como en semana santa, navidades o similar, donde existan más de dos días festivos, el Jefe de Servicio designará los técnicos xx xxxxxxx necesarios en orden a que dichos xxxx xx xxxxxxx no superen el tiempo establecido en el resto del año.
Dicho servicio podrá ser planificado únicamente para el sábado. Su compensación queda recogida en el artículo 25 del convenio.
29. Permisos y licencias.
El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y con causa justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los supuestos contemplados en Anexo IV del convenio. Las primas en los supuestos anteriores se retribuirán a la media del mes anterior al disfrute del permiso, si éste fuera retribuido.
Los permisos no retribuidos que se concedan por la empresa se computarán, en cuanto a la ausencia y sus consecuencias, en días naturales. Será necesario un preaviso del trabajador de al menos 15 días salvo que se demuestren circunstancias excepcionales.
30. Horas extraordinarias y jornada irregular.
Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo indispensable dichas horas.
Se clasifican en:
• Horas extraordinarias de fuerza mayor.
• Horas extraordinarias normales.
Horas extras de fuerza mayor. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y graves perjuicios a la propia empresa o a terceros; así mismo, en caso de riesgo de pérdida de materias primas, estas horas extras serán obligatorias y no computarán para el máximo de horas autorizadas.
Horas extras normales. Constituyen el resto de horas extraordinarias y serán siempre voluntarias.
Normas de uso. Se realizará siempre bajo consentimiento de la Dirección y se abonarán económicamente o se compensarán en tiempo, siempre a elección del trabajador. En caso de optar por la compensación en tiempo y para su posterior disfrute, el trabajador y su responsable inmediato deberán ponerse de acuerdo atendiendo siempre al nivel de absentismo y actividad del centro, debiendo no obstante comunicarlo posteriormente al departamento de personal.
En ningún caso los trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las que permita la legislación vigente.
Jornada irregular. No tendrán consideración de extraordinarias en ningún caso las que se realicen como exceso de jornada pero posterior o anteriormente se compensen en tiempo. Dichas horas constituirán parte de la denominada «jornada irregular» y se disfrutarán conforme a lo previsto en este capítulo. Se entiende que las horas efectivas de trabajo lo son para el establecimiento del calendario del centro y para avisos de reparación, suponiendo ello que el tiempo destinado al desplazamiento y preparación de avisos quedan incluidos en el salario base y primas y por lo tanto no se consideran horas extraordinarias en ningún caso, precisamente por la irregularidad del servicio a domicilio. Si por razones de estacionalidad de los servicios se establecen jornadas irregulares, ampliando la jornada diaria o semanal y reduciéndola posteriormente para su compensación, o
viceversa, se deberá respetar siempre la jornada en cómputo anual de manera que nunca supere el máximo pactado. Tal establecimiento se comunicará al Comité de Empresa / Delegados de Personal y simultáneamente al personal afectado.
CAPÍTuLO VI
Seguridad y medio ambiente
31. Política de prevención de riesgos laborales y salud.
Los representantes firmantes de este convenio colectivo, desarrollarán las acciones y medidas tendentes a garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Serán de aplicación, cada una en el ámbito y con la fuerza de obligar que le es propia, la ley de prevención de riesgos laborales, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, la Directiva Marco 89/391/CEE, además de las Directivas específicas de la CE y su normativa concordante que afecte a esta empresa.
Todos los/as trabajadores/as afectados por este convenio son objeto y sujeto de la seguridad y salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es esencialmente preventiva más que correctiva. La seguridad y salud de los/as trabajadores/as se considera parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que la actividad, la calidad y los costes, estableciéndose una planificación, coordinación y control.
Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores/as y de comprometer a toda la empresa en la prevención de la seguridad y la salud, y con la cooperación y participación de los/as trabajadores/as y de sus representantes, la de formular una política preventiva, así como aplicarla por y para todos sus componentes.
32. Delegados de prevención.
Los Delegados de Prevención son los representantes de los/as trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los/as representantes de los trabajadores, en el ámbito de empresa. El número de Delegados de Prevención se determinará de acuerdo al art. 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrán las competencias y facultades que le confiere el art. 36 y 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
33. Comité de seguridad y salud.
El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un comité de seguridad y salud en el centro de trabajo. El comité de seguridad y salud de cada centro de trabajo estará formado por el/los Delegados de Prevención del Centro, designado por y entre los representantes de los trabajadores/as y por el representante/s de la Dirección de la empresa.
En las reuniones del comité de seguridad y salud podrán participar con voz pero sin voto los Delegados Sindicales y los Responsables Técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este comité y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el comité.
34. Protección del medio ambiente.
La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH, considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los productos, servicios y procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente.
Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser:
1º. Reducir el impacto medioambiental para impedir accidentes con daños en todo el ciclo productivo. 2º. Tomar las medidas oportunas para impedir accidentes con daños medio ambientales o minimizar
sus efectos.
3º asegurar la gestión adecuada para una política medioambiental eficaz.
4º. Cumplir las leyes y normas de protección del medio ambiente, incluso ir más allá de lo exigido.
5º. Fomentar en cada uno de los miembros de la empresa el comportamiento respetuoso con el medio ambiente.
6º. Requerir de los proveedores que procedan de la misma forma en política medioambiental. 7º. Informar a los clientes del uso medioambiental adecuado de los productos.
CAPÍTuLO VII
Salud y prestaciones sociales
35. Absentismo médico y salud.
Se entienden por absentismo médico todas las ausencias de trabajadores debidas a procesos de Incapacidad Transitoria por Enfermedad Común o Accidente no Laboral, Enfermedad Profesional o Accidente Laboral y Permisos Médicos.
Las partes firmantes de este convenio entienden que un elevado absentismo médico supone un grave perjuicio a la competitividad y a las posibilidades de presente y futuro.
Por ello la empresa trabajará más específicamente, a través de todos los departamentos y áreas implicadas, con el fin de que el índice de absentismo médico se reduzca y se mantenga en los valores más bajos posibles, controlando tanto el absentismo que puede producirse por motivos estrictamente profesionales y que requiere los correspondientes estudios técnicos, ergonómicos, higiénicos y ambientales, como el posible fraude que se puede dar en este tema a través de la simulación de la enfermedad o la prolongación de los procesos más allá de lo que se estima oficialmente según el diagnóstico correspondiente, y sea cual sea el motivo oculto del fraude. Este trabajo se compartirá también con los/as Delegados/as de Prevención en el seno del comité de seguridad y salud, y a fin de que el índice se mantenga en valores razonables, se expondrá en el tablón de anuncios correspondiente toda la información que al respecto se considere y, siempre y en cualquier caso, los índices de absentismo del centro de trabajo.
Por último, la empresa procurará implantar un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales y de vigilancia de la salud donde se recojan, plasmen e implementen todas las iniciativas al respecto.
36. Prestaciones por IT.
Enfermedad Común o Accidente no Laboral. Durante los tres primeros días de baja por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación IT se complementará hasta un 75% xxx xxxxxxx medio de los tres meses anteriores obtenido de la siguiente manera: para los trabajadores del Grupo 4 Niveles D, el 75% xxx xxxxxxx medio de los tres meses anteriores obtenido por los conceptos xx xxxxxxx base, complemento personal en su caso y primas de facturación fuera y dentro de garantía, rentabilidad y calidad (en su caso, prima de vacaciones). Para los trabajadores del resto de Niveles del Grupo 4 y del resto de grupos, el 75% xxx xxxxxxx medio de los tres meses anteriores obtenido por los conceptos xx xxxxxxx base, complemento personal en su caso, y prima resto funciones de Niveles no exentos (art. 25.a.3). Dicho porcentaje se verá incrementado hasta el 95% desde el cuarto día de baja hasta el decimosexto. A partir del decimoséptimo día se mantiene el porcentaje del 95% existiendo además la posibilidad de percibir un 5% más de complemento si se da la circunstancia de no haber tenido ningún proceso de baja por enfermedad o accidente, en ambos casos comunes o laborales, en los tres años inmediatamente anteriores a contar desde el día de inicio del proceso IT.
La prestación IT se complementará en los supuestos de pago delegado por parte de la empresa, no complementándose en los supuestos de pago directo de la prestación por parte de la seguridad social o mutua.
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En los casos de Incapacidad Transitoria por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa complementará hasta el 100% xxx xxxxxxx medio de los últimos tres meses de cada Grupo y Nivel considerado según el apartado anterior, desde el primer día de la baja y por un período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses.
No obstante, se abonará sólo hasta el 90% antes mencionado en todos aquellos casos de accidente o enfermedad profesional en los que tras el preceptivo análisis del parte oficial de investigación de accidentes realizado en el seno del comité de seguridad y salud, se demuestre que el trabajador accidentado no cumplía las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa, y que en concreto son:
• No uso de los equipos de protección individual que resulten obligatorios para un puesto de trabajo, actividad o tarea determinada (guantes, manguitos, calzado de seguridad, protectores auditivos, gafas de seguridad, mascarillas, etc.).
• No seguimiento de la instrucción/orden de seguridad de la operación, puesto o actividad en la que el trabajador/a se haya accidentado o le haya provocado la enfermedad profesional.
• No seguimiento de las instrucciones generales de prevención de riesgos laborales y seguridad. Retirada del complemento:
a) El enfermo tiene la obligación de permitir la visita o inspección en su domicilio de personal médico, así como atender los requerimientos semanales que pueda realizar el servicio médico de empresa, o en quién la misma delegue, para el seguimiento de la enfermedad o accidente. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones.
b) El trabajador queda obligado a remitir a la empresa, con independencia de la baja reglamentaria, aviso telefónico o por escrito al departamento de personal dentro de la jornada de trabajo en la que por enfermedad o accidente ha faltado, salvo en caso de fuerza mayor justificada. El no cumplir esta norma será también causa de pérdida de esos beneficios.
Posibilidades de repesca del complemento:
a) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos de IT a partir del decimoséptimo día, podrá recuperarlo a año vencido si su absentismo médico individual anual no supera el 4´00% de las horas efectivas de trabajo.
b) Si el proceso de IT de un trabajador concluye con una resolución firme de Incapacidad Permanente Total o Absoluta o con su defunción, se abonará el salario variable dejado de percibir durante esa situación de Incapacidad Transitoria.
c) En ningún caso se repescará el salario variable que hubiese sido retirado por los motivos expuestos en los apartados anteriores.
37. Seguro colectivo.
Se mantiene el seguro de vida o por Incapacidad Permanente Absoluta que tiene concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes:
1. Por muerte natural o Incapacidad Permanente Absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 euros.
2. Por muerte o Incapacidad Permanente Absoluta (con resolución administrativa o judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00 euros.
3. Por muerte o Incapacidad Permanente Absoluta (con resolución administrativa o judicial firme) derivada de accidente de trabajo, el capital asegurado será de 32.000,00 euros.
4. Por muerte derivada de accidente de circulación, el capital asegurado será de 63.301,21 euros.
38. Ropa de trabajo.
Para la previsión de ropa de trabajo a los trabajadores que habitualmente disponen de la misma, se concertará el suministro con una entidad de compra, siendo su uso, obligatorio.
En el supuesto de que la prenda sufriera deterioro irreparable, como consecuencia del trabajo, la empresa vendrá obligada a su reposición en el plazo máximo de 15 días, estando facultada la empresa para exigir la entrega de las mencionadas prendas.
No tienen consideración de ropa de trabajo los equipos de protección individual (EPI´s), los cuales deberán ser proporcionados al trabajador siempre que así lo requiera la evaluación de riesgos laborales.
39. Venta de aparatos.
Se estará a la norma general y común editada por el Grupo BSH en cada momento para todas las empresas del Grupo en España.
CAPÍTuLO VIII
Régimen disciplinario
40. Régimen de sanciones.
Es facultad de la empresa la imposición de sanciones. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, en leve, grave o muy grave.
1. Clasificación xx Xxxxxx.
A) Faltas Leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes. A efectos de puntualidad se entiende que el inicio y fin de la jornada debe de ser en el puesto de trabajo y en condiciones de realizar el mismo.
2. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de realizar el mismo.
3. El abandono de servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuera causa de accidente para sus compañeros de trabajo podrá ser considerada como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. No usar el uniforme y las herramientas proporcionadas por la empresa siempre que éstas se ajusten a la calidad necesaria.
6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
B) Faltas Graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.
2. Faltar al trabajo de uno a tres días durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Xxxxxxx una sola falta cuando tenga que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las normas de seguridad social. La falsedad de estos datos, se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá considerarse como falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro, firmando o fichando por él, o aceptar que otro lo haga por uno mismo.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. Especialmente, será falta grave no atender al público o usuarios con la corrección o diligencia debidas.
8. La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
9. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad con carácter obligatorio.
10. Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.
11. La reincidencia en falta leve aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación verbal.
12. No sincronizar, cuando no haya razones técnicas que lo impidan, los datos registrados en la herramienta informática puesta a disposición por la empresa (pda’s, tablets o similares). En este sentido se considerará falta grave el obtener una puntuación por debajo de 100, de acuerdo al indicador interno de medición de la calidad de las sincronizaciones, durante 2 días seguidos o 4 alternos en un período de 30 días.
C) Faltas Muy Graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses.
2. Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
3. El fraude, deslealtad, abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
4. La condena por delito de robo, estafa, malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para la empresa desconfianza hacia su autor.
5. La simulación de enfermedad o accidente o de su gravedad o duración. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole o por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez habitual y el estado derivado del consumo de drogas si repercute negativamente en el trabajo. La embriaguez ocasional, si como consecuencia de la misma, se produjeran graves daños a las personas o a las instalaciones.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma datos de obligada reserva.
9. Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa o sean incompatibles con la actividad de la misma.
10. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto o consideración a sus jefes o a sus familiares así como a clientes, sus compañeros de trabajo y subordinados.
11. Causar accidentes graves por imprudencia o negligencia.
12. Abandonar el trabajo en puestos de especial responsabilidad, sin previo aviso.
13. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo. Especialmente, será falta muy grave la reclamación formal, registrada en las pertinentes hojas oficiales de reclamaciones, que se presenten por clientes sobre la actuación de un trabajador. Tres reclamaciones presentadas en un mismo año sobre un mismo trabajador supondrán despido.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en el período de un trimestre, haya sido sancionada y sea firme la sanción impuesta.
2. Régimen de sanciones.
La sanción por faltas graves y muy graves requerirá la apertura de expediente disciplinario contradictorio, dándose traslado xxx xxxxxx de cargos al trabajador, al Comité de Empresa o delegado de personal en su caso, si existieran en el centro de trabajo, para que en el plazo máximo de 5 días formule las pertinentes alegaciones en su descargo o defensa, terminándose el expediente en el plazo de 15 días hábiles a partir del término del plazo para alegaciones.
Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de su imposición. Las sanciones serán:
Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación por escrito,
Por faltas graves:
- Amonestación por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 60 días.
- Despido.
3. Prescripción. Faltas leves: 10 días.
Faltas graves: 20 días. Faltas muy graves: 60 días.
Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTuLO IX
Derechos sindicales
41. Derechos sindicales.
Las partes firmantes del presente convenio se someten en cuanto a los llamados derechos sindicales a las prescripciones contenidas en la Ley 8/80, de 10 xx xxxxx, aprobatoria del Estatuto de los Trabajadores y sus modificaciones posteriores de la Ley 11/94, así como a la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85, de 2 xx xxxxxx, y disposiciones concordantes o/y complementarias.
42. Cuota sindical.
La empresa procederá al descuento de la cuota sindical en nómina siempre que así sea solicitado por el sindicato correspondiente y con la previa conformidad escrita del trabajador afiliado al mismo.
ANEXO I DOCuMENTO AD PERSONAM
De una parte D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, con DNI núm. 00.000.000-V, en nombre y representación de la Compañía Mercantil «BSH Electrodomésticos España, S.A.» (BSHE-E), con domicilio social en X/ Xxxxxx, xxx. 0, Xxxxxx, Xxxxxxxx (Xxxxxxx), representación que tiene acreditada en su calidad de Jefe de Personal, con facultades suficientes para el otorgamiento del presente Documento.
Y de otra D. ..................................................., con DNI núm................................... y domicilio ..........................
................................................., interviene en su propio nombre e interés, como sujeto de derecho y obligaciones. Ambas partes se reconocen plena y recíproca capacidad legal para suscribir el presente Documento y en aplicación de lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo de la empresa BSH para sus Centros de Trabajo en Zona 6 Andalucía, en su artículo GARANTÍAS PERSONALES (RECONOCIMIENTO AD PERSONAM), donde se establece «Se respetan en sus propios términos, en concepto de derecho adquirido las condiciones que detenten a título personal
los trabajadores afectados por este Convenio que excedan de las establecidas con carácter general en el mismo»,
A C x X X X X X
X. ..........................................................., clasificado en el Grupo Profesional ................. Nivel ,
percibirá como Complemento Personal, y por consiguiente a título personal, la cantidad de euros
anuales. Esa cantidad se abonará en 14 mensualidades de manera prorrateada y proviene de lo siguiente:
• Cantidad de euros derivadas del exceso en la asignación a su nuevo Grupo y Nivel Profesional
a raíz de la entrada en vigor del convenio 2003-2006.
• Cantidad de euros en concepto de antigüedad adquirida hasta la fecha incluyendo la que se
abonaba en las pagas extras.
• Cantidad de 10 euros en compensación por la extinción del devengo de antigüedad.
• Cantidad de euros por los diferentes pluses que viniese percibiendo.
Y en prueba de conformidad, suscriben por duplicado el presente documento en el lugar y fecha indicados.
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx.:
Jefe de Personal El Trabajador
ANEXO II
SISTEMA DE CLASIFICACIóN PROFESIONAL Y DISTRIBuCIóN PARTE FIJA XXX XXXXXXX
Tabla Salarial Cádiz 2013
GRuPO | NIVEL | SALARIO BASE | PAGA EXTRA | S. BRuTO ANuAL | H. EXTRAS |
1 | A | Exento | |||
2 | A | Exento | |||
B | Exento | ||||
3 | A | Exento | |||
B | Exento | ||||
C | 1.690,49 | 1.690,49 | 23.666,83 | 23,53 | |
4 | A | 1.532,31 | 1.532,31 | 21.452,38 | 21,33 |
B | 1.363,67 | 1.363,67 | 19.091,38 | 18,98 | |
C | 1.163,74 | 1.163,74 | 16.292,40 | 16,20 | |
C. ACOGE - 1 | 1.047,37 | 1.047,37 | 14.663,16 | 14,58 | |
C. ACOGE - 2 | 930,99 | 930,99 | 13.033,92 | 12,96 | |
C. ACOGE- 3 | 756,43 | 756,43 | 10.590,06 | 10,53 | |
D | 1.165,39 | 1.165,39 | 16.315,50 | 16,22 | |
D. ACOGE - 1 | 932,31 | 932,31 | 13.052,40 | 12,98 | |
D. ACOGE - 2 | 757,51 | 757,51 | 10.605,08 | 10,54 | |
D. ACOGE - 3 | 757,51 | 757,51 | 10.605,08 | 10,54 | |
E | 932,31 | 932,31 | 13.052,40 | 12,98 |
ANEXO II
SISTEMA DE CLASIFICACIóN PROFESIONAL Y DISTRIBuCIóN PARTE FIJA XXX XXXXXXX
Tabla Salarial Granada 2013
GRuPO | NIVEL | SALARIO BASE | PAGA EXTRA | S. BRuTO ANuAL | H. EXTRAS |
1 | A | Exento | |||
2 | A | Exento | |||
B | Exento | ||||
3 | A | Exento |
GRuPO | NIVEL | SALARIO BASE | PAGA EXTRA | S. BRuTO ANuAL | H. EXTRAS |
B | Exento | ||||
C | 1.665,04 | 1.665,04 | 23.310,56 | 23,18 | |
4 | A | 1.509,25 | 1.509,25 | 21.129,45 | 21,01 |
B | 1.343,14 | 1.343,14 | 18.803,99 | 18,70 | |
C | 1.146,22 | 1.146,22 | 16.047,14 | 15,96 | |
C. ACOGE - 1 | 1.031,60 | 1.031,60 | 14.442,43 | 14,36 | |
C. ACOGE - 2 | 916,98 | 916,98 | 12.837,71 | 12,76 | |
C. ACOGE- 3 | 745,05 | 745,05 | 10.430,64 | 10,37 | |
D | 1.147,85 | 1.147,85 | 16.069,90 | 15,98 | |
D. ACOGE - 1 | 918,28 | 918,28 | 12.855,92 | 12,78 | |
D. ACOGE - 2 | 746,10 | 746,10 | 10.445,43 | 10,39 | |
D. ACOGE - 3 | 746,10 | 746,10 | 10.445,43 | 10,39 | |
E | 918,28 | 918,28 | 12.855,92 | 12,78 |
ANEXO II
SISTEMA DE CLASIFICACIóN PROFESIONAL Y DISTRIBuCIóN PARTE FIJA XXX XXXXXXX
Tabla Salarial Málaga 2013
GRuPO | NIVEL | SALARIO BASE | PAGA EXTRA | S. BRuTO ANuAL | H. EXTRAS |
1 | A | Exento | |||
2 | A | Exento | |||
B | Exento | ||||
3 | A | Exento | |||
B | Exento | ||||
C | 1.664,05 | 1.664,05 | 23.296,72 | 23,16 | |
4 | A | 1.508,35 | 1.508,35 | 21.116,90 | 21,00 |
B | 1.342,34 | 1.342,34 | 18.792,82 | 18,69 | |
C | 1.145,54 | 1.145,54 | 16.037,61 | 15,95 | |
C. ACOGE - 1 | 1.030,99 | 1.030,99 | 14.433,85 | 14,35 | |
C. ACOGE - 2 | 916,44 | 916,44 | 12.830,09 | 12,76 | |
C. ACOGE- 3 | 744,60 | 744,60 | 10.424,45 | 10,37 | |
D | 1.147,17 | 1.147,17 | 16.060,36 | 15,97 | |
D. ACOGE - 1 | 917,73 | 917,73 | 12.848,29 | 12,78 | |
D. ACOGE - 2 | 745,66 | 745,66 | 10.439,23 | 10,38 | |
D. ACOGE - 3 | 745,66 | 745,66 | 10.439,23 | 10,38 | |
E | 917,73 | 917,73 | 12.848,29 | 12,78 |
ANEXO II
SISTEMA DE CLASIFICACIóN PROFESIONAL Y DISTRIBuCIóN PARTE FIJA XXX XXXXXXX
Tabla Salarial Sevilla 2013
GRuPO | NIVEL | SALARIO BASE | PAGA EXTRA | S. BRuTO ANuAL | H. EXTRAS |
1 | A | Exento | |||
2 | A | Exento | |||
B | Exento | ||||
3 | A | Exento | |||
B | Exento | ||||
C | 1.692,47 | 1.692,47 | 23.694,59 | 23,56 |
GRuPO | NIVEL | SALARIO BASE | PAGA EXTRA | S. BRuTO ANuAL | H. EXTRAS |
4 | A | 1.534,11 | 1.534,11 | 21.477,55 | 21,36 |
B | 1.365,27 | 1.365,27 | 19.113,77 | 19,01 | |
C | 1.165,11 | 1.165,11 | 16.311,51 | 16,22 | |
C. ACOGE - 1 | 1.048,60 | 1.048,60 | 14.680,36 | 14,60 | |
C. ACOGE - 2 | 932,09 | 932,09 | 13.049,21 | 12,98 | |
C. ACOGE- 3 | 757,32 | 757,32 | 10.602,48 | 10,54 | |
D | 1.166,76 | 1.166,76 | 16.334,64 | 16,24 | |
D. ACOGE - 1 | 933,41 | 933,41 | 13.067,71 | 12,99 | |
D. ACOGE - 2 | 758,39 | 758,39 | 10.617,52 | 10,56 | |
D. ACOGE - 3 | 758,39 | 758,39 | 10.617,52 | 10,56 | |
E | 933,41 | 933,41 | 13.067,71 | 12,99 |
ANEXO IV
PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBuIDOS
PERMISO RETRIBuIDO | NÚM. DÍAS DE PERMISO | JuSTIFICANTE PARA ABONO |
Fallecimiento de Padres, Cónyuges o hijos | 5 laborables | Certificado Médico o Fotocopia partida de defunción |
Fallecimiento de Padres Políticos, hermanos y abuelos | 3 laborables 5 naturales con desplazamiento | Certificado Médico o Fotocopia partida de defunción |
Fallecimiento de Hermanos Políticos, hijos políticos, nietos, abuelos políticos, sobrinos carnales, tios carnales y primos carnales. | 2 laborables | Certificado Médico o Fotocopia partida de defunción |
Enfermedad Grave de Padres, Cónyuges o hijos. | 3 laborables 5 naturales con desplazamiento | Certificado Médico que acredite gravedad y nº de días. |
Enfermedad Grave de Padres Políticos, hijos políticos, nietos, abuelos, abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos. | 2 laborables 4 naturales con desplazamiento | Certificado Médico que acredite gravedad y nº de días. |
Alumbramiento Esposa | Se atenderá a lo dispuesto en cada momento en la legislación vigente. | Libro de familia o Partida de Nacimiento |
Matrimonio trabajadores | 14 laborables | Libro de familia o Certificado Matrimonio. |
Matrimonio de hijos, hermanos, hermanos políticos, padres, primos xxxxxxxx y sobrinos carnales. | 1 día natural (el de la fecha de la boda). | Certificado Matrimonio. |
Asistencia a consulta médica para médico de cabecera o prescrita para especialista | Tiempo necesario de consulta con un máximo de 24 horas al año, incluyendo especialistas (los odontólogos se considerarán especialistas). | Justificante del Médico |
Xxxxxx de trabajador enfermo en jornada laboral | Resto horas jornada | Documento de ingreso, de asistencia en urgencias o parte de baja. |
Ingreso directo o llamadas urgentes por ingreso de familiares directos en urgencia. | Resto de horas jornada / 1 día natural. | Documento de ingreso o de asistencia en urgencias. |
Operaciones quirúrgicas de Padres, Padres políticos, Cónyuges, hijos, hermanos o hermanos políticos. | 1 día natural. 2 días naturales si requieren anestesia general (los días de intervención). | Certificado hospital. |
Gravedad manifiesta en postoperatorio. | 1 día natural (el día del postoperatorio) | Certificado hospital acreditando gravedad. |
Cambio de domicilio habitual | 1 día laborable | Certificado empadronamiento. |
Cumplimiento de deber inexcusable, público y personal | Tiempo indispensable | Documento oficial. |
Lactancia | 1 hora día o reducción ½ hora de jornada hasta los 9 meses del hijo/a | |
Exámenes de estudios del Ministerio de Educación | Máximo de 80 horas año. 2 horas antes y 1 después del examen. | Justificante del Centro o Profesor. |
Acompañar a consulta médica a hijos menores de 12 años y mayores dependientes a cargo del trabajador, cuando esté debidamente acreditado. Acompañar a cónyuges a médico especialista cuando sea necesario o esté médicamente recomendado. | Tiempo necesario de consulta con un máximo de 8 horas al año. | Justificante del Médico. |
Normativa general:
1. Para justificar los parentescos de familiares afines, deberá constar claramente el parentesco con el trabajador.
2. Las jornadas laborales se computarán como días de permiso cuando al iniciarse el permiso supere el 50 % de la jornada de trabajo. El resto de las horas de jornada se considerarán absorbidas y en su defecto retribuidas.
