COBERTURA. En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación: (A) GASTOS DE HOSPITALIZACION: (B) GASTOS AMBULATORIOS:
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Samples: Additional Medical Reimbursement Clause, Cláusula Adicional De Reembolso De Prestaciones Médicas, Additional Medical Reimbursement Clause
COBERTURA. En virtud Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este segurofin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, la Compañía indemnizará los daños cubiertos cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos pérdida sufrida por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive resultante directamente de un Accidente ocurrido o la interrupción de una Enfermedad diagnosticada sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la vigencia interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la presente cobertura; - Que realización de alguno de los riesgos cubiertos en la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente sección de un Accidente ocurrido o daños materiales, con excepción de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de Carencia; - Que el gasto indemnización se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde inicia en la fecha de emisión interrupción de las operaciones del documento más antiguo que sea presentado a Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la Compañía póliza. Se tomará en el primer envío consideración la continuación de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedadincluyendo sueldos y salarios, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta coberturaal grado necesario para poder reanudar operaciones, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza misma forma que existía antes de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, ocurrir el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:siniestro.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy
COBERTURA. En virtud La compañía de este seguroseguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, la Compañía indemnizará conviene en reembolsar o pagar directamente al beneficiario o al prestador de salud -en adelante también llamados como los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta pagos- los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente por un asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza. Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al Asegurado por su médico tratante, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza Los reembolsos o los pagos directos y los costos señalados anteriormente se efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, las cuales están expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, y de acuerdo a los porcentajes establecidos como de reembolsos o pago directo, valor de provisión de los medicamentos ambulatorios, porcentaje efectivo de reembolso y/o porcentaje de bonificación mínima del sistema previsional de salud (BMI), montos asegurados, deducibles, franquicia y tope de números de prestaciones médicas según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente contratado y los cuales se dejan expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. Podrá otorgarse cobertura a los gastos médicos incurridos por el Asegurado asegurado tanto dentro como fuera de Chile bajo las condiciones y requisitos que se definan en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiendo en ambos casos establecerse que la cobertura será aplicable respecto de gastos médicos incurridos ante cualquier prestador de salud o ante uno o más, en convenio o no, cuyas condiciones de otorgamiento se señalen expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza. En razón de lo anterior, la Compañía Aseguradora podrá, a petición expresa del Contratante, limitar la aplicación de esta cobertura en relación al ámbito territorial de la póliza sin que ello afecte la vigencia de ésta, la cual deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares. Es decir, podrá definir zonas geográficas y ciudades específicas en Chile como en el extranjero, en las que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura. Las coberturas descritas en el artículo N° 3, sobre Descripción de las Coberturas, de estas Condiciones Generales, pueden ser contratadas en forma conjunta, o bien, el contratante puede optar por una o más de ellas, las cuales se dejan expresamente establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza. Los asegurados podrán solicitar los reembolsos o los pagos de los gastos médicos que correspondan o la provisión de los medicamentos por las prestaciones en que incurra durante el período en que se encuentren amparadas por esta póliza, y siempre que esta póliza y las coberturas se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente encuentren vigentes a esa fecha y haya transcurrido el período de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia carencia señalado en las Condiciones Particulares. Si en las Condiciones Particulares de la presente cobertura; - Que póliza se hubiese estipulado un deducible, la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente compañía de un Accidente ocurrido seguros reembolsará o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, pagará los gastos provenientes que excedan del deducible que se determine, cuyo monto, período y forma de prestaciones acumulación se señalan en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de que sean consecuencias y/en las Condiciones Particulares de la póliza se establezca una franquicia, la compañía de seguros reembolsará o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente pagará los gastos o Enfermedad, así como dispondrá los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que medicamentos si éstos exceden el monto de la franquicia estipulada, cuyo monto y forma de aplicar se indican en las Condiciones Particulares de la póliza. La determinación del monto a reembolsar o pagar cuando corresponda, siempre se calculará sobre los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedadasegurado, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura salvo que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de éstala póliza se defina un porcentaje de bonificación mínima exigido como cobertura del sistema de salud previsional (BMI) del asegurado. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondanEn tal caso, el Asegurado Titular omonto de gastos efectivamente incurridos se determina como el menor monto entre, el valor de la prestación menos el porcentaje de bonificación mínimo exigido para el sistema de salud previsional y el valor reclamado. Para los efectos del pago directo al prestador de salud, cada asegurado deberá otorgar autorización o mandato a la compañía de seguros, para que la compañía de seguros pague directamente el monto al prestador de salud. Asimismo, los asegurados otorgarán las autorizaciones necesarias para que el prestador de salud envíe directamente a la compañía de seguros la información sobre su salud que sea requerida para efectuar la liquidación y pago de las facturas, en su defectocaso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas en los documentos de solicitud de ingreso a la póliza o en otro documento que forme parte de ella, quienes acrediten tal como la declaración personal de manera fehaciente haber incurrido efectivamente salud, en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:su caso.
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Samples: Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud, Seguro Colectivo Complementario De Salud
COBERTURA. En virtud Dentro de este segurolos límites fijados en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza y previo pago de la Prima que corresponda, la Compañía indemnizará los daños cubiertos asegura el pago de las indemnizaciones por Responsabilidad Civil Extracontractual que el Asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada o transacción extrajudicial previamente autorizada por la presente cláusula adicionalCompañía, hasta los límites como consecuencia de monto daños y porcentajes perjuicios ocasionados a terceros durante el período de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos vigencia de esta cláusula adicionalcobertura, se entenderá como consecuencia de actos u omisiones propias que le sean imputables al Asegurado o que sean causados por daños cubiertospersonas, aquellos gastos ambulatorios y Mascotas o cosas de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelantelas cuales éste responde civilmente. Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de:
(a) La muerte de terceras personas o las Lesiones Corporales causadas a las mismas;
(b) Los Daños Materiales causados a cosas pertenecientes a terceras personas, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada produzcan durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente y,
(c) Los gastos de un Accidente ocurrido o defensa impuestos al Asegurado, incluso en caso de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedadreclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que más adelante se originen como consecuencia sean de éste, deberán también provenir cargo del Asegurado en su calidad de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto civilmente responsable. Queda entendido que la Compañía pagará únicamente los honorarios de los gastos efectivamente incurridos abogados y procuradores nombrados por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente ella o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; con su aprobación previa y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguroexpresa. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente La Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos la póliza, representa la cantidad máxima de los gastos médicos la que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud responde la Compañía durante toda la vigencia de esta cláusula adicionalcobertura. Quedará a cargo del Asegurado todo excedente que supere la Suma Asegurada de esta cobertura. Producido un siniestro que afecte a esta cobertura, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que la Suma Asegurada se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:reducirá en el mismo monto pagado por la Compañía.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
COBERTURA. En virtud La Compañía Aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, en caso de este segurofallecimiento o lesiones producidas a consecuencia de un accidente, o bien en caso de cirugía u hospitalización a causa de accidente, las indemnizaciones, reembolsos x xxxxxx señaladas las Condiciones Particulares de la póliza, de acuerdo a la descripción de las coberturas establecidas en estas Condiciones Generales. Las coberturas de la póliza efectivamente contratadas deberán quedar expresamente registradas en la Condiciones Particulares de la póliza. La Compañía Aseguradora podrá a petición expresa del Tomador o Asegurado, la Compañía indemnizará los daños cubiertos cual deberá constar por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado escrito en las Condiciones Particulares, limitar el ámbito temporal y territorial de acuerdo a lo indicado la cobertura sin que ello afecte la vigencia de la póliza. Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en las que regirá la cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura. Asimismo, el artículo 9 Tomador o Asegurado podrá definir asegurados para cada una de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos las coberturas que éste efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedadcontrate, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado circunstancia que deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares; . Queda expresamente establecido que el accidente que dé lugar a alguna de las coberturas de la presente póliza, necesariamente debe haber ocurrido durante la vigencia de ésta y - Que de la vigencia individual del asegurado. Por lo tanto, no se cubrirá el gasto corresponda fallecimiento o lesiones producidas a prestaciones derivadas consecuencia de un Accidente accidente, así como la cirugía u hospitalización a causa de accidente, cuando dicho accidente haya ocurrido con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza y de la vigencia individual del asegurado. La misma situación ocurrirá si el accidente que dé lugar a la cobertura reclamada ocurriera durante un periodo de tiempo o Enfermedad no excluidos territorio que el Tomador haya solicitado expresamente excluir de cobertura en los términos indicados en el párrafo anterior, aun cuando la póliza se encuentre vigente. La Compañía Aseguradora podrá, a petición expresa del Tomador, establecer un límite máximo de capital a pagar por un determinado siniestro cubierto por la presente póliza de seguro. Los valores de en los deduciblestérminos requeridos por el Tomador o Asegurado, período de carencia circunstancia que deberá quedar expresamente señalada, delimitada y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente especificada en las Condiciones Particulares de éstala póliza. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos Las coberturas que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de podrán ser reembolsados contratadas en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, la presente póliza son los que se detallan a continuaciónlas siguientes:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
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Samples: Seguro De Accidentes Personales, Seguro De Accidentes Personales
COBERTURA. En virtud H- Con sujeción al siguiente párrafo, la responsabilidad total de este segurola Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de daños a bienes de propiedad ajena, sufridos por una (1) o más personas, naturales o jurídicas, como resultado de una ocurrencia cualquiera, no excederá del límite de la responsabilidad de daños a propiedad ajena estipulado en la Especificación como aplicable a “cada ocurrencia”. Con respecto a daños (a propiedad ajena) a cualquier automóvil provenientes del trabajo completado por o para el Asegurado Nombrado en tal automóvil o parte del mismo, la suma del Deducible será restada del monto total de todas las sumas que el Asegurado llegará a estar obligado civilmente a pagar a título de daños y perjuicios a causa de daños a propiedad ajena a tal automóvil como resultado de una ocurrencia cualquiera, y el límite de la responsabilidad de la Compañía será la diferencia entre tal monto deducible y el límite de responsabilidad de daños a propiedad ajena estipulado en la Especificación. Se aplicarán todos los términos, condiciones y estipulaciones de esta Póliza sin consideración a la aplicación del monto deducible. La Compañía podrá pagar una parte o la totalidad del monto deducible para efectuar el ajuste y liquidación de cualquier reclamo o pleito y, sobre notificación dada al Asegurado de la acción tomada, el Asegurado reembolsará con prontitud a la Compañía de tal parte del monto deducible que haya sido pagada por la Compañía. El valor de las reparaciones efectuadas por el Asegurado Nombrado será ajustado con base del costo real de la mano de obra más materiales. Coberturas G y H - Para el propósito de determinar el límite de la responsabilidad de la Compañía, todas las lesiones corporales y daños a propiedad ajena que provienen de una exposición continua o repetida, substancialmente, a las mismas condiciones generales serán considerados como provenientes de “una ocurrencia”. Coberturas I y J - El límite de la responsabilidad de pagos médicos, estipulado en la Especificación como aplicable a “cada persona”, es el límite de la responsabilidad de la Compañía de todos los gastos médicos incurridos por o en nombre de cada persona que sufre lesiones corporales como resultado de un accidente cualquiera. Coberturas X-0, X-0, X-0, y K-4 - Con sujeción a la aplicación de cualquier deducible, el límite de la responsabilidad de la Compañía respecto a pérdida en cada ubicación será el límite de responsabilidad estipulado en la Especificación como aplicable a la misma; sin embargo, si al tiempo de la pérdida estuviesen en la ubicación en donde ocurrió la pérdida, automóviles propiedad de terceros en la custodia del Asegurado, en exceso de número máximo de automóviles indicados en la Especificación para tal ubicación, la Compañía indemnizará no será responsable de proporción mayor del monto del cual, de otra manera, habría sido responsable que el número máximo de tales automóviles estipulado para cada tal ubicación guarde con relación al número de automóviles en tal ubicación al tiempo en que ocurrió la pérdida. Con sujeción a la aplicación del deducible estipulado en la Especificación, el límite de responsabilidad aplicable a la Cobertura K-4, respecto a pérdida de bienes muebles de la clase que, de costumbre, son dejados en el cargo de un garaje, que no sean automóviles, es el valor, cual suma está incluida en el límite aplicable de responsabilidad de pérdida en la ubicación. Se aplicarán todos los daños cubiertos términos, condiciones y estipulaciones de esta Póliza sin consideración a la aplicación de cualquier monto deducible. La Compañía podrá pagar una parte o la totalidad del monto deducible para efectuar el ajuste y liquidación de cualquier reclamo o pleito y, sobre notificación dada al Asegurado de la acción tomada, el Asegurado reembolsará con prontitud a la Compañía tal parte del Monto deducible que haya sido pagada por la presente cláusula adicional, hasta los límites Compañía. El valor de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos las reparaciones efectuadas por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia Nombrado será ajustado con él a base del costo real a él de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente mano de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta obra y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:materiales.
