CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES. El Adjudicatario designará por escrito uno o varios interlocutores válidos para los aspectos relacionados con el Medio Ambiente. • Obras: Si se autorizase al Adjudicatario la realización de obras, las licencias y autorizaciones requeridas, las obligaciones y las retiradas de los residuos producidos en la obra serán titularidad del Adjudicatario. • Responsabilidades: En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al Adjudicatario, incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del incumplimiento de la normativa ambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado. Se prestará especial atención al cumplimiento de la legislación referente a suelos, vertidos, ruidos, emisiones, residuos y sustancias peligrosas. • Obligaciones del Adjudicatario: o Gestionar los servicios a prestar y realizar la actividad de acuerdo con las mejoras prácticas, cumpliendo en todo momento, y hacer que sus subcontratistas – si los hubiere - cumplan plenamente, la normativa medioambiental vigente (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la gestión de los servicios, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente de ADIF. El Adjudicatario mantendrá, en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales y minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior. o El Adjudicatario se compromete a que todo su personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energético, si así hubiese recogido en su oferta u otras medidas a implantar durante la vigencia del contrato. Igualmente se compromete a difundir a su personal y hacer cumplir la información que en su caso le facilite ADIF de aquellas medidas de ahorro energético implantadas por ADIF y medidas de reducción de generación de residuos en la Estación de Algodor. o Informar expresamente durante la vigencia del contrato a ADIF sobre cualquier incidente o circunstancia que pudiera tener impacto medioambiental, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan. Específicamente, en caso de accidente o incidente con riesgo de afección al suelo y/o a las aguas por vertido de sustancias contaminantes el administrador de infraestructuras ferroviarias, como titular de los terrenos afectados, estará obligado a comunicar a las Administraciones Públicas competentes el hecho, y a actuar conforme a sus requerimientos y a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, pudiendo adoptar las medidas necesarias en cuanto a restricción del tráfico de trenes. El Adjudicatario, estará obligadas a colaborar con ADIF en la medida que les corresponda (bien como causantes del accidente y/o bien como gestores de la sustancia contaminante) para el restablecimiento de la situación inicial. o Informar, en el caso de que las actividades a desarrollar en el espacio cedido sean actividades reguladas susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado. o Adoptar sin demoras las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a Adif de las mismas. El Adjudicatario está obligado a comunicar al responsable del contrato cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos, residuos o cualquier liberación de sustancias agresivas al medio ambiente, así como los potenciales o accidentales. Así mismo será responsable de sus emisiones, vertidos, ruidos y generación de residuos. o Retirar, por su cuenta y cargo, todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos o Presentar al inicio de los trabajos de explotación, un Plan de Control Ambiental a ejecutar durante la ejecución de los trabajos, que desarrollará los siguientes aspectos: ▪ Identificación de los aspectos ambientales de la actividad (consumos de agua, energía y productos, producción de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos, ruido, etc.) ▪ Seguimiento ambiental donde se detallarán las medidas de control de cada aspecto ambiental identificado. Indicando la periodicidad de las mediciones y método de medida. ▪ Medidas de corrección y mejora ambiental. Los responsables de gestión ambiental de ADIF, así como el responsable del contrato podrán solicitar en todo momento las evidencias que garanticen el correcto cumplimiento de la normativa ambiental (autorizaciones, gestión de residuos peligrosos, autorización de vertido, límites de ruido, etc.). Asimismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del espacio, el Adjudicatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado, así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza. Será de cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatario, si así fuera preciso, la recuperación y el saneamiento ambiental de los terrenos cedidos, a la finalización del contrato o a su extinción o resolución anticipada, o en cuanto ocurra algún derrame o fuga en la instalación, así como el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad industrial de ámbito nacional, autonómico o local. El Adjudicatario deberá de mantener de forma permanente la limpieza en las instalaciones de ADIF donde realiza su trabajo. Si hiciera falta modificar algunas instalaciones comunes como (desagües, canalizaciones, balizamiento...) lo comunicará por escrito al responsable del contrato y éste, si procede, lo autorizará por escrito, debiendo asumir el Adjudicatario cualquier responsabilidad derivada de las obras. El Adjudicatario deberá asegurar que todo el personal implicado en la prestación del servicio, tienen la formación adecuada y están correctamente informados del trabajo a realizar incluidas las posibles soluciones incidentales. En particular, durante la fase de explotación el Adjudicatario presentará Currículum Vitae (CV) detallado donde conste la formación recibida por el personal que adscribirá al contrato, así como certificado acreditativo de la formación recibida indicando al menos título de la formación, duración en horas y entidad que ha impartido la formación. Deberán acreditar haber recibido al menos, un curso de sensibilización ambiental y si en la adjudicación del contrato se han valorado criterios de criterios de adjudicación medioambientales, tales como eficiencia del consumo de energía eléctrica y lucha contra el cambio climático, la formación incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con la huella de carbono de la ejecución del contrato, con los gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto a través de la actividad que desarrolla dicha organización, así como las medidas de reducción, absorción de CO2 y compensación, con el control de los consumos (de recursos, agua, luz, etc.) y ahorro energético, así como con las características ambientales de los productos y utensilios ecológicos que va a utilizar. Dicha formación deberá tener una duración mínima de [10] horas. Igualmente, el Adjudicatario contará con las licencias y/o autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental, que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarias en el futuro, para la prestación del servicio objeto de este contrato durante la vigencia de este. Todos estos requisitos por cumplir se incluirán en un Plan de Medioambiente a implantar durante la vigencia de contrato conteniendo, que además de lo anterior u otros aspectos a incluir por el Adjudicatario, al menos, incluirá la siguiente información: • Descripción de los procesos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa medioambiental. • Identificación de los procesos consumidores de agua y productores de vertido. Se señalará los tratamientos de vertido previsto y el mantenimiento para dichos equipos. • Identificación de los procesos productores de ruido y, en su caso, medidas para paliarlos. En todo caso se deberá prever la posibilidad de facilitar a ADIF aquella documentación medioambiental, en formato editable que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental de los espacios, medios y las instalaciones, y, en su caso, las edificaciones y otras instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad. Además de las obligaciones del Adjudicatario indicadas anteriormente, con carácter periódico se remitirá a ADIF los documentos de control y seguimiento de las retiradas de residuos peligrosos, los mantenimientos de equipos, las analíticas de vertido, así como cualquier otra documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa ambiental. Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Medioambiente, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Medioambiente, que deberá estar implantado antes de finalizar el primer año de vigencia de contrato. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y preparados para ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
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CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES. El Adjudicatario designará por escrito uno o varios interlocutores válidos para los aspectos relacionados con el Medio Ambiente. • Obras: Si se autorizase al Adjudicatario la realización de obras, las licencias y autorizaciones requeridas, las obligaciones y las retiradas de los residuos producidos en la obra serán titularidad del Adjudicatario. • Responsabilidades: En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al Adjudicatario, incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del incumplimiento de la normativa ambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado. sancionado Se prestará especial atención al cumplimiento de la legislación referente a suelos, vertidos, ruidos, emisiones, residuos y sustancias peligrosas. peligrosas • Obligaciones del Adjudicatario: o Gestionar los servicios Informar a prestar y realizar la actividad de acuerdo con las mejoras prácticas, cumpliendo en todo momento, y hacer que sus subcontratistas – si los hubiere - cumplan plenamente, la normativa medioambiental vigente (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la gestión de los servicios, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente de ADIF. El Adjudicatario mantendrá, en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales y minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior. o El Adjudicatario se compromete a que todo su personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energético, si así hubiese recogido en su oferta u otras medidas a implantar durante la vigencia del contrato. Igualmente se compromete a difundir a su personal y hacer cumplir la información que en su caso le facilite ADIF de aquellas medidas de ahorro energético implantadas por ADIF y medidas de reducción de generación de residuos en la Estación de Algodor. o Informar expresamente durante la vigencia del contrato a ADIF sobre cualquier incidente o circunstancia que pudiera tener impacto medioambiental, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan. Específicamente, en caso de accidente o incidente con riesgo de afección al suelo y/o a las aguas por vertido de sustancias contaminantes el administrador de infraestructuras ferroviarias, como titular de los terrenos afectados, estará obligado a comunicar a las Administraciones Públicas competentes el hecho, y a actuar conforme a sus requerimientos y a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, pudiendo adoptar las medidas necesarias en cuanto a restricción del tráfico de trenes. El Adjudicatario, estará obligadas a colaborar con ADIF en la medida que les corresponda (bien como causantes del accidente y/o bien como gestores de la sustancia contaminante) para el restablecimiento de la situación inicial. o Informar, en el caso de que las actividades a desarrollar en el espacio cedido los espacios e instalaciones arrendados sean actividades reguladas susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado. o Adoptar sin demoras las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a Adif de las mismas. El Adjudicatario está obligado a comunicar al responsable del contrato cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos, residuos o cualquier liberación de sustancias agresivas al medio ambiente, así como los potenciales o accidentales. Así mismo será responsable de sus emisiones, vertidos, ruidos y generación de residuos. o Retirar, por su cuenta y cargo, todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos o Presentar al inicio de los trabajos de explotación, un Plan de Control Ambiental a ejecutar durante la ejecución de los trabajos, que desarrollará los siguientes aspectos: ▪ Identificación de los aspectos ambientales de la actividad (consumos de agua, energía y productos, producción de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos, ruido, etc.) ▪ Seguimiento ambiental donde se detallarán las medidas de control de cada aspecto ambiental identificado. Indicando la periodicidad de las mediciones y método de medida. ▪ Medidas de corrección y mejora ambiental. Los responsables de gestión ambiental de ADIF, así como el responsable del contrato podrán solicitar en todo momento las evidencias que garanticen el correcto cumplimiento de la normativa ambiental (autorizaciones, gestión de residuos peligrosos, autorización de vertido, límites de ruido, etc.). Asimismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del espacioinmueble, el Adjudicatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado, así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza. Será de cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatario, si así fuera preciso, la recuperación y el saneamiento ambiental de los terrenos cedidosespacios e instalaciones arrendados, a la finalización del contrato o a su extinción o resolución anticipada, o en cuanto ocurra algún derrame o fuga en la instalación, así como el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad industrial de ámbito nacional, autonómico o local. El Adjudicatario deberá de