Common use of CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES Clause in Contracts

CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Compañía Adjudicataria se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación del seguro o la ocurrencia de un siniestro y/o no se haya enterado o traspasado la prima a la Compañía Aseguradora, situaciones que serán admitidas por ésta para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización correspondiente, siempre que el riesgo sea asegurable en la póliza, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente incluso en forma retroactiva. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía Aseguradora en caso que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de mutuo hipotecario. El asegurado tendrá siempre derecho al pago íntegro de la indemnización que legalmente proceda y en caso que el siniestro fuese rechazado por motivos o vicios formales atribuibles a la propia entidad crediticia, la Compañía deberá indemnizar al deudor asegurado pero tendrá derecho a repetir en contra de la Securitizadora si los montos pagados durante la vigencia de las pólizas excedieren de UF 10.000.

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Samples: Bases De Licitación, Bases De Licitación

CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Compañía Adjudicataria adjudicada se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación celebración del seguro contrato o la ocurrencia de un siniestro y/o no se haya enterado o traspasado la prima a la Compañía Aseguradorasiniestro, situaciones que serán admitidas por ésta la Compañía de Seguros para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización correspondiente, siempre que el riesgo sea asegurable en la pólizaindemnización, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente incluso en forma retroactivacorrespondiente. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía Aseguradora de Seguros en caso de que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de mutuo hipotecariocontrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa. El asegurado tendrá siempre derecho al pago íntegro de la indemnización que legalmente proceda y en caso que el siniestro fuese rechazado por motivos o vicios formales atribuibles a la propia entidad crediticiaCon todo, la Compañía deberá indemnizar al deudor asegurado pero tendrá derecho a repetir en contra de la Securitizadora si los montos pagados Entidad Crediticia el exceso que la Compañía haya indemnizado sobre UF 1.000 por evento, o sobre el tope absoluto de UF 20.000 durante la vigencia de la póliza. Esta cláusula sólo podrá operar respecto de bienes que cumplan con las pólizas excedieren condiciones de asegurabilidad. La Compañía adjudicada se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la celebración del contrato o la ocurrencia de un siniestro, situaciones que serán admitidas por la Compañía de Seguros para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía de Seguros en caso de que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de contrato de arrendamiento de vivienda con promesa de compraventa. Con todo, la Compañía tendrá derecho a repetir en contra de la Entidad Crediticia el exceso que la Compañía haya indemnizado sobre UF 1.000 por evento, o sobre el tope absoluto de UF 10.00020.000 durante la vigencia de la póliza. Esta cláusula sólo podrá operar respecto de bienes que cumplan con las condiciones de asegurabilidad. En caso de siniestro, el monto asegurado se rehabilitará en forma automática con cobro de prima, que será de cargo del asegurado, a idéntico precio que el adjudicado en la licitación, sin considerar una prima adicional sino un cargo único por rehabilitar. El presente contrato no ha sido sometido a la certificación voluntaria establecida en el artículo 55 de la ley 19.496. Para obtener información sobre las condiciones del seguro y procedimiento de liquidación de siniestros, diríjase a xxx.xxxxxxxxx.xx o llame al 6002213000. La Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web xxx.xxxx.xx. Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. o a través de la página web xxx.xxxxxxxx.xx.

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Samples: Insurance Policy

CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Compañía Adjudicataria se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los En aquellos casos fortuitos en que por hecho fortuitose presenten errores u omisiones, error en una o inadvertencia más de las coberturas incluidas en la Entidad Crediticia presente licitación, en procesos tales como suscripción del riesgo, pago y devolución xx xxxxxx, denuncia y liquidación de siniestros, o cualquier otro trámite o en la intermediación en la que pueda imputarse culpa o descuido de BF, no se haya informado oportunamente verá afectada de modo alguno la contratación del seguro cobertura respecto de los bienes involucrados en este error u omisión y la Compañía Aseguradora validará el acto cuyo vicio podría reclamar, en consecuencia, ésta procederá o resolverá como si el error jamás hubiere ocurrido o existido. Así por ejemplo, aceptará sin más trámite pagar la ocurrencia de un siniestro indemnización reclamada y/o no se haya enterado asumirá el riesgo desde la fecha en que debió ser colocado, o traspasado la prima a la Compañía Aseguradora, situaciones que serán admitidas por ésta para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización correspondiente, siempre desde que el riesgo asegurable lo solicitó o debió solicitarlo. Aplicará tanto para el caso que dicho error u omisión sea asegurable en la pólizadescubierto por el asegurado, cualquiera sea por el Corredor o por BF con posterioridad a la oportunidad en que se detecten e informendebió realizarse correctamente el trámite, con ocasión de modo que una inspección por la Compañía Aseguradora procederá como si tal hechoo con motivo de un Siniestro. Lo anterior, error o inadvertencia jamás hubiere ocurridoaplicará siempre y cuando el bien en cuestión era asegurable al momento del otorgamiento del crédito hipotecario, sin perjuicio y el monto máximo de su derecho a cobrar la prima correspondiente incluso en forma retroactiva. Tampoco habrá objeción alguna por parte de cobertura que deberá otorgar la Compañía Aseguradora en caso que se hubiese producido un error será conforme al establecido en la identificación tasación del riesgo bien asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de mutuo hipotecario. El asegurado tendrá siempre derecho al pago íntegro saneamiento de la indemnización los vicios no obsta a que legalmente proceda y en caso que el siniestro fuese rechazado por motivos o vicios formales atribuibles a la propia entidad crediticia, después la Compañía deberá indemnizar al deudor asegurado pero tendrá derecho a repetir en contra de Aseguradora cobre la Securitizadora si los montos pagados durante la vigencia de las pólizas excedieren de UF 10.000prima correspondiente.