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Samples: Endoso De Seguro De Responsabilidad Civil Garaje, Endoso De Seguro De Responsabilidad Civil Garaje
COBERTURA. En virtud de este seguro, y no obstante las exclusiones contenidas en las Condiciones Generales de la póliza, la Compañía indemnizará aseguradora reembolsará o pagará directamente al prestador de salud los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - :
1.1 Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - ;
1.2 Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia;
1.3 Que los gastos que se soliciten indemnizar estén directa e inmediatamente relacionados con complicaciones del embarazo, del parto; - Que el gasto se produzca dentro o con enfermedades y accidentes ocurridos al recién nacido derivadas del Servicio de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha Urgencia de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío Clínica Universidad de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedadlos Andes, que acredite su correspondiente cancelación requieran hospitalización, hasta la edad de un (1) año y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - 364 días.
1.4 Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - ;
1.5 Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - y
1.6 Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
a) Día Cama de Hospitalización
b) Servicios Hospitalarios.
c) Honorarios médicos quirúrgicos
d) Servicio de Ambulancia Se entenderá por estos conceptos lo señalado en el Artículo 2 de esta cláusula adicional.
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
a) Cirugía ambulatoria,
b) Consultas médicas,
c) Exámenes de laboratorio,
d) Imagenología. Los Gastos de Hospitalización y los Gastos Ambulatorios provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado en el extranjero serán susceptibles de ser reembolsados siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta cláusula adicional. En este caso, la Compañía reintegrará el porcentaje de reembolso que, por su naturaleza, se indica en las Condiciones Particulares de esta cláusula adicional.
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COBERTURA. En virtud Seguro Colectivo de este Gastos Dentales (POL 3 2013 15 53) La Compañía de Seguros, bajo las condiciones y términos del presente contrato de seguro, la Compañía indemnizará reembolsará los daños cubiertos por la presente cláusula adicionalGastos Dentales Razonables y Acostumbrados, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto , siempre que se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de hayan originado por prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a atenciones dentales derivadas de una enfermedad diagnosticada o accidente ocurrido durante su vigencia en este contrato de seguro, realizadas por un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas cirujano-dentista dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto territorio de la República de Chile, conforme al Plan de Beneficios Dental adjunto al presente contrato de seguro. Los reembolsos de los gastos Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o EnfermedadAsegurado, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, serán efectuados por la Compañía de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médicos, por arancel, plan o contrato de salud: límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado o adherido el asegurado; límites y topes diferenciados según alguno de los conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto derivado de las prestaciones y/o atenciones dentales incluidas en esta cobertura, todo lo indicado que se detalla en el artículo 9 Plan de esta cláusula adicional; - Que el monto total de Beneficios Dental adjunto en estas Condiciones Particulares. La compañía aseguradora reembolsará los gastos Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros seguros contratados en favor del Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente por otras instituciones, públicas o Enfermedadprivadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no supere el Monto Máximo cubriendo aquella parte de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguroreembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de La Compañía reembolsará los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicionalantes señalados, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuacióncumpla copulativamente lo siguiente:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
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Samples: Insurance Agreement
COBERTURA. En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará reembolsará o pagará directamente al prestador de salud, en adelante también llamados como los pagos, los daños cubiertos por la presente cláusula adicionalpóliza, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicionalpóliza, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar reembolsar o pagar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro del periodo de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía vigencia estipulado en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Aseguradolas Condiciones Particulares. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicionalpóliza; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia deducibles y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicionalpóliza, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar Para los reembolsos efectos del pago directo al prestador de salud, cada asegurado deberá otorgar autorización o mandato a la compañía de seguros, para que, en caso de existir convenio que así lo permita, la compañía de seguros pague directamente el monto al prestador de salud. Asimismo, los gastos médicos asegurados otorgarán las autorizaciones necesarias para que correspondan, el Asegurado Titular oprestador de salud envíe directamente a la compañía de seguros la información sobre su salud que sea requerida para efectuar la liquidación y pago de las facturas, en su defectocaso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas en los documentos de solicitud de ingreso a la póliza o en otro documento que forme parte de ella, quienes acrediten tal como la declaración personal de manera fehaciente haber incurrido efectivamente salud, en dichos gastossu caso. Los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados en virtud de esta cláusula adicionalpóliza, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA. En virtud La aseguradora bajo las condiciones y términos que en este contrato de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido seguro o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los póliza que más adelante se originen establecen, conviene en reembolsar al asegurado o a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos cuyo reembolso se solicita, o en su defecto a sus herederos legales, o pagar directamente al prestador de salud, en adelante también llamados como los pagos directos, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que se haya incurrido efectivamente por un asegurado a consecuencia de éstelas afecciones a la salud que le afectaren, deberán también provenir producto de una enfermedad, accidente o incapacidad cubierta conforme a lo señalado en el artículo N° 3 y ocurrida durante la vigencia del asegurado en la póliza. Los reembolsos o los pagos directos señalados anteriormente se efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, las cuales están expresamente señaladas en el artículo N° 3 de estas Condiciones Generales, y de acuerdo a los porcentajes de reembolsos o pago directo, porcentaje de bonificación mínima del sistema previsional de salud, montos asegurados, deducible y tope de números de prestaciones otorgadas médicas según lo contratado y los cuales se dejan expresamente indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. En efecto las coberturas descritas en el artículo N° 3 de estas Condiciones Generales, pueden ser contratadas en forma conjunta, o bien, el contratante puede optar por una de ellas, las cuales se dejan expresamente establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza. Se otorgará cobertura a los gastos médicos incurridos por el asegurado tanto dentro como fuera de Chile, en los términos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza. El asegurado podrá solicitar los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos que correspondan por las prestaciones en que incurra durante el período en que se encuentre amparado por esta póliza, y siempre que ésta se encuentre vigente a esa fecha. Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado un deducible, la aseguradora reembolsará o pagará directamente los gastos médicos correspondiente a las coberturas de los beneficios de Hospitalización y Ambulatorio que excedan del plazo referido precedentemente; - Que el deducible que se determine, cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en las Condiciones Particulares de la póliza. La determinación del monto de a reembolsar o pagar directamente, siempre se calculará sobre los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedadasegurado, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura salvo que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de éstala póliza se defina un porcentaje de bonificación mínima exigido como cobertura del sistema previsional de salud del asegurado. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondanEn tal caso, el Asegurado Titular omonto de gastos efectivamente incurridos se determina como el menor monto entre, el valor de la prestación menos el porcentaje de bonificación mínimo exigido para el sistema de salud previsional y el valor reclamado. Para los efectos del pago directo al prestador, la aseguradora podrá hacerlo con aquellos prestadores con los que haya suscrito previamente un convenio en tal sentido. El pago directo al prestador podrá efectuarse cuando el prestador identifique que su defectopaciente es un asegurado de la aseguradora, quienes acrediten momento en el cual podrá tramitar la cobertura de este seguro de manera fehaciente haber incurrido efectivamente directa en la aseguradora para dichos gastosasegurados. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud En estos casos, los asegurados deberán pagar al prestador sólo el copago final, por lo cual no se podrá solicitar el reembolso de esta cláusula adicionalcantidad posteriormente a la aseguradora. Para optar al beneficio de pago directo al prestador, siempre será requisito que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentementela institución de salud previsional haya otorgado cobertura a las prestaciones reclamadas, son los y que se detallan la prestación tenga cobertura en base a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
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Samples: Seguro De Salud Individual
COBERTURA. En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la La presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, póliza cubre las pérdidas que hayan sido efectivamente incurridos por sufra el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada ocurridas durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente póliza, que resulten de un Accidente ocurrido una interrupción o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión una interferencia del documento más antiguo que sea presentado negocio del asegurado, como consecuencia directa del daño a la propiedad asegurada, debido a una causa indemnizable bajo la Sección I de la presente Xxxxxx, o que hubieran sido indemnizados de no ser por la aplicación del deducible. La Compañía indemnizará al Asegurado el daño ocasionado por tal interrupción o interferencia en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particularesnegocio, de acuerdo a lo indicado la manera en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan describe a continuación:
(Ai) GASTOS DE HOSPITALIZACIONLa pérdida real sufrida de Utilidad Operacional Bruta debida a
a. reducción en el Volumen de Ventas Normales y/o
b. incremento en el Costo de Operación El monto a pagarse como indemnización será:
a. Con respecto a la reducción en el Volumen de ventas normales: el monto producido al aplicar la tasa de la utilidad bruta a la cantidad por la cual el volumen de ventas durante el período de indemnización, como consecuencia del daño, se ve mermado con relación al volumen normal de ventas;
b. Con respecto al incremento en el costo de operación: los gastos adicionales necesarios y razonablemente incurridos por el Asegurado con el solo fin de evitar o disminuir la reducción en el volumen de ventas que se habría registrado durante el período de indemnización a consecuencia del daño, de no haberse realizado dichas erogaciones, pero sin exceder la suma obtenida al aplicar la tasa de utilidad bruta a la cantidad de la reducción en el volumen de ventas que de esta manera se ha evitado. Se reducirá de la pérdida cualquier monto ahorrado durante el Período de Indemnización con respecto a los cargos permanentes y gastos del negocio, pagaderos y provenientes de la utilidad bruta que puedan cesar o reducirse como consecuencia del daño, siempre que la Suma Asegurada no sea menor que el monto resultante al aplicar la tasa de utilidad bruta al Volumen de venta anual o al resultado de aplicar un múltiplo proporcionalmente incrementado de la misma, cuando el período de indemnización máximo excede 12 meses, en cuyo caso el monto pagadero será reducido proporcionalmente.
(Bii) GASTOS AMBULATORIOS:Los Gastos extraordinarios incurridos por el asegurado para reparar, reponer, reemplazar o reconstruir los bienes físicos asegurados que sean necesarios para reducir la utilidad bruta perdida y para continuar con las operaciones normales del negocio del asegurado, con prontitud y debida diligencia, debido a una ocurrencia de pérdida o daño indemnizable bajo esta póliza.
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Samples: Seguro De Todo Riesgo De Bienes Físicos Y Perjuicio Por Paralización
COBERTURA. En virtud El asegurador se obliga, dentro de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulareseste contrato de Seguro de Defensa Jurídica, a reclamar y a hacerse cargo de los gastos de abogado y procurador, primero extrajudicialmente y después en vía judicial, si procede, en los siguientes supuestos, siempre y cuando en dichas circunstancias el contrato de arrendamiento entre arrendador e inquilino esté en vigor. Para – Impago de la renta de la vivienda arrendada situada en territorio español e indicada en las condiciones particulares de la póliza. – Daños producidos por el propio inquilino a la vivienda arrendada, ubicada en territorio español. Están incluidos los honorarios de abogado y procurador, siendo requisito indispensable para tener derecho a este servicio que el cliente participe en el procedi- miento en la medida que el letrado le requiera, aportando documentación y medios de prueba que se le soliciten. Gastos jurídicos garantizados Mediante la garantía defensa jurídica del arrendador, se garantiza la compensación de los siguientes gastos derivados de la tramitación de los procedimientos garantizados: – Honorarios y gastos de abogado. – Derechos y suplidos de procurador. – Tasas, derechos, gastos y costas judiciales. – Derechos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos así como actas y requerimientos necesarios para el buen fin de los derechos del asegurado. – Honorarios de peritos necesarios al derecho del asegurado, durante la tramitación de procedimiento. Mínimo litigioso A efectos de esta cláusula adicionalgarantía, se entenderá entiende por daños cubiertosmínimo litigioso, aquellos gastos ambulatorios y aquella cuantía objeto de hospitalización razonables y acostumbradoslitigio, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia debajo de la presente cobertura; - Que cual, el trámite no se halla garantizado. En esta garantía y para los supuestos de reclamación judicial de daños producidos en la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente vivienda, en defecto de otra estipulación expresa, existe un Accidente ocurrido o mínimo litigioso de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado1.200 euros. Para A los efectos del otorgamiento de esta cobertura, se entenderá que una mensualidad xx xxxxx ha sido impagada cuando hayan transcurrido, al menos, 60 días desde que debió abonarse. La cuantía máxima garantizada para los gastos provenientes derivados de prestaciones que sean consecuencias y/la reclamación judicial a prestar por cada evento o complicaciones relacionadas directamente siniestro cubierto por la póliza, se establece para el conjunto de las garantías descritas en: En el caso de obtener una condena en costas favorable al cliente, éste se obliga a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia hacer entrega al asegurador de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado las correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, honorarios de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:letrado.