mantener de forma permanente la limpieza en las los espacios e instalaciones de ADIF donde realiza su trabajo. Si hiciera falta modificar algunas instalaciones comunes como (desagües, canalizaciones, balizamiento...) lo comunicará por escrito al responsable del contrato a ADIF y éste, si procede, lo autorizará por escrito, debiendo asumir el Adjudicatario cualquier responsabilidad derivada de las obras. El Adjudicatario deberá asegurar que todo el personal implicado en la prestación del servicio, tienen la formación adecuada y están correctamente informados del trabajo a realizar incluidas las posibles soluciones incidentales. En particular, durante la fase de explotación el Adjudicatario presentará Currículum Vitae (CV) detallado donde conste la formación recibida por el personal que adscribirá al contrato, así como certificado acreditativo de la formación recibida indicando al menos título de la formación, duración en horas y entidad que ha impartido la formación. Deberán acreditar haber recibido al menos, un curso de sensibilización ambiental y si en la adjudicación del contrato se han valorado criterios de criterios de adjudicación medioambientales, tales como eficiencia del consumo de energía eléctrica y lucha contra el cambio climático, la formación incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con la huella de carbono de la ejecución del contrato, con los gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto a través de la actividad que desarrolla dicha organización, así como las medidas de reducción, absorción de CO2 y compensación, con el control de los consumos (de recursos, agua, luz, etc.) y ahorro energético, así como con las características ambientales de los productos y utensilios ecológicos que va a utilizar. Dicha formación deberá tener una duración mínima de [10] horas. Igualmente, el Adjudicatario contará con las licencias y/o autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental, que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarias en el futuro, para la prestación del servicio objeto de este contrato durante la vigencia de estedel mismo. Todos Por último, todos estos requisitos por a cumplir se incluirán en un Plan de Medioambiente a implantar durante la vigencia de contrato en los espacios e instalaciones arrendados, conteniendo, que además de lo anterior u otros aspectos a incluir por el Adjudicatarioanterior, al menos, incluirá la siguiente información: • Descripción de los procesos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa medioambiental. • Identificación de los procesos consumidores de agua y productores de vertido. Se señalará los tratamientos de vertido previsto y el mantenimiento para dichos equipos. • Identificación de los procesos productores de ruido y, en su caso, medidas para paliarlos. En todo caso se deberá prever la posibilidad de facilitar a ADIF aquella documentación medioambiental, en formato editable que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental de los espacios, medios y las instalaciones, del inmueble y, en su caso, las edificaciones y otras instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad. Además Por último, además de las obligaciones del Adjudicatario indicadas anteriormente, con carácter periódico se remitirá a ADIF los documentos de control y seguimiento de las retiradas de residuos peligrosos, los mantenimientos de equipos, las analíticas de vertido, así como cualquier otra documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa ambiental. Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Medioambiente, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Medioambiente, que deberá estar implantado antes de finalizar el primer año de vigencia de contrato. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y preparados para ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
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CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES. El Adjudicatario designará por escrito uno o varios interlocutores válidos para los aspectos relacionados con el Medio Ambiente. • Obras: Si se autorizase al Adjudicatario la realización de obras, las licencias y autorizaciones requeridas, las obligaciones y las retiradas de los residuos producidos en la obra serán titularidad del Adjudicatario. • Responsabilidades: En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al Adjudicatario, incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del incumplimiento de la normativa ambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado. Se prestará especial atención al cumplimiento de la legislación referente a suelos, vertidos, ruidos, emisiones, residuos y sustancias peligrosas. • Obligaciones del Adjudicatario: o Gestionar los servicios a prestar y realizar la actividad de acuerdo con las mejoras prácticas, cumpliendo en todo momento, y hacer que sus subcontratistas – si los hubiere - cumplan plenamente, la normativa medioambiental vigente (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la gestión de los servicios, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente de ADIF. El Adjudicatario mantendrá, en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales y minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior. o El Adjudicatario se compromete a que todo su personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energéticoenergético a realizar por este en la Terminal de Carga Intermodal, si así hubiese recogido en su oferta u otras medidas a implantar durante la vigencia del contrato. Igualmente se compromete a difundir a su personal y hacer cumplir la información que en su caso le facilite ADIF de aquellas medidas de ahorro energético implantadas por ADIF y medidas de reducción de generación de residuos en el resto de la Estación de AlgodorTTM. o Informar expresamente durante la vigencia del contrato a ADIF sobre cualquier incidente o circunstancia que pudiera tener impacto medioambiental, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan. Específicamente, en caso de accidente o incidente con riesgo de afección al suelo y/o a las aguas por vertido de sustancias contaminantes el administrador de infraestructuras ferroviarias, como titular de los terrenos afectados, estará obligado a comunicar a las Administraciones Públicas competentes el hecho, y a actuar conforme a sus requerimientos y a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, pudiendo adoptar las medidas necesarias en cuanto a restricción del tráfico de trenes. El Adjudicatario, estará obligadas obligado a colaborar con ADIF en la medida que les corresponda (bien como causantes del accidente y/o bien como gestores de la sustancia contaminante) para el restablecimiento de la situación inicial. o Informar, en el caso de que las actividades a desarrollar en el espacio cedido sean actividades reguladas susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado. o