3. Los días a computar cuando sean laborables serán todos excepto domingos, festivos y puentes oficiales.
ANEXO V
PLAN DE IGuALDAD COMÚN DE BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A. (BSHE-E)
PLAN DE IGuALDAD COMÚN 2013. OBJETIVOS Y MEDIDAS GENERALES: «PLAN DE IGuALDAD COMÚN.1»
A. Objetivos generales BSHE-E.
El fin último de la renovación del Plan no es sino seguir procurando una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el ámbito laboral de BSH Electrodomésticos España, S.A. (BSHE-E), prevenir la
discriminación laboral, favorecer medidas de conciliación y cumplir con la legalidad vigente. Para ello se renuevan los objetivos generales para BSHE-E subiendo los límites de presencia de cada sexo y sin perjuicio de los que se pueda fijar específicamente en cada centro de trabajo:
Objetivo 1º: No concentración de género en Direcciones o Áreas. Objetivo: Representación de un entre un 10 y un 20% anual de cada sexo en cada Dirección/Área.
Objetivo 2º: No concentración de género en Grupos Profesionales. Objetivo: Representación de entre un 10 y un 20 % anual de cada sexo en cada uno de ellos.
Objetivo 3º: No diferencias formativas por razón de género entre trabajadores que desarrollan las mismas funciones. Objetivo: que las horas de formación totales de cada ejercicio deben impartidas por sexo sea en proporción a la composición de la plantilla y en caso de diferencia que este no sea más del 20% de las horas.
Objetivo 4º: No diferencias salariales por razón de género entre trabajadores que desarrollan las mismas funciones y puestos (se excluye las diferencias por Complemento Personal que se derivan de lo expuesto en los Convenios Colectivos).
Objetivo 5º: No concentración de uso de medidas de conciliación de tiempo de trabajo y personal y ventajas sociales en un único género. un mínimo de entre un 10 y un 20% anual de beneficiarios de cada sexo. Junto a estos objetivos generales y junto con las medidas que para cada área se detallan a continuación,
se fijan también unos objetivos menores o recomendaciones de índole cualitativa.
B. Medidas comunes.
Para este periodo Se mantienen y prorrogan las medidas comunes existentes en cada área y aprobadas en el Plan 2010, sin perjuicio de las que se pueda desarrollar específicamente en cada centro de trabajo.
Las medidas comunes BSH para alcanzar los objetivos del Plan se detallan a continuación.
1) Acceso al empleo.
Selección. Recomendación BSHE-E: En procesos de incorporación no dar preferencia a ningún sexo.
Para ello, que haya entre un 10% y un 20% de cada sexo en las incorporaciones anuales que se produzcan.
Medidas | Responsable |
- El nuevo personal encargado de la selección y contratación recibirá formación sobre el plan de igualdad. | ES/BA-HRP |
- En puestos en los que haya exceso de un género, se favorecerá, siempre en igualdad de condiciones y competencias, la incorporación del sexo subrepresentado. | ES/BA-HRP XXX/HR. |
- Mantener el acceso a la web del empleado a aquellas personas que se encuentran en situación de baja por maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de familiares o suspensión por riesgo durante el embarazo, para que tengan acceso a información acerca de nuevas vacantes. | ES/BA-HR. IT-E |
- Eliminar el lenguaje sexista de las ofertas de trabajo. No incluir en las fichas de incorporación y solicitud de empleo información relativa al estado civil y número de hijos, o en su caso darle una nueva redacción para que sólo consten los datos interesantes a efectos de IRPF. Del mismo modo retirar el cuadro relativo a los familiares o amigos que trabajan en BSH. Establecer campos opcionales en relación a aptitudes y deseos, pero nunca relacionados con la situación personal y familiar. | ES/BA-HRP |
- Publicitar en las ofertas de empleo la existencia de una política activa de no discriminación. | ES/BA-HRP |
- Los trabajadores que se hayan considerado discriminadas en procesos de selección por cuestión de género, podrán dar parte a la comisión de igualdad para que lo analice. | Comisión igualdad |
- Transparencia: mantener criterios de transparencia en los procesos de selección: convocatoria y publicidad de los criterios de selección. | ES/BA-HRP |
Contratación. Recomendación BSHE-E:
- Mantener o aumentar el número contratos a tiempo parcial.
- Potenciar el uso del contrato de interinidad en casos necesarios.
- En el caso de contratos temporales, deberá haber representación de ambos sexos.
Medidas | Responsable |
- Contratos de interinidad. Será la fórmula habitual para sustituir en su caso temporalmente a aquellos trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo en casos de paternidad, maternidad, lactancia acumulada, riesgo en el embarazo, riesgo durante la lactancia de un menor de 9 meses, excedencias por cuidado de familiares, de menores de 8 años y de más de 8 años en causas excepcionales como adopción de extranjeros, excedencias voluntarias y similares. | XXX/HR |
- Contrato a tiempo parcial. Se potenciará el uso del contrato de tiempo parcial especialmente para cubrir jornadas enteras con diferentes trabajadores a tiempo parcial. En esos casos tendrán preferencia aquellos trabajadores y candidatos con hijos menores de edad y mayores y discapacitados a su cargo. | XXX/HR |
- Colectivos en exclusión social. En su caso, y siempre que ello sea posible, adoptar medidas de ayuda o bonificaciones ofrecidas por la administración: acceder las bonificaciones por contratación de víctimas de la violencia de género, o mayores de 45 años. | XXX/HR |
2) Clasificación, formación y promoción profesional.
Promoción y rotación. Recomendación BSHE-E: que entre un 10% y un 20% de las promociones sea de un mismo sexo.
Medidas | Responsable |
En procesos de promoción no automática no se dará preferencia a ningún sexo. | ES/BA-HRP; XXX/HR; personas con gente a su cargo. |
Transparencia: mantener criterios de transparencia en los procesos de rotación para cobertura de vacantes. | ES/BA-HRP; XXX/HR. personas con gente a su cargo. |
En procesos de rotación no se dará preferencia a ningún sexo. | ES/BA-HRP; XXX/HR. personas con gente a su cargo. |
En puestos en los que haya subrepresentación de un sexo, se favorecerá, siempre en igualdad de condiciones y competencias, la incorporación del sexo subrepresentado | ES/BA-HRP; XXX/HR. personas con gente a su cargo. |
En los casos en los que la movilidad geográfica pudiese afectar a diferentes trabajadores, se valorarán especialmente situaciones con hijos en período escolar o en tratamiento hospitalario o con discapacitados a cargo. | ES/BA-HRP; XXX/HR |
Discriminación positiva en igualdad de oportunidades a favor de uno u otro sexo cuando en el departamento en cuestión haya desequilibrio, tanto en selección como en promoción. En caso de apertura de nuevo centro de trabajo: hacer una selección equilibrada y repartida. | ES/BA-HRP; XXX/HR. personas con gente a su cargo. |
Posibilidad de que aquellas personas que se encuentran en situación de excedencia por cuidado de familiares puedan participar en procesos de selección para puestos de mayor responsabilidad: se informará de las vacantes vía web del empleado. | ES/BA-HRP; XXX/HR |
Posibles acuerdos con organismos públicos para la selección de víctimas de la violencia de género. | ES/BA-HRP; XXX/HR |
En la denominación de los puestos de trabajo se eliminarán aspectos que se asocien al sexo de sus integrantes (limpiadora, mozo…) | ES/BA-HRP; XXX/HR |
Formación. Recomendación BSHE-E: que entre un 10 y un 20% de los asistentes a cursos de formación sea de un mismo sexo.
Medidas | Responsable |
En la convocatoria de cursos de formación se tendrá en cuenta a trabajadores en situación de maternidad, paternidad y excedencia por cuidado de hijos o discapacitados. Mantener el acceso a la web del empleado en los casos antes mencionados para poder acceder al catálogo de formación y participar de los cursos que BSH pone a disposición de los empleados. | ES/BA-HRP; XXX/HR IT-E |
Permitir participar a las personas que se encuentren en la anterior situación tanto en los cursos de formación organizados por la empresa, como en los procesos de selección: que tengan acceso a la web y puedan tener conocimiento tanto del catálogo de formación como de las vacantes del grupo. | HR-P; XXX/HR |
Inclusión de cursos específicos en materia de igualdad en el plan de formación con una frecuencia determinada. | ES/BA-HRP |
Inclusión de referencias al plan de igualdad BSH en la formación inicial a los/as nuevos/as empleados/as. | ES/BA-HRP |
Acciones formativas tendentes a sensibilizar a aquellas personas que participan en procedimientos de selección, en materia de igualdad. En su defecto, campaña de comunicación interna, con elaboración de carteles informativos que se expondrán en los tablones de los centros, así como de hojas informativas que se entregarían con las nóminas. | ES/BA-HRP |
una vez se han desarrollado cursos de formación destinados a mujeres para ejercer funciones de dirección, evaluar su resultado. | ES/BA-HRP |
Desarrollar acciones formativas inversas: cursos que tradicionalmente eran para hombres, realizarlos para las mujeres y viceversa. | ES/BA-HRP |
Igualdad de acceso a la formación con independencia de la jornada, completa o reducida, así como si se encuentra en situación de excedencia por cuidado de familiares (reciclaje profesional). | ES/BA-HRP; XXX/HR |
3). Retribución y mejoras sociales.
Compensación. Recomendación BSHE-E: no diferencias salariales por razón de género entre trabajadores que desarrollan las mismas funciones (se excluye las diferencias por complemento personal que se derivan de lo expuesto en el convenio colectivo).
Medida | Responsable |
Se mantendrá y revisará un análisis anual de las retribuciones percibidas en idénticas situaciones de grupo, nivel, puestos y antigüedad por hombres y mujeres. | ES/BA-HRP; XXX/HR |
Mejoras sociales. Recomendación BSHE-E: se procurará mantener una oferta de productos y servicios externos que faciliten la conciliación de la vida personal-familiar y laboral. Y en la medida en que resulte posible, se estudiará y procurarán las siguientes:
Medida | Responsable |
Planes de retribución flexible de Exentos: servicios de guardería, seguros salud, vivienda, formación y hogares conectados a internet. | ES/BA-HR |
Bienes y servicios de otras empresas para todos los empleados/as BSH. Mantener y potenciar: seguros salud; formación externa; viajes y centros de ocio; sistemas de reparación y alquiler de vehículos y similares. | ES/BA-HRP XXX/HR |
Mantener viva la norma venta de aparatos, accesorios y reparaciones BSH. | ES/BA-HRL XXX/HR |
Clubes sociales o similares donde los haya: permitir a los empleados/as que se encuentran en las situaciones de excedencia por cuidado de hijos y similares, poder acceder a todas esas actividades. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Servicios de comedor o plus comida. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Servicios de transporte colectivo. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
No diferenciación ropa de trabajo por géneros. | XXX/HR |
Para las víctimas que tengan que abandonar el domicilio como consecuencia del maltrato: asesoramiento psicológico- médico y jurídico a aquellas personas que acrediten legalmente estar viviendo esa situación. | ES/BA-HRLH |
4) Tiempo de trabajo y conciliación de la vida laboral y personal. Recomendación BSHE-E: reducción de horas fuera del lugar habitual y de la hora habitual de trabajo y no repercusión en el desarrollo profesional el uso de medidas de conciliación familiar.
Teletrabajo / Reducción viajes empresa.
Medida | Responsable |
- Potenciar el uso de la videoconferencia, siempre que ello sea posible, con el fin de evitar los viajes de trabajo. | Jefes depart. |
- Habilitar, al menos (y siempre que técnicamente fuese posible) un token y pc genérico, para los departamentos que así lo requieran para facilitar el teletrabajo en momentos puntuales. | Jefe Depart. - IT |
Excedencias voluntarias.
Medida | Responsable |
Se podrán valorar, siempre que las circunstancias lo permitan y sea autorizado por el responsable inmediato y de personal, excedencias voluntarias de duración inferior a la legalmente establecida bajo las siguientes condiciones: - Duración mínima de un mes y máxima de dos meses. - Durante meses a concretar por centro. - Que empiecen al finalizar o iniciar el turno de vacaciones establecido. - El trabajador que la solicite no deberá haber tenido ausencias de ningún tipo que supere el 3 % de las jornadas efectivas en los tres años inmediatamente anteriores. En el caso de trabajadores cuya antigüedad en la empresa sea inferior a tres años, no sólo se debe dar el supuesto anteriormente mencionado, sino también tener una antigüedad de al menos 2 años. - Que en el mismo departamento no se presenten tantas solicitudes que imposibilite el normal funcionamiento del mismo. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Maternidad y paternidad.
Medida | Responsable |
Paternidad. Se establece la posibilidad de disfrutar la paternidad a tiempo parcial a razón del 50 % de la jornada diaria siempre que la legislación de seguridad social lo permita. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Lactancia. Se hace referencia en cada anexo de los centros los que en cada convenio mejoran el mínimo legal, especialmente en cuanto a acumulación. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Reducciones de jornada. Facilitar su uso y determinación horaria coincidiendo con el inicio o final de la jornada. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Vacaciones y exceso de calendario. Se establece la posibilidad de disfrutar las vacaciones y exceso de calendario que correspondan, o parte de los mismos, a continuación de la maternidad y/o lactancia y dentro del año natural en aquellos centros donde ambas contingencias no se deben establecer de manera colectiva a no ser que medie mutuo acuerdo individual. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Jornada y horarios.
Medida | Responsable |
Bolsas de horas por compensaciones de flexibilidad o por excesos de jornada diarias por realización de jornadas irregulares. Establecer uso individual según convenios. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Turno central: establecer horarios flexibles según convenios y prácticas habituales. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Turno central flexible y reducción de jornada: poder aplicar por analogía el flexible normal a los horarios de reducciones de jornada. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Jornada irregular: acuerdos individuales para una distribución irregular de la jornada en el caso de trabajadores/as con hijos entre 8 y 10 años (hasta los 8 hay reducción de jornada), siempre y cuando, se pacte con el responsable inmediato (mutuo acuerdo). | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Permisos y licencias.
Medida | Responsable |
General. En todos los convenios colectivos se mejora el mínimo legal de los permisos | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Licencias no retribuidas: con una duración máxima a concretar por centro y compensable con flexible para casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Permiso de asistencia a médico de cabecera (fijado en convenios); extenderlo a la posibilidad de usarlo para acompañar a familiares discapacitados de primer grado cuando sea necesario, con un límite fijado de horas al año. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
5) Disciplinario. Recomendación BSHE-E plasmar y perseguir faltas relacionadas con conductas y actos contrarios a la igualdad.
Medida | Responsable |
- Incluir en el régimen de sanciones de los convenios allí donde no está ya: Faltas muy graves. Será causa irremediable de despido el maltrato, abuso de autoridad o falta de respeto o consideración por razón de género. | ES/BA-HRL; XXX/HR |
Establecer un único protocolo específico de prevención y actuación en casos de acoso sexual que se anexará a este plan | ES/BA-HRL; XXX/HR |
6) Comunicación. Recomendación BSHE-E: contribuir en la sensibilización sobre igualdad.
Medida | Responsable |
Formación en igualdad a los nuevos profesionales de comunicación corporativa. | ES/BA-HRP; ES/SM-MA |
Evitar posible lenguaje y vocabulario sexista en las comunicaciones oficiales internas y externas. | HR; MKCC personas con gente a su cargo. |
Analizar posibles acciones de comunicación interna sobre: - El concepto de igualdad. - Sensibilización a favor de la ayuda en las tareas del hogar. - Sensibilización en contra del maltrato de género. | ES/BA-HRP; ES/SM-MA |
7) Seguridad y salud laboral. Recomendación BSHE-E: equidad de las evaluaciones de riesgos y análisis de indicadores.
Medida | Responsable |
En las evaluaciones ergonómicas de los puestos de trabajo se seguirán protocolos en los que se distingan métodos de evaluación y prevención en funciones de las características biológicas de cada sexo: - Adaptación SAP EH&S, método NIOSH a masas de referencia 15 - 25 kg. Para mujeres y hombres - Evaluaciones de riesgos ergonómicas según Check-list OCRA que sí tiene en cuenta los riesgos ergonómicos en función de sexo. - Adaptación evaluaciones NIOSH actuales a las nuevas masas de referencia para mujeres y hombres | ES/TE-ESS ES/TE-XXX |
En las áreas de producción y de tareas que requieren esfuerzo físico, se determinarán puestos de trabajo más indicados para situaciones de embarazo. | ES/TE-XXX |
Los datos de absentismo médico, tanto de contingencias comunes como profesionales (accidentes), se desglosarán por sexos en aras a analizar posibles medidas preventivas por razón de sexo: adaptación módulo SAFE de EH&S-SAP para desglose cont. Prof. por género | ES/BS-HRLH ES/TE-ESS |
Vigilancia de la salud. Tener en cuenta el factor de género a la hora de realizar los reconocimientos médicos a través de los protocolos sanitarios específicos y en las consultas médicas. Ej: Protocolo osteomuscular donde se hace una especial incidencia a la exploración de la espalda en mujeres, dada una mayor prevalencia de trastornos musculoesqueléticos, fundamentalmente escoliosis. | ES/BS-HRLH |
Promoción de la salud. Planificar varios programas de promoción de la salud específicos para hombres, para mujeres y comunes: Ej: Escuela de espalda, tabaquismo, suelo pélvico, cáncer de mama y útero, embarazo y maternidad, atención a la mujer climatérica y osteoporosis | ES/BS-HRLH |
Higiene industrial: adaptación sistema gestión PRL de fábricas al RD 298/2009, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia: mejora en la gestión de los productos químicos para evitar riesgo a la mujeres en el embarazo o lactancia. | ES/TE-XXX |
Se valorarán el paso a situaciones de riesgo en el embarazo a partir de la semana 18 º con el tope de la 24. Varía según el factor de riesgo: - Manejo repetitivo de pesos, arrastre y empuje de cargas. Según peso y nº de repeticiones, o flexión repetida de tronco entre la 18 y 26 semanas. - Ruido, semana 22. - Bipedestación mantenida, igual o superior a 4 horas, entre la 22 y 24 semanas. - Agentes químicos, desde el momento que se conoce la situación de embarazo. Además, hay que tener en cuenta las particularidades de la trabajadora (peso, antropometría, …) | ES/BS-HRLH ES/BS-HRL ES/TE-XXX |
ANEXO VI
PROTOCOLO DE ACTuACIóN FRENTE AL ACOSO SEXuAL, ACOSO POR RAZóN DE SEXO O ACOSO MORAL. P R E Á M B u L O
Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. En virtud de ese derecho, la empresa asume que las actitudes de acoso sexual y acoso por razón de sexo suponen un atentado a la dignidad de los trabajadores y las trabajadoras, por lo que no se permitirá ni tolerará el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo en BSH Electrodomésticos España S.A.
Por tanto, queda expresamente prohibida cualquier acción o conducta de esa naturaleza siendo considerada como falta, dando lugar a las sanciones que en este protocolo se determinan.
Todo el personal en la empresa tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un entorno laboral en el que resulte inaceptable e indeseable el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, y en concreto, los mandos tienen la obligación de garantizar con los medios a su alcance que no se produzca el acoso sexual en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad.
En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda al personal que lo sufra y evitar con todos los medios posibles que la situación se repita.
Asimismo corresponde a cada persona determinar el comportamiento que le resulte inaceptable y ofensivo, y así debe hacerlo saber al acosador, por si o por terceras personas de su confianza, y en todo caso, puede utilizar cualquiera de los procedimientos que en este protocolo se establecen.
En consecuencia, la comisión de igualdad será la encargada de aplicar el presente protocolo cuyo objetivo será el de conseguir un ambiente exento de acoso, dirigido tanto a la prevención, en sus diferentes modalidades, como a la rápida solución de las reclamaciones que se puedan generar con las debidas garantías de confidencialidad e imparcialidad.
CAPÍTuLO I
Conceptos
Acoso sexual: es cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual las conductas no deseadas que afecten a la dignidad de la persona y que sean realizadas por cualquier persona relacionada con la víctima por causa del trabajo con o sin relación laboral, así como las realizadas prevaliéndose de una situación de superioridad.
Corresponderá a cada persona determinar el comportamiento que le resulta ofensivo, debiendo así manifestarlo, de forma que si la conducta persiste se convertirá en acoso sexual. No obstante, en determinadas circunstancias, un único incidente puede constituir acoso sexual.
Las conductas constitutivas de acoso sexual podrán ser:
1. De carácter ambiental:
Aquellas que crean un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante, no siendo necesario que exista una conexión directa entre la acción y las condiciones de trabajo.
Podrán ser conductas tanto verbales como no verbales, desde imágenes de contenido sexual, hasta bromas, comentarios sobre la apariencia o condición sexual, mensajes, llamadas telefónicas, etc.
2. De intercambio
Chantaje sexual: Proposiciones o conductas producidas por un superior jerárquico o personal de la que pueda depender la estabilidad del empleo o la mejora de las condiciones de trabajo, en el acceso a la formación, la promoción, la retribución o cualquier otra decisión relativa al mismo.
Conductas que provengan de compañeros o cualquier otra persona relacionada con la víctima por causa de trabajo, que impliquen contacto físico, invitaciones persistentes, comprometedoras, peticiones de favores sexuales, etc.
El acoso sexual se distinguirá de las conductas libremente aceptadas y recíprocas.
Acoso por razón de sexo: es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Serán conductas de acoso por razón de sexo, entre otras:
1. Aquellas que supongan un trato desfavorable hacia la persona, relacionado con el embarazo, la maternidad o la paternidad.
2. Las medidas organizacionales ejecutadas en función del sexo de una persona, con fines degradantes, (exclusión, aislamiento, evaluación no equitativa del desempeño, asignación de tareas degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional etc.).
3. Comportamientos, conductas o prácticas que se tomen en función del sexo de la persona de forma explícita o implícita y que tengan efecto sobre el empleo o las condiciones de trabajo.
Acoso moral o mobbing: es cualquier comportamiento realizado por una persona o grupo de personas de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre otra persona, en el lugar de trabajo, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Serán conductas constitutivas de acoso moral, mobbing, entre otras:
- Las medidas organizacionales ejecutadas con fines degradantes (exclusión, aislamiento, minusvaloración o desprecio de la labor profesional, asignación de tareas degradantes, sin sentido o por debajo de su capacidad profesional etc.)
- Comportamiento, conductas o prácticas explícitas que tengan efecto sobre el empleo de la persona o sus condiciones de trabajo.
CAPÍTuLO II
Medidas Preventivas
Este protocolo de actuación se enmarca en el cumplimiento de los principios de protección, prevención y evaluación de riesgos establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales, así como en el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en las oficinas centrales y almacén central del servicio BSH al cliente, en el centro logístico de Plaza, y será de aplicación tanto al personal contratado como al personal subcontratado.
Se establecerán acciones encaminadas a la prevención en diferentes ámbitos:
Información: a través de campañas divulgativas que fomenten el respeto entre todas las personas de la empresa.
Formación: realizando campañas de concienciación realizando cualquier otra acción que se estime necesario para el cumplimiento de los fines de este protocolo.
CAPÍTuLO III
Procedimientos de actuación
Se cuenta con una comisión de Igualdad que se encarga de dar cauce a las denuncias o reclamaciones que el trabajador o trabajadora pueda formular.
Se podrá reclamar la intervención de personas especializadas en alguna de las materias a tratar, siempre que la C.I. lo determine. La C.I. se compromete a
- Proceder con la discreción necesaria, protegiendo la intimidad, dignidad y confidencialidad de las personas afectadas.
- Realizar las investigaciones sin demoras.
- Buscar el esclarecimiento de los hechos resolviendo de forma imparcial y objetiva.
La persona afectada o aquella que tenga conocimiento de actos de acoso deberá realizar la denuncia siguiendo el siguiente procedimiento, sin perjuicio de la utilización de la vía legal correspondiente:
METODOLOGÍA
La comunicación de la denuncia se hará verbalmente o por escrito, tanto por la propia víctima como por la persona en quien delegue, y se dirigirá a cualquier miembro de la C.I., quién dará traslado de la misma al pleno de la C.I. quien podrá tomar medidas preventivas en el mismo momento de la recepción de la denuncia si así lo estimara conveniente.
La C.I. nombrará una comisión de investigación, X.Xxx., compuesta por 3 miembros que llevarán el proceso y que serán elegidos, para garantizar la imparcialidad de informe final. No se excluye que esta comisión de investigación pueda estar compuesta por personal especializado.
La C.Inv. se entrevistará tanto con la parte afectada y con la denunciada o cualquier otra persona que se estime necesario con el fin de conseguir la interrupción del acoso y alcanzar una solución. El proceso desde la recepción de la denuncia hasta la propuesta de acciones final no podrá exceder de 30 días.
Durante todo el proceso tanto el denunciante como el denunciado podrán ser asistidos por un representante sindical o por una persona de su confianza.
