Common use of Cláusula general de no discriminación Clause in Contracts

Cláusula general de no discriminación. Se prohíbe toda discriminación por razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, op- ción política o sindical o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma entidad en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas la- borales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la comisión paritaria la aplicación de buenas prácticas sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las entidades del ámbito del sector ocio educativo y animación socio-cultural en Xxxxx de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: – La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. – La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en Xxxxxxxxx, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el do- cumento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo». – Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la di- rectiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE.

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Cláusula general de no discriminación. Se prohíbe toda discriminación por en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, op- ción opción política o sindical sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal per- sonal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma entidad la Organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas la- boraleslabora- les, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Asimismo Asimismo, las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la comisión paritaria Comisión Paritaria la aplicación de buenas prácticas Buenas Prácticas sobre la igualdad Igualdad de oportunidades Oportunidades entre hombres Hombres y mujeres en las entidades del ámbito del sector ocio educativo y animación socio-cultural en Xxxxx Mujeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en XxxxxxxxxXxxxxx- cia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el do- cumento docu- mento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo». – Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la di- rectiva directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE.

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Cláusula general de no discriminación. Se prohíbe toda discriminación por en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, op- ción política o sindical sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma entidad la Organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades opor- tunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas la- boraleslaborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la comisión paritaria Comisión Parita- ria la aplicación de buenas prácticas Buenas Prácticas sobre la igualdad Igualdad de oportunidades Oportunidades entre hombres Hombres y mujeres en las entidades del ámbito del sector ocio educativo y animación socio-cultural en Xxxxx Mujeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en Xxxxxxxxx, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el do- cumento documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial ra- cial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo». – » Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la di- rectiva directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE.

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Cláusula general de no discriminación. Se prohíbe toda discriminación por en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, op- ción opción política o sindical sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal per- sonal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma entidad la Organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismode este. Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas la- boraleslabora- les, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la comisión paritaria Comisión Paritaria la aplicación de buenas prácticas Buenas Prácticas sobre la igualdad Igualdad de oportunidades Oportunidades entre hombres Hombres y mujeres en las entidades del ámbito del sector ocio educativo y animación socio-cultural en Xxxxx Muje- res de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. – , modificado por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE 7 marzo de 2019) La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en XxxxxxxxxXxxxxx- cia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el do- cumento docu- mento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo». – Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la di- rectiva directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE.

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Cláusula general de no discriminación. Se prohíbe toda discriminación por en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, op- ción opción política o sindical sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma entidad la Organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas la- boraleslaborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la comisión paritaria Comisión Paritaria la aplicación de buenas prácticas Buenas Prácticas sobre la igualdad Igualdad de oportunidades Oportunidades entre hombres Hombres y mujeres en las entidades del ámbito del sector ocio educativo y animación socio-cultural en Xxxxx Mujeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: *La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. – hombres *La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en Xxxxxxxxx, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el do- cumento documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo». *Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la di- rectiva directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento Parla- mento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE.. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos afectados por este convenio. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará previa la intervención de la Comisión Paritaria de este Convenio. ANEXO ITABLAS SALARIALESY COMPLEMENTOS Grupos profesionales Desde 1/6/2017 Mensual 2018 Mensual 2018 Anual 2019 Mensual 2019 Anual Grupo I 1.805’75 € 1.814’78 € 25.406,92€ 1.823’85 € 25.533,95€ Grupo II 1.504’83 € 1.512’35 € 21.172,90€ 1.519’92 € 21.278,76€ Grupo III 1.005’96 € 1.016’02 € 14.224,27€ 1.026’18 € 14.366,52€ Grupo IV 859’12 € 902’07 € 12.629,04€ 947’18 € 13.260,49€ Grupo V 834’73 € 876’47 € 12.270,56€ 920’29 € 12.884,09€ COMPLEMENTOS MENSUALES POR PUESTO DETRABAJO Complemento Dirección Desde 213,47 a 400 € Complemento Responsabilidad Desde 101,09 a 250 € Complemento Disponibilidad Desde 101,09 a 300,50 € Complemento nocturnidad 159,50 € Complemento de festivo trabajado 38,08 € Complemento turnos 50,25 € COMPLEMENTOS NO SALARIALES Plus kilometraje coche 0,19 € ciclomotor 0,08 € DIETAS media dieta 19,60 € dieta 38,96 € desayuno 4,68 €

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Samples: Convenio Colectivo Cruz Roja Española en Castellón

Cláusula general de no discriminación. Se prohíbe toda discriminación por en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, op- ción opción política o sindical sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma entidad la Organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleoem- pleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera cuales- quiera otros sentidos del mismo. Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas la- boraleslaborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la comisión paritaria Comi- sión Paritaria la aplicación de buenas prácticas Buenas Prácticas sobre la igualdad Igualdad de oportunidades Opor- tunidades entre hombres Hombres y mujeres en las entidades del ámbito del sector ocio educativo y animación socio-cultural en Xxxxx Mujeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada ce- lebrada en Xxxxxxxxx, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el do- cumento documento titulado: «Declaración conjunta relativa rela- tiva a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo». Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan re- flejan la di- rectiva directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE.