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Samples: Póliza De Incendio

CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Compañía Adjudicataria se obliga a dar cobertura a la materia asegurada los asegurados en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación del seguro o la ocurrencia de un siniestro y/o no se haya enterado o traspasado la prima a la Compañía Aseguradora, situaciones que serán admitidas por ésta para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización correspondiente, siempre que el riesgo cliente sea asegurable en la póliza, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente incluso en forma retroactiva. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía Aseguradora en caso que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo cliente asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura del Contrato de mutuo hipotecarioArriendo con Promesa de Compraventa. El asegurado tendrá siempre derecho al pago íntegro de la indemnización que legalmente proceda y en caso que el siniestro fuese rechazado por motivos o vicios formales atribuibles a la propia entidad crediticia, la Compañía deberá indemnizar al deudor asegurado pero tendrá derecho a repetir en contra de la Securitizadora si los montos pagados durante la vigencia de las pólizas la póliza excedieren de UF 10.00010.000.- como límite único y total para el período de vigencia de la póliza.

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Samples: Bases De Licitación

CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Compañía Adjudicataria se obliga a dar cobertura a la materia asegurada en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación del seguro o la ocurrencia de un siniestro y/o no se haya enterado o traspasado la prima a la Compañía Aseguradora, situaciones que serán admitidas por ésta para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización correspondiente, siempre que el riesgo sea asegurable en la póliza, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente incluso en forma retroactiva. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía Aseguradora en caso que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de mutuo hipotecario. El asegurado tendrá siempre derecho al pago íntegro de la indemnización que legalmente proceda y en caso que el siniestro fuese rechazado por motivos o vicios formales atribuibles a la propia entidad crediticia, la Compañía deberá indemnizar al deudor asegurado pero tendrá derecho a repetir en contra de la Securitizadora entidad crediticia si los montos pagados durante la vigencia de las pólizas excedieren de UF 10.00010.000 La Compañía Aseguradora otorgará un plazo de 60 días para realizar la denuncia de siniestros, plazo que se extenderá a 90 días para eventos catastróficos. Estos plazos se iniciarán tan pronto sea posible desde el momento en que se tome conocimiento del hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecte la materia asegurada en la póliza.

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Samples: Bases De Licitación

CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Compañía Adjudicataria se obliga a dar cobertura a la materia asegurada los asegurados en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación del seguro o la ocurrencia de un siniestro y/o no se haya enterado o traspasado la prima a la Compañía Aseguradora, situaciones que serán admitidas por ésta para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización correspondiente, siempre que el riesgo cliente sea asegurable en la póliza, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente incluso en forma retroactiva. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía Aseguradora en caso que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo cliente asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura de mutuo hipotecario. El asegurado tendrá siempre derecho al pago íntegro de la indemnización que legalmente proceda y en caso que el siniestro fuese rechazado por motivos o vicios formales atribuibles a la propia entidad crediticia, la Compañía deberá indemnizar al deudor asegurado pero tendrá derecho a repetir en contra de la Securitizadora Inmobiliaria si los montos pagados durante la vigencia de las pólizas la póliza excedieren de UF 10.0005.000.

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Samples: Bases De Licitación

CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES. La Compañía Adjudicataria se obliga a dar cobertura a la materia asegurada los asegurados en todos los casos en que por hecho fortuito, error o inadvertencia de la Entidad Crediticia no se haya informado oportunamente la contratación del seguro o la ocurrencia de un siniestro y/o no se haya enterado o traspasado la prima a la Compañía Aseguradora, situaciones que serán admitidas por ésta para todos los efectos relativos a la cobertura y al pago de la indemnización correspondiente, siempre que el riesgo cliente sea asegurable en la póliza, cualquiera sea la oportunidad en que se detecten e informen, de modo que la Compañía Aseguradora procederá como si tal hecho, error o inadvertencia jamás hubiere ocurrido, sin perjuicio de su derecho a cobrar la prima correspondiente incluso en forma retroactiva. Tampoco habrá objeción alguna por parte de la Compañía Aseguradora en caso que se hubiese producido un error en la identificación del riesgo cliente asegurado, prevaleciendo siempre la respectiva escritura del Contrato de mutuo hipotecario. Arriendo con Promesa de Compraventa, El asegurado tendrá siempre derecho al pago íntegro de la indemnización que legalmente proceda y en caso que el siniestro fuese rechazado por motivos o vicios formales atribuibles a la propia entidad crediticia, la Compañía deberá indemnizar al deudor asegurado pero tendrá derecho a repetir en contra de la Securitizadora entidad crediticia si los montos pagados durante la vigencia de las pólizas la póliza excedieren de UF 10.00010.000.- como límite único y total para el período de vigencia de la póliza.

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Samples: Bases De Licitación