Adoptar sin demoras las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a Adif ADIF de las mismas. El Adjudicatario está obligado a comunicar al responsable del contrato cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos, residuos o cualquier liberación de sustancias agresivas al medio ambiente, así como los potenciales o accidentales. Así mismo será responsable de sus emisiones, vertidos, ruidos y generación de residuos. o Retirar, por su cuenta y cargo, todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas en su local y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos residuos. o Presentar al inicio de los trabajos de explotaciónla actividad, un Plan de Control Ambiental a ejecutar durante la ejecución de los trabajos, que desarrollará los siguientes aspectos: ▪ Identificación de los aspectos ambientales de la actividad (consumos de agua, energía y productos, producción de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos, ruido, etc.) ▪ Seguimiento ambiental donde se detallarán las medidas de control de cada aspecto ambiental identificado. Indicando la periodicidad de las mediciones y método de medida. ▪ Medidas de corrección y mejora ambiental. Los responsables de gestión ambiental de ADIF, así como el responsable del contrato podrán solicitar en todo momento las evidencias que garanticen el correcto cumplimiento de la normativa ambiental (autorizaciones, gestión de residuos peligrosos, autorización de vertido, límites de ruido, etc.). Asimismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del espacio, el Adjudicatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado, así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza. Será de cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatario, si así fuera preciso, la recuperación y el saneamiento ambiental de los terrenos cedidos, a la finalización del contrato o a su extinción o resolución anticipada, o en cuanto ocurra algún derrame o fuga en la instalación, así como el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad industrial de ámbito nacional, autonómico o local. El Adjudicatario deberá de mantener de forma permanente la limpieza en las instalaciones de ADIF donde realiza su trabajo. Si hiciera falta modificar algunas instalaciones comunes como (desagües, canalizaciones, balizamiento...) lo comunicará por escrito al responsable del contrato y éste, si procede, lo autorizará por escrito, debiendo asumir el Adjudicatario cualquier responsabilidad derivada de las obras. El Adjudicatario deberá asegurar que todo el personal implicado en la prestación del servicio, tienen la formación adecuada y están correctamente informados del trabajo a realizar incluidas las posibles soluciones incidentales. En particular, durante la fase de explotación el El Adjudicatario presentará Currículum Vitae (CV) detallado donde conste la formación recibida por el personal que adscribirá al contrato, así como certificado acreditativo de la formación recibida indicando al menos título de la formación, duración en horas y entidad que ha impartido la formación. Deberán Xxxxxxx acreditar haber recibido al menos, un curso de sensibilización ambiental y si en la adjudicación del contrato se han valorado criterios de criterios de adjudicación medioambientales, tales como eficiencia del consumo de energía eléctrica y lucha contra el cambio climático, la formación incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con la huella de carbono de la ejecución del contrato, con los gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto a través de la actividad que desarrolla dicha organización, así como las medidas de reducción, absorción de CO2 y compensación, con el control de los consumos (de recursos, agua, luz, etc.) y ahorro energético, así como con las características ambientales de los productos y utensilios ecológicos que va a utilizar. Dicha formación deberá tener una duración mínima de [10] horas. Igualmente, el Adjudicatario contará con las licencias y/o autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental, que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarias en el futuro, para la prestación del servicio objeto de este contrato durante la vigencia de este. Todos estos requisitos por cumplir se incluirán en un Plan de Medioambiente a implantar durante la vigencia de contrato conteniendo, que además de lo anterior u otros aspectos a incluir por el Adjudicatario, al menos, incluirá la siguiente información: • Descripción de los procesos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa medioambiental. • Identificación de los procesos consumidores de agua y productores de vertido. Se señalará los tratamientos de vertido previsto y el mantenimiento para dichos equipos. • Identificación de los procesos productores de ruido y, en su caso, medidas para paliarlos. En todo caso se deberá prever la posibilidad de facilitar a ADIF aquella documentación medioambiental, en formato editable que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental de los espacios, medios y las instalaciones, y, en su caso, las edificaciones y otras instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad. Además de las obligaciones del Adjudicatario indicadas anteriormente, con carácter periódico se remitirá a ADIF los documentos de control y seguimiento de las retiradas de residuos peligrosos, los mantenimientos de equipos, las analíticas de vertido, así como cualquier otra documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa ambiental. Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Medioambiente, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Medioambiente, que deberá estar implantado antes a implantar en los primeros doce meses a contar desde la fecha de finalizar el primer año inicio de la vigencia de del contrato. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y preparados para ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
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Samples: Arrendamiento
CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES. El Adjudicatario designará por escrito uno o varios interlocutores válidos para los aspectos relacionados con el Medio Ambiente. • Obras: Si se autorizase al Adjudicatario la realización de obras, las licencias y autorizaciones requeridas, las obligaciones y las retiradas de los residuos producidos en la obra serán titularidad del Adjudicatario. • Responsabilidades: En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al Adjudicatario, incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del incumplimiento de la normativa ambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado. Se prestará especial atención al cumplimiento de la legislación referente a suelos, vertidos, ruidos, emisiones, residuos y sustancias peligrosas. • Obligaciones del Adjudicatario: o Gestionar los servicios a prestar y realizar la actividad de acuerdo con las mejoras prácticas, cumpliendo en todo momento, y hacer que sus subcontratistas – si los hubiere - ‐ cumplan plenamente, la normativa medioambiental vigente (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la gestión de los servicios, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente de ADIF. El Adjudicatario mantendrá, en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales y minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior. o El Adjudicatario se compromete a que todo su personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energético, si así hubiese recogido en su oferta u otras medidas a implantar durante la vigencia del contrato. Igualmente se compromete a difundir a su personal y hacer cumplir la información que en su caso le facilite ADIF de aquellas medidas de ahorro energético implantadas por ADIF y medidas de reducción de generación de residuos en la Estación de AlgodorTerminal Logística. o Informar expresamente durante la vigencia del contrato a ADIF sobre cualquier incidente o circunstancia que pudiera tener impacto medioambiental, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan. Específicamente, en caso de accidente o incidente con riesgo de afección al suelo y/o a las aguas por vertido de sustancias contaminantes el administrador de infraestructuras ferroviarias, como titular de los terrenos afectados, estará obligado a comunicar a las Administraciones Públicas competentes el hecho, y a actuar conforme a sus requerimientos y a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, pudiendo adoptar las medidas necesarias en cuanto a restricción del tráfico de trenes. El Adjudicatario, estará obligadas a colaborar con ADIF en la medida que les corresponda (bien como causantes del accidente y/o bien como gestores de la sustancia contaminante) para el restablecimiento de la situación inicial. o Informar, en el caso de que las actividades a desarrollar en el espacio cedido sean actividades reguladas susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado. o Adoptar sin demoras las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a Adif de las mismas. El Adjudicatario está obligado a comunicar al responsable del contrato cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos, residuos o cualquier liberación de sustancias agresivas al medio ambiente, así como los potenciales o accidentales. Así mismo será responsable de sus emisiones, vertidos, ruidos y generación de residuos. o Retirar, por su cuenta y cargo, todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos o Presentar al inicio de los trabajos de explotación, un Plan de Control Ambiental a ejecutar durante la ejecución de los trabajos, que desarrollará los siguientes aspectos: ▪ Identificación de los aspectos ambientales de la actividad (consumos de agua, energía y productos, producción de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos, ruido, etc.) ▪ Seguimiento ambiental donde se detallarán las medidas de control de cada aspecto ambiental identificado. Indicando la periodicidad de las mediciones y método de medida. ▪ Medidas de corrección y mejora ambiental. Los responsables de gestión ambiental de ADIF, así como el responsable del contrato podrán solicitar en todo momento las evidencias que garanticen el correcto cumplimiento de la normativa ambiental (autorizaciones, gestión de residuos peligrosos, autorización de vertido, límites de ruido, etc.). Asimismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del espacio, el Adjudicatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado, así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza. Será de cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatario, si así fuera preciso, la recuperación y el saneamiento ambiental de los terrenos cedidos, a la finalización del contrato o a su extinción o resolución anticipada, o en cuanto ocurra algún derrame o fuga en la instalación, así como el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad industrial de ámbito nacional, autonómico o local. El Adjudicatario deberá de mantener de forma permanente la limpieza en las instalaciones de ADIF donde realiza su trabajo. Si hiciera falta modificar algunas instalaciones comunes como (desagües, canalizaciones, balizamiento...) lo comunicará por escrito al responsable del contrato y éste, si procede, lo autorizará por escrito, debiendo asumir el Adjudicatario cualquier responsabilidad derivada de las obras. El Adjudicatario deberá asegurar que todo el personal implicado en la prestación del servicio, tienen la formación adecuada y están correctamente informados del trabajo a realizar incluidas las posibles soluciones incidentales. En particular, durante la fase de explotación el Adjudicatario presentará Currículum Vitae (CV) detallado donde conste la formación recibida por el personal que adscribirá al contrato, así como certificado acreditativo de la formación recibida indicando al menos título de la formación, duración en horas y entidad que ha impartido la formación. Deberán acreditar haber recibido al menos, un curso de sensibilización ambiental y si en la adjudicación del contrato se han valorado criterios de criterios de adjudicación medioambientales, tales como eficiencia del consumo de energía eléctrica y lucha contra el cambio climático, la formación incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con la huella de carbono de la ejecución del contrato, con los gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto a través de la actividad que desarrolla dicha organización, así como las medidas de reducción, absorción de CO2 y compensación, con el control de los consumos (de recursos, agua, luz, etc.) y ahorro energético, así como con las características ambientales de los productos y utensilios ecológicos que va a utilizar. Dicha formación deberá tener una duración mínima de [10] horas. Igualmente, el Adjudicatario contará con las licencias y/o autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental, que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarias en el futuro, para la prestación del servicio objeto de este contrato durante la vigencia de este. Todos estos requisitos por cumplir se incluirán en un Plan de Medioambiente a implantar durante la vigencia de contrato conteniendo, que además de lo anterior u otros aspectos a incluir por el Adjudicatario, al menos, incluirá la siguiente información: • Descripción de los procesos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa medioambiental. • Identificación de los procesos consumidores de agua y productores de vertido. Se señalará los tratamientos de vertido previsto y el mantenimiento para dichos equipos. • Identificación de los procesos productores de ruido y, en su caso, medidas para paliarlos. En todo caso se deberá prever la posibilidad de facilitar a ADIF aquella documentación medioambiental, en formato editable que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental de los espacios, medios y las instalaciones, y, en su caso, las edificaciones y otras instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad. Además de las obligaciones del Adjudicatario indicadas anteriormente, con carácter periódico se remitirá a ADIF los documentos de control y seguimiento de las retiradas de residuos peligrosos, los mantenimientos de equipos, las analíticas de vertido, así como cualquier otra documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa ambiental. Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Medioambiente, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Medioambiente, que deberá estar implantado antes de finalizar el primer año de vigencia de contrato. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y preparados para ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