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Samples: Insurance Contract
COBERTURA. En virtud El seguro para autos alquilados de este seguroChartis cubre a los tarjetahabientes Visa hasta el valor real en efectivo del vehículo, el costo de las reparaciones o el valor de remplazo del vehículo alquilado mientras dicho vehículo esté en poder del tarjetahabiente. Los siguientes costos específicos están incluidos en la póliza: Los siguientes costos específicos no están incluidos en la póliza (éste es un resumen de las exclusiones; las exclusiones completas están contenidas en la póliza archivada en Visa Inc.). El tarjetahabiente debe solicitar al representante de la compañía de alquiler de autos que llame al administrador de reclamos al número telefónico gratuito asignado al país, o que llame por cobro revertido desde cualquier país del mundo. El administrador de reclamos puede suministrar la confirmación de la cobertura. El tarjetahabiente también puede obtener un “certificado de cobertura” con el emisor antes del viaje. Este seguro entra en vigor cuando el tarjetahabiente Visa alquila un vehículo cubierto y el emisor de la tarjeta Visa proporciona la cobertura. Esta cobertura está disponible 24 horas al día y permanecerá vigente mientras el vehículo esté en poder de cualquiera de los conductores nombrados en el contrato. La cobertura cesará tan pronto como el carro alquilado sea devuelto a la compañía de alquiler de autos. Los vehículos alquilados por períodos de alquiler de más de 31 días no están cubiertos después del trigésimo primer (31°) día. Esta cobertura es cobertura “primaria”. Si el tarjetahabiente no puede declinar la cobertura de la compañía de alquiler de autos, la Compañía indemnizará cobertura será “secundaria” a la cobertura de la compañía de alquiler de autos y será responsable de todo faltante entre la cobertura de la compañía de alquiler de autos y los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites cuales sea responsable el tarjetahabiente. La mayoría de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños los carros están cubiertos, aquellos gastos ambulatorios incluyendo: Si el tarjetahabiente tiene alguna pregunta sobre un vehículo específico, él o ella deben llamar al administrador de reclamos. Los carros de alquiler no cubiertos incluyen: Sí, siempre y cuando un contrato de hospitalización razonables alquiler de auto válido y acostumbradosverificable haya sido expedido al tarjetahabiente, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia totalidad de la presente transacción sea cargada a la tarjeta Visa elegible del tarjetahabiente para pagar los impuestos y todas las demás tarifas adicionales. La tarjeta Visa TravelMoney Platinum Prepaid no incluye esta cobertura; - Que . Si un tarjetahabiente Visa se ve involucrado en un accidente o el vehículo de alquiler es robado, él o ella deben llamar al administrador de reclamos de inmediato. Un representante responderá las preguntas que puedan tener el tarjetahabiente o la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive compañía de alquiler de autos y enviará un formulario de reclamo al tarjetahabiente. La compañía de alquiler de autos puede requerir que el tarjetahabiente pague los daños con su tarjeta Visa. Si esto sucede, la compañía de seguros reembolsará al tarjetahabiente el monto cubierto directamente después de un Accidente ocurrido o que el reclamo sea procesada. Al tarjetahabiente le es requerido notificar al administrador de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca reclamos dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha los 30 días siguientes al accidente o hurto mediante una llamada telefónica. Hay disponible un número telefónico gratuito o un número de emisión del documento más antiguo cobro revertido a nivel mundial. El no hacerlo puede dar lugar a que el reclamo sea presentado negado. Tan pronto como ocurra el accidente o el tarjetahabiente devuelva el vehículo alquilado, él o ella deben solicitar lo siguiente a la Compañía en compañía de alquiler de autos: El tarjetahabiente debe notificar el primer envío incidente al administrador de gastos relacionado a un determinado Accidente reclamos no más tarde de 30 días después del accidente o Enfermedadhurto. El tarjetahabiente, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 formulario de esta cláusula adicional; - Que reclamo, debe llenar y firmar el monto total formulario de los gastos efectivamente incurridos reclamo y presentarlo acompañado de: para presentar un reclamo?“) debe ser enviada dentro del plazo de tiempo indicado en el formulario de reclamo a: VLAC Auto Rental Insurance Program Xxxxx 000 Xxxx 00 X0000XXX, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Una vez el tarjetahabiente reporte el daño o hurto, el reclamo permanecerá abierto durante un período de 12 meses contados a partir tarjetahabiente prestará asistencia al proveedor del seguro de cualquier manera, como sea solicitado razonablemente por el Asegurado correspondientes proveedor del seguro, con el fin de ayudar al proveedor del seguro a las prestaciones derivadas hacer exigible todo derecho o recurso que pueda tener el proveedor del Accidente o Enfermedadseguro, no supere incluyendo la suscripción de todos los documentos requeridos por el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado proveedor del seguro para interponer la demanda en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:nombre del tarjetahabiente.
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Samples: Seguro Para Autos Alquilados
COBERTURA. En El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Platinum cubre el siniestro ocasionado por el choque del Automóvil Alquilado con otro objeto o su vuelco. La cobertura se suministra por el inferior de los siguientes montos: 1) la responsabilidad contractual asumida por la Persona Apta con el dueño del Automóvil Alquilado; 2) el Valor de Rescate Real; o 3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reemplazo. También se cubren los gastos de alquiler correspondientes a un período razonable mientras el automóvil esté siendo reparado. A opción de la Compañía Aseguradora, la cobertura pagará, reparará o bien reemplazará el bien dañado. • Daños por colisión. • Robo y cargos relacionados con robo del Automóvil Alquilado, siempre y cuando la Persona Apta haya ejercido debido cuidado (es decir, que la Persona Apta haya tomado los recaudos necesarios de una persona prudente y razonable para proteger el Automóvil Alquilado contra daño o robo). • Cargos por vandalismo intencional contra el auto. Se define como vandalismo intencional, la destrucción licenciosa, imprudente y maliciosa de parte o la totalidad del Automóvil Alquilado por personas desconocidas a la Persona Apta en circunstancias que no permitan a la Persona Apta ejercer debido cuidado en cuanto a la protección del Automóvil Alquilado. • Cargos comprobados por pérdidas de uso del vehículo, cobrados por la empresa de alquiler de automóviles. • La pérdida del automóvil debido a incendio accidental siempre que la responsabilidad por dicha pérdida corresponda a la Persona Apta según el Contrato de Alquiler de Automóvil. • Cubre los períodos contractuales de renovación consecutivos siempre que la Persona Apta regrese al lugar donde se emitió el Contrato de Alquiler del Automóvil y solicite un nuevo contrato. • Gastos razonables y habituales de remolque, en tanto tales gastos sean resultado directo de un siniestro cubierto. Los pagos se limitan a gastos de remolque desde la escena del siniestro hasta la instalación de reparación habilitada más cercana. El seguro también aplica en los siguientes casos: • Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionan sin cargo o a un costo reducido como resultado de la participación de la Persona Apta en programas de cupones, como los programas de acumulación xx xxxxxx de aerolíneas, están cubiertos siempre que se haya emitido a la Persona Apta un Contrato de Alquiler de Automóvil válido y verificable y toda la operación se cargue a una tarjeta Visa Platinum. • Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionen como parte de un viaje o paquete de servicios similar están cubiertos siempre que el paquete de servicios se abone, en su totalidad, con una tarjeta Visa Platinum. El beneficio pagará el Gasto Razonable y Habitual en tanto tales gastos sean el resultado directo de un siniestro cubierto. Exclusiones • Cualquier obligación que la Persona Apta asuma según otros convenios. • Lesiones a cualquier persona o daños a cualquier objeto que se encuentre dentro o fuera del Automóvil Alquilado. • Pérdida o robo de pertenencias personales. • Responsabilidad Civil Personal. • Gastos asumidos, dispensados o pagados por la compañía de alquiler de autos o su asegurador. • Siniestros cubiertos por coberturas de seguro y/o seguros de daños por choque contratados a través de la agencia de alquiler de autos. • Los choques que ocurran mientras la Persona Apta esté en violación del Contrato de Alquiler de Automóvil. • Siniestros que fueran denunciados por primera vez más de 45 días (podrá prorrogarse por un período xx xxxxxx provisional de 15 días) después de la fecha de siniestro. • Vicios o daños inherentes. • Cualquier siniestro que ocurra mientras el Automóvil Alquilado esté fuera xx xxxx (es decir, en cualquier momento en que el Automóvil Alquilado se encuentre en una superficie no pavimentada o una superficie que no sea una ruta mantenida regularmente por el estado o gobierno). • Pérdida debido únicamente a incendio que no pueda encuadrarse en una causa cubierta en virtud de este seguroinstructivo. • Pérdida o daño como resultado de la falta de cuidado razonable de la Persona Apta en la protección del Automóvil Alquilado antes o después de que ocurra el siniestro (por ejemplo, dejar el automóvil solo en funcionamiento). • Pérdida únicamente como resultado xx xxxxxxx, relámpago, inundación u otras causas relacionadas con el agua. • Pérdidas debido a actos intencionales de la Persona Apta, o pérdida debido a que la Persona Apta estaba bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o drogas. • Pérdida debido a actividades ilegales o durante el envío de un contrabando. • El desgaste normal, congelamiento, fallas mecánicas o eléctricas a menos que estuvieran ocasionadas por otro siniestro cubierto por esta Póliza. • Hostilidad de cualquier tipo. • Confiscación por parte de las autoridades. • El alquiler de un vehículo que no cumpla con la definición de Automóvil Alquilado, de acuerdo con el presente. • Arriendos y miniarriendos. • No se suministra cobertura a individuos que tengan seguro de automóviles particulares y vivan dentro del país del titular de la cuenta Visa Platinum en virtud de cuyas leyes dicha cobertura automáticamente suministre cobertura para automóviles alquilados que incluyan la renuncia a la franquicia de daños por choque, o en los casos en que esté generalmente prohibido por ley. • Vehículos diseñados para transportar más de ocho (8) pasajeros. • No se suministrará a vehículos que se conduzcan fuera de la carretera. ¿Qué pasa si la empresa de alquiler de automóviles insiste en que adquiera/compre el seguro propio de la agencia de alquiler de automóviles? La Persona Apta debe pedirle al agente de la empresa de alquiler de automóviles que llame a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa: • desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000, • desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000, • desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 1-410- 902-8022. ¿Dónde y cuándo se aplica la cobertura? Esta cobertura está disponible las 24 horas del día y se mantendrá vigente mientras el vehículo permanezca en poder de cualquiera de los conductores que se mencionan en el contrato. Dicha cobertura terminará tan pronto como el vehículo alquilado se entregue a la compañía de alquiler de automóviles, o pasados los 31 días del alquiler. Este seguro estará vigente cuando la Persona Apta alquila un auto en cualquier lugar del mundo (con excepción de la República Argentina). ¿Qué tipo de automóviles de alquiler están cubiertos? Si el titular tiene alguna pregunta con respecto a un vehículo específico, debe llamar a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa: • desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000, • desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000, • desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 1-410- 902-8022. ¿Qué debe hacerse en caso de accidente o robo? Si alguna Persona Apta o los conductores autorizados se ven involucrados en un accidente, o si le roban el automóvil alquilado, debe notificarlo de inmediato a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa: • desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000, • desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000, • desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 1-410- 902-8022. Un representante responderá cualquier pregunta que la Persona Apta o el agente de la empresa de alquiler de automóviles pueda tener y le enviará a la Persona Apta un formulario de reclamo. La empresa de alquiler de automóviles pudiera exigirle a la Persona Apta que pague los daños con su tarjeta Visa Platinum. Si esto sucede, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por compañía de seguros le reembolsará directamente a la presente cláusula adicionalPersona Apta el importe, hasta los límites una vez concluido el reclamo. La Persona Apta deberá notificar del incidente al Administrador del Programa Visa de monto y porcentajes Automóviles Alquilados (llamando a la unidad de reembolso establecidos Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, quien lo transferirá) en sus Condiciones Particulares. Para efectos un plazo no mayor de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada 30 días con posterioridad al accidente o robo. De no hacerlo, el reclamo podrá ser denegado. La gestión debe ser realizada por el titular de la tarjeta Visa Platinum con la que se pagó el alquiler del auto, durante las 24 horas todos los días. El contacto es, con la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa: • desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000, • desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000, • desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 1-410- 902-8022. El representante del centro de asistencia informará un número de reclamo/gestión para el seguimiento del mismo. ¿Qué documentación necesita la Persona Apta para presentar su reclamo? Tan pronto como ocurra el accidente o la Persona Apta devuelva el automóvil alquilado, deberá contar con la siguiente información: • Una copia del Formulario de Informe de Accidente y un Formulario de Reclamo que indique los costos por los que la Persona Apta es responsable (empresa de alquiler). • Una copia del Contrato de Alquiler de Automóvil inicial y final (frente y dorso). • Una copia del estimado de reparación y de la cuenta de reparación final (empresa de alquiler). • Si las tiene, dos fotografías del vehículo, en las que se vean los daños. • Para aquellos reclamos que incluyen "cargos por pérdida de uso" por parte de la compañía de alquiler, una copia del Registro de Utilización Diaria correspondiente al período de Carencia; - Que dicha pérdida, de haberlo. • Una copia del informe policial, de haberlo gestionado. ¿Cómo se presenta el gasto se produzca dentro reclamo? La Persona Apta debe notificar del incidente al Administrador del Programa de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha Autos de emisión del documento más antiguo que sea presentado Alquiler de Visa (llamando a la Compañía en unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, quien le transferirá a él) antes de los 30 días posteriores al accidente o robo. La Persona Apta deberá llenar y firmar el primer envío formulario de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, reclamo que acredite reciba y enviarlo por correo junto con: • Una copia de su correspondiente cancelación comprobante de ventas para demostrar que el alquiler completo del automóvil se cargó y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento pagó con su tarjeta Visa Platinum • Todos los documentos que la Persona Apta reciba de esta cobertura, los gastos provenientes la empresa de prestaciones alquiler de automóviles (véase la lista que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia aparece previamente debajo de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas "¿Qué documentación necesita la Persona Apta para presentar su reclamo?”) deben presentarse dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particularesel formulario de reclamos, de acuerdo a lo indicado en : Claims Administrator VALC Auto Rental Insurance Program XX Xxx 00000 Xxxxxxxx, XX 00000 • Una vez que la Persona Apta haya informado el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente daño o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondanpérdida, el Asegurado Titular oreclamo quedará abierto durante 12 meses a partir de la fecha del siniestro. Durante este tiempo, la Persona Apta deberá justificar su reclamo, según sea necesario. No se efectuará ningún pago hasta que el Administrador del Programa del Seguro de Alquiler de Automóviles Visa haya recibido toda la documentación necesaria en su defectooficina. ¿Qué más debe hacer la Persona Apta? Por lo general, quienes acrediten nada. En circunstancias normales, el reclamo se pagará en un plazo de manera fehaciente haber incurrido efectivamente 15 días a partir de la fecha en dichos gastosque el Administrador de Reclamaciones haya recibido toda la documentación necesaria. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicionalNo obstante, siempre que cumplan tan pronto como se pague su reclamo, todos sus derechos contra cualquier persona con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que respecto a este robo o daño se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:transferirán al Proveedor del Seguro.
