Cláusula ética. Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directamente o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetas al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se los aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales. La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes: • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos. • No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público. • Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos. • Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). • En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjese una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación. • Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad. • Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal. Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea. Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato. Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes: • En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 32.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato. • En el caso de incumplimiento del que prevé la letra d) del apartado 32.2.El órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia. • En el caso de incumplimiento del que prevé la letra e) del apartado 00.0.Xx órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña porque emita el pertinente informe, sin perjuicio otras penalidades que se puedan establecer. • En el supuesto de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia
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Samples: Service Agreement, Contract for It Services
Cláusula ética. Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su del sector público, que intervienenintervengan, directamente directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetas sujetos al Código de principios y conductas recomendables en a la contratación pública y se los les aplicarán sus las disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención intervención. y de responsabilidad en los procedimientos contractuales. La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en a la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientessiguientes obligaciones: • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos. • No realizar acciones que pongan ponen en riesgo el interés público. • Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentarse presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos. • Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). ). ). • En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone dispuesto en el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respeto con partes interesadas en el al proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjese produjera una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación. • Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad. • Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal. Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea. Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato. Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes: • En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 32.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma manera justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá estará determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo cualquier caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato. • En el caso de incumplimiento del que prevé de lo previsto en la letra d) del apartado 32.2.El 32. 2. El órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia. • En el caso de incumplimiento del que prevé de lo previsto en la letra e) del apartado 00.0.Xx 32. 2. Al órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en a la Contratación Pública de la Generalitat Generalidad de Cataluña porque para que emita el pertinente informe, sin perjuicio de otras penalidades que se puedan establecerestablecerse. • En el supuesto caso de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia.
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Samples: Service Agreement
Cláusula ética. Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directamente o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetas al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se los aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales. La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes: • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos. • No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público. • Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos. • Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). • En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjese una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación. • Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad. • Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal. Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea. Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato. Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes: • En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 32.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato. • En el caso de incumplimiento del que prevé la letra d) del apartado 32.2.El órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia. • En el caso de incumplimiento del que prevé la letra e) del apartado 00.0.Xx 32.2. Al órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña porque emita el pertinente informe, sin perjuicio otras penalidades que se puedan establecer. • En el supuesto de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia
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Samples: Supply Agreement
Cláusula ética. Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directamente o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetas al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se los aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales. La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes: • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos. • No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público. • Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos. • Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). • En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjese una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación. • Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad. • Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal. Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea. Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato. Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes: • En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 32.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato. • En el caso de incumplimiento del que prevé la letra d) del apartado 32.2.El 32.2. Al órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia. • En el caso de incumplimiento del que prevé la letra e) del apartado 00.0.Xx 32.2. Al órgano de contratación lo pondrá posará en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña porque emita el pertinente informe, sin perjuicio otras penalidades que se puedan establecer. • En el supuesto de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia
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Samples: Supply Agreement
Cláusula ética. Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directamente directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetas sujetos al Código de principios y conductas recomendables en a la contratación pública y se los les aplicarán sus las disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales. La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en a la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes: • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos. • No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público. • Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentarse presentar en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos. • Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). ). • En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone dispuesto en el artículo 64 de la LCSP, o una relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjese produjera una situación de estas características características, el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación. • Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad. • Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / y/o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal. Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea. Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato. Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes: • En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 32.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá estará determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del el 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato. • En el caso de incumplimiento del que prevé de lo previsto en la letra d) del apartado 32.2.El 32.2. En el órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia. • En el caso de incumplimiento del que prevé de lo previsto en la letra e) del apartado 00.0.Xx 32.2. Al órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en a la Contratación Pública de la Generalitat Generalidad de Cataluña porque para que emita el pertinente informe, sin perjuicio otras penalidades que se puedan establecer. • En el supuesto caso de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia.
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Cláusula ética. Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directamente o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetas al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se los aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y de responsabilidad en los procedimientos contractuales. La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo con los compromisos éticos y de integridad que forman parte de la relación contractual Los licitadores y los contratistas asumen las obligaciones siguientes: • Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos. • No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público. • Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos. • Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). • En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respeto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjese una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación. • Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad. • Colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y / o la evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estos fines y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal. Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no hacer operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea. Todas estas obligaciones y compromisos tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato. Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes: • En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 32.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido, que se podrá incrementar de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En todo caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato. • En el caso de incumplimiento del que prevé la letra d) del apartado 32.2.El 32.2. El órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia. • En el caso de incumplimiento del que prevé la letra e) del apartado 00.0.Xx 32.2. Al órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña porque emita el pertinente informe, sin perjuicio otras penalidades que se puedan establecer. • En el supuesto caso de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Cataluña o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia.
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