Partes que lo conciertan. El presente Convenio Colectivo se concierta entre la representación del Grupo de Empresas integrado por Mercadona, S.A, y Xxxxx Valencians Forva, S.A. Unipersonal, y de otra parte por los sindicatos más representativos U.G.T. y CC.OO.
Partes que lo conciertan. 1. El presente convenio colectivo se suscribe, de una parte, por la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima” (en lo sucesivo la Sociedad Estatal) y, de otra, por las secciones sindicales de las organizaciones sindicales
2. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para concertar el presente convenio colectivo en virtud de lo dispuesto en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx (en lo sucesivo ET).
Partes que lo conciertan. El presente Convenio Colectivo se establece entre la Administración General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y los Organismos Autónomos dependientes de ésta (en lo sucesivo Administración), y el personal laboral de las mismas, y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Partes que lo conciertan. El presente convenio colectivo se concierta entre la asociación espa- xxxx xx xxxxxxx de tiendas de conveniencia (AETCON) y las representa- ciones sindicales con implantación en el sector, compuesta por las centra- les sindicales: federación de trabajadores independientes de comercio (FETICO); unión general de trabajadores (UGT) y federación de asocia- ciones sindicales (FASGA).
Partes que lo conciertan. Son partes concertantes del presente convenio colectivo; por la representación empresarial: Federación Empresarial Hotelera de Mallorca (FEHM), Federación Empresarial Hotelera de Ibiza y Formentera (FEHIF), Asociación Hotelera de Menorca (ASHOME), Asociación Empresarial de Restauración de Mallorca (AERM), Federació de PIME Restauració de Balears (PIMEB) y Asociación de Empresarios xx Xxxxx de Fiestas, Discotecas y Similares de Baleares (AESFDYSB); y por la representación sindical: Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT).de las Islas Baleares y Federació de Comerç, Hotelería, Turisme i Joc de Comisions Obreres de les Xxxxx Balears (FECOHT-CCOO Xxxxx Balears).
Partes que lo conciertan. El presente Convenio Colectivo de trabajo ha sido firmado, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR), en representación empresarial y, de otra parte, por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de los Trabajadores (FICA-UGT La Rioja) y CC.OO. de Construcción y Servicios.
Partes que lo conciertan. El presente Convenio Colectivo ha sido resultado de la negociación desarrollada por los representantes de la Xxxx Xxxx Española en Castellón y por la Representación Legal de la plantilla de personal.
Partes que lo conciertan. Las Partes acuerdan la modificación del artículo 1, que queda redactado del siguiente modo: «El presente convenio colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo de Empresas Xxxx, y las representaciones sindicales en el ámbito del Grupo de Empresas de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC UGT), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Confederación Sindical Independiente FETICO que en su conjunto suman la mayoría representativa de los miembros de comité de empresa y delegados/as de personal existentes en el ámbito definido en el presente artículo.»
Partes que lo conciertan. El presente Xxxxxxxx colectivo se concierta entre la Dirección del Grupo Rodilla, y a cuales quiera otras que a futuro se integrasen en la estructura direccional del Grupo, y la representación del Sindicato Comisiones Obreras (Federación de Servicios), que representa al 100% de los Delegados de Personal y miembros de Comité de Empresa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del TRLET. cve: BOE-A-2016-540 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx (con X.X.X. X-00000000), x Xxxxxxxxx desde 1933 S.L. (con C.I.F. B-91018663). Asimismo el presente convenio será de aplicación a aquellas Empresas y sus trabajadores que exploten las marcas o insignias comerciales entregadas por el Grupo Rodilla, siempre que se adhieran al mismo, siempre que se den los requisitos del artículo 92.1 del ET, procediendo posteriormente al registro y publicación del acuerdo de adhesión. Trabajadores/as: Los/las que presten sus servicios con contrato laboral en las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, tanto si los trabajos que realizan son mercantiles, como si son de cualquier otra actividad que se desarrolle dentro del centro de trabajo y pertenezcan a la empresa incluida en el presente ámbito. No será de aplicación el Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 13 y 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Partes que lo conciertan. El presente Convenio Colectivo de Trabajo ha sido suscrito, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción e Industrias Afines xx Xxxxxxxx (AECOPA), en representación empresarial y, de otra parte, por CCOO del Habitat y UGT-FICA (Federación de Industria, Construcción y Agro).