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Samples: Seguro De Automóviles Alquilados
COBERTURA. En virtud La Compañía Aseguradora bajo esta sección se obliga a indemnizar al Asegurado el perjuicio que sufra debido a la paralización y/o interrupción total o parcial de este segurolas operaciones del Asegurado como consecuencia de la ocurrencia de un evento cubierto bajo la Sección I.- Daños Materiales, de la Compañía indemnizará los daños cubiertos siguiente manera:
a) Pérdida de beneficios sufrida durante el periodo indemnizable a consecuencia de dicha paralización, interrupción o interferencia;
b) Incremento del costo de explotación, por el gasto adicional necesario y razonablemente incurrido con el exclusivo propósito de evitar o disminuir la presente cláusula adicionalreducción del giro comercial que, hasta los límites de no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el período de indemnización como consecuencia del daño, pero no en exceso de la suma que resulte de aplicar la tasa de beneficio bruto al monto de la reducción así evitada; y,
c) Gastos extras necesaria y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente razonablemente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éstedicha paralización, deberán también provenir interrupción o interferencia en orden a mantener el negocio en su nivel normal durante el período indemnizable, sujeto al sublímite indicado en las condiciones particulares de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que esta Póliza.
a) La responsabilidad total de la Compañía Aseguradora, con respecto a cualquier daño, no exceda la suma que se habría pagado si la actividad se hubiere detenido por completo debido al daño durante dicho periodo indemnizable;
b) Si los costos fijos asegurados se reducen o cesan, el monto de los gastos efectivamente incurridos pérdida bajo la presente se reducirá acorde;
c) El monto asegurado con respecto a costos fijos asegurados sólo será aplicable en la medida que se hayan o hubieren cumplido las ganancias de la actividad con respecto al periodo en el que se basa el seguro;
d) Si durante el periodo indemnizable se venden o procesan productos o se prestan servicios de otra forma en las instalaciones para el beneficio de la actividad, ya sea por el Asegurado correspondientes o por otros en su nombre, el dinero pagado o pagadero con respecto a las prestaciones derivadas del Accidente dichas ventas, procesos o Enfermedad, supere servicios será llevado a cuenta de la pérdida de beneficios durante el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicionalperiodo indemnizable; - Que y,
e) Al ajustar el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos indemnización se tomará cualquier variación en la presente póliza actividad del Asegurado, incluidos todos los cambios en márgenes de seguro. Los valores refinación y préstamos equitativos realizados para todas las circunstancias extraordinarias y otras de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:actividad.
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Samples: Seguro Contra Todo Riesgo Petrolero
COBERTURA. El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature cubre el siniestro ocasionado por el choque del Automóvil Alquilado con otro objeto o su vuelco. La cobertura se suministra por el inferior de los siguientes montos: 1) la responsabilidad contractual asumida por la Persona Apta con el dueño del Automóvil Alquilado; 2) el Valor de Rescate Real; o 3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reemplazo. También se cubren los gastos de alquiler correspondientes a un período razonable mientras el Automóvil esté siendo reparado. La cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature podrá ser primaria o secundaria según si la Persona Apta puede o no puede declinar las coberturas CDW (Collision Damage Waiver)/ LDW (Loss Damage Waiver) de la compañía de alquiler de autos. En virtud de este seguroconsecuencia, la Compañía indemnizará cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature será “secundaria” a la cobertura de la compañía de alquiler de autos si la Persona Apta no pudiera renunciar a las coberturas detalladas anteriormente. En tal sentido, el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature se responsabilizará del faltante entre la cobertura de la compañía de alquiler de autos y los daños cubiertos por los cuales sea responsable la presente cláusula adicional, hasta Persona Apta. Este seguro está sujeto al total de los límites de monto todas las pólizas que tengan la misma cobertura. Si no existe otro seguro que sea de aplicación, la cobertura proporcionará el menor al (a) Gasto Razonable y porcentajes Habitual o, (b) Valor de reembolso establecidos en sus Condiciones ParticularesRescate Real del Automóvil Alquilado. Para efectos A opción de esta cláusula adicionalla compañía aseguradora, se entenderá el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature pagará, reparará o bien reemplazará el bien dañado. Daños por daños cubiertoscolisión. Robo y cargos relacionados con robo/pérdida del Automóvil Alquilado, aquellos gastos ambulatorios siempre y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelantecuando la Persona Apta haya ejercido debido cuidado (es decir, que hayan sido efectivamente incurridos la Persona Apta haya tomado los recaudos necesarios de una persona prudente y razonable para proteger el Automóvil Alquilado contra daño o robo). Cargos por vandalismo intencional contra el Asegurado auto. Se define como vandalismo intencional, la destrucción viciosa, imprudente y maliciosa de parte o la totalidad del Automóvil Alquilado por personas desconocidas a la Persona Apta en circunstancias que no permitan a la Persona Apta ejercer debido cuidado en cuanto a la protección del Automóvil Alquilado. La pérdida del Automóvil debido a incendio accidental siempre que la responsabilidad por dicha pérdida corresponda a la Persona Apta según el Contrato de Alquiler de Automóvil. Cubre los períodos contractuales de renovación consecutivos hasta treinta y un (31) días corridos, siempre que la Persona Apta regrese al lugar donde se emitió el Contrato de Alquiler del Automóvil y solicite un nuevo contrato. Gastos Razonables y Habituales de remolque, en tanto tales gastos sean resultado directo de un siniestro cubierto. Los pagos se limitan a gastos de remolque desde la escena del siniestro hasta la instalación de reparación habilitada más cercana. El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature seguro también aplica en los siguientes casos: Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionan sin cargo o a un costo reducido como resultado de la participación de la Persona Apta en programas de cupones, como los programas de acumulación xx xxxxxx de aerolíneas, están cubiertos siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que haya emitido a la prestación cuyo gasto Persona Apta un Contrato de Alquiler de Automóvil válido y verificable y toda la operación se solicita indemnizar derive directamente cargue a una tarjeta Visa Signature. Los Automóviles Alquilados a través de un Accidente ocurrido Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionen como parte de un viaje o paquete de servicios similar están cubiertos siempre que el paquete de servicios se abone, en su totalidad, con una tarjeta Visa Signature. El Asegurador pagará el Gasto Razonable y Habitual en tanto tales gastos sean el resultado directo de un siniestro cubierto. En caso de tratarse el Seguro Visa de Automóviles Alquilados de una Enfermedad diagnosticada durante cobertura “secundaria”, no habrá cobertura por cualquier obligación que la vigencia Persona Apta asuma contractualmente o bajo cualquier tipo de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente acuerdo de un Accidente ocurrido seguro por o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que para el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que Automóvil Alquilado (excepto por el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes franquicia que estuviera a las prestaciones derivadas del Accidente cargo de la Persona Apta en pólizas de seguro automotor de su vehículo o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, caso de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas alquiler de un Accidente o Enfermedad no excluidos en automotor que requiera de un seguro con franquicia a su cargo). No se suministra cobertura para las obligaciones que asuma la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados Persona Apta en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que cualquier contrato (excepto las obligaciones por deducible en virtud de la póliza de seguro de auto particular de la Persona Apta). La Aseguradora no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se detallan haya producido a continuaciónconsecuencia de:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
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Samples: Seguro De Automóviles Alquilados
COBERTURA. En virtud A) Muerte accidental Si el ASEGURADO sufre un accidente durante el viaje al extranjero, que dé lugar a su fallecimiento siempre que su causa directa y única fuera un accidente amparado por la Póliza de este seguroSeguro, la Compañía indemnizará COMPAÑÍA pagará a los daños cubiertos por la presente cláusula adicionalBene- ficiarios, hasta los límites el límite de monto y porcentajes suma asegurada indicada en la Tabla de reembolso establecidos en sus Condiciones ParticularesBeneficios de la Póliza. Para efectos Esta cobertura no se aplicará si la muerte del ASEGU- RADO ocurriera cuando esté viajando como piloto o conductor o miembro de esta cláusula adicionalla tripulación, se entenderá por daños cubiertosdentro de, aquellos gastos ambulatorios y o subiendo a, o descendiendo de hospitalización razonables y acostumbradoscualquier medio de transporte comercial aéreo, según lo indicado más adelante, terrestre o acuático que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente funcione como transporte público comercial. En caso de un Accidente ocurrido o accidente que involucre a más de una Enfermedad diagnosticada durante un ASEGURADO, la vigencia responsabilidad máxima por todas las pólizas afectadas, no será mayor a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere el monto antes seña- lado, cada indemnización individual será efectuada a prorrata de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente responsabilidad máxima definida.
B) Invalidez permanente por accidente Si durante un viaje al extranjero, hasta un máximo de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondanciento ochenta (180) días consecutivos, el Asegurado Titular o, en ASEGURADO sufre un accidente que dé lugar a su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicionalInvalidez Permanen- te Total o Invalidez Permanente Parcial, siempre que cumplan la causa directa y única de dicha invalidez fuera un acciden- te amparado por la póliza, la COMPAÑÍA pagará al ASE- GURADO la suma correspondiente al grado de Invalidez Permanente, con base a lo establecido en el Anexo A - Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente. En caso de un accidente que involucre a más de un ASE- GURADO, la responsabilidad máxima por todas las pólizas afectadas, no será mayor a US$ 250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil con 00/100 Dólares de los requisitos copulativos indicados precedentementeEstados Unidos de América). En caso de que la suma de las indemnizaciones a abonar supere el importe antes señalado, son los que se detallan cada indemnización individual será efectuada a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:prorrata de la responsabilidad máxima definida.
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Samples: Seguro De Viaje
COBERTURA. En virtud caso de este seguroestar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Compañía indemnizará a través de un prestador de servicios y con el consentimiento del Asegurado y/o Propietario y/o conductor otorga los daños cubiertos servicios profesionales de asistencia y defensa jurídica. Los prestadores de servicios deberán de ser Licenciados en Derecho o Abogados.