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Samples: Arrendamiento De Espacios
CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES. El Adjudicatario designará por escrito uno o varios interlocutores válidos para los aspectos relacionados con el Medio Ambiente. • Obras: Si se autorizase al Adjudicatario la realización de obras, las licencias y autorizaciones requeridas, las obligaciones y las retiradas de los residuos producidos en la obra serán titularidad del Adjudicatario. • Responsabilidades: En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al Adjudicatario, incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del incumplimiento de la normativa ambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado. Se prestará especial atención al cumplimiento de la legislación referente a suelos, vertidos, ruidos, emisiones, residuos y sustancias peligrosas. • Obligaciones del Adjudicatario: o Gestionar los servicios a prestar y realizar la actividad de acuerdo con las mejoras prácticas, cumpliendo en todo momento, y hacer que sus subcontratistas – si los hubiere - cumplan plenamente, la normativa medioambiental vigente (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la gestión de los servicios, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente de ADIF. El Adjudicatario mantendrá, en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales y minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior. o El Adjudicatario se compromete a que todo su personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energéticoenergético a realizar por este en la Terminal de Carga Intermodal, si así hubiese recogido en su oferta u otras medidas a implantar durante la vigencia del contrato. Igualmente se compromete a difundir a su personal y hacer cumplir la información que en su caso le facilite ADIF de aquellas medidas de ahorro energético implantadas por ADIF y medidas de reducción de generación de residuos en el resto de la Estación de AlgodorTTM. o Informar expresamente durante la vigencia del contrato a ADIF sobre cualquier incidente o circunstancia que pudiera tener impacto medioambiental, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan. Específicamente, en caso de accidente o incidente con riesgo de afección al suelo y/o a las aguas por vertido de sustancias contaminantes el administrador de infraestructuras ferroviarias, como titular de los terrenos afectados, estará obligado a comunicar a las Administraciones Públicas competentes el hecho, y a actuar conforme a sus requerimientos y a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, pudiendo adoptar las medidas necesarias en cuanto a restricción del tráfico de trenes. El Adjudicatario, estará obligadas obligado a colaborar con ADIF en la medida que les corresponda (bien como causantes del accidente y/o bien como gestores de la sustancia contaminante) para el restablecimiento de la situación inicial. o Informar, en el caso de que las actividades a desarrollar en el espacio cedido sean actividades reguladas susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado. o Adoptar sin demoras las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a Adif de las mismas. El Adjudicatario está obligado a comunicar al responsable del contrato cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos, residuos o cualquier liberación de sustancias agresivas al medio ambiente, así como los potenciales o accidentales. Así mismo será responsable de sus emisiones, vertidos, ruidos y generación de residuos. o Retirar, por su cuenta y cargo, todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas en su local y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos residuos. o Presentar al inicio de los trabajos de explotaciónla actividad, un Plan de Control Ambiental a ejecutar durante la ejecución de los trabajos, que desarrollará los siguientes aspectos: ▪ Identificación de los aspectos ambientales de la actividad (consumos de agua, energía y productos, producción de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos, ruido, etc.) ▪ Seguimiento ambiental donde se detallarán las medidas de control de cada aspecto ambiental identificado. Indicando la periodicidad de las mediciones y método de medida. ▪ Medidas de corrección y mejora ambiental. Los responsables de gestión ambiental de ADIF, así como el responsable del contrato podrán solicitar en todo momento las evidencias que garanticen el correcto cumplimiento de la normativa ambiental (autorizaciones, gestión de residuos peligrosos, autorización de vertido, límites de ruido, etc.). Asimismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del espacio, el Adjudicatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado, así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza. Será de cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatario, si así fuera preciso, la recuperación y el saneamiento ambiental de los terrenos cedidos, a la finalización del contrato o a su extinción o resolución anticipada, o en cuanto ocurra algún derrame o fuga en la instalación, así como el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad industrial de ámbito nacional, autonómico o local. El Adjudicatario deberá de mantener de forma permanente la limpieza en las instalaciones de ADIF donde realiza su trabajo. Si hiciera falta modificar algunas instalaciones comunes como (desagües, canalizaciones, balizamiento...) lo comunicará por escrito al responsable del contrato y éste, si procede, lo autorizará por escrito, debiendo asumir el Adjudicatario cualquier responsabilidad derivada de las obras. El Adjudicatario deberá asegurar que todo el personal implicado en la prestación del servicio, tienen la formación adecuada y están correctamente informados del trabajo a realizar incluidas las posibles soluciones incidentales. En particular, durante la fase de explotación el Adjudicatario presentará Currículum Vitae (CV) detallado donde conste la formación