A continuación, la C.Inv. Elaborará un informe de conclusiones detallado, que contendrá los hechos probados y acontecidos y que será presentado a la C.I., quien, tras deliberación propondrá a la Dirección de BSH las medidas que crea oportunas.
Los informes emitidos por la C.Inv., deben ser asumidos por la Dirección de la empresa, y ésta aplicará las medidas pertinentes conforme al régimen sancionador recogido en el presente protocolo.
CAPÍTuLO IV
Medidas a adoptar, sanciones
Las sanciones, siempre conforme con el convenio colectivo o norma vigente, podrán ser consideradas graves o muy graves en función del grado de repercusión de los hechos.
CAPÍTuLO V
Protección de las víctimas
En caso de que se determine la existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades y la sanción impuesta no determine el despido de la persona agresora, se tomarán las medidas oportunas para que aquella y la víctima no convivan en el mismo entorno laboral, teniendo la persona agredida la opción de permanecer en su puesto de trabajo, medidas que no podrán suponer ni una mejora ni un detrimento de su condiciones laborales.
La C.I. podrá proponer el apoyo psicológico y social al acosado o acosada y a su familia si así lo considerase necesario.
CAPÍTuLO VI
Otras disposiciones
A. La persona denunciada tendrá, hasta la resolución del expediente, el beneficio de la presunción de inocencia.
B. Si la persona denunciante sufriera represalias o actos de discriminación, se haya determinado o no la existencia de acoso en cualquier a de sus modalidades, se aplicarán las medidas disciplinarias correspondientes.
C. Si el resultado del expediente fuera la determinación de la existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades, dicha conducta será considerada como falta laboral grave o muy grave, incoándose el expediente disciplinario correspondiente.
D. Dentro del informe de conclusiones, la C.I. propondrá:
- El sobreseimiento del expediente si las pruebas no son concluyentes.
- La propuesta de acciones indicando tipo e intensidad de la conducta.
Si el Resultado del expediente es de sobreseimiento, con expresa declaración sobre la mala fe de la denuncia, a la persona denunciante se le incoará expediente disciplinario.
E. Confidencialidad. Todas las personas participantes en el proceso guardarán confidencialidad sobre todo lo tratado, con el fin de salvaguardar la intimidad de los afectados... En los documentos por escrito no se mencionarán los nombres de los afectados, sino que se les asignará un código numérico a las partes afectadas, cuya recepción deberán firmar como garantía de confidencialidad e intimidad.
F. Comunicación. La Dirección de la empresa pondrá en conocimiento de todos los trabajadores el contenido del presente protocolo, a través de su difusión eficaz y generalizada. Igualmente, proporcionará información asesoramiento sobre el tema objeto del mismo a toda personal de la plantilla que lo requiera. Este procedimiento interno funcionará con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al efecto ante cualquier instancia administrativa o judicial.
G. Todo empleado de BSH tiene la obligación de colaborar con la comisión de investigación para aclarar al máximo cualquier circunstancia.
X. Xx prohíbe expresamente cualquier represalia contra las personas que efectúen una denuncia, atestigüen, colaboren o participen en las investigaciones que se lleven a cabo, y contra aquellas personas que se opongan a cualquier situación de acoso frente a sí mismos o frente a terceros.
CAPÍTuLO VII
Ante cualquier norma legal o convencional de ámbito superior que afecte al contenido del presente Protocolo, las personas firmantes del mismo se comprometen a su inmediata adecuación.
El contenido del presente Protocolo es de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la empresa. Su contenido entrará en vigor a partir de su comunicación a la plantilla. Se mantendrá en vigencia hasta tanto no sea modificado o reemplazado por otro. El protocolo vigente en cada momento estará a disposición de todo el personal a través de los cauces de comunicación oficiales entre la empresa y la plantilla.
ANEXO VII
Personal Exento
PuESTO | ÁREA |
JEFE ÁREA TÉCNICA SAT | ÁREA TÉCNICA |
TÉCNICO DOCuMENTACIóN ESPECIALISTA | ÁREA TÉCNICA |
TÉCNICO FORMACIóN SAT | ÁREA TÉCNICA |
TÉCNICO PRODuCTO SAT | ÁREA TÉCNICA |
TÉCNICO PRODuCTO SAT - COLABORADOR | ÁREA TÉCNICA |
JEFE CENTRO ATENCIóN xXxXXXX | XXx |
RESPONSABLE CENTRO ATENCIóN uSuARIO | CAu |
RESPONSABLE FORMACIóN CENTRO ATENCIóN uSuARIO | CAu |
RESPONSABLE MK y VENTAS CENTRO ATENCIóN uSuARIO | CAu |
JEFE CONTROL GESTIóN - IS | CONTROL ECONóMICO |
JEFE TALLER LB | CONTROL ECONóMICO |
TÉCNICO CONTROL | CONTROL ECONóMICO |
COORDINADOR SERVICIOS DELEGACIóN SAT | DIRECCIóN GENERAL |
DIRECTOR REGIONAL SAT | DIRECCIóN GENERAL |
ENCARGADO DELEGACIóN SAT | DIRECCIóN GENERAL |
JEFE SERVICIO DELEGACIóN SAT | DIRECCIóN GENERAL |
RESPONSABLE SCM SAT | DIRECCIóN GENERAL |
SECRETARIA DIRECCIóN | DIRECCIóN GENERAL |
DELEGADO VENTAS | LOGÍSTICA |
JEFE LOGÍSTICA SAT | LOGÍSTICA |
RESPONSABLE ALMACÉN CLP | LOGÍSTICA |
RESPONSABLE GESTIóN PEDIDOS | LOGÍSTICA |
RESPONSABLE MARKETING SAT | MARKETING SERVICIOS |
TÉCNICO GESTIóN MARCA | MARKETING SERVICIOS |
JEFE ORGANIZACIóN SERVICIOS (IS) | ORGANIZACIóN Y SOPORTE |
RESPONSABLE COMPRAS | ORGANIZACIóN Y SOPORTE |
RESPONSABLE PROCESOS CLIENTE | ORGANIZACIóN Y SOPORTE |
RESPONSABLE SERVICIOS SOA - LB | ORGANIZACIóN Y SOPORTE |
RESPONSABLE SERVICIOS SOA - PAE | ORGANIZACIóN Y SOPORTE |
TÉCNICO MEDIO AMBIENTE - SEGuRIDAD | ORGANIZACIóN Y SOPORTE |
TÉCNICO PROCESOS IT | ORGANIZACIóN Y SOPORTE |
TÉCNICO PROCESOS/PROYECTOS MEJORA | ORGANIZACIóN Y SOPORTE |
JEFE PERSONAL | PERSONAL |
RESPONSABLE ADMINISTRACIóN PERSONAL | PERSONAL |
Notas: • Se considerará personal Exento los puestos antes indicados, así como cualesquiera otros que pudieran surgir a lo largo de la vigencia del presente convenio con análogas características. • Todas las denominaciones de los puestos o niveles de este convenio se entienden referidas tanto a mujeres como a hombres. • Los puestos anteriormente descritos serán de libre designación por parte de la Dirección de la Empresa. |
3. Otras disposiciones
CONSejeRíA De eCONOMíA, INNOVACIóN, CIeNCIA y eMpLeO
RESOLuCIóN de 15 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa que se cita.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cooperativa Farmacéutica Andaluza-Cofaran (Cód. 71100332012013), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 9 de octubre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
R E S u E L V O
Primero. Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de diciembre de 2013.- El Director General, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA COOPERATIVA FARMACÉuTICA ANDALuZA CAPÍTuLO I
Artículo 1.º Ámbito funcional.
El presente Convenio Colectivo de ámbito de empresa de la entidad Cooperativa Farmacéutica Andaluza SCA se firma entre las representaciones de trabajadores y empresa, reconociéndose ambas partes capacidad para pactar el presente Convenio Colectivo.
Todas las referencias a «trabajador» o «empleado» efectuadas en el texto del Convenio se entenderán realizadas indistintamente de su género.
Artículo 2.º Ámbito personal.
Afectará a la totalidad del personal vinculado por contrato de trabajo en alta al 31.12.2013.
Artículo 3.º Ámbito territorial.
Las normas del presente Convenio serán de aplicación al personal que presta sus servicios en los centros de trabajo que tiene Cooperativa Farmacéutica Andaluza SCA, actualmente o durante la vigencia de este convenio.
Artículo 4.º Ámbito temporal.
El presente Xxxxxxxx tendrá la duración de un año, iniciándose el uno de enero de 2013 finalizando el día 31 de diciembre de 2013.
Artículo 5.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo inmodificable, y a todos los efectos de su aplicación práctica será con ese carácter, no pudiendo ser modificadas cláusulas individuales de su conjunto.
Las mejoras económicas establecidas por este Convenio son compensables y absorbibles en su totalidad con las que puedan establecerse por disposición legal o reglamentaria o por Convenio Colectivo de trabajo para el sector.
Salvo si durante la vigencia de este convenio ambas representaciones llegasen a futuros acuerdos, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos al convenio, previo trámite oficial y conocimiento a la Autoridad Laboral.
CAPÍTuLO II
Artículo 6.º Organización del trabajo.
La organización del trabajo tanto técnica como práctica corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Dichas facultades han de ejercitarse con respeto, en todo caso, de los derechos reconocidos a los trabajadores y a sus representantes por la normativa vigente.
CAPÍTuLO III
Artículo 7.º Grupos profesionales.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada persona asalariada de esta empresa. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Apartado 1. Definición de los Grupos Profesionales.
En este Artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones en la empresa en sus distintos centros de trabajo.
A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales, se hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes:
Autonomía. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
Mando. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:
A) Ordenación de tareas.
B) Capacidad de interrelación.
C) Naturaleza del colectivo.
D) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Responsabilidad. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de Autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de su gestión.
Conocimientos. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido encomendado, el grado de conocimiento y experiencia adquirido, así como el grado de dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
Iniciativa. Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.
Complejidad. Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número de personas a su cargo; así como de mayor o menor grado de integración de los diversos factores antes enumerados, en la tarea o puesto encomendado.
Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos de trabajo, la dimensión del centro de trabajo o de la unidad productiva en la que se desarrolla la función.
Apartado 2. Clasificación funcional.
Los empleados, afectados por el presente Convenio Colectivo en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el Artículo siguiente, serán clasificados en cinco Grupos Profesionales, más el Grupo 0.
Apartado 3. Normas y criterios de encuadramiento.
El encuadramiento de los empleados dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los anteriores factores de asignación (Conocimientos, Iniciativa, Autonomía, Responsabilidad, Mando y Complejidad).
Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, sin que se excluya, la posibilidad de que en cada grupo profesional, se puedan realizar tareas, de carácter complementarias que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales.
Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a
uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio Colectivo. Cuando el contrato de trabajo se realice por escrito deberá reflejarse con claridad el grupo profesional asignado al trabajador.
La asignación del grupo profesional, a cada trabajador/a, se realizará atendiendo a los criterios generales del punto 2 de este Artículo y el contenido básico concreto de la prestación laboral que se desarrolle en el puesto de trabajo analizado.
Descripción de los grupos profesionales:
Grupo profesional número 0
A. Definición general: El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades necesarias para el normal desenvolvimiento de la empresa. Es responsable último en la toma de decisiones de toda la organización empresarial, o de una unidad autónoma con responsabilidad directa de la Dirección General.
B. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes: Por tareas y/o funciones:
Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su cumplimento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.
C. Por formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
D. Puestos de trabajo incluidos:
Directores de los distintos departamentos
Grupo profesional número 1
A. Definición general: Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa a partir de las directrices generales amplias emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «0» o de la propia Dirección.
Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
B. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes: Por tareas y/o funciones:
Fijación de objetivos, planificación de medios y tareas para su consecución y supervisión de su cumplimiento, en el más amplio sentido.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.
C. Por formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica para el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes tras una dilatada experiencia.
D. Puestos de trabajo incluidos:
Jefe Administrativo, jefe de Personal, Jefe de Ventas, Jefe de Compras de Parafarmacia, Jefe de compras de Especialidades y Dietética, Jefe de informática
Grupo profesional número 2
A. Definición general: Xxxxxx y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
B. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes: Por tareas y/o funciones:
Coordinación y mando sobre un grupo de trabajadores ocupados en tareas homogéneas, responsabilizándose del cumplimiento de los objetivos del grupo o sección, sin perjuicio de asumir personal y directamente alguna de ellas.
Coordinación de las actividades de una división especifica dentro de la organización de la empresa, ejercitando el mando sobre sus componentes, fijando tareas y controlando y exigiendo su cumplimiento.
Comercialización y mercadotecnia.
Funciones y actividades de análisis y programación de los sistemas informáticos de acuerdo con la formación y titulación aportada.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.
C. Por formación:
Titulación a nivel de educación universitaria, Módulos Profesionales de Grado Superior, Formación Profesional de segundo grado, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
D. Puestos de trabajo incluidos:
Jefe xx Xxxxxxx, Relaciones Publicas, Dependiente Mayor encargado de Sección, Programador.
Grupo profesional número 3
A. Definición general: Tareas y/o funciones de ejecución autónoma que exigen habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden llevar aparejado, de modo temporal, el mando sobre otros trabajadores, además de la ejecución de tareas propias diferenciadas.
B. En este grupo profesional las Actividades a desarrollar son las siguientes: Por tareas y/o funciones:
Promoción de las ventas, comercialización de los productos distribuidos por la empresa y al desarrollo de su publicidad, como también a la venta de los mismos mediante cualquier modalidad o con la utilización de cualquier medio técnico de comunicación.
Funciones referidas al tratamiento y gestión informática de datos.
Funciones y actividades de análisis y programación de los sistemas informáticos. Funciones de mantenimiento y adecuación de los procesos y sistemas informáticos.
Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o informáticos.
Tareas de pedidos de compras en toda su extensión, no obstante, dichas funciones podrán incorporarse a otros grupos profesionales dependiendo de la tipología y dimensión de la empresa.
Coordinación de tareas de un grupo de trabajadores ocupado en labores de mantenimiento de maquinaria, instalaciones o vehículo.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.
C. Por formación:
Titulación a nivel de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
D. Puestos de trabajos incluidos:
Operador, Visitador, Oficial Electricista, Técnicos de mantenimiento, Oficial administrativo.
Grupo profesional número 4
A. Definición general: Xxxxxx que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y/o aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa.
B. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes: Por tareas y/o funciones:
Recepción de pedidos por cualquier sistema, medio o procedimiento. Recepción de mercancías en todas sus fases.
Preparación y puesta de pedidos, entendiendo por tal todas las tareas comprendidas desde la función de ordenar y colocar los productos en las estanterías o dispensadores automáticos, hasta su posterior separación y preparación, repartiéndolos en cestas o cubetas o cualquier otro medio de embalaje, o embalándolos y etiquetándolos para su posterior envío, interpretando para ello el pedido u orden de puesta mediante un documento físico o instrucción electrónica.
Tareas de transporte interno y paletización realizado con elementos mecánicos.
Tareas auxiliares de verificación y control de calidad.
Tareas de acondicionamiento con regulación, puesta a punto, y limpieza de todo tipo de máquinas auxiliares, así como de su zona de trabajo.
Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en los libros o máquinas al efecto del movimiento diario.
Funciones de conducción de vehículos de reparto.
Funciones referidas a la recepción y realización de llamadas telefónicas para recibir pedidos, atender reclamaciones o gestiones de los clientes o proveedores, y/o atención de visitas.
Tareas de tratamiento de textos, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración. Tareas propias de secretariado.
Gestiones de cobro.
Tareas de registro de la contabilidad en todas sus fases, por medios tradicionales o informáticos.
Mantenimiento de la operatividad de redes informáticas internas de la empresa. Puesta en funcionamiento de ordenadores y accesorios informáticos.
Labores de redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y realización de propuestas de contestación.
Tareas de administración de personal como recibo de salarios, seguros sociales, retenciones fiscales, tramitación y control de altas y bajas, etcétera.
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.
C. Por formación:
Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria, o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
D. Puestos de trabajo incluidos:
Dependiente Mayor, Dependiente, Auxiliar administrativo, Telefonista, Conductor, Mozo especializado, Secretaria
Grupo profesional número 5
A. Definición general: Xxxxxx y/o funciones, que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un método de trabajo preciso, y con un alto grado de dependencia jerárquica y/o funcional, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención. No necesitan de una formación específica, aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación.
B. En este grupo profesional las actividades a desarrollar son las siguientes: Por tareas y/o funciones:
Operaciones elementales de manejo de máquinas sencillas, entendiendo por tales, aquellas que no requieran adiestramiento y conocimiento específico.
Operaciones de carga y descarga manuales o con ayuda de elementos mecánicos que no requieran, para su utilización carnet o formación específica.
Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o coger correspondencia, ayuda de un conductor.
Tareas elementales recuperación de materias y productos.
Tareas sencillas de mantenimiento y limpieza de locales y enseres. Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales.
Tareas de mecanografía, archivo, registro, cálculo, facturación o similares de administración, sin precisarse conocimientos informáticos de ningún tipo.
Gestiones de cobro (antiguo cobrador).
Cualquier otra función o tarea análoga que responda a los criterios generales y de formación atribuidos a este grupo profesional.
C. Por formación:
Conocimientos elementales relacionados con las tareas que se desempeñan.
D. Puestos de trabajos incluidos:
Mozo, Limpiadora, Vigilante, Ayudante
En aquellos centros de trabajo que por su reducida dimensión, la aplicación de los contenidos de esta nueva clasificación profesional, pudiese conllevar la articulación de una o varias tareas y/o funciones, para una misma persona, siendo estas funciones o tareas de diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará
en función de las actividades propias del Grupo Profesional en el que dedique la mayor parte de su jornada, atendiéndose en todo caso al criterio de trabajos de igual valor de cara a evitar cualquier tipo de discriminación. La clasificación no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de actividades complementarias que pudieran ser básicas para puestos de trabajo
incluidos en grupos profesionales distintos.
Aquellas categorías que fije la empresa por surgir en el futuro, como consecuencia de nuevos procesos tecnológicos u organizativos, deberá informar a la comisión mixta de este convenio colectivo.
Artículo 8. Contratación de personal.
La empresa comunicará al Comité el puesto o puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes, las características de las pruebas de selección y la documentación a aportar por los aspirantes.
Los tribunales que han de juzgar las correspondientes pruebas de aptitudes estarán compuestos en cada caso por cuatro miembros, dos designados por parte de la Dirección de la Empresa y dos por parte del Comité de Empresa. Debiendo ser los designados de superior categoría a los examinados.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, resolviéndose los empates por el voto de calidad de la Dirección de la empresa o de la persona en que ella delegue.
Artículo 9. Movilidad geográfica.
Se acuerda para mejorar la situación de la empresa en aras de la más adecuada organización de sus recursos, y para favorecer su posición competitiva en el mercado, y a las necesidades de la demanda, facultar a la Dirección de la empresa, a adoptar decisiones de traslados individuales o colectivos de personal entre los distintos centros de trabajo, fijándose como compensación por los gastos que ello conlleve a los trabajadores afectados las cuantías siguientes: Mil Doscientos dos con dos Euros por año de antigüedad en la empresa, con un mínimo de seis mil diez con doce euros y un máximo de dieciséis mil quinientos veintisiete con ochenta y tres euros.
Artículo 10. Prevalencia en cobertura de puesto de trabajo fijo.
En el supuesto de necesidad de contratación de puesto de trabajo mediante contrato de trabajo de tipo indefinido, y en un centro de trabajo, determinados, antes de cubrirse por el sistema del Artículo 8, podrá ser solicitado para su cobertura por personal de los restantes centros de trabajos, que pertenezcan al grupo profesional en el que se encuadre el puesto a cubrir.
La solicitud se realizará por escrito a la Dirección de la Empresa, aceptando expresamente en tal petición el que asume la modificación de su actual contrato de trabajo a las condiciones al que opta, y hasta la fecha de celebración de la reunión del Tribunal de selección.
CAPÍTuLO III
Retribución del personal
Artículo 11. Estructura salarial.
Se fija un salario base en la cuantía que se especifica en el Anexo I y que se acompaña como parte integrante de este convenio.
Artículo 12. Complemento personal.
Para la plantilla existente a la fecha de la firma del presente Convenio 2013, se respetan las condiciones salariales más beneficiosas que se mantendrán como complemento estrictamente personal, no absorbible ni compensable. Es decir con todas las garantías (el complemento personal engloba el incentivo, la diferencia con el anterior plus de transporte, plus ad personam, el complemento de antigüedad, plus de turnicidad quien lo realice, c.p.t de conductores de Málaga, c.p.t de limpiadoras. El complemento personal paga extra engloba el incentivo, complemento de antigüedad y el 25% del importe total de la bolsa de vacaciones).
Se respetarán las condiciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de las pactadas, manteniéndose en calidad de garantía «ad Personam».
Artículo 13. Complemento de vinculación.
Se crea un complemento de vinculación para aquellas personas que cumplan 32 años de antigüedad en la empresa con un coste de 45 euros mensuales, y que anterior al 31.12.2013 no perciban ningún tipo de complemento. Dicho Artículo entraría en vigor el 1 de enero de 2014.
Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias consistentes en 30 xxxx xx xxxxxxx base, más antigüedad, abonables en los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre.
Tendrán derecho a la parte proporcional de estas gratificaciones en relación al tiempo realmente trabajado, el personal que durante la vigencia del presente convenio ingrese o cese en la Empresa.
Artículo 15. Complemento personal paga extra.
Para los trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del presente Convenio 2013, el importe de las pagas extras a que se ha hecho referencia en el Artículo anterior, se verá incrementado con un complemento personal paga extra, no absorbible ni compensable, es decir en las mismas condiciones que el establecido en el Artículo 11.
Artículo 16. Antigüedad.
Los trabajadores percibirán aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía de 50 euros brutos mes, siendo igual para todas las categorías.
CAPÍTuLO V
Concepto Extrasalarial Artículo 17. Complemento extrasalarial transporte.
Se establece un complemento extrasalarial por gastos de transporte en la cuantía de 105 euros brutos al mes por asistencia efectiva al trabajo, siendo igual para toda la plantilla de trabajadores.
Artículo 18. Premio a la permanencia.
Se establece para todos los trabajadores que cumplan 25 años de servicio efectivo y continuado en Cofaran, con inicio máximo de dicho período, Junio de 1965, un premio a la permanencia consistente en la cuantía de una paga extra, de pago único en el mes en que cumpla dicha antigüedad. Los trabajadores que cumplan sesenta y un años en situación de activo en la empresa, percibirá un premio extrasalarial de dos pagas extra.
Artículo 19. Disminuidos físicos y mentales.
Los trabajadores con hijos disminuidos físicos o mentales reconocidos como tales por el Instituto Nacional de la Seguridad Social u Organismos que lo sustituyan, y que perciban subsidio por tal motivo, percibirán la cantidad de 129,49 euros /mes.
CAPÍTuLO VI
Jornada laboral, hora extraordinaria y vacaciones
Artículo 20. Jornada laboral y horarios.
La jornada anual de trabajo efectivo será de 1.752 horas y 27 minutos, que representa 38 horas 30 minutos semanales.
El calendario y horario será el fijado por la Dirección de la empresa, pudiendo realizarse tanto en jornada partida como en turnos de trabajo, si las necesidades del servicio así lo requieren; permitiendo dicho horario un descanso de dos sábados al mes, excepto en aquellos centros de trabajo, departamentos o secciones que no lo permitan las necesidades del servicio, en la que se disfrutará en otros días alternativos y en horarios fijado previamente.
El personal a la hora en punto de iniciarse la jornada deberá estar en su puesto de trabajo.
El tiempo diario de presencia y de trabajo efectivo con jornada continuada, mayor a 6 horas, tendrá un descanso de 30 minutos, que será computado como tiempo de presencia y su retribución será como tiempo efectivo de trabajo. Este tiempo de descanso tendrá un horario preferentemente, en función de las necesidades del trabajo, de 9 a 9,30 horas para el turno de mañana y para el de tarde, en horario xx xxxxxx de 19 a 19,30 horas y en el invierno de 18,30 a 19 horas.
Jornadas Especiales.
Con el fin de establecer el horario xx Xxxxx, y 24 y 31 de diciembre se creará una comisión integrada por una representación tanto de los trabajadores como de la empresa. La de los trabajadores estará integrada por cuatro representantes.
Dicha comisión deberá tener completado el calendario con un mes de antelación a los mismos, y se ajustará a lo que al respecto aconseje el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga o Córdoba, según proceda, a las Oficinas de Farmacia donde existan centros de trabajo, afectando exclusivamente al centro de trabajo y a los trabajadores del mismo.
Artículo 21. Guardias.
En caso de no existir voluntarios o su número sea insuficiente, la empresa podrá libremente designar nominalmente el personal a cubrir dicho servicio.
Las horas realizadas por encima de la jornada laboral, por este concepto, se abonará en cuantía de 22,70 euros, salvo las correspondientes a los días 00 xx xxxxxxxxx 0 x 0 xx xxxxx, 0 xx xxxx y, Jueves y Xxxxxxx Xxxxx que se abonarán a 42,57 euros y asimismo los días de las fiestas locales en los centros de trabajo de la entidad respectivamente, e independientemente de la categoría profesional y demás conceptos salariales y extrasalariales.
En el centro de trabajo de Málaga las guardias se efectuarán entre las 16,30 horas y las 22,00 horas de los sábados, y entre las 10,30 horas y 22,00 horas de los domingos.
En el centro de trabajo xx Xxxxxxxxx las guardias se efectuarán entre las 17,00 horas y las 22,00 horas de los sábados, y entre las 11,00 horas y 22,00 horas de los domingos.
En el centro de trabajo de Ronda las guardias se efectuarán entre las 14,30 horas y las 22,00 horas de los sábados y entre las 12,00 horas y 22,00 horas de los domingos.
En el centro de trabajo xx Xxxxxxx las guardias se efectuarán entre las 17,00 horas y las 22,00 horas de los sábados y entre las 11,00 horas y 22,00 horas de los domingos.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Su realización es voluntaria y a criterio de la empresa, podrán ser abonadas y su cuantía queda fijada en el Anexo II, o compensadas en tiempo equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 23. Vacaciones.