A) Protección Legal en caso de Responsabilidad Civil
a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento iniciado, atendiendo a los términos legales establecidos en las leyes de la materia.
b) Tramitar con el consentimiento y asistencia del Asegurado, conductor y/o Apoderado Legal la obtención del Oficio de liberación del Vehículo Asegurado por parte de la presente cláusula adicionalautoridad competente.
c) Tramitar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, por conducto de una Compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite máximo de responsabilidad de esta cobertura. En caso de requerirse más de una fianza, la responsabilidad de la Compañía estará limitada, en total, al límite máximo de responsabilidad de la cobertura de Responsabilidad Civil que se afecte. SA_008banamexfase2_0318 CG
d) Pagar todos los gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas que del procedimiento se deriven, hasta los límites por un monto equivalente al 50% del límite máximo de monto y porcentajes responsabilidad de reembolso establecidos en sus Condiciones Particularesla cobertura de Responsabilidad Civil que se afecte. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbradosEl Asegurado y/o conductor y/o Apoderado Legal, según sea el caso, tiene la obligación de entregar al prestador de servicios el monto depositado en dinero para obtener su libertad una vez que la autoridad lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el haya acordado. El Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que y/o propietario y/o conductor y/o Apoderado Legal tiene la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente obligación de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado informar a la Compañía en y al prestador de servicios cualquier notificación que reciba de la Autoridad competente, a más tardar al día hábil siguiente de haberla recibido. Los servicios profesionales que ofrece esta cobertura serán realizados por prestadores de servicios designados con el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre consentimiento del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias Asegurado y/o complicaciones relacionadas directamente Propietario y/o conductor. Sin embargo, el asegurado puede optar por la contratación de otros prestadores de servicios, en cuyo caso la Compañía únicamente entregará una ayuda equivalente al 30% del monto del siniestro, limitado a un mismo Accidente la cantidad de $35,000.00 M.N. La responsabilidad del Asegurado o Enfermedadconductor se determinará en apego a lo establecido en la “GUÍA DE DESLINDE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS” publicada por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, así como los A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que más adelante se originen como consecuencia emita la autoridad competente en términos del Reglamento de éste, deberán también provenir Tránsito vigente en la Entidad Federativa que corresponda. En caso de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por que el Asegurado correspondientes y/o Propietario opte por la contratación de otros prestadores de servicios, la Compañía no cubrirá pago alguno a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, dichos prestadores de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:servicios.
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Samples: Seguro De Auto
COBERTURA. En virtud caso de este seguroestar descrita como amparada en la carátula de la póliza, otorga los servicios profesionales de protección jurídica necesarios en los procedimientos judiciales derivados de los riesgos amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por lo que en accidentes de tránsito que de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana, requieran del inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se vean afectados los intereses del Asegurado y/o propietario y/o conductor que con consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, la Compañía indemnizará se compromete a:
a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de acuerdo al procedimiento iniciado.
b) Tramitar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor la obtención del Oficio de Liberación del Vehículo Asegurado por parte de la autoridad competente.
c) Tramitar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, por conducto de una Compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite de garantía contratada para esta cobertura.
d) Pagar todos los daños cubiertos gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas que del procedimiento se deriven, hasta por un monto equivalente al 50% del límite de garantía contratada para esta cobertura. Este monto se entenderá en adición al límite de garantía que opere para esta cobertura. El Asegurado y/o conductor, según sea el caso, tiene la obligación de entregar al abogado designado por la presente cláusula adicional, hasta los límites Compañía el monto depositado en dinero para obtener su libertad una vez que la autoridad lo haya acordado. El Asegurado y/o conductor tiene la obligación de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado informar a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos al abogado designado por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos ésta cualquier notificación relacionada con la caución pagada por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:Compañía.
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Samples: Condiciones Generales
COBERTURA. El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Gold cubre el siniestro ocasionado por el choque del Automóvil Alquilado con otro objeto o su vuelco. La cobertura se suministra por el inferior de los siguientes montos: 1) la responsabilidad contractual asumida por la Persona Apta con el dueño del Automóvil Alquilado; 2) el Valor de Rescate Real; o 3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reemplazo. También se cubren los gastos de alquiler correspondientes a un período razonable mientras el Automóvil esté siendo reparado. La cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Gold podrá ser primaria o secundaria según si la Persona Apta puede o no puede declinar las coberturas CDW (Collision Damage Waiver)/ LDW (Loss Damage Waiver) de la compañía de alquiler de autos. En virtud de este seguroconsecuencia, la Compañía indemnizará cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Gold será “secundaria” a la cobertura de la compañía de alquiler de autos si la Persona Apta no pudiera renunciar a las coberturas detalladas anteriormente. En tal sentido, el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Gold se responsabilizará del faltante entre la cobertura de la compañía de alquiler de autos y los daños cubiertos por los cuales sea responsable la presente cláusula adicional, hasta Persona Apta. Este seguro está sujeto al total de los límites de monto todas las pólizas que tengan la misma cobertura. Si no existe otro seguro que sea de aplicación, la cobertura proporcionará el menor al (a) Gasto Razonable y porcentajes Habitual o, (b) Valor de reembolso establecidos en sus Condiciones ParticularesRescate Real del Automóvil Alquilado. Para efectos A opción de esta cláusula adicionalla compañía aseguradora, se entenderá el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Gold pagará, reparará o bien reemplazará el bien dañado. Daños por daños cubiertoscolisión. Robo y cargos relacionados con robo/pérdida del Automóvil Alquilado, aquellos gastos ambulatorios siempre y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelantecuando la Persona Apta haya ejercido debido cuidado (es decir, que hayan sido efectivamente incurridos la Persona Apta haya tomado los recaudos necesarios de una persona prudente y razonable para proteger el Automóvil Alquilado contra daño o robo). Cargos por vandalismo intencional contra el Asegurado auto. Se define como vandalismo intencional, la destrucción viciosa, imprudente y maliciosa de parte o la totalidad del Automóvil Alquilado por personas desconocidas a la Persona Apta en circunstancias que no permitan a la Persona Apta ejercer debido cuidado en cuanto a la protección del Automóvil Alquilado. La pérdida del Automóvil debido a incendio accidental siempre que la responsabilidad por dicha pérdida corresponda a la Persona Apta según el Contrato de Alquiler de Automóvil. Cubre los períodos contractuales de renovación consecutivos hasta treinta y un (31) días corridos, siempre que la Persona Apta regrese al lugar donde se emitió el Contrato de Alquiler del Automóvil y solicite un nuevo contrato. Gastos Razonables y Habituales de remolque, en tanto tales gastos sean resultado directo de un siniestro cubierto. Los pagos se limitan a gastos de remolque desde la escena del siniestro hasta la instalación de reparación habilitada más cercana. El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Gold seguro también aplica en los siguientes casos: Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionan sin cargo o a un costo reducido como resultado de la participación de la Persona Apta en programas de cupones, como los programas de acumulación xx xxxxxx de aerolíneas, están cubiertos siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que haya emitido a la prestación cuyo gasto Persona Apta un Contrato de Alquiler de Automóvil válido y verificable y toda la operación se solicita indemnizar derive directamente cargue a una tarjeta Visa Gold. Los Automóviles Alquilados a través de un Accidente ocurrido Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionen como parte de un viaje o paquete de servicios similar están cubiertos siempre que el paquete de servicios se abone, en su totalidad, con una tarjeta Visa Gold. El Asegurador pagará el Gasto Razonable y Habitual en tanto tales gastos sean el resultado directo de un siniestro cubierto. En caso de tratarse el Seguro Visa de Automóviles Alquilados de una Enfermedad diagnosticada durante cobertura “secundaria”, no habrá cobertura por cualquier obligación que la vigencia Persona Apta asuma contractualmente o bajo cualquier tipo de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente acuerdo de un Accidente ocurrido seguro por o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que para el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que Automóvil Alquilado (excepto por el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes franquicia que estuviera a las prestaciones derivadas del Accidente cargo de la Persona Apta en pólizas de seguro automotor de su vehículo o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, caso de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas alquiler de un Accidente o Enfermedad no excluidos en automotor que requiera de un seguro con franquicia a su cargo). No se suministra cobertura para las obligaciones que asuma la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados Persona Apta en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que cualquier contrato (excepto las obligaciones por deducible en virtud de la póliza de seguro de auto particular de la Persona Apta). La Aseguradora no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se detallan haya producido a continuaciónconsecuencia de:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
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Samples: Seguro De Automóviles Alquilados
COBERTURA. En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia términos de la presente cobertura; - Que póliza, la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad compañía aseguradora pagará al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado beneficiario designado en las Condiciones Particulares, dentro de los primeros 10 días del mes de enero de cada año, o del mes que se señala en las Condiciones Particulares, a partir del año siguiente a la fecha de vencimiento de la póliza y durante el período de pago que se indica en las Condiciones Particulares, el Monto Anual Asegurado que se señala a continuación: El Monto Anual Asegurado será un monto fijo igual a la suma de los valores que se definen a continuación dividido por el número de anualidades indicadas en las Condiciones Particulares, y considerando la tasa de interés señalada en ellas. Saldo de la Cuenta Individual pactado para el vencimiento de la póliza e indicado en las Condiciones Particulares. Esta cuenta se comportará de acuerdo a lo indicado establecido en el artículo 9 4° de esta cláusula adicional; - Que estas Condiciones Generales. Saldo de la Cuenta de Excedentes a la fecha de vencimiento de la póliza calculado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7° de estas Condiciones Generales. Xxxx de Fidelidad a la fecha de vencimiento de la póliza calculado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° de estas Condiciones Generales. Saldo de la Cuenta Adicional de Educación a la fecha de vencimiento de la póliza calculado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10° de estas Condiciones Generales. Si el asegurado fallece antes de la fecha de vencimiento de la póliza, la compañía aseguradora dará por pagadas las primas básicas futuras, y el monto total anual asegurado se pagará en los mismos términos como si estas se hubieren pagado normalmente. La prima se devengará hasta la fecha de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas fallecimiento del Accidente asegurado o Enfermedadhasta la fecha de vencimiento de la póliza, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura lo que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:ocurra primero.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA. En virtud caso de este seguroestar descrita como amparada en la carátula de la póliza, la Compañía indemnizará por conducto de una arrendadora de autos que ella designe, proporcionará un auto sustituto cuando ocurra alguno de los daños cubiertos por la presente cláusula adicionaleventos que se describen a continuación: • Cuando el costo del daño o pérdida causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos de Pérdida Parcial de acuerdo con lo estipulado en el capítulo “Definiciones” de estas Condiciones Generales, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido y cuando dichos daños o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere pérdidas rebasen el deducible estipulado en la carátula de la póliza del Vehículo Asegurado. • Una vez que sea declarada por la Compañía la Pérdida Total por Daños Materiales o el Robo Total del Vehículo Asegurado. El automóvil que se proporcionará en sustitución del Vehículo Asegurado será un vehículo con las Condiciones Particularessiguientes características: Subcompacto, 4 puertas, estándar o automático, con aire acondicionado, modelo de acuerdo no más de 2 años de antigüedad o no más de 30,000 km., con libre kilometraje y con seguro en los términos contratados por la arrendadora. En caso de que el Asegurado deseara un auto de mayor categoría, el Asegurado deberá cubrir la diferencia en costo. Para gozar de dicha cobertura el Asegurado se comunicará al número telefónico 01 800 737 8467 en un plazo no mayor a lo indicado 30 días naturales, para obtener un número de reservación con el cual podrá recoger el auto sustituto en la arrendadora que se le indique. El Asegurado podrá optar por la recepción y entrega del auto sustituto en el artículo 9 domicilio que designe previa cita, con al menos 24 hrs. de esta cláusula adicional; - Que anticipación. Para que se lleve a cabo la renta del auto sustituto será indispensable que el monto total Asegurado cumpla con los siguientes requisitos: • Ser mayor de 21 años. • Contar con licencia de manejo vigente. • Contar con una identificación oficial. • Contar con una tarjeta de crédito. Si el Asegurado no tiene los gastos efectivamente incurridos documentos anteriores, el otorgamiento del auto sustituto podrá hacerse a la persona designada por el Asegurado correspondientes que cumpla con todos los requisitos. Sin embargo, si la persona designada no es ni el Contratante ni el Conductor Principal (Conductor habitual del Vehículo Asegurado), deberá ser dada de alta como Conductor Adicional en el contrato con la arrendadora, esto con el fin de brindarle el servicio en caso de siniestro con el auto sustituto. El costo del Conductor Adicional quedará a las prestaciones derivadas cargo del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:Asegurado.
