Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva: A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
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Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir acuerdo con la conveniencia de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto entidad asegurada y/o controversia originado en el contrato.tomadora:
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Samples: Póliza De Seguro De Todo Riesgo Daños Materiales, Insurance Policy
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
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Samples: Adenda
Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
acuerdo con la conveniencia de la entidad asegurada y/o tomadora: A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
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Cláusula de JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan xxxxxx se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir acuerdo con la conveniencia de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.METRO CALI:
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