Los trabajadores tendrán anualmente un período, no sustituible por compensación económica, de vacaciones retribuidas de 30 días naturales o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la Empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho.
Dicho disfrute se realizará de forma continuada, salvo acuerdo individual, en cuyo caso, serán en dos fracciones, que no podrán ser inferior a dos semanas ininterrumpidas. Se disfrutarán de acuerdo con el calendario que confeccione la Dirección de la Empresa y representantes de los trabajadores, pudiendo hacerlo independientemente para las distintas secciones o negociados, en base a un sistema rotativo que permita un mayor disfrute en los meses xx xxxxxx, y se intentará que dicha rotación sea un año en verano y otro en invierno.
Se tendrá derecho a un día de vacaciones retribuidas en el supuesto de asistencia al puesto de trabajo en la totalidad de los días laborables en el período de 6 meses anteriores al inicio del disfrute. Se considerará asimilada a la asistencia los permisos y licencias, y las bajas por accidente de trabajo que sean motivo de parte de confirmación, como asimismo los objeto de hospitalización e intervención quirúrgica, y a un segundo día más, en el supuesto de asistencia efectiva a su puesto de trabajo en todos los días laborables de los doce meses anteriores a su disfrute. Se considerará asimilada a la asistencia los permisos y licencias.
CAPÍTuLO VII
Permisos y excedencias
Artículo 24. Permisos y licencias.
El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Tres días en caso de nacimiento de hijo del trabajador.
b) Cuatro días por fallecimiento del cónyuge e hijos del trabajador, a partir del motivo causante
c) Tres días en caso de fallecimiento de padres y padres políticos del trabajador, a partir del motivo causante.
d) Dos días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma Andaluza al efecto, el plazo será de cuatro días.
e) El día de la celebración del matrimonio del hermano o del hijo sí coincide con día laborable.
f) Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de la realización dentro de la jornada de trabajo (Artículo 26, punto nº 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
g) Lactancia de un hijo menor. Se estará a lo establecido en el art. 37.4 del Estatuto del Trabajador.
h) Dos días por traslado del domicilio habitual, justificado con Certificado de Empadronamiento.
i) Veinte días naturales por celebración del matrimonio del trabajador/a.
j) Dos días por asuntos propios, no pudiendo disfrutar el mismo día más de 2 trabajadores del centro de trabajo de Málaga-almacén, 2 Málaga-oficinas y 1 en los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx, Xxxxx y Córdoba.
k) El día de la celebración de la Comunión de un hijo/a si coincide con día laborable.
l) un día en caso de fallecimiento de tío/a o sobrino/a carnal.
Artículo 25. Incapacidad temporal.
En caso de baja por incapacidad temporal debidamente acreditada por la Seguridad Social, la empresa complementará las prestaciones a las que obligatoriamente tuviera derecho el trabajador, hasta el 100 por 100 de las retribuciones sujetas a cotización.
El personal que cause baja por enfermedad estará obligado a dar cuenta a la Empresa, dentro del horario del turno en que esté encuadrado, de su falta de asistencia al mismo por enfermedad, sin perjuicio de remitir la baja de la Seguridad Social dentro de las 48 horas siguientes.
Durante la enfermedad deberá presentar semanalmente los partes de confirmación de baja expedidos por el médico que le asista.
Dicha presentación deberá ser efectuada en el plazo de 3 días, contados a partir del siguiente de la expedición del parte.
Artículo 26. Excedencia.
Se estará a lo establecido en el art. 46 del Estatuto del Trabajador.
La reincorporación deberá ser solicitada con 90 días de antelación a la fecha de la finalización del disfrute de la excedencia, siendo admitido el trabajador en este caso con carácter automático a puesto de igual categoría.
CAPÍTuLO VIII
Régimen disciplinario
Artículo 27. Régimen disciplinario.
En relación a faltas y sanciones son las establecidas en la legislación vigente.
CAPÍTuLO IX
Acción Sindical
Artículo 28. Representación de los trabajadores.
Se reconoce al Comité de Empresa como representante legal de todos los trabajadores, a tal efecto, se tendrá muy en cuenta, lo que establece el Estatuto de los Trabajadores en su nueva redacción de la Ley 32/1.984 del 2 xx xxxxxx del articulado de la sección primera, capítulo primero, Título II.
En relación al crédito de horas de sus miembros se estará a lo establecido en los arts. 63 a 68 del E.T., no pudiéndose acumular las horas de los distintos miembros del Comité en uno o varios de sus componentes.
Artículo 29. Delegado sindical.
Los trabajadores de la empresa, miembros del sindicato mayoritario, según certificados de los sindicatos, en la misma podrán elegir a 1 Delegado de Sección Sindical, que en el caso de no formar parte del Comité de Empresa, tendrá los mismos derechos y garantías, que las establecidas para los miembros del Comité.
Artículo 30. Locales y tablones de anuncios.
Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como varios tablones de anuncios.
Artículo 31. Cuota sindical.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales o Sindicatos que ostenten su representación, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden del descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
Artículo 32. Derecho de reunión.
El Comité de Empresa contará anualmente con cinco horas de jornada laboral de trabajo en los locales de la empresa para reunirse con los empleados de la misma con objeto de debatir temas exclusivamente de carácter laboral.
Dicho ejercicio del derecho de reunión deberá de comunicarse a la Dirección con una semana de antelación siempre que sea posible. La duración fijada para el desarrollo de ésta, no podrá incidir en el horario en más de media hora y preferentemente será en el inicio de la jornada de la mañana.
CAPÍTuLO X
Salud Laboral
Artículo 33. Salud laboral.
De conformidad con la Ley 31/1995 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales en el centro de trabajo de Málaga se constituye el Comité de Seguridad y Salud que estará compuesto por: 6 miembros, 3 designados por la Empresa y 3 miembros del Comité de Empresa.
En los centros de trabajo xx Xxxxxxxxx, Xxxxx y Córdoba el Delegado de Personal a su vez será nombrado Delegado de Prevención.
Se elaborará:
- un plano de emergencia y situación en cada uno de los centros de la empresa.
- un plan general de prevención de los que dará cuenta a los representantes de los trabajadores.
De forma obligatoria todo el personal de plantilla tendrá un reconocimiento médico anual de acuerdo con los términos que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
CAPÍTuLO XI
Disposiciones adicionales
Artículo 34. Prendas de trabajo.
La empresa proveerá prendas de trabajo en función del departamento al que vaya destinado y su uso será obligatorio durante la jornada de trabajo, comprometiéndose el trabajador a la limpieza, conservación y buen uso de las mismas.
Las prendas de trabajo serán las siguientes:
Para conductores: dos pantalones, dos camisas, una cazadora, que serán repuestas según necesidades y estado de conservación, y un chubasquero-pantalón que resguarde de la lluvia, que será repuesta según necesidades y estado de conservación.
Para almacén: dos indumentarias completas. Estas prendas serán entregadas y repuesta según necesidades y estado de conservación.
Estas prendas solo serán entregadas en número de uno al iniciarse la relación laboral.
Se facilitaran a los trabajadores calzados de seguridad y otros EPI’s según lo establezca la Evaluación de Riesgos Laborales, cuyo uso será obligatorio para los puestos de trabajo definidos.
Los trabajadores deberán informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una perdida de su eficacia protectora. El servicio de prevención, previa valoración del EPI dañado, procederá a su inmediata sustitución, y los trabajadores estarán obligados a utilizar y cuidar adecuadamente los equipos de protección individual y utilizarlos únicamente durante la jornada laboral
Artículo 35. Seguro.
Todos los trabajadores tendrán un seguro de 9.000 euros, cuya prima será a cargo de la empresa que cubra los riesgos de acuerdo con la póliza contratada.
Artículo 36. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Para este tipo de contrato se estará a cuento establece el apartado B)2 del Artículo 8º del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos vigente.
Artículo 37. Derecho supletorio.
En todo lo no previsto en el articulado de este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Sectorial vigentes, y en las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación.
Artículo 38. Comisión paritaria.
La Comisión Paritaria del convenio es el órgano de Interpretación y Vigilancia de su cumplimiento.
Las funciones y actividades de la comisión no obstaculizarán en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas.
Se constituirá dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su firma, y estará compuesta por 4 miembros elegidos de forma paritaria por ambas representaciones, dos por la empresa y dos por los trabajadores entre quienes hayan formado parte de la comisión negociadora del convenio y entre sus componentes se nombrará a un secretario.
Se reunirá en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de cualquier asunto que les sea sometido por escrito por cualquiera de las partes afectadas por el presente Convenio,
Las convocatorias las cursará el secretario, comunicando en las mismas el orden del día, con una antelación mínima de 2 días hábiles.
La Comisión deberá remitir su acuerdo en el plazo de 4 días hábiles.
En caso de no alcanzarse acuerdo Comisión podrá elevar consulta a la autoridad laboral competente, o instar, si lo consideran conveniente, los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía, (S.E.R.C.L.A.), de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución, de 3 xx xxxxx de 1996 y Reglamento de desarrollo.
Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio Colectivo, conforme al art. 83.2 del E.T.
Denuncia.
La denuncia del Convenio, a efectos de mera comunicación, podrá ser realizada por cualquiera de las partes, a través de medios electrónicos, ante la Autoridad Laboral –en estos momentos la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía–, y por escrito a la otra parte.
Dicha denuncia deberá ser realizada como mínimo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del Convenio.
GRuPO 1
ANEXO I TABLA SALARIAL
SALARIO BASE TOTAL ANuAL
RESPONSABLE DE INFORMÁTICA | 1.390,97 | 22.255,52 |
RESPONSABLE DE OPERACIONES | 1.390,97 | 22.255,52 |
RESPONSABLE DE PERSONAL | 1.390,97 | 22.255,52 |
RESPONSABLE DE COMPRAS | 1.390,97 | 22.255,52 |
RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO | 1.390,97 | 22.255,52 |
RESPONSABLE DE ADMINISTRACIóN | 1.390,97 | 22.255,52 |
RESPONSABLE CONTROL DE GESTIóN | 1.390,97 | 22.255,52 |
GRuPO 2 RELACIONES PuBLICAS | 1.221,29 | 19.540,69 |
JEFE ALMACÉN MÁLAGA | 1.190,97 | 19.055,55 |
INGENIERO TÉCNICO XXXXXX.ORD. | 1.124,26 | 17.988,19 |
JEFE ALMACÉN SuCuRSAL | 1.098,14 | 17.570,31 |
DPTE. MAYOR E.S. | 1.098,14 | 17.570,31 |
PROGRAMADOR | 1.078,82 | 17.261,15 |
GRuPO 3 VISITADOR | 1.098,14 | 17.570,31 |
SALARIO BASE TOTAL ANuAL
OFICIAL ELECTRICISTA | 1.098,14 | 17.570,31 | |||
DPTE. MAYOR | 1.054,32 | 16.869,07 | |||
OPERADOR-GRABADOR | 1.030,92 | 16.494,74 | |||
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 1.016,41 | 16.262,54 | |||
TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO | 985,85 | 15.773,67 | |||
AYuDANTE TEC. S.G.C. | 985,85 | 15.773,67 | |||
GRuPO 4 DEPENDIENTE | 985,85 | 15.773,67 | |||
SECRETARIAS | 984,61 | 15.753,76 | |||
AuXILIAR ADMINISTRATIVO | 984,61 | 15.753,76 | |||
TELEFONISTA | 984,61 | 15.753,76 | |||
CONDuCTOR-REPARTIDOR | 984,61 | 15.753,76 | |||
GRuPO 5 AYuDANTE | 892,80 | 14.284,84 | |||
MOZO | 892,80 | 14.284,84 | |||
LIMPIADORA | 892,80 | 14.284,84 | |||
ANEXO II | |||||
HORAS EXTRAS (*) | |||||
CuATRIENIOS | |||||
CATEGORÍAS | 0 | 1 2 | 3 4 5 | 6 | 7 |
DPTE. M.E.S. | 15,93 | 16,67 17,45 | 18,22 18,96 19,72 | 20,48 | 21,25 |
DPTE. MAYOR | 15,19 | 15,93 16,65 | 17,38 18,09 18,84 | 19,32 | 20,31 |
DEPENDIENTE | 14,15 | 14,83 15,49 | 16,21 16,88 17,58 | 18,26 | 18,92 |
GRABADOR | 14,93 | 15,62 16,36 | 17,05 17,78 18,53 | 19,23 | 19,94 |
AuX. ADMINIST. | 14,09 | 14,77 15,45 | 16,14 16,83 17,52 | 18,22 | 18,87 |
TELEFONISTA | 14,09 | 14,77 15,45 | 16,14 16,83 17,52 | 18,22 | 18,87 |
CONDuCTOR | 14,09 | 14,77 15,45 | 16,14 16,83 17,52 | 18,22 | 18,87 |
AYuDANTE | 12,79 | 13,39 14,03 | 14,62 15,27 15,88 | 16,51 | 17,11 |
MOZO | 12,79 | 13,39 14,03 | 14,62 15,27 15,88 | 16,51 | 17,11 |
LIMPIADORA | 12,79 | 13,39 14,03 | 14,62 15,27 15,88 | 16,51 | 17,11 |
(*) Solo para trabajadores en plantilla a la fecha de la firma del convenio 2013
3. Otras disposiciones
XxXXXX Xx XXxXxXX De ANDALUCíA
RESOLuCIóN de 16 de diciembre de 2013, por la que se ordena la publicación del Informe anual sobre la rendición de cuentas del Sector Público Local Andaluz, correspondiente al ejercicio 2011.
En virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 21 de la Ley 1/1988, de 17 xx xxxxx, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía, y del acuerdo adoptado por el Pleno de esta Institución, en la sesión celebrada el 5 de noviembre de 2013,
R E S u E L V O
De conformidad con el art. 12 de la citada Ley 1/1988, ordenar la publicación del Informe anual sobre la rendición de cuentas del Sector Público Local Andaluz, correspondiente al ejercicio 2011.
Sevilla, 16 de diciembre de 2013.- El Presidente, Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx.
INFORME ANuAL SOBRE LA RENDICIóN DE CuENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL ANDALuZ EJERCICIO 2011
El Pleno de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía, en su sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2013, ha acordado aprobar por unanimidad de los presentes el Informe anual sobre la rendición de cuentas del Sector Público Local Andaluz, correspondiente al ejercicio 2011.
Í N D I C E
1. INTRODuCCIóN
1.1. Iniciativa de la fiscalización
1.2. Plataforma de rendición de cuentas
2. OBJETIVOS
3. ALCANCE Y METODOLOGÍA
3.1. Alcance
3.2. Metodología
4. LIMITACIONES AL ALCANCE
5. CENSO DE ENTIDADES Y ESTRuCTuRA ORGANIZATIVA
6. CuMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA APROBACIóN DE LA CuENTA GENERAL, DEL PRESuPuESTO GENERAL Y DEL ESTADO DE LA LIQuIDACIóN DEL PRESuPuESTO
7. RENDICIóN DE LAS CuENTAS GENERALES DE 2011
8. REVISIóN DE LAS CuENTAS RENDIDAS
9. CONCLuSIONES Y RECOMENDACIONES
10. ANEXOS
10.1. Censo de entidades del sector público local andaluz y rendición de la Cuenta General del ejercicio 2011
10.1.1 Diputaciones
10.1.2 Ayuntamientos
10.1.3 Entidades locales autónomas
10.1.4 Mancomunidades
10.1.5 Consorcios
10.1.6 Fundaciones
10.2. Situación de la aprobación del presupuesto general, del estado de la liquidación y de la Cuenta General de 2011
10.2.1 Diputaciones
10.2.2 Ayuntamientos
10.2.3 Entidades locales autónomas
10.2.4 Mancomunidades
10.2.5 Consorcios
10.3. Validaciones relevantes de la Plataforma de la CCA
10.3.1 Validaciones en el modelo normal de la instrucción de contabilidad
10.3.2 Validaciones en el modelo simplificado de la instrucción de contabilidad
10.3.3 Validaciones en el modelo básico de la instrucción de contabilidad
ABREVIATuRAS Y SIGLAS
% Porcentaje
Art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía CCA Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía CCAA Comunidad Autónoma
DG Dirección General
EHA Ministerio de Economía y Hacienda ELA Entidad local autónoma
IGAE Intervención General de la Administración del Estado
INCL Instrucción de Contabilidad Local modelo normal, aprobado por Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre
XXxXX Xxx 0/0000, xx 00 xx xxxxx, xx xxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx
XXXX Ley 1/1988, de 17 xx xxxxx, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía LO Ley Orgánica
LRBRL Ley 7/1985, de 3 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local N.º Número
OCEX órganos de control externo OOAA Organismo autónomo
S/D Sin datos
ss. Siguientes
SSMM Sociedad Mercantil
SPLA Sector público local andaluz TCu Tribunal de Cuentas
TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Iniciativa de la fiscalización
1 Tal y como determinan los arts. 130 y 194 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 xx xxxxx, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las entidades locales de la CCAA de Andalucía quedan sujetas a la fiscalización de su gestión económico-financiera por la CCA.
Por ello, y con arreglo a los arts. 8 y 11 de la Ley 1/1988, de 17 xx xxxxx, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía, esta institución incluye en el Plan de Actuaciones de 2013 la elaboración de un informe sobre el sector público local andaluz referido al ejercicio presupuestario 2011.
Se trata de un trabajo de fiscalización de carácter general, no específico, por lo que necesariamente ha de incluirse en cada Plan de Actuaciones anual, dada su naturaleza recurrente (art. 49.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía).
El informe correspondiente a la rendición de las Cuentas Generales de 2009 y 2010 (SL 01/2011 y SL 01/2012, respectivamente) fue aprobado por el Pleno de esta institución el 30 de enero de 2013.
2 En sesión celebrada el 0 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx de Hacienda y Administración Pública del Parlamento de Andalucía emitió una Resolución con motivo de ese informe anual en la que, entre otras consideraciones:
Manifiesta su postura favorable al incremento de los medios y las competencias de la CCA para así reforzar su capacidad y la eficacia de su labor fiscalizadora.
Apremia a las entidades locales para que adopten las medidas necesarias que aseguren el cumplimiento de las recomendaciones recogidas en dicho informe.
Exhorta a las diputaciones provinciales para que incrementen su labor de asesoramiento, asistencia técnica y de colaboración con los pequeños municipios a fin de que puedan formar, aprobar y rendir su Cuenta General en plazo, entre otros aspectos.
Insta al Consejo de Gobierno para que solicite al Gobierno de la Nación que:
realice las oportunas reformas legislativas que unifiquen los plazos de rendición de la Cuenta General, lo que mejorará la transparencia y la oportunidad de esta información.
mediante las oportunas reformas normativas, se establezcan los criterios de consolidación de los estados contables de los entes locales y de sus entes dependientes.
3 Además, el Parlamento de Andalucía recomienda el cumplimiento de los acuerdos entre el Gobierno de la Nación y las entidades locales de 7 xx xxxxx de 20101 y de 25 de enero de 20122, así
1 Acuerdo marco con las entidades locales sobre sostenibilidad de las finanzas públicas 2010-2013, que establecía la aprobación por parte de dichas entidades de un plan de racionalización de las estructuras de sus respectivos sectores públicos, administrativos y empresariales, con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público.
como su posición contraria a toda reforma de la Administración Local que suponga un menoscabo de la autonomía local o que se realice sin el indispensable consenso con las entidades locales del Estado español.
1.2. Plataforma de rendición de cuentas
Rendición telemática
4 Con la entrada en vigor en 2006 de las Instrucciones de Contabilidad Local, la CCA adaptó la Plataforma de Rendición Telemática de Cuentas al formato normalizado que estableció la IGAE.
Esta herramienta ha experimentado sucesivas modificaciones y en la actualidad se regula en la Resolución de 11 xx xxxxx de 2012 por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía de 29 xx xxxx de 20123. Con ella se ha simplificado la documentación electrónica que se remite, reducido el número de documentos electrónicos que se envían y actualizado los formatos de las empresas municipales, estableciéndose el XBRL.
Coordinación con el Tribunal de Cuentas
5 El 1 de julio de 2008 se suscribe un convenio de colaboración por cuatro años entre el TCu y la CCA con el fin de coordinar la rendición telemática. Como consecuencia de éste, se permite remitir la Cuenta General en un único procedimiento telemático tras el cual se considera rendida en ambas instituciones a todos los efectos.
6 El 20 xx xxxxx de 2012 se firma un nuevo convenio, que profundiza en el espíritu de colaboración recogido en el precedente y que simplifica el régimen en el que se desarrollan los sistemas telemáticos para facilitar la remisión de las cuentas, la explotación de sus contenidos y, en consecuencia, su fiscalización.
En su cumplimiento, se han remitido telemáticamente al TCu las Cuentas Generales de 2009 a 2011. En aras a la transparencia, están disponibles tanto en la página web de la CCA como en el Portal del Ciudadano del Tribunal de Cuentas.
2. OBJETIVOS
7 El objetivo general consiste en la evaluación del acto de rendición de la Cuenta General de 2011 por las entidades del SPLA y la verificación de su cumplimiento en el plazo legal fijado.
8 Los objetivos específicos se concretan en los siguientes:
2 Acuerdo de reordenación y racionalización del sector público instrumental local y de control, eficiencia y reducción del gasto público gestionado por el mismo, que perseguía disciplinar la actividad de las administraciones públicas sin menoscabo de la calidad de los servicios que prestan.
3 BOJA nº 121, de 21 xx xxxxx de 2012
La actualización del censo de 2011 de las entidades del sector público local andaluz.
El cruce de tales datos con los del Tribunal de Cuentas a fin de que resulten idénticos, dado el compromiso de colaboración adquirido entre ambas instituciones.
La cuantificación y valoración del nivel de rendición alcanzado en 2011.
El análisis del ciclo presupuestario, con especial detenimiento en los plazos de aprobación del presupuesto general, del estado de la liquidación del presupuesto y de la Cuenta General.
La evaluación de la consistencia de los datos económicos recogidos en las cuentas rendidas mediante el empleo del sistema de validaciones implantado en la Plataforma.
3. ALCANCE Y METODOLOGÍA
3.1. Alcance
9 El alcance temporal de este informe se refiere al ejercicio 2011.
10 En cuanto al ámbito subjetivo, lo constituye el conjunto de entes del sector público local andaluz en los términos del art. 2 de la ley 1/1988, de 17 xx xxxxx, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía y el art. 2 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Esto es, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, las entidades locales autónomas, las mancomunidades y los consorcios andaluces, así como sus entes dependientes: organismos autónomos, sociedades mercantiles y las fundaciones públicas locales (§ 20).
Con respecto a las sociedades mercantiles, únicamente van a ser consideradas las que tengan su capital social participado por una sola entidad local en más de un 50%. En estos casos, sus cuentas anuales estarán recogidas en la Cuenta General de aquélla, bien como parte integrante de su contenido -lo que ocurre si hay una íntegra participación local-, o entre su documentación complementaria -en el supuesto de que la titularidad local sea mayoritaria pero no total-.
11 Las ocho diputaciones provinciales y los veintinueve ayuntamientos de municipios con población superior a 50.000 habitantes, además, serán objeto de un informe individualizado específico (SL 02/2013).
12 No se analizan en este trabajo fiscalizador las cuentas anuales de las fundaciones públicas locales.
Con el respaldo jurídico que supuso la promulgación de la ley 5/2010, de 00 xx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx (XXXXX), se ha impulsado la rendición de estas entidades. Para ello, se ha comenzado con la confección de su censo a partir del informe SL 06/2011 sobre las Fundaciones Públicas Locales 2010 para, a continuación, comunicarles su deber de rendir. Las primeras cuentas que presentarán serán las de 2012 (§ 38).
13 El ámbito objetivo lo compone la Cuenta General rendida.
3.2. Metodología
14 La metodología seguida se ha concretado en las siguientes actuaciones:
Actualización del censo de población a 1 de enero de 2011 conforme a la información del Instituto Nacional de Estadística.
Depuración del censo de entidades con la información procedente de otros registros y datos oficiales, la remitida a esta institución por las propias entidades y la resultante de otras actuaciones fiscalizadoras.
En el caso de los organismos autónomos y sociedades mercantiles que se encuentran sin actividad en 2011 y que hayan sido detectados, se ha requerido a la entidad principal de la que dependen para que se proceda a iniciar el proceso para su liquidación, y posterior extinción.
De haberse ya producido, se le ha solicitado la evidencia documental justificativa de tal hecho para poder proceder a su baja en el censo de la CCA.
Análisis del acto de rendición de la Cuenta General, atendiendo a distintos criterios: por tipo de entidad, con o sin integridad, en plazo o fuera de plazo, o por estratos de población.
Verificación y análisis de las fechas de aprobación del presupuesto general, del estado de la liquidación del presupuesto y de la Cuenta General de las entidades locales que han rendido.
La evaluación de la coherencia, la integridad, la validez y la presentación de las cuentas rendidas mediante la aplicación de una batería de validaciones.
Seguimiento de los requerimientos que realiza el Tribunal de Cuentas para solventar las deficiencias detectadas en la revisión de las cuentas y control de los reenvíos que efectúan las entidades a su solicitud.
Publicación en la página web de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía de la relación de entidades que no han rendido las cuentas. Esta medida se toma para potenciar la rendición, lo que implica favorecer el aumento de la transparencia.
15 Por último, señalar que el bajo nivel de rendición alcanzado (§55 y ss) determina la poca representatividad de los estados financieros agregados, por lo que no se incluye en este informe el análisis ni de magnitudes presupuestarias, ni de las económicas, ni de las patrimoniales, al no ser las conclusiones obtenidas representativas de la situación del sector público local andaluz, como ya se hizo en los informes SL01/2011 y SL 01/2012 (§ 1).
16 La lectura adecuada de este Informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global del mismo. Cualquier conclusión hecha sobre un epígrafe o párrafo concreto pudiera no tener sentido aisladamente considerada.
17 La fecha xx xxxxx fijada para la elaboración de este informe ha sido el 9 de julio de 2013, incluyéndose la información recibida hasta ese momento. Los trabajos de campo finalizaron el 23 de julio de 2013.