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Samples: Insurance Agreement
COBERTURA. En virtud Se cubre la pérdida de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos utilidad bruta que sufra el ASEGURADO por la presente cláusula adicionalsuspensión o reducción necesaria de las actividades normales del negocio, hasta originada en la destrucción o el daño de las propiedades que forman los límites predios de monto las empresas proveedoras, distribuidoras y porcentajes procesadoras, causados por cualquiera de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulareslos riesgos amparados por la PÓLIZA. Para efectos de esta cláusula adicionalEsta cobertura es aplicable para aquellas empresas proveedoras, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios distribuidoras y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, procesadoras que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada relacionadas en forma expresa con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente respectivo sublímite en las Condiciones Particulares de éstaesta PÓLIZA. Podrán solicitar Además de las obligaciones estipuladas en las Condiciones Generales - de la PÓLIZA, el ASEGURADO se compromete a: - Reducir la pérdida haciendo uso de cualquiera otra fuente de aprovisionamiento o distribución o procesamiento. Emplear toda la diligencia para que los reembolsos proveedores, distribuidores o procesadores reanuden las operaciones. No se cubre la pérdida de utilidad bruta que sufra el ASEGURADO cuando los daños de los bienes de las empresas proveedoras, distribuidoras y procesadoras ocurran por eventos de rotura de maquinaria o de daño interno en equipo electrónico Tampoco se cubre la pérdida de utilidad bruta que sufra el ASEGURADO cuando se afecten las líneas, postes y xxxxxx de transmisión, subtransmisión y comunicaciones, que afecten los bienes de las empresas proveedoras, distribuidoras, o procesadoras. AMPARO OPCIONAL No. 8 COBERTURA PARA PORTADORES EXTERNOS DE DATOS No obstante, lo que en contrario se diga en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales (de acuerdo con la cobertura otorgada por la PÓLIZA), que sufran los portadores externos de datos, y los gastos médicos en que correspondan, el Asegurado Titular o, se incurra para la reposición de la información contenida en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicionalellos, siempre y cuando el ASEGURADO disponga de una copia de respaldo de dicha información. La presente cobertura opera solamente mientras los portadores de datos se hallen en el predio especificado en la carátula de la PÓLIZA. En adición a las exclusiones estipuladas en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, la COMPAÑÍA no responderá por: - Cualquier gasto resultante de errores de programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones de portadores externos de datos y pérdidas de información causada por campos magnéticos. - Pérdidas consecuenciales de cualquier clase. - Daños que cumplan con sufran los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:portadores externos de datos como consecuencia de su desgaste normal.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA. En virtud de este seguroseguro y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, la Compañía indemnizará cubrirá los daños cubiertos por señalados en la presente cláusula adicional, Póliza en la forma y hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus las Condiciones ParticularesParticulares de ésta, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la misma. Adicionalmente por cada diagnóstico comprobado de cáncer, la Compañía pagará una indemnización al Asegurado siniestrado, cuyo monto, ocurrencia y forma de pago se encuentran señalados en las condiciones particulares de la presente Póliza. El derecho a la indemnización señalado en el párrafo anterior, no procederá si el Diagnóstico de Cáncer es consecuencia de otro anterior cubierto por la Póliza. Para efectos de esta cláusula adicionalPóliza, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y las prestaciones médicas realizadas al Asegurado e indicadas por el Prestador, con motivo de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelanteprestaciones otorgadas a consecuencia del Tratamiento terapéutico de una enfermedad neoplásica maligna, que hayan sido efectivamente incurridos se presente en los Asegurados de esta Póliza y que se encuentre cubierta por el Asegurado ésta de acuerdo a las cláusulas siguientes, y que los referidos gastos se realicen por intermedio del Prestador que la Compañía determine en las Condiciones Particulares de la Póliza. Dichos daños serán cubiertos siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada cáncer diagnosticado durante la vigencia de la presente coberturaPóliza; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad enfermedades no excluidos excluidas en la presente póliza Póliza de seguro. Los valores La Compañía podrá establecer la forma de indemnizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 563 del Código de Comercio, pudiendo pagar las sumas indemnizadas directamente al Prestador determinado por ésta. Luego de haber utilizado el sistema previsional de salud, sea ISAPRE o FONASA, la Compañía cubrirá exclusivamente los deducibles, período de carencia siguientes gastos efectivamente incurridos y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente hasta los límites definidos en las Condiciones Particulares Particulares:
a) Aquellos gastos necesarios para corroborar un Diagnóstico de ésta. Podrán solicitar los reembolsos Cáncer ya determinado y diagnosticado por medio de una biopsia con Informe Anátomo Patológico, de cargo del Asegurado, y presentado en la Compañía dentro de los plazos fijados, comprendiendo consulta médica especializada, Hospitalización, intervención quirúrgica y exámenes complementarios que sean necesarios a juicio del Prestador designado por la Compañía.
b) Todos los honorarios profesionales por consultas, procedimiento clínicos, intervenciones quirúrgicas, mientras correspondan a honorarios, procedimientos e intervenciones realizadas e indicadas por el Prestador señalado por la Compañía.
c) Gastos provenientes del Tratamiento terapéutico de una enfermedad neoplásica maligna, indicadas por el Prestador, incluyendo y sin ser taxativa su enunciación los gastos médicos en cirugía, quimioterapia y/o radioterapia.
d) Xxxxxx provenientes de las hospitalizaciones que correspondansean indicadas por el Prestador a través del Médico tratante designado por éste y que se efectúen en la clínica que él disponga. La cobertura de gastos de Hospitalización comprenderá los días cama, el Asegurado Titular o, derecho a pabellón y los gastos por concepto de medicamentos e insumos en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. que se incurra durante la Hospitalización.
e) Los gastos susceptibles por concepto de ser reembolsados en virtud drogas antineoplásicas, indicadas por el Prestador.
f) Gastos provenientes de esta cláusula adicionalla observación de la evolución del Tratamiento, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentementeincluyendo las consultas y procedimientos clínicos necesarios, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:indicadas por el Prestador.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA. En virtud El Seguro Visa de este seguroAutomóviles Alquilados para titulares Visa Signature cubre el siniestro ocasionado por el choque del Automóvil Alquilado con otro objeto o su vuelco. La cobertura se suministra por el inferior de los siguientes montos: 1) la responsabilidad contractual asumida por la Persona Apta con el dueño del Automóvil Alquilado; 2) el Valor de Rescate Real; o 3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reemplazo. También se cubren los gastos de alquiler correspondientes a un período razonable mientras el automóvil esté siendo reparado. La cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature es primaria. Si la Persona Apta no puede declinar las coberturas CDW (Collision Damage Waiver)/LDW (Loss Damage Waiver)de la compañía de alquiler de autos, la Compañía indemnizará cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature será “secundaria” a la cobertura de la compañía de alquiler de autos. En tal sentido, el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature se responsabilizará del faltante entre la cobertura de la compañía de alquiler de autos y los daños cubiertos por los cuales sea responsable la presente cláusula adicional, hasta Persona Apta. Este seguro está sujeto al total de los límites de monto todas las pólizas que tengan la misma cobertura. Si no existe otro seguro que sea de aplicación, la cobertura proporcionará el menor al (a) Gasto Razonable y porcentajes Habitual o, (b) Valor de reembolso establecidos Rescate Real del Automóvil Alquilado. A opción de la Compañía Aseguradora, el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature pagará, reparará o bien reemplazará el bien dañado. Daños por colisión. Robo y cargos relacionados con robo/pérdida del Automóvil Alquilado, siempre y cuando la Persona Apta haya ejercido debido cuidado (es decir, que la Persona Apta haya tomado los recaudos necesarios de una persona prudente y razonable para proteger el Automóvil Alquilado contra daño o robo). Cargos por vandalismo intencional contra el auto. Se define como vandalismo intencional, la destrucción viciosa, imprudente y maliciosa de parte o la totalidad del Automóvil Alquilado por personas desconocidas a la Persona Apta en sus Condiciones Particularescircunstancias que no permitan a la Persona Apta ejercer debido cuidado en cuanto a la protección del Automóvil Alquilado. Para efectos Cargos comprobados por pérdidas de esta cláusula adicionaluso del vehículo, cobrados por la empresa de alquiler de automóviles. La pérdida del automóvil debido a incendio accidental siempre que la responsabilidad por dicha pérdida corresponda a la Persona Apta según el Contrato de Alquiler de Automóvil. Cubre los períodos contractuales de renovación consecutivos siempre que la Persona Apta regrese al lugar donde se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios emitió el Contrato de Alquiler del Automóvil y de hospitalización solicite un nuevo contrato. Gastos razonables y acostumbradoshabituales de remolque, según lo indicado en tanto tales gastos sean resultado directo de un siniestro cubierto. Los pagos se limitan a gastos de remolque desde la escena del siniestro hasta la instalación de reparación habilitada más adelantecercana. El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature también aplica en los siguientes casos: Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionan sin cargo o a un costo reducido como resultado de la participación de la Persona Apta en programas de cupones, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y como los programas de acumulación xx xxxxxx de aerolíneas, están cubiertos siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que haya emitido a la prestación cuyo gasto Persona Apta un Contrato de Alquiler de Automóvil válido y verificable y toda la operación se solicita indemnizar derive directamente cargue a una tarjeta Visa Signature. Los Automóviles Alquilados a través de un Accidente ocurrido Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionen como parte de un viaje o paquete de servicios similar están cubiertos siempre que el paquete de servicios se abone, en su totalidad, con una tarjeta Visa Signature. El beneficio pagará el Gasto Razonable y Habitual en tanto tales gastos sean el resultado directo de un siniestro cubierto. Al tratarse el Seguro Visa de Automóviles Alquilados de una Enfermedad diagnosticada durante cobertura “secundaria”, no habrá cobertura por cualquier obligación que la vigencia Persona Apta asuma contractualmente o bajo cualquier tipo de acuerdo de seguro por o para el Automóvil Alquilado (excepto por el monto de franquicia que estuviera a cargo de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente Persona Apta en pólizas de seguro automotor de su vehículo o en caso de alquiler de un Accidente ocurrido automotor que requiera de un seguro con franquicia a su cargo). Lesiones a cualquier persona o daños a cualquier objeto que se encuentre dentro o fuera del Automóvil Alquilado. Pérdida o robo de Enfermedad diagnosticada pertenencias personales. Responsabilidad Civil Personal. Gastos asumidos, dispensados o pagados por la compañía de alquiler de autos o su asegurador. Siniestros cubiertos por coberturas de seguro y/o seguros de daños por choque contratados a través de la agencia de alquiler de autos. Los choques que ocurran mientras la Persona Apta esté en violación del Contrato de Alquiler de Automóvil. Siniestros que fueran denunciados por primera vez a más de 45 días (podrá prorrogarse por un período xx xxxxxx provisional de 15 días) después de la fecha de siniestro. Vicios o daños inherentes. Cualquier siniestro que ocurra mientras el Automóvil Alquilado esté fuera xx xxxx (es decir, en cualquier momento en que el Automóvil Alquilado se encuentre en una superficie no pavimentada o una superficie que no sea una ruta mantenida regularmente por el estado o gobierno). Pérdida debido únicamente a incendio que no pueda encuadrarse en una causa cubierta por de este Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature. Pérdida o daño como resultado de la falta de cuidado razonable de la Persona Apta en la protección del Automóvil Alquilado antes o después de que ocurra el siniestro (por ejemplo, dejar el automóvil solo en funcionamiento). Pérdida únicamente como resultado xx xxxxxxx, relámpago, inundación u otras causas relacionadas con el agua. Pérdidas debido a actos intencionales de la Persona Apta, o pérdida debido a que la Persona Apta estaba bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o drogas. Pérdida debido a actividades ilegales o durante el envío de un contrabando. El desgaste normal, congelamiento, fallas mecánicas o eléctricas a menos que estuvieran ocasionadas por otro siniestro cubierto por este Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature. Hostilidad de cualquier tipo. Confiscación por parte de las autoridades. El alquiler de un vehículo que no cumpla con la definición de Automóvil Alquilado, de acuerdo con el presente. Arriendos y miniarriendos. No se suministra cobertura a individuos que tengan seguro de automóviles particulares y vivan dentro del país del titular de la cuenta Visa Signature (República Argentina), en virtud de cuyas leyes dicha cobertura automáticamente suministre cobertura para automóviles alquilados que incluyan la renuncia a la franquicia de daños por choque, o en los casos en que esté generalmente prohibido por ley. Vehículos diseñados para transportar más xx xxxx (10) pasajeros, incluido el conductor. No se suministrará a vehículos que se conduzcan fuera de la carretera. La Persona Apta debe pedirle al agente de la empresa de alquiler de automóviles que llame a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa: desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000, desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000, desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000. Esta cobertura está disponible las 24 horas del día y se mantendrá vigente mientras el vehículo permanezca en poder de cualquiera de los conductores que se mencionan en el contrato. Dicha cobertura terminará tan pronto como el Automóvil Alquilado se entregue a la compañía de alquiler de automóviles, o pasados los 31 días del alquiler. El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature estará vigente cuando la Persona Apta alquila un automóvil en cualquier lugar del mundo (con excepción de la República Argentina). Si el titular tiene alguna pregunta con respecto a un vehículo específico, debe llamar a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa: desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000, desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000, desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000. Si alguna Persona Apta o los conductores autorizados se ven involucrados en un accidente, o si le roban el Automóvil Alquilado, debe notificarlo de inmediato a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa: desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000, desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000, desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000. Un representante responderá cualquier pregunta que la Persona Apta o el agente de la empresa de alquiler de automóviles pueda tener y le enviará a la Persona Apta un formulario de reclamo. En el caso que la empresa de alquiler de automóviles exigiera a la Persona Apta que pague los daños con su tarjeta Visa Signature, la compañía de seguros del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature le reembolsará directamente a la Persona Apta el importe, una vez concluido el reclamo. La Persona Apta deberá notificar del incidente al Administrador del Programa Visa de Automóviles Alquilados (llamando a la unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, quien lo transferirá) en un plazo no mayor de 30 días con posterioridad al accidente o robo. De no hacerlo, el reclamo podrá ser denegado. desde Argentina sin cargo al 0-000-000-0000, desde EE.UU. y Canadá llame sin cargo al 0-000-000-0000, desde el resto del mundo (solicite el cobro revertido) al 0-000-000-0000. Tan pronto como ocurra el accidente o la Persona Apta devuelva el Automóvil Alquilado, deberá contar con la siguiente información: Una copia del Formulario de Informe de Accidente y un Formulario de Reclamo que indique los costos por los que la Persona Apta es responsable (empresa de alquiler). Una copia del Contrato de Alquiler de Automóvil inicial y final (frente y dorso). Una copia del estimado de reparación y de la cuenta de reparación final (empresa de alquiler). Si las tiene, dos fotografías del vehículo, en las que se vean los daños. Para aquellos reclamos que incluyen "cargos por pérdida de uso" por parte de la compañía de alquiler, una copia del Registro de Utilización Diaria correspondiente al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro dicha pérdida, de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha haberlo. Una copia del informe policial, de emisión haberlo gestionado. La Persona Apta debe notificar del documento más antiguo que sea presentado incidente al Administrador del Programa de Autos de Alquiler de Visa (llamando a la Compañía en unidad de Servicios de Beneficios de Tarjetas Visa, quien le transferirá a él) antes de los 30 días posteriores al accidente o robo. La Persona Apta deberá llenar y firmar el primer envío formulario de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, reclamo que acredite reciba y enviarlo por correo junto con: Una copia de su correspondiente cancelación comprobante de ventas para demostrar que el alquiler completo del automóvil se cargó y sea éste extendido a nombre del Aseguradopagó con su tarjeta Visa Signature. Para efectos del otorgamiento Todos los documentos que la Persona Apta reciba de esta cobertura, los gastos provenientes la empresa de prestaciones alquiler de automóviles (véase la lista que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia aparece previamente debajo de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas "¿Qué documentación necesita la Persona Apta para presentar su reclamo?”) deben presentarse dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particularesel formulario de reclamos, de acuerdo a lo indicado en : Una vez que la Persona Apta haya informado el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente daño o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondanpérdida, el Asegurado Titular oreclamo quedará abierto durante 12 meses a partir de la fecha del siniestro. Durante este tiempo, la Persona Apta deberá justificar su reclamo, según sea necesario. No se efectuará ningún pago hasta que el Administrador del Programa del Seguro de Alquiler de Automóviles Visa haya recibido toda la documentación necesaria en su defectooficina. Por lo general, quienes acrediten nada. En circunstancias normales, el reclamo se pagará en un plazo de manera fehaciente haber incurrido efectivamente 15 días a partir de la fecha en dichos gastosque el Administrador de Reclamaciones haya recibido toda la documentación necesaria. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicionalNo obstante, siempre que cumplan tan pronto como se pague su reclamo, todos sus derechos contra cualquier persona con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que respecto a este robo o daño se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:transferirán al Proveedor del Seguro.