recibida por el personal que adscribirá al contrato, así como certificado acreditativo de la formación recibida indicando al menos título de la formación, duración en horas y entidad que ha impartido la formación. Deberán acreditar haber recibido al menos, un curso de sensibilización ambiental y si en la adjudicación del contrato se han valorado criterios de criterios de adjudicación medioambientales, tales como eficiencia del consumo de energía eléctrica y lucha contra el cambio climático, la formación incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con la huella de carbono de la ejecución del contrato, con los gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto a través de la actividad que desarrolla dicha organización, así como las medidas de reducción, absorción de CO2 y compensación, con el control de los consumos (de recursos, agua, luz, etc.) y ahorro energético, así como con las características ambientales de los productos y utensilios ecológicos que va a utilizar. Dicha formación deberá tener una duración mínima de [10] horas. Igualmente, el Adjudicatario contará con las licencias y/o autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental, que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarias en el futuro, para la prestación del servicio objeto de este contrato durante la vigencia de este. Todos estos requisitos por cumplir se incluirán en un Plan de Medioambiente a implantar durante la vigencia de contrato conteniendo, que además de lo anterior u otros aspectos a incluir por el Adjudicatario, al menos, incluirá la siguiente información: • Descripción de los procesos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa medioambiental. • Identificación de los procesos consumidores de agua y productores de vertido. Se señalará los tratamientos de vertido previsto y el mantenimiento para dichos equipos. • Identificación de los procesos productores de ruido y, en su caso, medidas para paliarlos. En todo caso se deberá prever la posibilidad de facilitar a ADIF aquella documentación medioambiental, en formato editable que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental de los espacios, medios y las instalaciones, y, en su caso, las edificaciones y otras instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad. Además de las obligaciones del Adjudicatario indicadas anteriormente, con carácter periódico se remitirá a ADIF los documentos de control y seguimiento de las retiradas de residuos peligrosos, los mantenimientos de equipos, las analíticas de vertido, así como cualquier otra documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa ambiental. Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para el cumplimiento de este Plan de Medioambiente, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Medioambiente, que deberá estar implantado antes de finalizar a implantar durante el primer año de vigencia de contrato. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y preparados para ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
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CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES. El Adjudicatario designará por escrito uno o varios interlocutores válidos para los aspectos relacionados con el Medio Ambiente. • Obras: Si se autorizase al Adjudicatario la realización de obras, las licencias y autorizaciones requeridas, las obligaciones y las retiradas de los residuos producidos en la obra serán titularidad del Adjudicatario. • Responsabilidades: En el supuesto de que ADIF fuera condenado como responsable civil en procedimiento civil o penal, o sancionado como consecuencia de cualquier actividad o inactividad atribuible al Adjudicatario, incluidas las derivadas de la falta de obtención de licencias administrativas y del incumplimiento de la normativa ambiental, éste quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta (30) días desde el requerimiento que al efecto le haga ADIF, el montante dinerario que se derive del fallo de la sentencia o de la sanción, o de los gastos totales que hubiere necesitado efectuar ADIF para no resultar sancionado. Se prestará especial atención al cumplimiento de la legislación referente a suelos, vertidos, ruidos, emisiones, residuos y sustancias peligrosas. • Obligaciones del Adjudicatario: o Gestionar los servicios a prestar y realizar la actividad de acuerdo con las mejoras prácticas, cumpliendo en todo momento, y hacer que sus subcontratistas – si los hubiere - cumplan plenamente, la normativa medioambiental vigente (europeas, estatales, autonómicas o locales) o que pudieran ser dictadas durante la gestión de los servicios, así como a la política y normativa específica de seguridad y medioambiente de ADIF. El Adjudicatario mantendrá, en todo caso, un enfoque preventivo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental, y haciendo un uso eficiente de los recursos naturales y minimicen su impacto ambiental. Además, deberá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la situación anterior. o El Adjudicatario se compromete a que todo su personal contribuya a la correcta gestión de los residuos y a participar activamente en la implantación de las medidas de ahorro energético, si así hubiese recogido en su oferta u otras medidas a implantar durante la vigencia del contrato. Igualmente se compromete a difundir a su personal y hacer cumplir la información que en su caso le facilite ADIF de aquellas medidas de ahorro energético implantadas por ADIF y medidas de reducción de generación de residuos en la Estación Terminal de AlgodorTransporte de Mercancías. o Informar expresamente durante la vigencia del contrato a ADIF sobre cualquier incidente o circunstancia que pudiera tener impacto medioambiental, así como no ocultar los hechos, circunstancias o consecuencias de tal carácter, todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales de comunicación del incidente a la Administración que le correspondan. Específicamente, en caso de accidente o incidente con riesgo de afección al suelo y/o a las aguas por vertido de sustancias contaminantes el administrador de infraestructuras ferroviarias, como titular de los terrenos afectados, estará obligado a comunicar a las Administraciones Públicas competentes el hecho, y a actuar conforme a sus requerimientos y a la legislación vigente en materia de suelos contaminados, pudiendo adoptar las medidas necesarias en cuanto a restricción del tráfico de trenes. El Adjudicatario, estará obligadas obligado a colaborar con ADIF en la medida que les le corresponda (bien como causantes causante del accidente y/o bien como gestores gestor de la sustancia contaminante) para el restablecimiento de la situación inicial. o Informar, en el caso de que las actividades a desarrollar en el espacio cedido sean actividades reguladas susceptibles de generar contaminación o residuos que precisen de un sistema de