4. LIMITACIONES AL ALCANCE
18 La principal limitación al alcance deriva del incumplimiento del acto de rendición de la Cuenta General por las entidades locales andaluzas, cifrado en un 57,03% para el ejercicio 2011.
En este sentido, se han detectado determinados entes que han remitido a la CCA su Cuenta General sin que esté aprobada por el pleno, por lo que no se da por rendida ya que se ha incumplido el proceso que para su tramitación y aprobación establece la normativa vigente.
19 Por otra parte, en relación con las sociedades mercantiles, cuando son varias entidades locales las que las participan de manera que ostentan una posición individual minoritaria pero superior al 50% si acumulan sus títulos, la ley no atribuye a ninguna de ellas su condición de principal respecto de aquéllas. Por tal motivo no aportan sus cuentas anuales en el acto de rendición.
En consecuencia, y habida cuenta de que no existe un registro oficial obligatorio en el que deban inscribirse y salvo que la sociedad mercantil decida por iniciativa propia dirigirse a la CCA y remitir sus cuentas anuales, este tipo de entidades escapan de su control pese a ser obligatoria su fiscalización, según el art. 2.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía (§53).
5. CENSO DE ENTIDADES Y ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
20 El art. 2 de la LCCA y el 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía precisan qué entidades son las que conforman el sector público local andaluz (§53).
En primer lugar, las corporaciones locales que forman parte del territorio de la comunidad autónoma junto con los organismos autónomos y empresas públicas de ellas dependientes.
En segundo lugar, las entidades instrumentales del sector público local de Andalucía.
Y por último, cuantos organismos y entidades sean incluidos por norma legal en este sector público.
Así, y en relación con esto, hay que mencionar a la Ley de Autonomía Local de Andalucía (LAULA) y al tratamiento que dispensa a las fundaciones públicas locales, consorcios y mancomunidades.
21 En el ejercicio 2011, xx xxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx xxxxx xxxxxxx está constituido por 1.978 entes, tal y como se detalla en el anexo 1, con la estructura que aparece en el gráfico nº 1.
SECTOR PÚBLICO LOCAL ANDALUZ
1.978
Diputaciones
8
Entidades Locales
Autónomas 49
Ayuntamientos
771
Mancomunidades
90
Consorcios
220
Sociedades
mercantiles 23
Sociedades
mercantiles 404
Sociedades
mercantiles 9
Sociedades
mercantiles 1
Fundaciones
públicas locales
Organismos
autónomos 32
Organismos
autónomos 318
Organismos
autónomos 3
50
Fuente: Censo CCA Gráfico nº 1
22 El gráfico nº 0 xxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xxxxxxx xxxxx xxxxxxx en el ejercicio 2011 por tipo de entes:
Censo del sector público local andaluz
Organismos
autónomos 17,85%
Fundaciones
2,53%
Diputaciones
0,40%
Ayuntamientos
38,98%
Sociedades
mercantiles 22,09%
Entidades locales
autónomas 2,48%
Consorcios
11,12%
Mancomunidades
4,55%
Fuente: Plataforma de rendición. Elaboración propia Gráfico nº 2
Los ayuntamientos representan el 38,98% de los entes locales censados, alcanzando el 75,48% si les agregamos sus entidades instrumentales dependientes (SSMM y OOAA).
23 El detalle y las variaciones respecto al ejercicio anterior se muestran en el cuadro nº 1:
Tipo de ente | 2010 | Altas | Bajas | 2011 |
Diputaciones Provinciales | 8 | - | - | 8 |
Ayuntamientos | 771 | - | - | 771 |
Entidades Locales Autónomas | 50 | - | 1 | 49 |
Mancomunidades | 87 | 5 | 2 | 90 |
Consorcios | 209 | 11 | - | 220 |
Total entidades locales principales | 1.125 | 16 | 3 | 1.138 |
Sociedades Mercantiles | 434 | 12 | 9 | 437 |
Organismos Autónomos | 365 | 3 | 15 | 353 |
Fundaciones | - | 50 | - | 50 |
Total entidades dependientes | 799 | 65 | 24 | 840 |
Total general | 1.924 | 81 | 27 | 1.978 |
Fuente: Censo CCA y plataforma de rendición. Elaboración propia. Cuadro nº1
Los entes públicos empresariales y las agrupaciones de interés económico se incluyen como sociedades mercantiles por tener un régimen contable similar.
Los cambios más significativos son los relativos al alta de las fundaciones públicas locales, que se incorporan por primera vez al censo, y los correspondientes a las otros dos tipos de entidades dependientes -las sociedades mercantiles y los organismos autónomos-.
24 Se han detectado, al menos, 40 entidades que están sin actividad, por lo que se debe proceder a la tramitación o finalización, en su caso, del proceso para su liquidación y/o disolución.
El TRLRHL, en su art. 208, impone a todas las entidades locales la obligación de formar anualmente la Cuenta General y rendirla. Sin embargo, dicha condición de inactividad, y que suele implicar el que no sean elaboradas las cuentas anuales del ente en cuestión, ha sido alegada en algunos casos para justificar el incumplimiento de tal obligación por no formar su cuenta y, en consecuencia, no rendirla ni a los órganos de control interno de la entidad de la que dependen ni a la CCA.
Su disolución evitaría una estructura administrativa innecesaria que, además, en el caso de entes dependientes, tiene una incidencia directa en las cuentas de las entidades de las que dependen.
25 Se observa una tendencia en los últimos ejercicios por parte de las entidades locales a iniciar los procesos para la liquidación de entidades dependientes, en algunos casos por estar sin actividad y, en otros, por la ejecución de los planes de ajustes que deben aplicar como consecuencia de la situación económica que atraviesan.
Diputaciones provinciales
26 De las ocho diputaciones provinciales dependen 32 organismos autónomos y 23 sociedades mercantiles, una de ellas sin actividad.
Los servicios prestados a los municipios por las diputaciones provinciales y el control interno de su actividad económico-financiera y contable en el ejercicio 2011, está siendo objeto de fiscalización en 2013 en las diputaciones xx Xxxxx, Córdoba, Huelva y Sevilla (SL 06/2012) y está previsto para las de Almería, Granada, Jaén y Málaga (SL 12/2013).
Ayuntamientos
27 El detalle de los 771 ayuntamientos, por tramos de población de municipios y por provincias, se recoge en los gráficos nº 3 y 4:
Distribucion ayuntamientos por tramos de población
Entre 20.000 y
50.000 (52) 7%
Más de 50.000
(29)
4%
Entre 5.000 y
20.000 (182)
23%
Menos de 5.000
(508)
66%
Distribución ayuntamientos por provincias
Sevilla (105) Almería (102)
14% 13% Cádiz (44)
6%
Málaga (101)
13% Córdoba (75)
10%
Jaén (97)
12%
Granada (168)
22%
Huelva (79)
10%
Fuente: Plataforma de rendición. Gráfico nº3 Gráfico nº4
El 66% de los ayuntamientos se concentran en municipios que tienen una población inferior a
5.000 habitantes, mientas que tan sólo 29 ayuntamientos lo son de municipios cuya población supera los 50.000 habitantes.
En cuanto a las provincias, 168 ayuntamientos se encuentran localizados en Granada, lo que representa el 22% del total. En el extremo opuesto, el mínimo, lo presenta Cádiz con un 6%.
28 El detalle de los 771 ayuntamientos y sus entidades dependientes, por provincias y tramos de población, se recogen en los cuadros nº 2 y 3:
Provincia | Ayuntamientos | Sociedades mercantiles | Organismos autónomos | Total | ||||
Almería | 102 | 13,23% | 17 | 4,21% | 20 | 6,29% | 139 | 9,31% |
Cádiz | 44 | 5,71% | 78 | 19,31% | 50 | 15,72% | 172 | 11,52% |
Córdoba | 75 | 9,73% | 28 | 6,93% | 33 | 10,38% | 136 | 9,11% |
Granada | 168 | 21,79% | 40 | 9,90% | 29 | 9,12% | 237 | 15,87% |
Huelva | 79 | 10,25% | 39 | 9,65% | 23 | 7,23% | 141 | 9,44% |
Jaén | 97 | 12,58% | 14 | 3,47% | 45 | 14,15% | 156 | 10,45% |
Málaga | 101 | 13,10% | 79 | 19,55% | 63 | 19,81% | 243 | 16,28% |
Sevilla | 105 | 13,62% | 109 | 26,98% | 55 | 17,30% | 269 | 18,02% |
Total | 771 | 100% | 404 | 100% | 318 | 100% | 1.493 | 100% |
Fuente: Plataforma de rendición. Elaboración propia | Cuadro nº2 |
Tramos | Ayuntamientos | Sociedades mercantiles | Organismos autónomos | Total | ||||
Menos de 5.000 | 508 | 65,89% | 42 | 10,40% | 20 | 6,29% | 570 | 38,18% |
Entre 5.000 y 20.000 | 182 | 23,61% | 110 | 27,23% | 95 | 29,87% | 387 | 25,92% |
Entre 20.000 y 50.000 | 52 | 6,74% | 95 | 23,51% | 104 | 32,70% | 251 | 16,81% |
Más 50.000 | 29 | 3,76% | 157 | 38,86% | 99 | 31,13% | 285 | 19,09% |
Total | 771 | 100% | 404 | 100% | 318 | 100% | 1.493 | 100% |
Fuente: Plataforma de rendición. Elaboración propia Cuadro nº3
La provincia xx Xxxxxxx, con un 18%, seguida de Granada y Málaga son las que tienen el mayor número de entes, mientras que Almería, Córdoba y Huelva tienen el porcentaje menor, un 9%.
En 2011 hay 586 ayuntamientos que no tienen sociedades mercantiles y 639 son los que no cuentan con organismos autónomos.
Por otra parte, el 89% de los ayuntamientos (690) tienen menos de 20.000 habitantes; este tipo de ente es el que cuenta con el 37% de las entidades dependientes (267). Por el contrario, el 11%(81), representativo de los municipios de más de 20.000 habitantes, concentra al 63% (455) de las entidades instrumentales.
Entidades locales autónomas
29 En 2011 hay censadas 49 entidades locales autónomas, de las que cinco están sin actividad. Estas ELA se incardinan en 35 municipios. El de Jerez de la Frontera concentra al 16% de las que tienen actividad.
Consorcios
30 Únicamente un consorcio de los 220 registrados tiene entes dependientes; concretamente una sociedad mercantil.
31 Estas entidades van a ser objeto de fiscalización en 2013 (SL 07/2013) con la finalidad, entre otras, de depurar el censo y analizar los aspectos más significativos de su actividad, ámbito de actuación, estructura, financiación y gestión económico-financiera.
32 El cuadro nº 4 muestra el detalle de sus fines y actividad:
Fines y actividades | Nº % | |
Administración, limpieza, vigilancia, conservación y mantenimiento de parques, vías verdes y caminos rurales | 21 | 9,55% |
Cultura y turismo | 33 | 15,00% |
Formación | 8 | 3,64% |
Promoción y desarrollo | 16 | 7,27% |
Servicio de abastecimiento, saneamiento y distribución de agua | 12 | 5,45% |
Servicios de extinción de incendios | 7 | 3,18% |
Servicios de recogida, eliminación y tratamiento de residuos sólidos urbanos | 18 | 8,18% |
Transportes | 10 | 4,55% |
Unidades territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico UTEDLT | 95 | 43,18% |
Total consorcios | 220 | 100% |
Fuente: Censo CCA y plataforma de rendición. Elaboración propia Cuadro nº 4
33 Mención especial merecen los 95 consorcios para el funcionamiento de las unidades territoriales de empleo, desarrollo local y tecnológico (UTEDLT) cuya gestión en los ejercicios 2010-2012 ha sido objeto de una fiscalización específica (OE 03/2012).
Estas entidades, que fueron creadas en 2002 por la Consejería de Empleo junto con determinadas corporaciones locales, deben extinguirse tras la aprobación de la Ley 1/2011, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Desde el 30 de septiembre de 2012 no cuentan con dotación presupuestaria ni personal, aunque aún están pendientes de disolución.
Mancomunidades
34 Hay tres organismos autónomos y nueve sociedades mercantiles que dependen de las 90 mancomunidades censadas. De estas últimas al menos 13 están sin actividad.
35 El detalle de las mancomunidades por provincias se refleja en el gráfico nº 5:
Mancomunidades por provincias
Granada
26
29%
Jaén Málaga
1 3
1% 3%
Xxxxx
0 Xxxxxxx 5% 8
9%
Xxxxxxx
00
00%
Xxxxxxx
21
23%
Huelva
17
19%
Fuente: Plataforma de rendición. Elaboración propia Gráfico nº 5
Las provincias de Granada, Huelva y Sevilla, con el 71%, aglutinan el mayor porcentaje de mancomunidades, mientras que la provincia xx Xxxx sólo tiene constituida una mancomunidad.
Estos entes asociativos están siendo objeto de fiscalización en 2013 (SL 08/2013).
Fundaciones
36 En el Plan de Actuaciones de 2011 se incluyó una fiscalización dirigida a conocer cuáles eran las fundaciones públicas locales y a analizar su régimen jurídico (SL 06/2011). El informe, elaborado en el primer semestre de 2012, determina que al menos 50 fundaciones que operan en Andalucía tienen esta consideración.
Este trabajo de fiscalización referido al ejercicio 2010, ha tenido como objetivo fundamental elaborar un censo de fundaciones públicas locales andaluzas y, partiendo de dicho censo, realizar una serie de comprobaciones sobre aspectos significativos, tales como su finalidad, ámbito de actuación, etc. Además, se han evaluado los procedimientos establecidos para efectuar el seguimiento, la gestión y el control de su actividad económico-financiera.
37 En cuanto a la finalidad, la mayoría (21) persigue fines de índole cultural, repartiéndose el resto entre los de fomento de la economía (9), los docentes (5), los benéfico-asistenciales (4) y otros (11).
38 En los meses xx xxxxx y julio de 2013, una vez que la plataforma de rendición telemática estaba en condiciones de recibir sus cuentas, se informó a las entidades de su obligación de rendirlas a la CCA, procediéndose a darlas de alta (§12).
6. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL, DEL PRESUPUESTO GENERAL Y DEL ESTADO DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
Aprobación del presupuesto general
39 Con motivo del acto de rendición de la Cuenta General, hecho principal que justifica la elaboración de este informe, y en uso de las competencias fiscalizadoras que la legislación atribuye a la CCA, se requiere de las entidades locales la aportación de cierta información adicional que, si bien se encuentra al margen del contenido propio de la Cuenta General, guarda una relación directa con el ciclo presupuestario del que aquélla forma parte. Son fundamentalmente datos de índole formal con los que se contribuye a mejorar la transparencia del proceso de rendición de la Cuenta General.
De toda esta información, se ha decido focalizar el análisis en este informe sobre los datos aportados correspondientes a dos fechas: la de la aprobación del presupuesto general y la del estado de la liquidación del presupuesto.
40 El presupuesto general de una entidad local está compuesto por el presupuesto de la propia entidad, el de los organismos autónomos dependientes de ésta y por los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a aquélla (art. 164 del TRLRHL). Irá acompañado de los anexos referidos en el art. 166 de esta norma y a él se le unirá la documentación detallada en el art. 168.
41 Según los arts. 168 y 169 del TRLRHL, la formación del presupuesto general corre a cargo del Presidente de la corporación, quien habrá de remitirlo al Pleno para su aprobación, enmienda o devolución antes del día 15 de octubre del año anterior al del ejercicio correspondiente.
Tras su aprobación inicial es expuesto al público por 15 días para que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones, en su caso. Si así lo hicieran, el Pleno tendrá un mes para resolverlas y proceder a su aprobación definitiva; si no se formularan reclamaciones la aprobación inicial pasará a definitiva.
La aprobación definitiva habrá de realizarse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. No obstante, si al iniciarse el ejercicio económico no hubiese entrado en vigor el presupuesto correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del anterior.
42 Los datos sobre la aprobación del presupuesto general de 2011 de las 489 entidades que han rendido su Cuenta General (§55), se detallan en el anexo 2 y se resumen en el cuadro nº 5:
Entidad principal | Cuenta General rendida | Presupuesto general con fechas de aprobación no consideradas en este informe | Presupuesto general aprobado en plazo | Presupuesto general aprobado fuera de plazo | |||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | ||
Diputaciones Provinciales | 8 | 1 | 12,50% | 5 | 62,50% | 2 | 25,00% |
Ayuntamientos | 359 | 24 | 6,69% | 42 | 11,70% | 293 | 81,62% |
Entidades Locales Autónomas | 13 | 1 | 7,69% | 0 | 0,00% | 12 | 92,31% |
Mancomunidades | 30 | 1 | 3,33% | 10 | 33,33% | 19 | 63,33% |
Consorcios | 79 | 12 | 15,19% | 12 | 15,19% | 55 | 69,62% |
Total | 489 | 39 | 7,98% | 69 | 14,11% | 381 | 77,91% |
Fuente: plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 5
El 14,11% de las que se disponen los datos cumplen en plazo con esta obligación mientras que el 77,91 %, no.
43 Al revisar las fechas comunicadas a la CCA en el proceso de rendición, se ha detectado un caso en el que no se ha cumplimentado la fecha de aprobación del presupuesto general y 38 en los que se consideran podría ser erróneas por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: ser anterior a la del comienzo de su tramitación (el 1 de enero de 2010), en ocho; o bien, ser posterior al término de su ejecución, el 31 de diciembre de 2011, en 30.
En estos 30 casos, la entidad local parece haber procedido a la aprobación del presupuesto general de 2011 después de la finalización de dicho ejercicio. De ser así, tal acto de aprobación pudiera no haber tenido efectos jurídicos dado que durante 2011 y por esta razón se debiera haber ejecutado el presupuesto prorrogado de 2010.
Aprobación del estado de la liquidación del presupuesto
44 El estado de liquidación del presupuesto es un documento con sustantividad y procedimiento de tramitación propios, y forma parte de la Cuenta General al ser uno de los cuatro documentos que componen las Cuentas Anuales de las entidades sujetas a la contabilidad pública, junto con el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial y la memoria.
45 El presupuesto de 2011 de las entidades locales y el de sus OOAA se debió haber liquidado, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre de dicho año. La confección de la liquidación debió haberse realizado antes del 1 xx xxxxx de 2012.
Su aprobación corresponde al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención. En el caso de los OOAA, su liquidación le debió ser remitida por el órgano competente a la entidad local para su aprobación por el presidente.
46 Tal aprobación se debe haber realizado antes del 31 xx xxxxx de 2012 y una copia de liquidación ha de remitirse a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma Andaluza.
Se tiene constancia de que todas las entidades del sector público local andaluz han aprobado sus respectivas liquidaciones de 2011 ya que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene en su página web publicados todos estos documentos contables desde, al menos el 26 de febrero de 2013, fecha de la publicación consultada.
47 En este sentido, durante 2011 tuvo lugar la promulgación de la ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de economía sostenible. En su art. 36 regula las consecuencias derivadas del incumplimiento por parte de las entidades locales de la obligación del art. 193.5 del TRLRHL de remitir una copia de la liquidación de su presupuesto de 2010 antes del 31 xx xxxxx de 2012.
Así, aquéllas que no lo hubieran hecho antes del 30 de septiembre verían retenido el importe de las entregas mensuales a cuenta de su participación en los tributos del Estado.
Por esto, con motivo de la entrega a cuenta del mes de octubre de 2011 se practicó la primera retención, que afectó a 72 municipios andaluces. Tal número se reduce hasta 34 municipios en las entregas a cuenta de diciembre de 2011.
48 El detalle de las fechas de aprobación de la liquidación de los presupuestos se recoge en el anexo 2 y se resume en el cuadro nº 6.
Entidad local | Cuenta remitida | Liquidación con fechas de aprobación no consideradas en este informe | Liquidación aprobada en plazo | Liquidación aprobada fuera de plazo | |||
Nº | % | Nº % | Nº % | ||||
Diputaciones Provinciales | 8 | 0 | 0,00% | 7 | 87,50% | 1 | 12,50% |
Ayuntamientos | 359 | 7 | 1,95% | 170 | 47,35% | 182 | 50,70% |
Entidades locales Autónomas | 13 | 2 | 8,33% | 3 | 25,00% | 8 | 66,67% |
Mancomunidades | 30 | 2 | 3,45% | 14 | 48,28% | 14 | 48,28% |
Consorcios | 79 | 2 | 2,53% | 16 | 20,25% | 61 | 77,22% |
OOAA | 170 | 6 | 1,80% | 87 | 52,10% | 77 | 46,11% |
Total | 659 | 19 | 2,14% | 297 | 45,41% | 343 | 52,45% |
Fuente: plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 6
Se han revisado un total de 659 liquidaciones, 489 corresponden a las entidades principales que han rendido la Cuenta General de 2011 y 170 a sus OOAA dependientes. Estas entidades son las que tienen obligación de aprobar la liquidación del presupuesto, a diferencia de las sociedades mercantiles.
El 45,41% cumplen en plazo con esta obligación mientras que el 52,45 %, no.
Al revisar las fechas comunicadas a la CCA en el proceso de rendición se han detectado cinco casos en los que no se ha cumplimentado esta información y catorce en los que se consideran podrían ser erróneas, por alguno de los siguientes motivos: en uno, por tener una fecha de aprobación posterior a 2012 y en los trece restantes, por tener una fecha de aprobación anterior a la finalización de 2011, ejercicio objeto de liquidación
Aprobación de la Cuenta General
49 Para que una Cuenta General pueda ser rendida es condición imprescindible que haya sido previamente formada y aprobada por el órgano competente según el procedimiento del art. 212 del TRLRHL con sujeción a los siguientes plazos temporales:
Los estados y cuentas de la entidad local son rendidos por su presidente antes del día 15 xx xxxx del ejercicio siguiente al que correspondan. Los de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquélla, rendidos y propuestos inicialmente por los órganos competentes de estos, se remiten a la entidad local en el mismo plazo.
La Cuenta General formada por la Intervención será sometida antes del día 1 xx xxxxx a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación.
A continuación, y con el informe de la Comisión Especial, es expuesta al público por un plazo de 15 días durante los cuales, y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por ésta cuantas comprobaciones estime necesarias, emitirá nuevo informe.
Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se somete al Pleno de la corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre.
50 En este sentido, tanto la regla 102.4 de la INCL como la 90.4 del modelo simplificado precisan que la aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, y que no requiere de la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas.
51 Los datos sobre la aprobación de la Cuenta General de 2011 se detallan en el anexo 2 y se resumen en el cuadro nº 7.
Entidad principal | Cuenta General rendida | Fechas de aprobación no consideradas en este informe | Aprobada en plazo | Aprobada fuera de plazo | |||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | ||
Diputaciones provinciales | 8 | 0 | 0,00% | 7 | 87,50% | 1 | 12,50% |
Ayuntamientos | 359 | 10 | 2,79% | 160 | 44,57% | 189 | 52,65% |
Entidades Locales Autónomas | 13 | 1 | 7,69% | 1 | 7,69% | 11 | 84,62% |
Mancomunidades | 30 | 1 | 3,33% | 7 | 23,33% | 22 | 73,33% |
Consorcios | 79 | 10 | 12,66% | 24 | 30,38% | 45 | 56,96% |
Total | 489 | 22 | 4,50% | 199 | 40,70% | 268 | 54,80% |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 7
Así, el 40,70% de las que se disponen los datos cumplen en plazo con esta obligación mientras que el 54,80%, no.
52 Al revisar los datos comunicados a la CCA en el proceso de rendición, se ha detectado un caso en el que no se ha cumplimentado la fecha de aprobación de la Cuenta General y 21 en los que se consideran podrían ser erróneas, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
Anterior a la finalización de 2011, en cinco entes.
Igual o anterior a la de la liquidación, en siete.
Posterior a la fecha de aprobación de la liquidación pero anterior al 31 xx xxxxx de 20124. En ocho casos.
Por último, hay un ayuntamiento en el que la fecha de aprobación de la Cuenta General sucede a la de la liquidación y es posterior en tan sólo 27 días al 31 xx xxxxx de 2012.
7. RENDICIÓN DE LAS CUENTAS GENERALES DE 2011
53 Tienen la obligación de rendir a la CCA, por ser entes xxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx xxxxx xxxxxxx
(§20), los siguientes:
1. Las diputaciones provinciales, ayuntamientos y entidades locales autónomas, junto con sus organismos autónomos y sociedades mercantiles dependientes, en cuanto corporaciones locales que son.
2. Las mancomunidades y consorcios (como entidades principales) y las fundaciones públicas locales (como dependientes), por tratarse de entidades incluidas en el sector público local andaluz en virtud de una norma legal (la LAULA).
54 Componen la Cuenta General de una entidad local la cuenta de la propia entidad -diputación, ayuntamiento, entidad local autónoma, mancomunidad, consorcio- y la de cada una de sus entes dependientes, ya sean organismos autónomos, fundaciones públicas locales o sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal.
4 Fecha en la que finaliza el plazo para la aprobación de la liquidación del presupuesto, según resulta de los arts. 191.3 y 195.5 del TRLRHL.
En el caso de las sociedades mercantiles de participación local mayoritaria sus cuentas también forman parte de la Cuenta General pero como documentación complementaria, junto con las actas de arqueo y conciliaciones bancarias de la entidad principal y las de sus organismos autónomos.
Además, si el pleno de la corporación así lo hubiera acordado, las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas determinadas por éste.
Por su parte, los municipios de más de 50.000 habitantes y las demás entidades locales de ámbito superior también deben incorporar una memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos y una memoria demostrativa del grado en que se hayan cumplido los objetivos programados.