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Samples: Seguro De Automóviles Alquilados
COBERTURA. En virtud 1.1 No obstante lo que se establecen en contrario en las Condiciones Generales de este segurola Póliza, esta se extiende a cubrir, hasta el límite nominal de la Compañía indemnizará Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por los daños cubiertos personales o daños materiales causados a terceros por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada accidentes ocurridos durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto Póliza, y que se solicita indemnizar derive deriven directamente de un Accidente ocurrido la propiedad, posesión, mantenimiento o uso de Enfermedad diagnosticada con posterioridad los predios, edificios, locales e instalaciones del ASEGURADO, exclusivamente durante sus actividades normales, inherentes y necesarias para el desarrollo de los fines previstos en los estatutos del ASEGURADO.
1.2 El seguro ampara en forma especial, la Responsabilidad Civil Extracontractual:
a) En que incurra el ASEGURADO frente a terceros, por daños personales o daños materiales, en su calidad de propietario de una obra (construcción nueva, reedificación, reparación, demolición, trabajos de excavación y actividades análogas) que se ejecute en los inmuebles o predios que pertenezcan al período ASEGURADO, siempre que el costo de Carenciacada obra no exceda de la suma de US $50,000; - Que conforme al contrato original. Si el gasto contrato original o este, sumado a obras complementarias, obras adicionales y obras nuevas, excedieran de dicho monto, se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo entenderá que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente esta cláusula no otorga cobertura por tal obra original ni por las complementarias, adicionales o Enfermedadnuevas; salvo endoso especial previamente emitido por LA COMPAÑÍA.
b) En que incurran los socios, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias asociados y/o complicaciones relacionadas directamente trabajadores del ASEGURADO frente a un mismo Accidente terceros, por daños personales o Enfermedaddaños materiales causados a dichos terceros por accidentes ocurridos durante la vigencia de la Póliza, como consecuencia directa de las actividades usuales o labores que les son propias, desarrolladas de acuerdo al Estatuto del ASEGURADO o contrato de trabajo según corresponda; siempre que tales daños ocurran dentro de los inmuebles que pertenezcan al ASEGURADO.
c) En que incurra el ASEGURADO frente a sus socios, asociados y trabajadores, así como los frente a terceros, por daños personales, ocurridos durante la vigencia de la Póliza, causados directamente por la ingestión de bebidas o alimentos cuyo expendio esté directamente a cargo y bajo responsabilidad del ASEGURADO y siempre que más adelante se originen como consecuencia de ésteeste servicio sea prestado por el personal propio del ASEGURADO en un bar, deberán también provenir de prestaciones otorgadas cafetería o restaurante ubicado dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos inmuebles que le pertenecen
d) En que incurra el administrador judicial o liquidador del ASEGURADO.
e) Atribuible al ASEGURADO por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedadactos vinculados con bazares, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondanexposiciones, el Asegurado Titular oservicio de bar, cafetería o restaurantes otorgados en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:concesión.
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Samples: Seguro Contra Responsabilidad Civil Extracontractual
COBERTURA. En virtud Durante el período de cobertura, sujeto a los términos y condiciones de este seguroConvenio de Servicios, el Administrador hará la Compañía indemnizará los daños determinación de reparar o cambiar el Cable de Conexión a Tierra cuando se requiera por uso y desgaste normal, corrosión, separación de contacto u otra falla que comprometa la integridad de la conexión a tierra del medidor. Una avería mecánica o eléctrica del Equipo Cubierto ocasionada directamente por una Subida de Voltaje también se encuentra bajo cobertura. En caso de una Subida de Voltaje que produzca una avería mecánica o eléctrica al Equipo Cubierto, nosotros le reembolsaremos por la reparación del Equipo Cubierto que haya sido dañado por la Subida de Voltaje hasta el límite de responsabilidad. En caso de que el Equipo Cubierto que haya sido dañado por la Subida de Voltaje no tenga la posibilidad de ser reparado, el Administrador hará el reembolso por el valor de reemplazo en al momento del daño, menos el factor de depreciación, según se especifica en la Sección F – Limitaciones de responsabilidad. El valor de reemplazo estará basado en el equipo con mayor similitud o en el precio de compra típico del dispositivo, teniendo en consideración las características del año y modelo del Equipo Cubierto que haya sido dañado por la Subida de Voltaje. Si el Equipo Cubierto se ha descontinuado o requiere orden especial, el Administrador suministrará un reembolso razonable por el valor de reemplazo de un sustituto de color y disponibilidad comercial estándar. El uso de piezas renovadas, reacondicionadas o no originales por parte del contratista de servicio autorizado se permite expresamente a discreción exclusiva del Administrador. Ciertos artículos, sucesos y pérdidas no están cubiertos por este Convenio de Servicio. Consulte la presente cláusula adicionalSección E, hasta los límites - Exclusiones de monto y porcentajes este Convenio de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:Servicio.
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Samples: Términos Y Condiciones Del Servicio De Cobertura Contra Subidas De Voltaje Y Conexión a Tierra
COBERTURA. El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate cubre el siniestro ocasionado por el choque del Automóvil Alquilado con otro objeto o su vuelco. La cobertura se suministra por el inferior de los siguientes montos: 1) la responsabilidad contractual asumida por la Persona Apta con el dueño del Automóvil Alquilado; 2) el Valor de Rescate Real; o 3) los Gastos Razonables y Habituales de reparación o reemplazo. También se cubren los gastos de alquiler correspondientes a un período razonable mientras el Automóvil esté siendo reparado. La cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate podrá ser primaria o secundaria según si la Persona Apta puede o no puede declinar las coberturas CDW (Collision Damage Waiver)/ LDW (Loss Damage Waiver) de la compañía de alquiler de autos. En virtud de este seguroconsecuencia, la Compañía indemnizará cobertura del Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate será “secundaria” a la cobertura de la compañía de alquiler de autos si la Persona Apta no pudiera renunciar a las coberturas detalladas anteriormente. En tal sentido, el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate se responsabilizará del faltante entre la cobertura de la compañía de alquiler de autos y los daños cubiertos por los cuales sea responsable la presente cláusula adicional, hasta Persona Apta. Este seguro está sujeto al total de los límites de monto todas las pólizas que tengan la misma cobertura. Si no existe otro seguro que sea de aplicación, la cobertura proporcionará el menor al (a) Gasto Razonable y porcentajes Habitual o, (b) Valor de reembolso establecidos en sus Condiciones ParticularesRescate Real del Automóvil Alquilado. Para efectos A opción de esta cláusula adicionalla compañía aseguradora, se entenderá el Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate pagará, reparará o bien reemplazará el bien dañado. Daños por daños cubiertoscolisión. Robo y cargos relacionados con robo/pérdida del Automóvil Alquilado, aquellos gastos ambulatorios siempre y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelantecuando la Persona Apta haya ejercido debido cuidado (es decir, que hayan sido efectivamente incurridos la Persona Apta haya tomado los recaudos necesarios de una persona prudente y razonable para proteger el Automóvil Alquilado contra daño o robo). Cargos por vandalismo intencional contra el Asegurado auto. Se define como vandalismo intencional, la destrucción viciosa, imprudente y maliciosa de parte o la totalidad del Automóvil Alquilado por personas desconocidas a la Persona Apta en circunstancias que no permitan a la Persona Apta ejercer debido cuidado en cuanto a la protección del Automóvil Alquilado. La pérdida del Automóvil debido a incendio accidental siempre que la responsabilidad por dicha pérdida corresponda a la Persona Apta según el Contrato de Alquiler de Automóvil. Cubre los períodos contractuales de renovación consecutivos hasta treinta y un (31) días corridos, siempre que la Persona Apta regrese al lugar donde se emitió el Contrato de Alquiler del Automóvil y solicite un nuevo contrato. Gastos Razonables y Habituales de remolque, en tanto tales gastos sean resultado directo de un siniestro cubierto. Los pagos se limitan a gastos de remolque desde la escena del siniestro hasta la instalación de reparación habilitada más cercana. El Seguro Visa de Automóviles Alquilados para titulares Visa Signature Corporate seguro también aplica en los siguientes casos: Los Automóviles Alquilados a través de un Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionan sin cargo o a un costo reducido como resultado de la participación de la Persona Apta en programas de cupones, como los programas de acumulación xx xxxxxx de aerolíneas, están cubiertos siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que haya emitido a la prestación cuyo gasto Persona Apta un Contrato de Alquiler de Automóvil válido y verificable y toda la operación se solicita indemnizar derive directamente cargue a una tarjeta Visa Signature Corporate. Los Automóviles Alquilados a través de un Accidente ocurrido Contrato de Alquiler de Automóvil que se proporcionen como parte de un viaje o paquete de servicios similar están cubiertos siempre que el paquete de servicios se abone, en su totalidad, con una tarjeta Visa Signature Corporate. El Asegurador pagará el Gasto Razonable y Habitual en tanto tales gastos sean el resultado directo de un siniestro cubierto. En caso de tratarse el Seguro Visa de Automóviles Alquilados de una Enfermedad diagnosticada durante cobertura “secundaria”, no habrá cobertura por cualquier obligación que la vigencia Persona Apta asuma contractualmente o bajo cualquier tipo de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente acuerdo de un Accidente ocurrido seguro por o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que para el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que Automóvil Alquilado (excepto por el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes franquicia que estuviera a las prestaciones derivadas del Accidente cargo de la Persona Apta en pólizas de seguro automotor de su vehículo o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, caso de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas alquiler de un Accidente o Enfermedad no excluidos en automotor que requiera de un seguro con franquicia a su cargo). No se suministra cobertura para las obligaciones que asuma la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados Persona Apta en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que cualquier contrato (excepto las obligaciones por deducible en virtud de la póliza de seguro de auto particular de la Persona Apta). La Aseguradora no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se detallan haya producido a continuaciónconsecuencia de:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
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Samples: Seguro De Automóviles Alquilados
COBERTURA. En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicionalPóliza, hasta los límites de monto montos y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones ParticularesParticulares y según lo indicado en el Artículo 11 de estas Condiciones Generales. Para efectos de esta cláusula adicionalPóliza, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios Gastos Médicos Razonables y de hospitalización razonables y acostumbradosAcostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - :
(i) Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - ;
(ii) Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - ;
(iii) Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis (36) meses corridos contados siguientes desde la fecha de emisión del primer documento que sea presentado a la Compañía. Se entenderá como primer documento, el más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado relacionados a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación Enfermedad y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - ;
(iv) Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, Enfermedad supere el deducible Deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 Artículo 12 de esta cláusula adicional; - Póliza;
(v) Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, Enfermedad no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares;
(vi) Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad no supere los sublímites indicados en las Condiciones Particulares;
(vii) Que los gastos correspondan a prestaciones efectuadas por uno de los Prestadores de Salud señalados en las Condiciones Particulares de la Póliza; y - y,
(viii) Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguroPóliza. Los valores de los deduciblesDeducibles, período de carencia Carencia, porcentajes de Bonificación Mínima de Salud (BM), sublímites y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicionalPóliza, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicionalPóliza, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
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COBERTURA. En virtud caso de este seguroestar descrita como amparada en la carátula de la Póliza, otorga los servicios profesionales de protección jurídica necesarios en los procedimientos judiciales derivados de los riesgos amparados por las coberturas de Responsabilidad Civil que aparezcan amparadas en la Carátula de la Póliza, por lo que en accidentes de tránsito que de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana, requieran del inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se vean afectados los intereses del Asegurado y/o propietario y/o conductor que con consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, la Compañía indemnizará se compromete a:
a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de acuerdo con el procedimiento iniciado, atendiendo a los daños cubiertos términos legales establecidos en las leyes de la materia.
