Common use of Cláusulas obligatorias Clause in Contracts

Cláusulas obligatorias. Además de las cláusulas propias de un contrato administrativo, en los contratos de concesión deberá estipularse: 1. Que el plazo de duración no podrá ser superior a veinticinco (25) años. El plazo será calculado en cada caso, de acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional y el de los usuarios. 2. Que el reglamento para la utilización de la obra, bien o prestación del servicio, forma parte del contrato. 3. Que el concesionario queda obligado: 3.1 Al pago de los salarios y prestaciones de sus trabajadores, los cuales deben ser preferentemente guatemaltecos en la proporción prescrita en el Código de Trabajo. 3.2 A la conservación de todos los bienes y elementos que conforman la concesión, y prestar el servicio con la continuidad convenida. 3.3 A que el vencimiento de la concesión, todas las construcciones e instalaciones pasarán a propiedad del Estado o de la entidad autónoma o descentralizada de que se trate sin que tenga que reembolsar, compensar o pagar suma alguna de dinero. 3.4 A responder por daños y perjuicios que ocasione al Estado o a terceros con motivo de la explotación de la concesión. 3.5 A la capacitación del personal guatemalteco que designe la autoridad competente. 3.6 Al pago al Estado de un porcentaje que será determinado en la resolución que otorgue la concesión. 3.7 A permitir la práctica de las auditorias que la autoridad competente considere necesarias. 3.8 A responder por la pérdida o deterioro de los bienes del Estado que se le entreguen para la explotación de la concesión. 3.9 A las demás condiciones que de acuerdo con la naturaleza de la concesión sea necesario estipular en el contrato, a juicio de la autoridad competente.

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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado, Ley De Contrataciones Del Estado, Decreto

Cláusulas obligatorias. Además de las cláusulas propias de un contrato administrativo, en los contratos de concesión deberá estipularse: 1. Que el plazo de duración no podrá ser superior a veinticinco (25) años. El plazo será calculado en cada caso, de acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional y el de los usuarios. 2. Que el reglamento para la utilización de la obra, bien o prestación del servicio, forma parte del contrato. 3. Que el concesionario queda obligado: 3.1 Al pago de los salarios y prestaciones de sus trabajadores, los cuales deben ser preferentemente guatemaltecos en la proporción prescrita en el Código de Trabajo. 3.2 A la conservación de todos los bienes y elementos que conforman la concesión, y prestar el servicio con la continuidad convenida. 3.3 A que el vencimiento de la concesión, todas las construcciones e instalaciones pasarán a propiedad del Estado o de la entidad autónoma o descentralizada de que se trate sin que tenga que reembolsar, compensar o pagar suma alguna de dinero. 3.4 A responder por daños y perjuicios que ocasione al Estado o a terceros con motivo de la explotación de la concesión. 3.5 A la capacitación del personal guatemalteco que designe la autoridad competente. 3.6 Al pago al Estado de un porcentaje que será determinado en la resolución que otorgue la concesión. 3.7 A permitir la práctica de las auditorias auditorías que la autoridad competente considere necesarias. 3.8 A responder por la pérdida o deterioro de los bienes del Estado que se le entreguen para la explotación de la concesión. 3.9 A las demás condiciones que de acuerdo con la naturaleza de la concesión sea necesario estipular en el contrato, a juicio de la autoridad competente.

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Cláusulas obligatorias. Además de las cláusulas propias de un contrato administrativo, en los contratos de concesión deberá estipularse: 1. Que el plazo de duración no podrá ser superior a veinticinco (25) años. El plazo será calculado en cada caso, de acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional y el de los usuarios. 2. Que el reglamento para la utilización de la obra, bien o prestación del servicio, forma parte del contrato. 3. Que el concesionario queda obligado: 3.1 Al pago de los salarios y prestaciones de sus trabajadores, los cuales deben ser preferentemente guatemaltecos en la proporción prescrita en el Código de Trabajo. 3.2 A la conservación de todos los bienes y elementos que conforman la concesión, y prestar el servicio con la continuidad convenida. 3.3 A que el vencimiento de la concesión, todas las construcciones e instalaciones pasarán a propiedad del Estado o de la entidad autónoma o descentralizada de que se trate sin que tenga que reembolsar, compensar o pagar suma alguna de dinero. 3.4 A responder por daños y perjuicios que ocasione al Estado o a terceros con motivo de la explotación de la concesión. 3.5 A la capacitación del personal guatemalteco que designe la autoridad competente. 3.6 Al pago al Estado de un porcentaje que será determinado en la resolución que otorgue la concesión. 3.7 A permitir la práctica de las auditorias auditorías que la autoridad competente considere necesarias. 3.8 A responder por la pérdida o deterioro de los bienes del Estado que se le entreguen para la explotación de la concesión. 3.9 A las demás condiciones que de acuerdo con la naturaleza de la concesión sea necesario estipular en el contrato, a juicio de la autoridad competente. * Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 20-97 el 08-04-1997. *Declarado inconstitucional en el apartado 9 en la parte que dice: "o que las mismas queden libradas a la autonomía contractuales.", por el numeral I), del Expediente Número 342,374,441,490 y 559-97 el 13-09-1997 *Declarado inconstitucional en el apartado 13, en las palabras que dicen: "por conducto del Organismo Ejecutivo." por el numeral I), del Expediente Número 342,374,441,490 y 559-97 el 13-09-1997 * Reformado por el Artículo 13, del Decreto Del Congreso Número 34-2001 el 07-08-2001.

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Cláusulas obligatorias. Además de las cláusulas propias de un contrato administrativo, en los contratos de concesión deberá estipularse: 1. Que el plazo de duración no podrá ser superior a veinticinco (25) años. El plazo será calculado en cada caso, de acuerdo con la cuantía e importancia de la inversión, tomando en cuenta el interés nacional y el de los usuarios. 2. Que el reglamento para la utilización de la obra, bien o prestación del servicio, forma parte del contrato. 3. Que el concesionario queda obligado: 3.1 Al pago de los salarios y prestaciones de sus trabajadores, los cuales deben ser preferentemente guatemaltecos en la proporción prescrita en el Código de Trabajo. 3.2 A la conservación de todos los bienes y elementos que conforman la concesión, y prestar el servicio con la continuidad convenida. 3.3 A que el vencimiento de la concesión, todas las construcciones e instalaciones pasarán a propiedad del Estado o de la entidad autónoma o descentralizada de que se trate sin que tenga que reembolsar, compensar o pagar suma alguna de dinero. 3.4 A responder por daños y perjuicios que ocasione al Estado o a terceros con motivo de la explotación de la concesión. 3.5 A la capacitación del personal guatemalteco que designe la autoridad competente. 3.6 Al pago al Estado de un porcentaje que será determinado en la resolución que otorgue la concesión. 3.7 A permitir la práctica de las auditorias que la autoridad competente considere necesarias. 3.8 A responder por la pérdida o deterioro de los bienes del Estado que se le entreguen para la explotación de la concesión. 3.9 A las demás condiciones que de acuerdo con la naturaleza de la concesión sea necesario estipular en el contrato, a juicio de la autoridad competente. * Reformado por el Artículo 1 del Decreto Del Congreso Número 20-97 el 08-04-1997. * Reformado por el Artículo 13 del Decreto Del Congreso Número 34-2001 el 07-08-2001.

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