55 Los datos de rendición de la Cuenta General del ejercicio presupuestario 2011 son los que se exponen en el cuadro nº 8:
Cuenta General Con Sin Entidad principal Censo rendida % integridad % integridad % (1) (1) | |||||||
Diputaciones Provinciales | 8 | 8 | 100,00% | 5 | 62,50% | 3 | 37,50% |
Ayuntamientos | 771 | 359 | 46,56% | 291 | 81,06% | 68 | 18,94% |
Entidades Locales Autónomas | 49 | 13 | 26,53% | 13 | 100,00% | 0 | 0,00% |
Mancomunidades | 90 | 30 | 33,33% | 28 | 93,33% | 2 | 6,67% |
Consorcios | 220 | 79 | 35,91% | 79 | 100,00% | 0 | 0,00% |
Total | 1.138 | 489 | 42,97% | 416 | 85,07% | 73 | 14,93% |
(1): consultar (§54 y 87)
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 8
56 Por su parte, el detalle de la situación de las Cuentas Generales no rendidas, bien por haberse iniciado pero no finalizado el proceso de rendición, bien por no haberse comenzado tal proceso, se detalla en el cuadro nº 9.
Entidad principal | Censo | Cuenta General % no rendida | Cuenta General en % desarrollo | Cuenta General % no remitida | |||
Diputaciones Provinciales | 8 | 0 | - | - | - | - | - |
Ayuntamientos | 771 | 412 | 53,44% | 48 | 6,23% | 364 | 47,21% |
Entidades Locales Autónomas | 49 | 36 | 73,47% | 4 | 8,16% | 32 | 65,31% |
Mancomunidades | 90 | 60 | 66,67% | 6 | 6,67% | 54 | 60,00% |
Consorcios | 220 | 141 | 64,09% | 10 | 4,55% | 131 | 59,55% |
Total | 1.138 | 649 | 57,03% | 68 | 5,98% | 581 | 51,05% |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 9
57 En cuanto a las rendiciones en desarrollo, su detalle por tipo de entidad es el siguiente:
Cuenta La Cuenta de la entidad La entidad principal no Entidad principal General en principal ha quedado % ha remitido su Cuenta % desarrollo “en curso” pero sí alguna de sus dependientes | |||||
Diputaciones Provinciales | 0 | 0 | 0,00% | 0 | 0,00% |
Ayuntamientos | 48 | 36 | 75,00% | 12 | 25,00% |
Entidades Locales Autónomas | 4 | 4 | 100,00% | 0 | 0,00% |
Mancomunidades | 6 | 6 | 100,00% | 0 | 0,00% |
Consorcios | 10 | 10 | 100,00% | 0 | 0,00% |
Total | 68 | 56 | 82,35% | 12 | 17,65% |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 10
58 El acto de rendición de la Cuenta General es único, por lo que la falta de remisión de la cuenta de la entidad principal condicionará la de las dependientes que sí se hubiesen remitido. En tales casos se dará por no finalizado el proceso y por no rendida, por tanto, la Cuenta General respectiva.
59 Así, han iniciado el proceso de rendición de la Cuenta General del año 2011 el 48,95% de las entidades principales, habiéndose finalizado en un 42,97% de los casos y quedado sin concluir, en un 5,98%.
Este porcentaje de rendición en desarrollo obedece a dos situaciones diferentes: o bien a que la entidad principal ha comenzado el proceso sin haberlo finalizado a la fecha xx xxxxx de este informe, lo que ocurre en un 82,35%; o bien a que ésta no ha remitido sus cuentas pese a haberlo hecho alguna de sus dependientes (ya esté su remisión en curso o concluida), situación que se produce en un 17,65% de los casos, en doce ayuntamientos.
60 Las diputaciones provinciales son las que tienen el mayor porcentaje de rendición, con un promedio del 100%, seguidas, a distancia, por los ayuntamientos, con un 46,56%.
61 Son los ayuntamientos de los municipios de más de 50.000 habitantes los que cumplen con esta obligación en una mayor proporción (el 68,97%) mientras que los comprendidos en el tramo de población de entre 5.000 y 20.000 habitantes se encuentran por debajo de la media (con un 41,21%), tal y como se detalle en el cuadro nº 11.
Ayuntamientos | |||
Tramos | Censo | Rendición de la Cuenta General 2011 | |
Nº % | |||
Menos de 5.000 | 508 | 235 | 46,26% |
Entre 5.000 y 20.000 | 182 | 75 | 41,21% |
Entre 20.000 y 50.000 | 52 | 29 | 55,77% |
Más 50.000 | 29 | 20 | 68,97% |
Total | 771 | 359 | 46,56% |
Fuente: Plataforma de rendición. Elaboración propia Cuadro nº11 |
62 Pese a que las entidades locales autónomas son las que presentan un menor resultado (el 26,53%) mejoran en más de 10 puntos porcentuales con respecto a 2010, como también ocurre con las mancomunidades. Lo empeoran, sin embargo, los ayuntamientos y los consorcios. Tal evolución queda registrada en el cuadro nº 12.
Tipo de ente | 2009 | 2010 | 2011 | ||||||
Censo | Rendición | % | Censo | Rendición | % | Censo | Rendición | % | |
Diputaciones | 8 | 8 | 100,00% | 8 | 7 | 87,50% | 8 | 8 | 100,00% |
Ayuntamientos | 771 | 480 | 62,26% | 771 | 369 | 47,86% | 771 | 359 | 46,56% |
Entidades Locales Autónomas | 51 | 12 | 23,53% | 50 | 8 | 16,00% | 49 | 13 | 26,53% |
Mancomunidades | 88 | 21 | 23,86% | 87 | 14 | 16,09% | 90 | 30 | 33,33% |
Consorcios | 209 | 116 | 55,50% | 209 | 76 | 36,36% | 220 | 79 | 35,91% |
Total | 1.127 | 637 | 56,52% | 1.125 | 474 | 42,13% | 1.138 | 489 | 42,97% |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 12
63 El porcentaje de rendición global es muy similar al del ejercicio anterior (42,13% en 2010 y 42,97% en 2011).
En este sentido, el Tribunal de Cuentas en su informe sobre la fiscalización del sector público local del ejercicio 2010, señala que Andalucía es la Comunidad Autónoma con los menores niveles de rendición de toda España. Continúa advirtiendo que en Cataluña y Galicia han incidido de forma positiva en el proceso de rendición las reformas legislativas autonómicas introducidas y que vinculan la concesión de subvenciones a que las entidades locales de su ámbito territorial cumplan con la obligación de la rendición de cuentas5, regulación de la que se carece en el ámbito territorial andaluz.
64 Por otra parte, tras la publicación del informe de rendición de las Cuentas Generales 2009-2010, y como consecuencia de los bajos resultados que evidencia (recogidos en el cuadro nº 8), se ha continuado con el requerimiento de tales estados contables hasta el 9 de julio de 2013.
En dicha fecha, los índices de rendición han pasado a ser del 64,42% para el año 2009, y del 56,44% para 2010; lo que supone un incremento con respecto a los datos recogidos en los informes SL 01/2011 y SL 01/2012 del 14% y del 34% respectivamente.
65 El cuadro nº 13 muestra, de manera estratificada, el detalle de los ayuntamientos que han rendido la Cuenta General, su número y el de los habitantes de los municipios respectivos para el período 2009-2011.
5 En Cataluña, la ley 18/2010, de 7 xx xxxxx, de la Sindicatura de Cuentas.
En Galicia, el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones de las entidades locales gallegas.
Tramos | 2009 | 2010 | 2011 | |||||||||
Aytos | Población | Aytos | Población | Aytos | Población | |||||||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | Nº | % | Nº | % | Nº | % | |
Menos de 5.000 | 306 | 63,75% | 571.114 | 8,99% | 231 | 62,60% | 422.123 | 7,19% | 235 | 65,46% | 442.447 | 8,04% |
Entre 5.000 y 20.000 | 109 | 22,71% | 1.118.097 | 17,60% | 82 | 22,22% | 879.457 | 14,98% | 75 | 20,89% | 751.481 | 13,66% |
Entre 20.000 y 50.000 | 44 | 9,17% | 1.200.399 | 18,90% | 34 | 9,21% | 950.154 | 16,18% | 29 | 8,08% | 808.542 | 14,70% |
Más de 50.000 | 21 | 4,38% | 3.462.466 | 54,51% | 22 | 5,96% | 3.618.933 | 61,64% | 20 | 5,57% | 3.498.356 | 63,60% |
Total | 480 | 100% | 6.352.076 | 100% | 369 | 100% | 5.870.667 | 100% | 359 | 100% | 5.500.826 | 100% |
Total Xxxxxxxxx | 000 | 62% | 8.302.923 | 77% | 771 | 48% | 8.370.975 | 70% | 771 | 47% | 8.424.102 | 65% |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 13
Los ayuntamientos que han rendido la Cuenta General de 2011 aglutinan al 65% de la población andaluza. Este descenso en cinco puntos con respecto al resultado de 2010 viene explicado por el descenso interanual en diez del número de ayuntamientos que rinden.
66 Se ha comprobado si las Cuentas Generales rendidas incluyen las de todos los entes que habrían de integrarla con xxxxxxx xx xxxxx xxx xxxxx 0 (§21).
Ello ha permitido catalogar cada proceso de rendición en dos categorías: el realizado con integridad, si se han remitido las cuentas de la entidad principal y las de todas sus dependientes. O sin integridad, en el caso de que, pese a haberse ultimado el acto de rendición telemática, se han detectado entidades dependientes cuyas cuentas no han sido enviadas.
67 En el ejercicio presupuestario 2011, se han rendido con integridad 416 Cuentas Generales y 73 sin integridad, lo que representa el 85,07% y el 14,93%, respectivamente.
68 La Cuenta General ha de ser rendidas en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico: al Tribunal de Cuentas, antes del 15 de octubre de cada año la del ejercicio económico anterior, según recoge el artículo 223 del TRLRHL. Y a la CCA, dentro del mes siguiente a su aprobación por el respectivo pleno y, en todo caso, antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico a que se refieran (artículo 11.b) de la LCCA).
69 Los datos sobre la fecha de rendición de la Cuenta General de 2011 a la CCA se recogen en el cuadro nº 14.
Entidad principal | Censo | Cuenta General rendida | En plazo | Fuera de plazo | ||
Nº | % | Nº % | ||||
Diputaciones Provinciales | 8 | 8 | 5 | 62,50% | 3 | 37,50% |
Ayuntamientos | 771 | 359 | 126 | 35,10% | 233 | 64,90% |
Entidades Locales Autónomas | 49 | 13 | 3 | 23,08% | 10 | 76,92% |
Mancomunidades | 90 | 30 | 2 | 6,67% | 28 | 93,33% |
Consorcios | 220 | 79 | 13 | 16,46% | 66 | 83,54% |
Total | 1.138 | 489 | 149 | 30,47% | 340 | 69,53% |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 14
La Cuenta General del ejercicio 2011 ha sido rendida en plazo con una media del 30,47%, siendo del 62,50% en el caso de las diputaciones.
Por el contrario, las mancomunidades y los consorcios son los que tienen los mayores porcentajes de rendición fuera de plazo, con un 93,33% y un 83,54% respectivamente, frente a una media del 69,53%.
70 A pesar de que sólo rinden en plazo el 30,47% de las entidades, tal y como afirma el Tribunal de Cuentas, “este incumplimiento no debe impedir que se siga reflexionando sobre la necesidad de adecuar los plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales, fijados normativamente hace más de 25 años, a la realidad actual en que tanto la llevanza de la contabilidad como la elaboración y rendición de los estados contables se realiza en soporte informático y por medios telemáticos que no requieren de plazos tan dilatados como los previstos en la normativa. Ello permitiría aproximar la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable a todos sus destinatarios a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad”.
8. REVISIÓN DE LAS CUENTAS RENDIDAS
71 Se ha procedido a revisar la calidad de la información recogida en las Cuentas Generales rendidas mediante la aplicación del sistema de validaciones con el que cuenta la plataforma de la CCA.
72 Con carácter previo a la incorporación de un fichero a la Plataforma de la CCA, ésta verifica la correcta codificación del mismo, que esté bien formado y que sea válido e íntegro. No se admiten cuentas que no se ajusten al esquema publicado por la IGAE y que se ha adoptado tanto por el Tribunal de Cuentas como por los OCEX.
En el caso de las entidades locales que rinden manualmente no se tiene esta garantía.
73 Los datos sobre la forma (manual/fichero informático) en la que se han remitido las cuentas de las entidades del SPLA con motivo del proceso de rendición de la Cuenta General de 2011 se muestran en el cuadro nº 15:
Ente | Censo | Cuentas remitidas | Manual | XML | XBRL | |||
Nº | % | Nº | % | Nº | % | |||
Diputaciones Provinciales | 8 | 8 | 0 | 0,00% | 8 | 100% | - | - |
Ayuntamientos | 771 | 359 | 23 | 6,41% | 336 | 93,59% | - | - |
Entidades Locales Autónomas | 49 | 13 | 4 | 30,77% | 9 | 69,23% | - | - |
Mancomunidades | 90 | 30 | 3 | 10,00% | 27 | 90,00% | - | - |
Consorcios | 220 | 79 | 4 | 5,06% | 75 | 94,94% | - | - |
Organismos Autónomos | 353 | 175 | 17 | 9,71% | 158 | 90,29% | - | - |
Sociedades Mercantiles | 437 | 193 | 156 | 80,83% | - | - | 37 | 19,17% |
Total | 1.928 | 857 | 207 | 24,15% | 613 | 71,53% | 37 | 4,32% |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 15
La mayor parte de las cuentas se remiten en formato electrónico, con un porcentaje del 75,85%. Así, todos los tipos de entes tienen una media superior al 90%, con la excepción de las Entidades Locales Autónomas (en las que la rendición manual llega al 30,77%) y de las sociedades mercantiles (con un 80,83% de rendición no electrónica).
74 Con la finalidad de obtener una seguridad razonable de que las Cuentas Generales rendidas no contienen errores significativos, los ficheros se someten a un proceso automático de revisión y comprobación.
Para ello, la Plataforma de rendición telemática dispone de 813 validaciones -de tipo aritmético y no aritmético-, que se han diseñado a partir de los errores potenciales (de presentación, exactitud, validez, valoración y registro) que pudieran presentar las cuentas remitidas y que una vez aplicados sobre éstas, permiten concluir sobre su fiabilidad.
75 Esta funcionalidad permite alertar sobre las irregularidades detectadas en cada Cuenta General rendida a fin de que pudieran ser corregidas, en su caso. Por ello, se permite a la entidad local su subsanación o incorporar, si no fuera posible solventarlas porque ello supondría una modificación en el contenido de la Cuenta General, las justificaciones que estimen oportunas para su conocimiento por esta Institución.
76 Las comprobaciones se han diseñado para cada uno de los modelos contables en atención a la información presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que contienen y a la estructura que se les exige. Por ello, es mayor el número de validaciones establecidas para el modelo contable normal (437) que las configuradas para el simplificado (332) o para el básico (44).
77 Tales verificaciones se han aplicado a una parte de cada una de las Cuentas Generales de 2011 rendidas (§55). En concreto, operan sobre las cuentas de las entidades sujetas a la contabilidad pública. No así sobre las sociedades mercantiles, que se rigen por la contabilidad privada y que se someterán a un sistema diferente de validaciones, que entrará en funcionamiento para las cuentas de 2012.
Por tanto, de las 489 Cuentas Generales rendidas se han sometido al proceso de validación un total de 659 cuentas anuales de las que 489 corresponden a entidades principales y 170 a organismos autónomos.
78 Por otra parte, de las 813 validaciones implantadas en la Plataforma de la CCA se han seleccionado para este informe las más relevantes, un total de 431 (237 del Modelo Normal, 162 del Simplificado y 32 del Básico), con la distribución indicada en el cuadro nº 16, cuyo detalle se recoge en el anexo nº 3.
Tipología de validación | Nº validaciones MN | Nº validaciones MS | Nº validaciones MB |
1.Incumplimiento del principio de nivelación presupuestaria | 3 | 3 | 3 |
2.Falta de coherencia entre los datos de un estado contable o en las magnitudes comunes de diferentes estados contables | 91 | 75 | 25 |
2.1.Falta de coherencia interna en los estados contables | 78 | 62 | 25 |
Falta de coherencia interna en el balance | 20 | 15 | 0 |
Falta de coherencia interna en la cuenta del resultado económico-patrimonial | 18 | 8 | 0 |
Falta de coherencia interna en el estado de la liquidación | 18 | 18 | 16 |
Falta de coherencia interna en la memoria | 22 | 21 | 9 |
2.2.Falta de coherencia entre estados contables | 13 | 13 | 0 |
Falta de coherencia entre el balance y el resto de estados | 5 | 5 | 0 |
Falta de coherencia entre el estado de liquidación del presupuesto y el resto de estados | 8 | 8 | 0 |
Tipología de validación | Nº validaciones MN | Nº validaciones MS | Nº validaciones MB |
3. Falta de integridad de la Cuenta General. Ausencia de los datos sobre ciertos estados contables | 10 | 10 | 4 |
Falta de integridad del balance | 1 | 1 | 0 |
Falta de integridad del resultado económico-patrimonial | 1 | 1 | 0 |
Falta de integridad en el estado de la liquidación del presupuesto | 3 | 3 | 1 |
Falta de integridad de la memoria- el estado de tesorería | 1 | 1 | 1 |
Falta de integridad de la memoria- el estado de la deuda | 1 | 2 | 1 |
Falta de integridad de la memoria:- el remanente de tesorería | 1 | 1 | 0 |
Falta de integridad de la memoria-el estado de operaciones no presupuestarias | 2 | 1 | 1 |
4. Errores contables en el balance y la cuenta del resultado económico-patrimonial. | 133 | 74 | 0 |
Cuentas con erróneo saldo negativo en el activo del balance | 42 | 30 | 0 |
Cuentas con erróneo saldo negativo en el pasivo del balance | 29 | 13 | 0 |
Partidas con erróneo saldo negativo en la cuenta del resultado económico-patrimonial, gastos | 25 | 14 | 0 |
Partidas con erróneo saldo negativo en la cuenta del resultado económico-patrimonial, ingresos | 37 | 17 | 0 |
Total validaciones | 237 | 162 | 32 |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 16
Incumplimiento del principio de nivelación presupuestaria o de equilibrio presupuestario
79 Este principio exige que el presupuesto se presente de un modo tal que el total de los ingresos previstos permita cubrir la totalidad de los gastos a ejecutar en el ejercicio al que se refieran.
Dicho mandato ha de ser atendido por cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general, y tanto en el momento de su aprobación inicial como en el de su posible modificación ulterior, tal y como establecen los artículos 165.4 del TRLRHL y el 16.2 del RD 500/19906.
Este tradicional principio de nivelación presupuestaria encuentra una formulación más avanzada en la actualidad en el de estabilidad presupuestaria, en el que el equilibrio financiero es calculado en términos de Contabilidad Nacional (capacidad de financiación) y se refiere no sólo a la aprobación del presupuesto sino que se valora también en su fase de ejecución y posterior liquidación, llegando a alcanzar en algunos casos hasta la fase de aprobación de la Cuenta General.
80 Hay cuatro ayuntamientos que han aprobado modificaciones en sus presupuestos de 2011 en una situación de déficit por ser la cuantía de las previsiones de ingresos inferior a la de los créditos para gastos. Ello representa el 0,61% del total de entidades locales cuya Cuenta General de 2011 ha sido sometida a la validación de la CCA.
81 A continuación, se han practicado pruebas sustantivas para obtener evidencias sobre la exactitud, la integridad y la validez de la información contenida en las cuentas remitidas.
6 En este sentido y entre otras, La Sentencia de 26 xx xxxxx de 2012 del Tribunal Supremo manifiesta que: "para la validez de los Presupuestos aprobados por los plenos municipales es necesario que se cumpla la "nivelación presupuestaria" exigida legalmente"
Falta de coherencia entre los datos de un estado contable o en las magnitudes comunes de diferentes estados contables
82 En primer lugar, se han empleado técnicas de revisión analítica encaminadas a verificar la exactitud de los datos contables, desde una doble perspectiva:
La comprobación de la coherencia interna de los registros que componen el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de la liquidación del presupuesto o la de ciertos documentos de la memoria. En particular, el estado del remanente de tesorería, el endeudamiento, el estado de tesorería, el estado de modificaciones de crédito y los gastos con financiación afectada.
La evaluación de la coherencia de las magnitudes que resultan coincidentes en el contenido de determinados estados contables, mediante el cruce de sus importes. Así:
La cuenta 129, resultados del ejercicio, del balance con la de la cuenta del resultado económico-patrimonial.
La cuenta 413, acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto, del balance con la que figura en la memoria.
La cuenta 490, provisión para insolvencias, del balance con la registrada en el remanente de tesorería de la memoria.
Las cuentas 400, acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente y 430, deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente, de la memoria se han comparado con las del estado de la liquidación del presupuesto.
Finalmente, se han cotejado las tres magnitudes que a continuación se indican del estado de la liquidación del presupuesto con las propias de la memoria: las desviaciones de financiación, las modificaciones de crédito y los remanentes de crédito.
83 Tal y como se muestra en el cuadro nº 17, han resultado 339 incidencias relativas a la falta de coherencia interna y 362 a la falta de coherencia en las magnitudes comunes de ciertos estados contables, lo que suma un total de 701 y una media de 1,06.
Tipo de Cuenta | Falta de coherencia interna en los estados contables | Falta de coherencia entre estados contables | Total falta de coherencia |
Diputaciones Provinciales | 13 | 7 | 20 |
Ayuntamientos | 252 | 247 | 499 |
ELA | 7 | 4 | 11 |
Mancomunidades | 14 | 13 | 27 |
Consorcios | 10 | 12 | 22 |
Organismos Autónomos | 43 | 79 | 122 |
I. Total incidencias de validación detectadas | 339 | 362 | 701 |
II. Nº total de cuentas sometidas a validación | 000 | 000 | 000 |
III. Nº incidencias por Cuenta validada (I/II) | 0,51 | 0,55 | 1,06 |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 17
84 Con respecto a la falta de coherencia interna, las 339 las incidencias detectadas suponen una media de 0,51 incidencias por cada cuenta validada.
350
308
300
Falta de coherencia interna en el
balance: 24
250
200
150
100
50
24
Falta de coherencia interna en la
cuenta del resultado económico- Patrimonial:0
Falta de coherencia interna en el
estado de la liquidación del presupuesto:7
Falta de coherencia interna en la
memoria:308
7
0
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Gráfico nº 6
85 Como se aprecia en el gráfico nº 6 y se detalla en el cuadro nº 18, no hay incidencia alguna en la cuenta del resultado económico-patrimonial mientras que, por el contrario, la mayor parte de estas disfunciones se presentan en la memoria. Tiene un total de 308, de las que la mayor parte se encuentran en el apartado correspondiente a las desviaciones de financiación, 216.
Tipología de validación | |||||||
Falta de coherencia interna entre el activo y el pasivo | Falta de coherencia interna en las cuentas del activo inmovilizado | Falta de coherencia interna entre las cuentas del activo circulante | Falta de coherencia interna en las cuentas de fondos propios del pasivo | Falta de coherencia interna en las cuentas del pasivo a l/p | Falta de coherencia interna entre las cuentas del pasivo a c/p | Falta de coherencia interna en el balance | |
Total incidencias | 15 | 2 | 0 | 6 | 1 | 0 | 24 |
Falta de coherencia interna en los gastos del resultado económico- patrimonial | Falta de coherencia interna en los ingresos del resultado económico- patrimonial | Falta de coherencia interna en el total del resultado Económico- patrimonial | Falta de coherencia interna en la cuenta del resultado económico- patrimonial | ||||
Total incidencias | 0 | 0 | 0 | 0 | |||
Falta de coherencia interna en el estado de gastos/ingresos | Falta de coherencia interna en el resultado presupuestario | las diferencias entre el resultado presupuestario y el estado de gastos e ingresos | Falta de coherencia interna en el estado de la liquidación del presupuesto | ||||
Total incidencias | 2 | 4 | 1 | 7 | |||
Falta de coherencia interna en las obligaciones y derechos de ejercicios cerrados | Falta de coherencia interna en el remanente de tesorería | Falta de coherencia interna en el endeudamiento | Falta de coherencia interna en el Estado de tesorería | Falta de coherencia interna en el estado de modificaciones de crédito | Falta de coherencia interna en las desviaciones de financiación | Falta de coherencia interna en la memoria | |
Total incidencias | 6 | 1 | 84 | 0 | 1 | 216 | 308 |
Tipología de validación | |||||||
I. Total falta de coherencia interna en los estados contables | 339 | ||||||
II. Cuentas sometidas a validación | 659 | ||||||
III. Nº incidencias por Cuenta validada (I/II) | 0,51 |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 18
86 En cuanto a la falta de coherencia entre magnitudes que son comunes a diferentes estados contables, son 362 las incidencias detectadas, con una media de 0,55 por cuenta validada. Se resumen en el cuadro nº 19.
Tipología de validación | |||||
Falta de coherencia entre el balance y la cuenta del resultado económico- patrimonial | Falta de coherencia entre el balance y la memoria: los acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto | Falta de coherencia interna entre el balance y la memoria: el remanente de tesorería-dudoso cobro. | Falta de coherencia entre el balance y el estado de la liquidación del presupuesto | Falta de coherencia entre el balance y otros estados contables | |
Total incidencias | 33 | 42 | 14 | 4 | 93 |
Falta de coherencia en las desviaciones de financiación | Falta de coherencia en el estado de las modificaciones de crédito | Falta de coherencia en el estado de remanentes de crédito | Falta de coherencia en el remanente de Tesorería | Falta de coherencia entre el estado de la liquidación del presupuesto y la memoria | |
Total incidencias | 226 | 1 | 37 | 5 | 269 |
I. Total falta de coherencia entre estados contables | 362 | ||||
II. Cuentas sometidas a validación | 659 | ||||
III. Nº incidencias por Cuenta validada (I/II) | 0,55 |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 19
Falta de integridad de la Cuenta General. Ausencia de los datos sobre ciertos estados contables
87 El siguiente tipo de pruebas sustantivas persigue verificar la integridad de las cuentas rendidas, desde una doble perspectiva. Una primera, referida a la comprobación de que la Cuenta General esté compuesta por las cuentas de todos los entes (principal y dependientes) que han de integrarla, analizada en el epígrafe siete del informe (§ 55 y ss).