gestión específico, del sistema empleado y de las medidas de prevención existentes, aportando los certificados existentes al efecto. Antes del 30 de enero de cada año remitirá a ADIF un informe sobre los residuos generados, su clase y cantidad, junto con los correspondientes certificados emitidos por el gestor de residuos autorizado que los haya retirado. o Adoptar sin demoras las medidas necesarias para prevenir o mitigar cualquier impacto ambiental informando a Adif de las mismas. El Adjudicatario está obligado a comunicar al responsable del contrato cualquier previsible emisión a la atmósfera, vertidos, residuos o cualquier liberación de sustancias agresivas al medio ambiente, así como los potenciales o accidentales. Así mismo será responsable de sus emisiones, vertidos, ruidos y generación de residuos. o Retirar, por su cuenta y cargo, todos los residuos que se generen como consecuencia de la realización de obras privativas y/o por la realización de su actividad. La retirada de dichos residuos deberá realizarse conforme a las disposiciones legales en vigor en materia de medio ambiente, y a través de un Gestor Medioambiental cuando sea preceptivo, aportando copia a ADIF de los documentos que suscriba para la retirada de todos los residuos o Presentar al inicio de los trabajos de explotaciónla actividad, un Plan de Control Ambiental a ejecutar durante la ejecución de los trabajos, que desarrollará los siguientes aspectos: ▪ Identificación de los aspectos ambientales de la actividad (consumos de agua, energía y productos, producción de residuos, emisiones a la atmósfera, vertidos, ruido, etc.) ▪ Seguimiento ambiental donde se detallarán las medidas de control de cada aspecto ambiental identificado. Indicando la periodicidad de las mediciones y método de medida. ▪ Medidas de corrección y mejora ambiental. Los responsables de gestión ambiental de ADIF, así como el responsable del contrato podrán solicitar en todo momento las evidencias que garanticen el correcto cumplimiento de la normativa ambiental (autorizaciones, gestión de residuos peligrosos, autorización de vertido, límites de ruido, etc.). Asimismo, llegada la extinción del contrato, si se hubieran llevado a cabo actividades susceptibles de provocar la contaminación del espacio, el Adjudicatario deberá aportar Certificado emitido por entidad independiente acreditando su correcto estado, así como las actuaciones que se hayan llevado a cabo para su limpieza. Será de cuenta y cargo exclusivo del Adjudicatario, si así fuera preciso, la recuperación y el saneamiento ambiental de los terrenos cedidos, a la finalización del contrato o a su extinción o resolución anticipada, o en cuanto ocurra algún derrame o fuga en la instalación, así como el estricto cumplimiento de la normativa ambiental y de seguridad industrial de ámbito nacional, autonómico o local. El Adjudicatario deberá de mantener de forma permanente la limpieza en las instalaciones de ADIF donde realiza su trabajo. Si hiciera falta modificar algunas instalaciones comunes como (desagües, canalizaciones, balizamiento...) lo comunicará por escrito al responsable del contrato y éste, si procede, lo autorizará por escrito, debiendo asumir el Adjudicatario cualquier responsabilidad derivada de las obras. El Adjudicatario deberá asegurar que todo el personal implicado en la prestación del servicio, tienen la formación adecuada y están correctamente informados del trabajo a realizar incluidas las posibles soluciones incidentales. En particular, durante la fase de explotación el Adjudicatario presentará Currículum Vitae (CV) detallado donde conste la formación recibida por el personal que adscribirá al contrato, así como certificado acreditativo de la formación recibida indicando al menos título de la formación, duración en horas y entidad que ha impartido la formación. Deberán acreditar haber recibido al menos, un curso de sensibilización ambiental y si en la adjudicación del contrato se han valorado criterios de criterios de adjudicación medioambientales, tales como eficiencia del consumo de energía eléctrica y lucha contra el cambio climático, la formación incluirá, entre otras, cuestiones relacionadas con la huella de carbono de la ejecución del contrato, con los gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto a través de la actividad que desarrolla dicha organización, así como las medidas de reducción, absorción de CO2 y compensación, con el control de los consumos (de recursos, agua, luz, etc.) y ahorro energético, así como con las características ambientales de los productos y utensilios ecológicos que va a utilizar. Dicha formación deberá tener una duración mínima de [10] horas. Igualmente, el Adjudicatario contará con las licencias y/o autorizaciones administrativas pertinentes de carácter ambiental, que actualmente sean precisas o que pudieran resultar necesarias en el futuro, para la prestación del servicio objeto de este contrato durante la vigencia de este. Todos estos requisitos por cumplir se incluirán en un Plan de Medioambiente a implantar durante la vigencia de contrato conteniendo, que además de lo anterior u otros aspectos a incluir por el Adjudicatario, al menos, incluirá la siguiente información: • Descripción de los procesos de aplicación para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa medioambiental. • Identificación de los procesos consumidores de agua y productores de vertido. Se señalará los tratamientos de vertido previsto y el mantenimiento para dichos equipos. • Identificación de los procesos productores de ruido y, en su caso, medidas para paliarlos. En todo caso se deberá prever la posibilidad de facilitar a ADIF aquella documentación medioambiental, en formato editable que sea necesaria para asegurar el cumplimiento de la normativa ambiental de los espacios, medios y las instalaciones, y, en su caso, las edificaciones y otras instalaciones necesarias para el desarrollo de su actividad. Además de las obligaciones del Adjudicatario indicadas anteriormente, con carácter periódico se remitirá a ADIF los documentos de control y seguimiento de las retiradas de residuos peligrosos, los mantenimientos de equipos, las analíticas de vertido, así como cualquier otra documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa ambiental. Por último, para asegurar la planificación, control y seguimiento de todos aquellos elementos (políticas, procesos, procedimientos, indicadores etc.) de la organización del Adjudicatario necesario para Para el cumplimiento de este Plan de Medioambiente, el Adjudicatario dispondrá de un Sistema de Gestión de Medioambiente, que deberá estar implantado antes de finalizar el primer año de vigencia de contrato. Éste deberá estar normalizado, convenientemente formalizado y documentado, y preparados para ser auditables por empresas terceras acreditadas para tal fin.
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