Common use of Cláusula de inaplicación salarial Clause in Contracts

Cláusula de inaplicación salarial. El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para los años de vigencia del Convenio. La empresas deberán comunicar por escrito a los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto, a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 20 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio, para el primer año de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso, para cada uno de los años de vigencia del convenio. Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio. Las Empresas deberán aportar la documentación necesaria (Memoria explicativa, Balances, Cuenta de resultados, Cartera de pedidos, Situación financiera y Planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria. De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán, por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los 10 días siguientes. De continuar el desacuerdo, las partes se someterán al Tribunal Laboral de Catalunya. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio

Cláusula de inaplicación salarial. El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para los años de vigencia del Convenio. La empresas deberán Dirección de empresa deberá comunicar por escrito a los representantes legales la representación legal de los trabajadores, o en su defecto, a sus trabajadores, las razones justificativas de tal decisión dentro de un plazo de 20 díasdías naturales, contados a partir de la fecha de publicación del ConvenioConvenio en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, (DOGC), para el primer año de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso, para el segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto año de vigencia, contados a partir de la fecha de publicación de las tablas y anexos salariales del convenio para cada uno de los años de vigencia del conveniovigencia. Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio. Las Empresas deberán aportar la documentación necesaria (Memoria memoria explicativa, Balancesbalances, Cuenta cuenta de resultados, Cartera cartera de pedidos, Situación situación financiera y Planes planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarialSalarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta cuenta, asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria. De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán, por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los 10 días siguientes. De continuar el desacuerdo, las partes se someterán al Tribunal Laboral de CatalunyaCataluña. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

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Samples: ugtfica.cat

Cláusula de inaplicación salarial. El porcentaje Las retribuciones establecidas en este Convenio, no serán de incremento salarial establecido para la vigencia necesaria y obligada aplicación, durante cada uno de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional los años de su vigencia, para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidaspérdidas mantenidas en los ejercicios de los dos años inmediatamente anteriores a aquél para el que se quiera excluir la aplicación, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Asimismo se tendrán teniéndose así mismo en cuenta las previsiones para los años de vigencia del Convenioese año. La empresas deberán comunicar por escrito En este caso, se trasladará a los las partes (empresa y representantes legales de los trabajadores o trabajadores elegidos al efecto, de no existir aquellos) la fijación del aumento de salarios, valorándose circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. La empresa deberá presentar ante la representación de los trabajadores, o la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas y, en su defectocaso de discrepancias sobre la valoración de dichos datos, a sus en las empresas de más de 25 trabajadores, las razones justificativas podrán utilizar informe de tal decisión dentro Auditores Censores de un Cuentas. Si no existiera acuerdo en la fijación del aumento de salarios en el plazo de 20 días, contados días naturales a partir contar desde que la empresa hubiera puesto de manifiesto la fecha intención de publicación no aplicar las disposiciones económicas del Convenio, para el primer año de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso, para cada uno de los años de vigencia del convenio. Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio. Las Empresas deberán aportar la documentación necesaria (Memoria explicativa, Balances, Cuenta de resultados, Cartera de pedidos, Situación financiera y Planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 7 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones siguientes deberá solicitarse la intervención conciliadora de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria, la cual se llevará a efecto por el procedimiento de urgencia. La Comisión Paritaria podrá proponer a las partes el sometimiento a un arbitraje de equidad. De no existir acuerdoaceptarse, ambas partes lo comunicarán, los gastos derivados del mismo serán por escrito, a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro cuenta de los 10 días siguientes. De continuar el desacuerdo, las partes se someterán al Tribunal Laboral de Catalunyaempresa y trabajadores por mitad. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anterioresel párrafo anterior, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

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Samples: sie.fer.es

Cláusula de inaplicación salarial. El porcentaje de incremento salarial establecido para la cada uno de los años de vigencia de este Convenio Convenio, tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Asimismo Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para los años de vigencia del Conveniocada año en curso. La Las empresas deberán comunicar por escrito a los representantes legales de los trabajadores/as o, o en su defecto, a sus los propios trabajadores/as, las razones justificativas de tal decisión decisión, dentro de un del plazo de 20 díasdías desde el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx año 2007; en los años siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio, para el primer año de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso, para cada uno dentro de los años 20 primeros días de vigencia del conveniocada año. Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio. Las Empresas empresas, deberán aportar la documentación necesaria (Memoria explicativa, Balancesbalances, Cuenta cuenta de resultados, Cartera cartera de pedidos, Situación situación financiera y Planes planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismocuenta, así mismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria. De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán, comunicarán por escrito, escrito a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los 10 días siguientes. De continuar el desacuerdo, las partes se someterán al Tribunal Laboral de CatalunyaCataluña. Los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

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Samples: mcaugt.org

Cláusula de inaplicación salarial. El porcentaje de incremento salarial establecido para la cada uno de los años de vigencia de este Convenio éste Convenio, tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad. Asimismo Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones para los años de vigencia del Conveniocada año en curso. La Las empresas deberán comunicar por escrito a los representantes legales de los trabajadores/as o, o en su defecto, a sus los propios trabajadores/as, las razones justificativas de tal decisión decisión, dentro de un del plazo de 20 díasdías desde el 0 xx xxxxx xx 0000 xxxxxxxx xx año 2007; en los años siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio, para el primer año de vigencia. Igual plazo se aplicará en su caso, para cada uno dentro de los años 20 primeros días de vigencia del conveniocada año. Una copia de dicha comunicación se remitirá necesariamente a la Comisión Paritaria del Convenio. Las Empresas empresas, deberán aportar la documentación necesaria (Memoria explicativa, Balancesbalances, Cuenta cuenta de resultados, Cartera cartera de pedidos, Situación situación financiera y Planes planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación. Dentro de los 10 días naturales posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación del nivel salarial, teniendo en cuenta asimismocuenta, así mismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo, se remitirá a la Comisión Paritaria. De no existir acuerdo, ambas partes lo comunicarán, comunicarán por escrito, escrito a la Comisión Paritaria del Convenio, que resolverá dentro de los 10 días siguientes. De continuar el desacuerdo, las partes se someterán al Tribunal Laboral de CatalunyaCataluña. Los representantes legales de los trabajadores trabajadores/as, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

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Samples: ugtfica.cat