Y una segunda, en la que se ha comprobado si aparecen en blanco o a cero todos los campos del balance, del resultado económico-patrimonial, del estado de la liquidación del presupuesto o de ciertos documentos de la memoria (tales como el estado de la deuda, el estado de tesorería y el estado de operaciones no presupuestarias).
Se han detectado 60 incidencias, la mayoría relativas al estado de la deuda y al de las operaciones no presupuestarias, lo que implica una media de 0,09. Su detalle por entidades es el siguiente:
Tipo de Cuenta | Tipología de validación | ||||||
Falta de integridad del balance | Falta de integridad del resultado económico- patrimonial | Falta de integridad del estado de la liquidación del presupuesto | Falta de integridad de la memoria- el estado de tesorería | Falta de integridad de la memoria- el estado de la deuda | Falta de integridad de la memoria-el estado de operaciones no presupuestarias | Total falta de integridad en la Cuenta General | |
Diputaciones Provinciales | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Ayuntamientos | 1 | 1 | 3 | 1 | 9 | 2 | 17 |
ELA | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 | 1 | 4 |
Mancomunidades | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 0 | 2 |
Consorcios | 2 | 2 | 6 | 2 | 4 | 6 | 22 |
Organismos Autónomos | 0 | 0 | 0 | 0 | 9 | 6 | 15 |
I. Total incidencias de validación detectadas | 3 | 3 | 9 | 3 | 27 | 15 | 60 |
II. Nº total de Cuentas sometidas a validación | 659 | ||||||
III. Nº incidencias por Cuenta validada (I/II) | 0,09 |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 20
Errores contables en el balance y en la cuenta del resultado económico-patrimonial
88 Por último, se ha revisado la validez de la información contenida en las cuentas remitidas, mediante la identificación de erróneos saldos negativos tanto en cuentas del balance como en partidas de la cuenta del resultado económico-patrimonial.
En el gráfico nº 9 se muestra el resumen de las 485 incidencias detectadas, de las que 432 se encuentran en el primero de esos documentos y 53 en el segundo. Ello, supone, por tanto, un promedio de 0,74 incidencias por cuenta remitida.
300
253
Cuentas con erróneo saldo
negativo en el activo del balance: 253
250
200
179
Cuentas con erróneo saldo
negativo en el pasivo del balance:179
150
100
Partidas con erróneo saldo
negativo en el resultado económico-patrimonial, gastos:18
50
35
18
Partidas con erróneo saldo
negativo en el resultado económico-patrimonial, ingresos:35
0
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Gráfico nº 9
89 El mayor porcentaje de cuentas con erróneos saldos negativos aparece en el balance (el 89,07%). En concreto, son las del activo las que tienen mayores errores (253) y dentro de éste, las del inmovilizado (246).
Los errores detectados en el activo fijo se deben al mal funcionamiento de los sistemas de control interno del inmovilizado, bien por la falta de elaboración y actualización de los inventarios, o por la falta de conciliación periódica de la información recogida en estos con la contable.
Ello supone un incumplimiento de la regla 16 de la IMNCAL (la 17 en el modelo simplificado), que exige la llevanza del oportuno Inventario General de bienes y derechos o, en su defecto, un inventario específico, de carácter contable, para el detalle individual de su inmovilizado.
90 En consecuencia, tras el proceso de validación aplicado sobre las 659 cuenta remitidas con motivo de la rendición de la Cuenta General de 2011, se han detectado un total de 1.250 incidencias relativas al incumplimiento del principio de nivelación presupuestaria o a la falta de exactitud, integridad y validez en su contenido.
Tipo de Cuenta | Tipología de validación | |||||
Incumplimiento del principio de nivelación presupuestaria | Falta de coherencia en los estados contables | Falta de integridad en la Cuenta General | Errores contables en el balance y la cuenta del resultado económico- patrimonial | Total | ||
Nº % | ||||||
Diputaciones Provinciales | 0 | 20 | 0 | 0 | 20 | 1,60% |
Ayuntamientos | 4 | 499 | 17 | 387 | 907 | 72,56% |
Entidades Locales Autónomas | 0 | 11 | 4 | 5 | 20 | 1,60% |
Mancomunidades | 0 | 27 | 2 | 20 | 49 | 3,92% |
Consorcios | 0 | 22 | 22 | 13 | 57 | 4,56% |
Organismos Autónomos | 0 | 122 | 15 | 60 | 197 | 15,76% |
TOTAL | 4 | 701 | 60 | 485 | 1.250 | 100% |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 21
El 88,32% de los casos se presentan en las cuentas de los ayuntamientos (907) y de los organismos autónomos (197).
91 Además, estas 1.250 incidencias se dan en 369 de las 659 cuentas remitidas. Estas 369 cuentas (de 294 entidades principales y 75 OOAA) integran 294 Cuentas Generales, tal y como se muestra en el cuadro nº 22.
Entidad local | 1. Nº de cuentas cuya Cuenta General 2011 ha sido rendida a la CCA | Nº de cuentas rendidas en 2011 con incidencias de validación detectadas |
1. Diputaciones | 8 | 7 |
2. Ayuntamientos | 359 | 240 |
3. ELA | 13 | 8 |
4. Mancomunidades | 30 | 19 |
5. Consorcios | 79 | 20 |
6. Organismos Autónomos | 170 | 75 |
TOTAL | 659 | 369 |
Fuente: Plataforma de rendición telemática. Elaboración propia Cuadro nº 22
9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Censo de entidades y estructura organizativa
92 El censo de las entidades del sector público local andaluz en 2011 lo constituyen 1.978 entes (§21), de los que el 38,98% son ayuntamientos y el 42,47% entidades instrumentales (§22, gráfico nº 2), esto es, sociedades mercantiles, organismos autónomos y fundaciones públicas locales. Estas últimas se incorporan por primera vez al inventario de entes de la CCA (§36).
Para un mejor conocimiento de la actividad económico-financiera global desarrollada por las entidades locales y sus entes instrumentales, se recomienda que desde el Parlamento de Andalucía se promuevan las medidas legislativas oportunas para que la consolidación de los estados contables de la entidad principal y de sus dependientes deba realizarse con carácter obligatorio, lo que permitirá conocer la auténtica realidad de las cuentas del sector público local andaluz y aumentar, por tanto, su transparencia.
93 Se han identificado 40 entidades dependientes que en 2011 se encontraban sin actividad por lo que se debería comenzar con la tramitación o, en su caso, proceder a la finalización de los procesos para su liquidación y/o disolución.
Estas entidades manifiestan esta situación de inactividad como motivo para no cumplir con la obligación legal de formulación y aprobación de sus cuentas anuales que, al no figurar en la Cuenta General rendida, dejan de ser fiscalizadas por la Xxxxxx xx Xxxxxxx de Andalucía (§24).
Cumplimiento de los plazos para la aprobación del presupuesto general, del estado de la liquidación del presupuesto y de la Cuenta General
94 La aprobación de la Cuenta General de 2011 ha de realizarse antes del 1 de octubre de 2012, según el art. 212 del TRLRHL (§49). Tal hecho se ha producido en el 40,70% de las Cuentas Generales rendidas (§51) y se han conocido 21 casos en los que las fechas declaradas se consideran podrían ser erróneas (§52).
Las entidades locales deben adoptar medidas para que la formación, tramitación, aprobación y rendición de la Cuenta General, conforme al procedimiento y en los plazos establecidos, sea un objetivo prioritario, ya que, además de ser una exigencia legal, es un elemento clave para la transparencia, y más aún cuando el acto de aprobación no supone la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas.
95 La aprobación del presupuesto general ha de tener lugar antes del 31 de diciembre de 2010, salvo prórroga (§41). Este plazo es atendido en el 14,11% de las 489 rendiciones (§42) y se han identificado 38 casos en los que se consideran que podrían ser erróneas (§43).
Las entidades locales deben velar para que la elaboración, tramitación y aprobación del presupuesto general del ejercicio se realice en los plazos y conforme determina la legislación vigente.
96 El estado de la liquidación del presupuesto, documento que pese a tener una sustantividad propia forma parte de la Cuenta General (§44), ha de ser aprobado antes del 31 xx xxxxx de 2012, según el art. 193.5 del TRLRHL. Tal plazo no ha sido cumplido en el 52,45% de los casos, sobre un total de 659 liquidaciones (§48), de las que en catorce se comunican unas fechas que se consideran podrían ser erróneas (§48).
97 Todas las entidades del sector público local andaluz han aprobado sus respectivas liquidaciones de 2011 y remitidas a la Administración del Estado, ya que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tiene en su página web publicados todos estos documentos contables. (§46).
98 Por otra parte, durante 2011 tuvo lugar la promulgación de la ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de economía sostenible. En su art. 36 regula las consecuencias derivadas del incumplimiento por parte de las entidades locales de la obligación del art. 193.5 del TRLRHL de remitir una copia de la liquidación de su presupuesto de 2011 antes del 31 xx xxxxx de 2012. Así, aquéllas que no lo hubieran hecho antes del 30 de septiembre verían retenido el importe de las entregas mensuales a cuenta de su participación en los tributos del Estado.
Por esto, con motivo de la entrega a cuenta del mes de octubre de 2011 se practicó la primera retención, que afectó a 72 municipios andaluces. Tal número se reduce hasta 34 municipios en las entregas a cuenta de diciembre de 2011 (§47).
99 Finalmente, se considera que un nivel global de rendición de la Cuenta General de 2011 del 42,97% no es lo suficientemente alto como para poder considerar a los estados financieros agregados resultantes como representativos de las cuentas del total del sector público local andaluz (§55).
Por esta razón y como ya se hiciera en los informes SL 01/2011 y SL 01/2012, se ha decidido no publicar ni los datos presupuestarios, ni los económicos y patrimoniales del ejercicio presupuestario 2011 (§15).
Rendición de las Cuentas Generales de 2011
100 Han iniciado el proceso de rendición de la Cuenta General de 2011 el 48,95% de las entidades locales, habiéndose finalizado en el 42,97% de los casos y quedado inconcluso en el 5,98% restante (§55).
Por tipología de entes, los porcentajes más altos corresponden a las diputaciones, con un 100% de rendición, seguidas, a distancia, por los ayuntamientos, con un 46,56%. El más bajo corresponde a las Entidades Locales Autónomas, pese a mejorar en más de 10 puntos porcentuales los resultados de 2010 (§62).
101 De las entidades que han rendido la Cuenta General de 2011, el 85,07% lo han hecho con integridad (§55 y 67) y el 30,47% dentro del plazo de establecido por la normativa vigente (§69).
102 A pesar de que sólo rinden en plazo el 30,47% de las entidades principales, tal y como afirma el Tribunal de Cuentas, “este incumplimiento no debe impedir que se siga reflexionando sobre la necesidad de adecuar los plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales, fijados normativamente hace más de 25 años, a la realidad actual en que tanto la llevanza de la contabilidad como la elaboración y rendición de los estados contables se realiza en soporte informático y por medios telemáticos que no requieren de plazos tan dilatados como los previstos en la normativa.
Ello permitiría aproximar la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable a todos sus destinatarios a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad” (§70).
103 Por otra parte, el bajo porcentaje de rendición global se mantiene estable respecto al ejercicio anterior, aunque se observa un leve aumento, al pasar del 42,13% en 2010 a un 42,97% en el año de fiscalización.
Tal y como señala el Tribunal de Cuentas en su informe sobre la fiscalización del sector público local del ejercicio 2010, Andalucía es la Comunidad Autónoma con los menores niveles de rendición de toda España. Continúa advirtiendo que en Cataluña y Galicia han incidido de forma positiva en el proceso de rendición las reformas legislativas autonómicas introducidas y que vinculan la concesión de subvenciones a que las entidades locales de su ámbito territorial cumplan con la obligación de la rendición de cuentas7, regulación de la que se carece en el ámbito territorial andaluz. (§63)
Se considera necesario que por parte del Parlamento de Andalucía se adopten las medidas que contribuyan a mejorar el nivel de cumplimiento por las entidades locales de la obligación de rendir su Cuenta General a la CCA.
7 En Cataluña, la ley 18/2010, de 7 xx xxxxx, de la Sindicatura de Cuentas.
En Galicia, el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones de las entidades locales gallegas.
104 Así mismo, tras la publicación del informe de rendición de las Cuentas Generales 2009-2010, y como consecuencia de los bajos resultados alcanzados, se ha continuado con el requerimiento de tales estados contables hasta el 9 de julio de 2013.
En dicha fecha, los índices de rendición han pasado a ser del 64,42% para el año 2009, y del 56,44% para 2010; lo que supone un incremento con respecto a los datos recogidos en el informe SL 01/2011-12 del 14% y del 34% respectivamente (§64).
105 Los ayuntamientos que han rendido la Cuenta General de 2011 aglutinan al 65% de la población andaluza, cinco puntos menos de lo que suponían en los datos de rendición de 2010. Tal disminución viene justificada por el descenso interanual en el número de ayuntamientos que han rendido, que baja en diez entes (§65).
Revisión de las cuentas rendidas
106 Las cuentas de 489 entidades principales (entre diputaciones provinciales, ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios) y de 170 organismos autónomos, integrantes de las 489 Cuentas Generales de 2011 rendidas, se han sometido a un total de 431 validaciones relevantes (§77 y ss).
107 Hay cuatro ayuntamientos que han incumplido el principio de nivelación presupuestaria, exigido en el art. 165.4 del XXXXXX (§00 y 80). Han resultado 701 incidencias relacionadas con la falta de coherencia de los estados contables que componen las Cuentas Generales rendidas- media de 1,06-(§83), 60 incidencias relacionadas con su falta de integridad -media de 0,09-(§87), y se han detectado 485 erróneos saldos negativos en las cuentas del balance y las partidas de gastos e ingresos de la cuentas del resultado económico-patrimonial –lo que supone un promedio de 0,74 irregularidades por Cuenta rendida- (§88).
108 Han resultado, por tanto, un total de 1.250 incidencias de validación en 369 de las 659 cuentas sometidas al proceso de verificación (§91).
109 Por último, se han detectado incidencias de validación en 294 de las 489 Cuentas Generales de 2011 rendidas. Ello significa que al 60,12% de las Cuentas Generales de 2011 rendidas se les ha detectado alguna de las incidencias de validación relevantes detalladas en el anexo 3 de este informe (§91).
10. ANEXOS
10.1. Censo de entidades del xxxxxx xxxxxxx xxxxx xxxxxxx x xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxxx 0000.
10.1.1. Diputaciones
Entidad principal | Tipo Entidad | Nombre entidad dependiente | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición de la Cuenta General | ||
Diputación de Almería | Diputación | 30/10/2012 | 30/10/2012 | P | Rendida sin integridad | |
Organismo Autónomo | Agencia de Comunicación Local | 30/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | Hemeroteca Xxxxx Xxxxxx | |||||
Organismo Autónomo | Inst Almeriense de Tutela | 30/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | P Centro Asociado de la Uned | 30/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | P Provinicial de Empleo Agrario | |||||
Organismo Autónomo | Inst de Est Almerienses | 30/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | P Prov de Turismo | 30/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | Agencia Comunicación Local Radio S.L | |||||
Sociedad mercantil | E Prov Vivienda de Almería, S.L. | 30/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | Gestión Aguas Levante Almeriense (Galasa) | 30/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | Inversiones Diputación Almeria S.A | |||||
Diputación xx Xxxxx | Diputación | 30/01/2013 | 30/01/2013 | FP | Rendida | |
Organismo Autónomo | Fundación Dos Orillas | 21/01/2013 | ||||
Organismo Autónomo | F Prov de Cultura | 17/01/2013 | ||||
Organismo Autónomo | Inst Fomento Deporte | 21/01/2013 | ||||
Organismo Autónomo | Inst Promoc Emp y Desarrollo Socioecón. Tecnológico | 25/01/2013 | ||||
Organismo Autónomo | P Prov Música Xxxxxx xx Xxxxx | 23/01/2013 | ||||
Organismo Autónomo | P Prov Promoc del Turismo | 17/01/2013 | ||||
Organismo Autónomo | P Prov Vivienda | 23/01/2013 | ||||
Sociedad mercantil | E Prov de Informática, S.A. Epicsa | 28/01/2013 | ||||
Sociedad mercantil | E Provincial de Vivienda y Suelo xx Xxxxx | 17/12/2012 | ||||
Sociedad mercantil | Turismo Gaditano, S.A. (Tugasa) | 28/01/2013 | ||||
Diputación xx Xxxxxxx | Diputación | 27/11/2012 | 27/11/2012 | FP | Rendida | |
Organismo Autónomo | F Prov de Artes Plásticas Xxxxxx Xxxx | 16/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | Instituto de Cooperación con la Hacienda Local | 17/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | P Prov de Turismo | 11/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | Agencia Provincial de la Energía xx Xxxxxxx | 16/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | I Provincial de Bienestar Social | 17/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | E Prov de Informática (Eprinsa) | 29/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | E Prov Resíduos y Medio Ambiente | 25/09/2012 | ||||
Sociedad mercantil | Promotora Prov Viviendas, S.A. | 29/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | E Prov Aguas de Córdoba, S.A. | 29/10/2012 | ||||
Diputación de Granada | Diputación | 05/11/2012 | 01/04/2013 | FP | Rendida | |
Organismo Autónomo | Agencia Prov de Administración Tributaria (Apat) | 26/10/2012 |
Entidad principal | Tipo Entidad Organismo Autónomo | Nombre entidad dependiente Agencia Prov de Extinción de Incendios | Remisión de la Cuenta a la CCA 27/11/2012 | Rendición de la Cuenta General | ||
Organismo Autónomo | Ctro de Estudios Municipales Y Cooperación Internacional (Cemci) | 20/11/2012 | ||||
Organismo Xxxxxxxx | X Xxxxxx Xxxxx | 23/11/2012 | ||||
Organismo Autónomo | P Prov de Turismo | 08/03/2013 | ||||
Sociedad mercantil | Desarrollo Innova S.A | 06/08/2012 | ||||
Sociedad mercantil | E Prov de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Granada, S.A. (Visogsa) | 01/04/2013 | ||||
Diputación de Huelva | Diputación | 30/10/2012 | 31/10/2012 | P | Rendida sin integridad | |
Organismo Autónomo | F Xxxx Xxxxx Xxxxxxx | |||||
Organismo Autónomo | P Prov de Turismo | 30/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | Serv Prov Recaudación y Gestión Tributaria | 31/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | Gestión de Xxxxx xx Xxxxxxx S.A. (Gaalsa) | |||||
Diputación xx Xxxx | Diputación | 29/10/2012 | 30/10/2012 | P | Rendida | |
Organismo Autónomo | Inst de Estudios Giennenses | 29/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | Serv Prov Recaudación Y Gestión Tributaria | 29/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | Agener, SA | 30/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | E Prov Vivienda y Suelo xx Xxxx, S.A. (Emprovi) | 30/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | S Prov Artes Gráficas, S.A. | 30/10/2012 | ||||
Diputación de Málaga | Diputación | 19/09/2012 | 15/10/2012 | P | Rendida | |
Organismo Autónomo | Málaga (Diput) P Prov de Recaudación | 08/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | E Pca Prov Vivienda, S.A. (Emprovisa) | 23/07/2012 | ||||
Sociedad mercantil | S Planificacion y Desarrollo, S.A. (Sopde, S.A.) | 15/10/2012 | ||||
Diputación xx Xxxxxxx | Diputación | 31/10/2012 | 31/10/2012 | P | Rendida sin integridad | |
Organismo Autónomo | Casa de la Provincia | 31/10/2012 | ||||
Organismo Autónomo | O Prov de Asistencia Económica y Fiscal | 31/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | E Promoc Desarrollo Econ y Turístico (Prodetur) | 31/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | S Gestión Inmobiliaria Prov, S.A. (Gipsa) | |||||
Sociedad mercantil | S Prov de Informática | 31/10/2012 | ||||
Sociedad mercantil | Sevilla Activa | 31/10/2012 |
P: en plazo FP: fuera de plazo RC:rendición en curso ED: en desarrollo
Núm. 250 página 88
Boletín Oficial de la junta de Andalucía
24 de diciembre 2013
10.1.2. Ayuntamientos
Entidad principal | Tipo de entidad | Nombre entidad dependiente | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición Cuenta General | ||
Abla | Ayuntamiento | Almería | 1.480 | 02/10/2012 | 02/10/2012 | P | Rendida | |
Abrucena | Ayuntamiento | Almería | 1.391 | No rendida | ||||
Adamuz | Ayuntamiento | Córdoba | 4.467 | No rendida | ||||
Adra | Ayuntamiento | Almería | 24.512 | 20/02/2013 | 20/02/2013 | FP | Rendida | |
Organismo autónomo | Ctro. Inic. M. Formación, Empleo y Desarrollo | 20/02/2013 | ||||||
Agrón | Ayuntamiento | Granada | 330 | No rendida | ||||
Aguadulce | Ayuntamiento | Sevilla | 2.165 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | Alwadul, S.L | |||||||
Xxxxxxx de la Frontera | Ayuntamiento | Córdoba | 13.654 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | Promoción y Desarrollo | |||||||
Alájar | Ayuntamiento | Huelva | 798 | 19/10/2012 | 19/10/2012 | P | Rendida | |
Alameda | Ayuntamiento | Málaga | 5.471 | 05/04/2013 | 05/04/2013 | FP | Rendida | |
Alamedilla | Ayuntamiento | Granada | 704 | No rendida | ||||
Alanís | Ayuntamiento | Sevilla | 1.859 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | E M Solanas de la Bernalda, S.A. | |||||||
Albaida del Aljarafe | Ayuntamiento | Sevilla | 2.971 | No rendida | ||||
Albanchez | Ayuntamiento | Almería | 823 | 30/11/2012 | 30/11/2012 | FP | Rendida | |
Albanchez xx Xxxxxx | Ayuntamiento | Jaén | 1.229 | No rendida | ||||
Alboloduy | Ayuntamiento | Almería | 698 | 12/12/2012 | 12/12/2012 | FP | Rendida | |
Albolote | Ayuntamiento | Granada | 17.892 | 29/10/2012 | 30/10/2012 | P | Rendida sin integridad | |
Organismo autónomo | Centro Espc de Empleo La Cartuja | |||||||
Organismo autónomo | Promoc Econ y Emp | 30/10/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Granja La Cartuja xx Xxxxxxxx, S.L. | 11/06/2012 | ||||||
Albondón | Ayuntamiento | Granada | 905 | No rendida | ||||
Albox | Ayuntamiento | Almería | 11.091 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | E M Crecimiento Econ y Promoc Empleo, S.L. |
Entidad principal | Tipo de entidad | Nombre entidad dependiente | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición Cuenta General | ||
Albuñán | Ayuntamiento | Granada | 431 | 04/06/2013 | 04/06/2013 | FP | Rendida | |
Albuñol | Ayuntamiento | Granada | 6.686 | No rendida | ||||
Albuñuelas | Ayuntamiento | Granada | 956 | No rendida | ||||
Xxxxxx de Guadaíra | Ayuntamiento | Sevilla | 72.800 | 05/10/2012 | 18/10/2012 | P | Rendida | |
Sociedad mercantil | Alcalá Territorial | 09/10/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Alcalá Comunicación | 11/10/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Innovar en Xxxxxx | 18/10/2012 | ||||||
Xxxxxx de Los Gazules | Ayuntamiento | Cádiz | 5.549 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | E M Fomento, S.A. | |||||||
Xxxxxx del Río | Ayuntamiento | Sevilla | 11.298 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | Sodealrío, S.L. | |||||||
Xxxxxx xxx Xxxxx | Ayuntamiento | Cádiz | 5.294 | 25/01/2013 | 25/01/2013 | FP | Rendida | |
