SANCIONES Y PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

SANCIONES Y PENALIDADES. Si el supervisor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el Fovial podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El supervisor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación.
SANCIONES Y PENALIDADES. Si el supervisor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, así como las penalidades establecidas en los documentos contractuales, además de hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. En el caso de las multas y/o penalidades, éstas se descontarán de los pagos correspondientes. El supervisor manifiesta conocer y aceptar todas las sanciones y penalidades contenidas en los documentos contractuales, así como conocer y aceptar los procedimientos para su aplicación. Si durante la ejecución del contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte del supervisor a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora; se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el artículo 160 de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el artículo 158 romano V) literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la resolución final.
SANCIONES Y PENALIDADES. Las sanciones se aplicarán en concordancia a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado con los Decretos Supremos Nº 083 y 084-2004 PCM, respectivamente. Si el postor adjudicado no se presentara a firmar el Contrato dentro de los diez(10) días hábiles posteriores a la fecha de consentimiento de la Buena Pro y no acudiera a la segunda citación, perderá su derecho a la adjudicación respectiva. En este caso el SENASA podrá adjudicar la Buena Pro al postor que ocupó el segundo lugar en la evaluación comparativa.
SANCIONES Y PENALIDADES. Si el consultor no cumpliere o se retrasare en el cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones establecidas en el presente contrato y en los demás documentos contractuales, el FOVIAL podrá aplicarle las sanciones establecidas en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. En el caso de las multas éstas se descontarán de los pagos correspondientes.
SANCIONES Y PENALIDADES. Artículo 26°.- Si el postor favorecido con la adjudicación se negara a suscribir el Contrato o a emitir las correspondientes garantías en los plazos establecidos en las presentes bases, la SUNAT comunicará tales circunstancias al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin que éste le imponga la sanción de suspensión o inhabilitación del postor. Similar acción procede si se detectara falsedad en la información presentada.
SANCIONES Y PENALIDADES. Las sanciones y penalidades se aplicarán de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 52º de la Ley y Título V del Reglamento. Las Penalidades establecidas a que se someten las partes involucradas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 222°.
SANCIONES Y PENALIDADES. PROTRANSPORTE, de conformidad con las Leyes Aplicables y el Reglamento aplicará las sanciones administrativas establecidas, en su Reglamento de Infracciones y Sanciones conforme a los procedimientos por ellos establecidos y las Leyes Aplicables. Las multas se pagarán descontando de la contraprestación que corresponda al Concesionario el monto que establezca PROTRANSPORTE.
SANCIONES Y PENALIDADES. El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato, será motivo para que SEDAPAL le aplique lo establecido en la Tabla de Penalidades y Multas (Anexo N° 03) de las presentes Bases, así como, cuando corresponda lo señalado en el Artículo 222° del Reglamento de la Ley.
SANCIONES Y PENALIDADES. ARTÍCULO 29° .- Si el postor favorecido con la adjudicación se negare a suscribir el Contrato, la CMAC PAITA S.A. llamará al postor que ocupó el segundo lugar, sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. Similar acción procede si, antes de la suscripción del contrato, se detectara falsedad en la información presentada.
SANCIONES Y PENALIDADES. 14.4.1 Las infracciones de carácter administrativo vinculadas a la prestación del Servicio se encuentran establecidas en la Ordenanza N° 1599 y Ordenanza N° 1769, así como el procedimiento para su imposición. La Autoridad Administrativa, como medida provisional o cautelar, podrá disponer el congelamiento del monto correspondiente a la sanción. Para ello, notificará al Fiduciario dicha decisión debidamente fundamentada.