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Samples: Convenio Colectivo

Cláusula general de no discriminación. Se prohíbe toda discriminación por en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, op- ción opción política o sindical sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal per- sonal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma entidad la Organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas la- boraleslabora- les, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Asimismo • Asimismo, las partes firmantes, firmantes se comprometen a trabajar desde la comisión paritaria Comisión Paritaria la aplicación de buenas prácticas Buenas Prácticas sobre la igualdad Igualdad de oportunidades Oportunidades entre hombres Hombres y mujeres en las entidades del ámbito del sector ocio educativo y animación socio-cultural en Xxxxx Mu- jeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en XxxxxxxxxFlo- rencia, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el do- cumento documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo». – ” • Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la di- rectiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE.

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Cláusula general de no discriminación. Se prohíbe toda discriminación por en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, op- ción opción política o sindical sindical, o edad en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma entidad la Organización en razón de alguna de dichas cuestiones. Tanto las mujeres como los hombres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo. Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo. Se adoptarán las medidas oportunas a fin de que los puestos de trabajo, las prácticas la- boraleslaborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los hombres. Asimismo las partes firmantes, se comprometen a trabajar desde la comisión paritaria Comisión Paritaria la aplicación de buenas prácticas Buenas Prácticas sobre la igualdad Igualdad de oportunidades Oportunidades entre hombres Hombres y mujeres en las entidades del ámbito del sector ocio educativo y animación socio-cultural en Xxxxx Mujeres de acuerdo con los contenidos referidos en el marco de: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. – hombres ‒ La Declaración conjunta adoptada en la Cumbre sobre el Diálogo Social celebrada en Xxxxxxxxx, el 21 de octubre de 1995, en la que se adoptaron los acuerdos contenidos en el do- cumento documento titulado: «Declaración conjunta relativa a la prevención de la discriminación racial y la xenofobia y fomento de la igualdad de trato en el lugar de trabajo». Las observaciones, proposiciones y criterios generales de aplicación que reflejan la di- rectiva directiva 2002/73/CE aprobada por el Parlamento y la Comisión Europea, por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE. Las partes firmantes de este convenio efectúan su adhesión formal, en su totalidad y sin condicionamiento alguno, al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad vinculando en consecuencia a la totalidad de los sujetos afectados por este convenio. En todo caso y al objeto de solucionar el conflicto, resultará previa la intervención de la Comisión Paritaria de este Convenio. TABLAS SALARIALES Grupos profesionales Desde 01/06/2017 2018 2019 Mensual Mensual Anual Mensual Anual Grupo I 1.805’75 € 1.814’78 € 25.406,92 € 1.823’85 € 25.533,95 € Grupo II 1.504’83 € 1.512’35 € 21.172,90 € 1.519’92 € 21.278,76 € Grupo III 1.005’96 € 1.016’02 € 14.224,27 € 1.026’18 € 14.366,52 € Grupo IV 859’12 € 902’07 € 12.629,04 € 947’18 € 13.260,49 € Grupo V 834’73 € 876’47 € 12.270,56 € 920’29 € 12.884,09 € Plus kilometraje coche 0,19 € ciclomotor 0,08 € DIETAS media dieta 19,60 € dieta 38,96 € desayuno 4,68 € Xxxx Xxxx Española, en su empeño por salvaguardar la dignidad de quienes integran la Institución, se compromete a crear y mantener un entorno laboral respetuoso con la dignidad y la libertad personal. Para ello manifiesta que no se tolerarán situaciones de acoso, tanto sexual como por razón de sexo o acoso moral, en el seno de la Institución y se compromete a consolidar un entorno laboral en el que las personas puedan trabajar en un ámbito libre de acoso de cualquier tipo. Es responsabilidad de cada miembro de la Institución asegurar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos del resto de miembros que la integran. Xxxx Xxxx Española, dentro del ámbito del Plan de Igualdad y de la Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla el presente Protocolo que incluye medidas preventivas y el procedimiento a seguir en caso de que cualquier persona quiera denunciar un posible caso de acoso. Xxxx Xxxx Española se compromete a eliminar cualquier situación de este tipo en las relaciones laborales mediante un procedimiento que permita dar solución a las reclamaciones con las debidas garantías, basándose en la normativa legal vigente, así como en los Principios Fundamentales de la Organización. Xxxx Xxxx Española asegura un tratamiento absolutamente confidencial de los casos que se pudieran producir, así como la protección de cualquiera de las partes implicadas.

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