Xxxxxx la Real | Ayuntamiento | Jaén | 22.758 | 26/11/2012 | 08/03/2013 | FP | Rendida sin integridad | |
Sociedad mercantil | Xxxxx xx Xxxxxx la Real (Adalsa) | 08/03/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Jardinería y Medioambiente S.A | 08/03/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Vivienda y Suelo de Alcalá la Real, SA | 08/03/2013 | ||||||
Alcaracejos | Ayuntamiento | Córdoba | 1.545 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | Residencia M de Ancianos Xxxxxxx Xxxxxxxx | |||||||
Alcaucín | Ayuntamiento | Málaga | 2.753 | No rendida | ||||
Alcaudete | Ayuntamiento | Jaén | 11.265 | 18/06/2013 | 18/06/2013 | FP | Rendida sin integridad | |
Organismo autónomo | Escuela Taller Rehabilitación Patrimonio | |||||||
Alcolea | Ayuntamiento | Almería | 916 | No rendida | ||||
Alcolea del Río | Ayuntamiento | Sevilla | 3.408 | 01/10/2012 | 01/10/2012 | P | Rendida | |
Alcóntar | Ayuntamiento | Almería | 605 | 02/10/2012 | 02/10/2012 | P | Rendida | |
Alcudia de Monteagud | Ayuntamiento | Almería | 161 | 03/12/2012 | 03/12/2012 | FP | Rendida | |
Aldeaquemada | Ayuntamiento | Jaén | 560 | RC | ED | No rendida | ||
Sociedad mercantil | S. Municipal de Electricidad de Aldeaquemada, S.L. | |||||||
Aldeire | Ayuntamiento | Granada | 677 | 22/10/2012 | 22/10/2012 | X | Xxxxxxx |
00 xx xxxxxxxxx 0000
Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx
Núm. 250 página 89
Entidad principal | Tipo de entidad | Nombre entidad dependiente | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición Cuenta General | ||
Alfacar | Ayuntamiento | Granada | 5.508 | 09/05/2013 | 09/05/2013 | FP | Rendida | |
Alfarnate | Ayuntamiento | Málaga | 1.323 | 04/03/2013 | 04/03/2013 | FP | Rendida | |
Alfarnatejo | Ayuntamiento | Málaga | 546 | No rendida | ||||
Algaba, la | Ayuntamiento | Sevilla | 15.519 | 02/07/2013 | 02/07/2013 | FP | Rendida | |
Algámitas | Ayuntamiento | Sevilla | 1.320 | 27/06/2013 | 27/06/2013 | FP | Rendida | |
Algar | Ayuntamiento | Cádiz | 1.505 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | Algareña de Turismo, S.L. | |||||||
Algarinejo | Ayuntamiento | Granada | 3.413 | No rendida | ||||
Algarrobo | Ayuntamiento | Málaga | 6.539 | No rendida | ||||
Algatocín | Ayuntamiento | Málaga | 904 | No rendida | ||||
Algeciras | Ayuntamiento | Cádiz | 117.810 | 11/02/2013 | 04/04/2013 | FP | Rendida | |
Organismo autónomo | F M Cultura X. Xxxx Xxxx | 04/04/2013 | ||||||
Organismo autónomo | F M Est Turísticos | 03/04/2013 | ||||||
Organismo autónomo | F M Igualdad y Bienestar Social | 04/04/2013 | ||||||
Organismo autónomo | F M Universitaria | 04/04/2013 | ||||||
Organismo autónomo | Gerencia M de Urbanismo | 15/02/2013 | ||||||
Organismo autónomo | Inst Conserv de la Naturaleza | 03/04/2013 | ||||||
Organismo autónomo | P M Deportes | 02/04/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | Actividades de Limpieza y Gestión Xxx | 14/02/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Aguas Algeciras, S.A. | 15/02/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Xxxxx y Xxxxxxxxx, S.A. | 22/02/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | Medios de Comunicación | 12/02/2013 | ||||||
Algodonales | Ayuntamiento | Cádiz | 5.800 | No rendida | ||||
Alhabia | Ayuntamiento | Almería | 706 | No rendida | ||||
Alhama de Almería | Ayuntamiento | Almería | 3.835 | 20/05/2013 | 20/05/2013 | FP | Rendida | |
Alhama de Granada | Ayuntamiento | Granada | 6.188 | 27/05/2013 | 27/05/2013 | FP | Rendida sin integridad | |
Sociedad mercantil | S. Desarrollo Urbanístico de Alhama y Ventas | |||||||
Alhaurín de la Torre | Ayuntamiento | Málaga | 36.730 | 15/10/2012 | 15/10/2012 | P | Rendida sin |
Núm. 250 página 90
Boletín Oficial de la junta de Andalucía
24 de diciembre 2013
Entidad principal | Tipo de entidad Organismo autónomo | Nombre entidad dependiente Aguas de Alhaurín (Aqualauro) | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA 15/10/2012 | Rendición Cuenta General | ||
Alhaurín el Grande | Málaga | 23.807 | integridad | |||||
Organismo autónomo | Prom. y Desar. Local Jabalcuza | |||||||
Ayuntamiento | RC | ED | No rendida | |||||
Organismo autónomo | Desarrollo Local Fahala | RC | ||||||
Organismo autónomo | P M Vivienda | RC | ||||||
Sociedad mercantil | Alhaurín Televisión, S.L. | RC | ||||||
Alhendín | Ayuntamiento | Granada | 7.362 | 08/07/2013 | 08/07/2013 | FP | Rendida | |
Alicún | Ayuntamiento | Almería | 278 | No rendida | ||||
Alicún xx Xxxxxx | Ayuntamiento | Granada | 528 | No rendida | ||||
Aljaraque | Ayuntamiento | Huelva | 18.937 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | P M Deportes | |||||||
Sociedad mercantil | Gestión del Suelo, S.A. | |||||||
Almáchar | Ayuntamiento | Málaga | 1.885 | 25/09/2012 | 25/09/2012 | P | Rendida | |
Almadén de la Plata | Ayuntamiento | Sevilla | 1.542 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | Sodealmadén, S.L. | |||||||
Almargen | Ayuntamiento | Málaga | 2.136 | No rendida | ||||
Almedinilla | Ayuntamiento | Córdoba | 2.510 | 10/06/2013 | 10/06/2013 | FP | Rendida sin integridad | |
Sociedad mercantil | S Desarrollo Almedinilla | |||||||
Almegíjar | Ayuntamiento | Granada | 427 | 25/10/2012 | 25/10/2012 | P | Rendida | |
Almendro, El | Ayuntamiento | Huelva | 870 | 30/10/2012 | 30/10/2012 | P | Rendida | |
Almensilla | Ayuntamiento | Sevilla | 5.786 | No rendida | ||||
Almería | Ayuntamiento | Almería | 190.349 | 10/10/2012 | 10/10/2012 | P | Rendida | |
Organismo autónomo | Gerencia M Urbanismo | 26/09/2012 | ||||||
Organismo autónomo | P M Deportes | 26/09/2012 | ||||||
Organismo autónomo | P M Escuelas Infantiles | 26/09/2012 | ||||||
Organismo autónomo | P M Escuela Taurina | 26/09/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Almería Turística SA | 26/09/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Almería Urban SA | 25/09/2012 |
24 de diciembre 2013
Boletín Oficial de la junta de Andalucía
Núm. 250 página 91
Entidad principal | Tipo de entidad Sociedad mercantil | Nombre entidad dependiente E M Infraestructuras y Servicios, SA (Emisa) | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA 25/09/2012 | Rendición Cuenta General | ||
Sociedad mercantil | Interalmería Televisión, SA | 25/09/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Almería XXI, SA | 10/10/2012 | ||||||
Almocita | Ayuntamiento | Almería | 191 | 17/12/2012 | 17/12/2012 | FP | Rendida | |
Xxxxxxxxx del Río | Ayuntamiento | Córdoba | 7.969 | No rendida | ||||
Almogia | Ayuntamiento | Málaga | 4.221 | No rendida | ||||
Almonaster la Real | Ayuntamiento | Huelva | 1.849 | 05/10/2012 | 05/10/2012 | P | Rendida | |
Almonte | Ayuntamiento | Huelva | 22.525 | 08/11/2012 | 20/12/2012 | FP | Rendida sin integridad | |
Sociedad mercantil | 21 Economía Sostenible S.L | 20/12/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Avantur S.A | |||||||
Sociedad mercantil | Doñana Comunicación, S.A. | 26/10/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Xxxxxxxxx Xxxxxxx, S.A. | 10/12/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | E.M. Inserción Laboral del Discapacitado | 10/12/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Exclusivas Doñana S.L | 26/10/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Servicios de Ayuda a Domicilio S.L | 10/12/2012 | ||||||
Almuñécar | Ayuntamiento | Granada | 27.754 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | Escuela Taller Xxxxxxxx De San Xxxxxx | |||||||
Organismo autónomo | P M Centro de la Tercera Edad | |||||||
Organismo autónomo | P M Cultivos Subtropicales | |||||||
Organismo autónomo | P M Deportes | |||||||
Organismo autónomo | P M Esc. Música | |||||||
Organismo autónomo | P M Turismo | |||||||
Sociedad mercantil | Altur, S.A. | |||||||
Sociedad mercantil | E. Pca. Tropical Fruits, S.A. | |||||||
Sociedad mercantil | Televisión Tropical, S.A. | |||||||
Xxxxx | Ayuntamiento | Málaga | 13.499 | RC | ED | No rendida | ||
Sociedad mercantil | S M Promoc Socioeconómica | |||||||
Alosno | Ayuntamiento | Huelva | 4.285 | No rendida |
Núm. 250 página 92
Boletín Oficial de la junta de Andalucía
24 de diciembre 2013
Entidad principal | Tipo de entidad | Nombre entidad dependiente | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición Cuenta General | ||
Alozaina | Ayuntamiento | Málaga | 2.268 | No rendida | ||||
Alpandeire | Ayuntamiento | Málaga | 279 | 30/10/2012 | 30/10/2012 | P | Rendida | |
Alpujarra de la Sierra | Ayuntamiento | Granada | 1.141 | No rendida | ||||
Alquife | Ayuntamiento | Granada | 738 | No rendida | ||||
Alsodux | Ayuntamiento | Almería | 153 | 19/10/2012 | 19/10/2012 | P | Rendida | |
Xxxxxxx | Ayuntamiento | Jaén | 39.095 | 21/06/2013 | 25/06/2013 | FP | Rendida | |
Organismo autónomo | P Promoc y Desarrollo | 25/06/2013 | ||||||
Antas | Ayuntamiento | Almería | 3.375 | 29/11/2012 | 29/11/2012 | FP | Rendida | |
Antequera | Ayuntamiento | Málaga | 41.854 | 11/02/2013 | 12/02/2013 | FP | Rendida | |
Organismo autónomo | P.M. Deportes | 05/02/2013 | ||||||
Organismo autónomo | Promoción y Desarrollo | 04/02/2013 | ||||||
Organismo autónomo | F Animación Cultural | 05/02/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Aguas del Torcal, S.A. | 12/02/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | Promoc Explot y Recursos, S.A. | 05/02/2013 | ||||||
Añora | Ayuntamiento | Córdoba | 1.552 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | Residencia M Mayores Xxxxxxxx Xxxxxx | |||||||
Xxxxxxx | Ayuntamiento | Huelva | 7.812 | 11/06/2013 | 11/06/2013 | FP | Rendida sin integridad | |
Organismo autónomo | P M Deportes | 11/06/2013 | ||||||
Organismo autónomo | P M Mercado Ganadero | |||||||
Sociedad mercantil | E M Comunicación y Cultura, S.L | 16/08/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Vivienda y Desarrollo Aracena E M, S.L. | 16/08/2012 | ||||||
Arahal | Ayuntamiento | Sevilla | 19.382 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | Arahal Activa | |||||||
Sociedad mercantil | Soc. de Desarrollo Arahal | |||||||
Arboleas | Ayuntamiento | Almería | 4.863 | 08/11/2012 | 08/11/2012 | FP | Rendida | |
Árchez | Ayuntamiento | Málaga | 476 | 20/01/2013 | 20/01/2013 | FP | Rendida | |
Archidona | Ayuntamiento | Málaga | 8.857 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | Inst del Patrimonio |
24 de diciembre 2013
Boletín Oficial de la junta de Andalucía
Núm. 250 página 93
Entidad principal | Tipo de entidad Organismo autónomo | Nombre entidad dependiente P M Deportivo | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición Cuenta General | ||
Arcos de la Frontera | Cádiz | 31.496 | ||||||
Ayuntamiento | No rendida | |||||||
Organismo autónomo | Instituto Xxxxx Xxxxx | |||||||
Organismo autónomo | P M Juventud y Deporte | |||||||
Sociedad mercantil | Guadalvista, S.L. | |||||||
Ardales | Ayuntamiento | Málaga | 2.632 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | P M Turismo | |||||||
Arenas | Ayuntamiento | Málaga | 1.423 | No rendida | ||||
Xxxxxx xxx Xxx | Ayuntamiento | Granada | 1.981 | 26/03/2013 | 26/03/2013 | FP | Rendida | |
Arjona | Ayuntamiento | Jaén | 5.771 | 27/12/2012 | 27/12/2012 | FP | Rendida | |
Arjonilla | Ayuntamiento | Jaén | 3.837 | 04/03/2013 | 04/03/2013 | FP | Rendida | |
Armilla | Ayuntamiento | Granada | 22.283 | 05/07/2013 | 05/07/2013 | FP | Rendida sin integridad | |
Sociedad mercantil | E M Vivienda Suelo S.A.(Armuvissa I) | 04/10/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Feria de Muestras xx Xxxxxxx, S.A. (Fermasa) | |||||||
Armuña de Almanzora | Ayuntamiento | Almería | 342 | 29/11/2012 | 29/11/2012 | FP | Rendida | |
Aroche | Ayuntamiento | Huelva | 3.282 | RC | ED | No rendida | ||
Arquillos | Ayuntamiento | Jaén | 1.967 | 16/11/2012 | 16/11/2012 | FP | Rendida | |
Arriate | Ayuntamiento | Málaga | 4.162 | 02/04/2013 | 02/04/2013 | FP | Rendida | |
Xxxxxx del Ojanco | Ayuntamiento | Jaén | 2522 | 09/05/2013 | 09/05/2013 | FP | Rendida | |
Arroyomolinos xx Xxxx | Ayuntamiento | Huelva | 1.031 | No rendida | ||||
Atajate | Ayuntamiento | Málaga | 171 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | Gerencia M Servicios y Actividades Económicas | |||||||
Atarfe | Ayuntamiento | Granada | 16.432 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | Atarfe Ciudad Deportiva S.A. (Acidesa) | |||||||
Sociedad mercantil | Proyecto Atarfe, S.A. | |||||||
Ayamonte | Ayuntamiento | Huelva | 20.763 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | E M Radio Ayamonte | |||||||
Organismo autónomo | X X Xxxxxxx |
Xxx. 000 página 94
Boletín Oficial de la junta de Andalucía
24 de diciembre 2013
Entidad principal | Tipo de entidad Organismo autónomo | Nombre entidad dependiente P M Deportes | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición Cuenta General | ||
Organismo autónomo | P M Desarrollo Local | |||||||
Sociedad mercantil | Terrenos Urbanizables de Ayamonte | |||||||
Aznalcázar | Ayuntamiento | Sevilla | 4.206 | 26/06/2012 | 26/06/2012 | P | Rendida | |
Aznalcóllar | Ayuntamiento | Sevilla | 6.161 | 22/02/2013 | 25/02/2013 | FP | Rendida | |
Organismo autónomo | Crispinejo | 25/02/2013 | ||||||
Bacares | Ayuntamiento | Almería | 305 | 16/05/2013 | 16/05/2013 | FP | Rendida | |
Badolatosa | Ayuntamiento | Sevilla | 3.215 | RC | ED | No rendida | ||
Baena | Ayuntamiento | Córdoba | 21.028 | 09/01/2013 | 09/01/2013 | FP | Rendida sin integridad | |
Sociedad mercantil | Promotora M Desarrollo (Promude) | |||||||
Baeza | Ayuntamiento | Jaén | 16.411 | 09/11/2012 | 12/11/2012 | FP | Rendida | |
Organismo autónomo | Centro Especial de Empleo | 09/11/2012 | ||||||
Organismo autónomo | P M Juventud y Deportes | 09/11/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | E M de Servicios S.L | 12/11/2012 | ||||||
Bailén | Ayuntamiento | Jaén | 18.741 | RC | ED | No rendida | ||
Organismo autónomo | Ctro Especial Empleo Integra | 25/04/2013 | ||||||
Organismo autónomo | P Asuntos Sociales | 25/04/2013 | ||||||
Organismo autónomo | P M Fomento, Promoción y Desarrollo | 25/04/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | Radio M S.L.U. | 24/04/2013 | ||||||
Baños de la Encina | Ayuntamiento | Jaén | 2.714 | 11/10/2012 | 11/10/2012 | P | Rendida | |
Barbate | Ayuntamiento | Cádiz | 22.928 | No rendida | ||||
Barrios, Los | Ayuntamiento | Cádiz | 22.853 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | F Deportiva Municipal | |||||||
Sociedad mercantil | Radiotelevisión, S.L. | |||||||
Sociedad mercantil | E M Recaudación | |||||||
Sociedad mercantil | Gestión Agropecuaria y Medioambiental de los Alcornocales, S.L. (Gama) | |||||||
Sociedad mercantil | Iniciativas Los Barrios, S.L. |
00 xx xxxxxxxxx 0000
Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx
Núm. 250 página 95
Entidad principal | Tipo de entidad | Nombre entidad dependiente | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición Cuenta General | ||
Bayarcal | Ayuntamiento | Almería | 403 | No rendida | ||||
Bayarque | Ayuntamiento | Almería | 229 | 12/06/2012 | 12/06/2012 | P | Rendida | |
Baza | Ayuntamiento | Granada | 22.092 | 13/11/2012 | 13/11/2012 | FP | Rendida sin integridad | |
Sociedad mercantil | E M de Obras y Servicios S.L | |||||||
Sociedad mercantil | E Pca de Vivienda, Suelo y Equipamiento | |||||||
Sociedad mercantil | Matadero M, S.A. | |||||||
Xxxx | Ayuntamiento | Huelva | 4.353 | 18/01/2013 | 18/01/2013 | FP | Rendida | |
Xxxx de Granada | Ayuntamiento | Granada | 1.023 | 18/10/2012 | 18/10/2012 | P | Rendida | |
Xxxx de Guadix | Ayuntamiento | Granada | 385 | No rendida | ||||
Xxxx xx Xxxxxx | Ayuntamiento | Jaén | 5.763 | 31/10/2012 | 31/10/2012 | P | Rendida sin integridad | |
Organismo autónomo | P M Deportes | |||||||
Organismo autónomo | P M Festejos San Xxxxxx | |||||||
Xxxxx | Ayuntamiento | Almería | 1.061 | 30/04/2013 | 30/04/2013 | FP | Rendida | |
Bedmar y Garcíez | Ayuntamiento | Jaén | 3112 | 16/05/2013 | 16/05/2013 | FP | Rendida | |
Begíjar | Ayuntamiento | Jaén | 3.168 | 27/11/2012 | 27/11/2012 | FP | Rendida | |
Béires | Ayuntamiento | Almería | 118 | No rendida | ||||
Xxxxxxxxxx | Ayuntamiento | Córdoba | 3.449 | No rendida | ||||
Bélmez | Ayuntamiento | Córdoba | 3.216 | 24/04/2013 | 24/04/2013 | FP | Rendida sin integridad | |
Sociedad mercantil | Área Desarrollo Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx (Xxxxxxxxx) | |||||||
Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx | Ayuntamiento | Jaén | 1.763 | No rendida | ||||
Benacazón | Ayuntamiento | Sevilla | 6.872 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | S Desarrollo Local, S.L. (Bemusa) | |||||||
Benadalid | Ayuntamiento | Málaga | 262 | No rendida | ||||
Benahadux | Ayuntamiento | Almería | 4.166 | 11/07/2012 | 11/07/2012 | P | Rendida | |
Benahavis | Ayuntamiento | Málaga | 5.486 | 03/12/2012 | 03/12/2012 | FP | Rendida | |
Benalauría | Ayuntamiento | Málaga | 514 | 05/11/2012 | 05/11/2012 | FP | Rendida | |
Benalmádena | Ayuntamiento | Málaga | 63.788 | RC | ED | No rendida | ||
Organismo autónomo | P M Deportivo | RC |
Núm. 250 página 96
Boletín Oficial de la junta de Andalucía
24 de diciembre 2013
Entidad principal | Tipo de entidad Sociedad mercantil | Nombre entidad dependiente Gestión Recursos Ingresos | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición Cuenta General | ||
Sociedad mercantil | Innovación Probenalmádena, S.A. | 31/10/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Promoc Viviendas Suelos y Eventos (Provise) | 23/04/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | Puerto Deportivo | |||||||
Benalúa | Ayuntamiento | Granada | 3.370 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | Desarrollo Industrial | |||||||
Benalúa de las Villas | Ayuntamiento | Granada | 1.381 | No rendida | ||||
Benalup-Casas Viejas | Ayuntamiento | Cádiz | 7.221 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | P M Deportes | |||||||
Benamargosa | Ayuntamiento | Málaga | 1.617 | 24/04/2013 | 24/04/2013 | FP | Rendida | |
Benamaurel | Ayuntamiento | Granada | 2.471 | 22/10/2012 | 22/10/2012 | P | Rendida | |
Benamejí | Ayuntamiento | Córdoba | 5.155 | No rendida | ||||
Benamocarra | Ayuntamiento | Málaga | 3.084 | No rendida | ||||
Benaocaz | Ayuntamiento | Cádiz | 751 | No rendida | ||||
Benaoján | Ayuntamiento | Málaga | 1.572 | 26/11/2012 | 26/11/2012 | FP | Rendida | |
Benarraba | Ayuntamiento | Málaga | 587 | No rendida | ||||
Benatae | Ayuntamiento | Jaén | 546 | 01/04/2013 | 01/04/2013 | FP | Rendida | |
Benitagla | Ayuntamiento | Almería | 84 | 12/06/2012 | 12/06/2012 | X | Xxxxxxx | |
Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxxx | Xxxxxxx | 000 | 04/09/2012 | 04/09/2012 | P | Rendida | |
Bentarique | Ayuntamiento | Almería | 277 | 06/11/2012 | 06/11/2012 | FP | Rendida | |
Bérchules | Ayuntamiento | Granada | 828 | No rendida | ||||
Berja | Ayuntamiento | Almería | 15.388 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | Ctro. Virgitano de Est. Históricos | |||||||
Organismo autónomo | P M De Deportes | |||||||
Berrocal | Ayuntamiento | Huelva | 349 | No rendida | ||||
Xxxxxxxx, Los | Ayuntamiento | Córdoba | 745 | No rendida | ||||
Bollullos de la Mitación | Ayuntamiento | Sevilla | 9.470 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | Canal 4 Aljarafe, S.L |
00 xx xxxxxxxxx 0000
Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx
Núm. 250 página 97
Entidad principal | Tipo de entidad Sociedad mercantil | Nombre entidad dependiente S Desarrollo Económico, S.L. | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición Cuenta General | ||
Bollullos Par del Condado | Huelva | 14.055 | ||||||
Sociedad mercantil | S M Bollullos Planifica, S.L. | |||||||
Ayuntamiento | RC | ED | No rendida | |||||
Sociedad mercantil | Bubulca, S.A. | 23/11/2012 | ||||||
Bonares | Ayuntamiento | Huelva | 6.189 | 22/11/2012 | 22/11/2012 | FP | Rendida sin integridad | |
Sociedad mercantil | Desar. Xxxxxxx, X.X. | |||||||
Xxxxx, El | Ayuntamiento | Málaga | 1.033 | 09/10/2012 | 09/10/2012 | P | Rendida | |
Bormujos | Ayuntamiento | Sevilla | 19.694 | 08/07/2012 | 08/07/2012 | P | Rendida | |
Bornos | Ayuntamiento | Cádiz | 8.107 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | P M Fomento del Empleo | |||||||
Bosque, El | Ayuntamiento | Cádiz | 2.117 | 09/12/2012 | 09/12/2012 | FP | Rendida | |
Brenes | Ayuntamiento | Sevilla | 12.717 | No rendida | ||||
Organismo autónomo | P M Deportes | |||||||
Sociedad mercantil | Eurobrenes Desarrollo | |||||||
Bubión | Ayuntamiento | Granada | 343 | No rendida | ||||
Bujalance | Ayuntamiento | Córdoba | 7.932 | No rendida | ||||
Xxxxx, El | Ayuntamiento | Málaga | 1957 | 27/06/2013 | 27/06/2013 | FP | Rendida | |
Organismo autónomo | P M de la Vivienda | 14/02/2013 | ||||||
Burguillos | Ayuntamiento | Sevilla | 6.286 | No rendida | ||||
Sociedad mercantil | Burguillos Natural, S.L. | |||||||
Busquístar | Ayuntamiento | Granada | 306 | No rendida | ||||
Cabezas de San Xxxx, Las | Ayuntamiento | Sevilla | 16.580 | 07/02/2013 | 07/02/2013 | FP | Rendida sin integridad | |
Organismo autónomo | F M De Cultura | |||||||
Organismo autónomo | Medios de Comunicación M | |||||||
Organismo autónomo | P M Cadips (Taller Ocupacional San Xxxxx) | |||||||
Sociedad mercantil | Xxxxx, S.A. | |||||||
Cabezas Rubias | Ayuntamiento | Huelva | 847 | No rendida |
Núm. 250 página 98
Boletín Oficial de la junta de Andalucía
24 de diciembre 2013
Entidad principal | Tipo de entidad | Nombre entidad dependiente | Provincia | Habitantes | Remisión de la Cuenta a la CCA | Rendición Cuenta General | ||
Cabra | Ayuntamiento | Córdoba | 21.188 | 07/02/2013 | 13/02/2013 | FP | Rendida | |
Organismo autónomo | P M Bienestar Social | 12/02/2013 | ||||||
Organismo autónomo | P M Deportes | 13/02/2013 | ||||||
Cabra del Xxxxx Xxxxxx | Ayuntamiento | Jaén | 2.055 | 27/06/2013 | 27/06/2013 | FP | Rendida | |
Cacín | Ayuntamiento | Granada | 609 | No rendida | ||||
Cádiar | Ayuntamiento | Granada | 1.652 | 05/06/2013 | 05/06/2013 | FP | Rendida | |
Cádiz | Ayuntamiento | Cádiz | 124.892 | 15/01/2013 | 26/03/2013 | FP | Rendida | |
Sociedad mercantil | Cádiz Conecta E M De Nuevas Tecnologías S.A | 19/10/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Aparcamientos, S.A. | 07/02/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Cádiz 2012 S.A | 25/10/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | E M Fomento Económico xx Xxxxx 2000 | 06/02/2013 | ||||||
Sociedad mercantil | Empresa M Aguas | 11/12/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Información y Comunicación M xx Xxxxx, S.A. | 29/10/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Promoc y Gest Viviendas, S.A. Procasa | 27/09/2012 | ||||||
Sociedad mercantil | Suministradora Eléctrica, S.A. | 26/03/2013 | ||||||
Organismo autónomo | F M Cultura | 05/02/2013 | ||||||
Organismo autónomo | F M La Mujer | 05/02/2013 | ||||||
Organismo autónomo | Inst M Deporte | 05/02/2013 | ||||||
Organismo autónomo | Inst. Fomento Empleo y Formación | 16/01/2013 | ||||||
Organismo autónomo | P Coac y Fiestas del Carnaval | 06/02/2013 | ||||||
Organismo autónomo | P M Vivienda | 06/02/2013 | ||||||
Cájar | Ayuntamiento | Granada | 4.714 | 08/11/2012 | 08/11/2012 | FP | Rendida | |
Cala | Ayuntamiento | Huelva | 1.302 | No rendida | ||||
Calahorra, La | Ayuntamiento | Granada | 797 | No rendida | ||||
Calañas | Ayuntamiento | Huelva | 4187 | RC | ED | No rendida | ||
Calicasas | Ayuntamiento | Granada | 581 | 09/11/2012 | 09/11/2012 | FP | Rendida | |
Camas | Ayuntamiento | Sevilla | 26.292 | 26/04/2013 | 26/04/2013 | FP | Rendida | |
Organismo autónomo | Ceproem "La Estación" | 15/04/2013 |
00 xx xxxxxxxxx 0000
Xxxxxxx Xxxxxxx xx xx xxxxx xx Xxxxxxxxx
Núm. 250 página 99