b) Tramitar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o Propietario y/o Conductor y/o Apoderado Legal la obtención del Oficio de liberación del Vehículo Asegurado por parte de la presente cláusula adicionalautoridad competente.
c) Tramitar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, por conducto de una Compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite de garantía contratada para esta cobertura.
d) Pagar todos los gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas que del procedimiento se deriven, hasta los límites por un monto equivalente al 50% del límite de garantía contratada para esta cobertura. Este monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y en adición al límite de hospitalización razonables y acostumbradosgarantía que opere para esta cobertura. El Asegurado y/o Propietario y/o Conductor y/o Apoderado Legal, según sea el caso, tiene la obligación de entregar al prestador de servicios el monto depositado en dinero para obtener su libertad una vez que la autoridad lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el haya acordado. El Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que y/o Propietario y/o Conductor y/o Apoderado Legal tiene la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente obligación de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado informar a la Compañía en y al prestador de servicios cualquier notificación relacionada que reciba de la Autoridad competente, a más tardar al día hábil siguiente de haberla recibido. Los servicios profesionales que ofrece esta cobertura serán realizados por prestadores de servicios designados por el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre consentimiento del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias Asegurado y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente Propietario y/o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguroconductor. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondanSin embargo, el Asegurado Titular oo conductor puede optar por la contratación de otros prestadores de servicios, en su defectocuyo caso la Compañía únicamente entregará una ayuda equivalente al 30% del monto reclamado en el siniestro, quienes acrediten limitado a la cantidad de manera fehaciente haber incurrido efectivamente $35,000.00 M.N. La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en dichos gastos. Los gastos susceptibles apego a lo establecido en la “GUÍA DE DESLINDE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS” publicada por la Asociación Mexicana de ser reembolsados Instituciones de Seguros, A.C. y la determinación, peritaje de causalidad o dictamen que emita la autoridad competente en virtud términos del Reglamento de esta cláusula adicional, siempre Tránsito vigente en la Entidad Federativa que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:corresponda.
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Samples: Seguro De Automóviles
COBERTURA. En virtud Esta Póliza se extiende a cubrir los Gastos por Servicios Profesionales derivados de este segurouna Pérdida Financiera cubierta por esta Póliza que resulte de una Reclamación proveniente de un Acto Culposo, la Compañía indemnizará los daños cubiertos estos Gastos por Servicios Profesionales serán asumidos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos Aseguradora en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, ni liquidar o intentar liquidar los Gastos por Servicios Profesionales sin el consentimiento escrito de esta coberturala Aseguradora. La Aseguradora, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente si así lo considera conveniente, tendrá derecho en cualquier momento a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto intervenir en la liquidación de los gastos efectivamente incurridos Gastos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas Servicios Profesionales. La responsabilidad de la Aseguradora por esta cobertura no excederá del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente sub- límite establecido en las Condiciones Particulares y no será considerado como un límite adicional al Límite máximo de éstaresponsabilidad, ya que es parte de dicho límite. Podrán solicitar Todos los reembolsos demás términos, condiciones y exclusiones permanecen sin cambio. “En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 30 xx Xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0594-2016 /CONDUSEF-001953-01.” ENDOSO DE GASTOS DE EXTRADICIÓN. Sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de la presente Póliza y en contraprestación al pago de la prima, la Aseguradora acuerda con el Contratante que la cláusula de “Extensiones de Cobertura” se modifica para incluir lo siguiente: Gastos de Extradición: los honorarios, costas y gastos legales, que sean razonables y necesarios, incurridos por un Asegurado o Persona Asegurada, con el consentimiento previo de la Aseguradora, para obtener asesoría legal, presentar o defender procedimientos, por vía judicial por cualquier otra vía, a la decisión política del ejecutivo ordenando la extradición de una Persona Asegurada de la jurisdicción de los gastos médicos que correspondanEstados Unidos Mexicanos o de cualquier otra jurisdicción en el mundo, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:y para presentar apelaciones.
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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Para Consejeros Y Funcionarios (D&o)
COBERTURA. En virtud de este seguroseguro y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, adicional hasta los límites de monto capital y porcentajes de reembolso plazo establecidos en sus las Condiciones ParticularesParticulares de ésta, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la presente cobertura. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos los gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente efectivos incurridos por el Asegurado con motivo de prestaciones otorgadas a consecuencia del tratamiento terapéutico de una enfermedad neoplásica maligna, que se presente en los Asegurados de esta cláusula adicional y que se encuentre cubierta por ésta de acuerdo a las cláusulas siguientes, siempre que dichas prestaciones se encuentren expresamente detalladas en la cláusula adicional, se otorguen en Santiago de Chile, y que los referidos gastos se realicen por intermedio del Prestador que la Compañía determine en las Condiciones Particulares de la cláusula adicional. Dichos daños serán cubiertos siempre que cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada cáncer diagnosticado durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total cáncer haya sido diagnosticado con posterioridad al período de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado carencia señalado en las Condiciones Particulares; y condiciones particulares de esta cláusula adicional. - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad enfermedades no excluidos excluidas en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional. La Compañía podrá establecer la forma de indemnizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 563 del Código de Comercio, pudiendo pagar las sumas indemnizadas directamente al Prestador determinado por su naturalezaésta. Serán susceptibles de ser cubiertos por la Compañía, se señalan expresamente exclusivamente los siguientes gastos efectivamente incurridos, hasta los límites en las Condiciones Particulares Particulares:
a) Aquellos gastos necesarios para corroborar un Diagnóstico de ésta. Podrán solicitar los reembolsos Cáncer ya determinado y diagnosticado y presentado en la Compañía dentro de los plazos fijados, comprendiendo consulta médica especializada, hospitalización, intervención quirúrgica y exámenes complementarios que sean necesarios a juicio del Prestador designado por la Compañía.
b) Gastos provenientes del tratamiento terapéutico de una enfermedad neoplásica maligna, incluyendo y sin ser taxativa su enunciación los gastos médicos en cirugía, quimioterapia y/o radioterapia.
c) Gastos provenientes de las hospitalizaciones que correspondansean indicadas por el Prestador a través del Médico tratante designado por éste y que se efectúen en la clínica que el disponga. La cobertura de gastos de hospitalización comprenderá los días cama, el Asegurado Titular o, derecho a pabellón y los gastos por concepto de medicamentos e insumos en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. que se incurra durante la hospitalización.
d) Los gastos susceptibles por concepto de ser reembolsados drogas antineoplásicas.
e) Gastos provenientes de la observación de la evolución del tratamiento, incluyendo las consultas y procedimientos clínicos necesarios. No estarán cubiertos los gastos provenientes de prestaciones otorgadas en virtud de esta cláusula adicionalotras instituciones que no sean las designadas por la Compañía, siempre ni tampoco las que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:sean indicadas por profesionales no autorizados por ella.
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COBERTURA. En virtud DESGRAVAMEN POL220130678 La Compañía asegura el riesgo de este seguro, la Compañía indemnizará Muerte del o de los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos Deudores Asegurados que estén indicados en sus estas Condiciones Particulares. Para efectos En caso de esta cláusula adicionalque exista más de un deudor Asegurado para una misma deuda hipotecaria, se entenderá debidamente señalados en estas Condiciones Particulares de la póliza, la indemnización correspondiente al Monto Asegurado será pagada por daños cubiertosla Compañía Aseguradora en la proporción que a cada uno le corresponda. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE DOS TERCIOS CAD220131429 La Compañía pagará anticipadamente al Beneficiario la indemnización establecida en la Póliza Principal en caso de verificarse la Invalidez Total y Permanente del Asegurado, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los cumpla las siguientes requisitos copulativos: - condiciones copulativas:
(a) Que la prestación cuyo gasto Póliza Principal se solicita indemnizar derive directamente encuentre vigente;
(b) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca antes que el Asegurado cumpla la edad máxima de un Accidente ocurrido o permanencia indicada en el número 5 de una Enfermedad diagnosticada este certificado; y,
(c) Que la Invalidez Total y Permanente se produzca durante la vigencia de esta Cláusula Adicional. Se deja expresa constancia que la cantidad a pagar por esta cláusula adicional será siempre igual al monto que habría que pagar por la cobertura contratada en la Póliza Principal al momento de declararse la invalidez por parte de la Compañía. Por consiguiente, el pago al Beneficiario por concepto de la presente cobertura; - Que cláusula adicional producirá el término inmediato de la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente cobertura otorgada por la Póliza Principal y de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que todas las demás coberturas para el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturalezaEn consecuencia, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares extinguirá el derecho al cobro de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:otras indemnizaciones para dicho Asegurado.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA. En virtud caso de este seguroestar descrito como amparado en la Carátula de la Póliza, GNP pagará al Asegurado la Compañía indemnizará los daños cubiertos Indemnización Diaria por la presente cláusula adicional, Hospitalización hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que máximo de días estipulados en la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente carátula de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada la Póliza en cada aniversario, si durante la vigencia de este beneficio requiere una hospitalización mayor a 24 horas para el tratamiento de accidentes, enfermedades o padecimientos, siempre y cuando se cumpla con los periodos de espera señalados de este beneficio, sin importar el lugar de atención dentro del territorio nacional. En caso de hospitalización derivada del parto o cesárea, la presente cobertura; - Que Indemnización Diaria por Hospitalización aplicará hasta por un máximo de 2 días. Para el pago de Indemnización Diaria por Hospitalización que requiera el Asegurado y que derive de las enfermedades o padecimientos que a continuación se señalan deberá cumplir con los periodos de espera mencionados en la prestación cuyo gasto siguiente tabla: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), siempre y cuando los anticuerpos VIH (seropositivos) o el virus del SIDA no hayan sido detectados antes o durante este periodo 48 meses Parto o Cesárea y las implicaciones del embarazo 10 meses Enfermedades cerebrovasculares 6 meses Enfermedades terminales del hígado 6 meses Procedimientos quirúrgicos en el corazón 6 meses Trasplantes de órganos vitales 6 meses Diabetes y complicaciones de la diabetes, glaucoma y enfermedades del oído y enfermedades ginecológicas 3 meses Alzheimer Sin periodo de espera Bronquitis Sin periodo de espera Extirpación de apéndice Sin periodo de espera Infarto Cardiaco Sin periodo de espera Parkinson Sin periodo de espera Aquellas enfermedades o padecimientos que no se solicita indemnizar derive directamente encuentran excluidas y que no se mencionan en la tabla anterior, deberán cumplir con un periodo de espera de 12 meses. Para el caso de accidentes no se observará un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro espera. La Protección Contratada de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha este beneficio opera de emisión del documento más antiguo que sea presentado manera independiente a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado la cobertura básica o algún otro beneficio adicional, aunque estará sujeta a un determinado Accidente o Enfermedad, la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido se adiciona. Dicho beneficio no podrá ser mayor a nombre la Suma Asegurada del AseguradoFallecimiento. Para efectos del otorgamiento hacer uso de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondaneste beneficio, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados deberá pagar previamente todo adeudo contraído en virtud de esta cláusula adicionaleste contrato de la cobertura básica a la cual se adhiere. Este beneficio se concede mediante el cobro del costo adicional respectivo, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que el cual se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:deducirá de la reserva total del seguro contratado.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Vida Individual
COBERTURA. En virtud caso de este seguroestar descrita como amparada en la carátula de la póliza, otorga los servicios profesionales de protección jurídica necesarios en los procedimientos judiciales derivados de los riesgos amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por lo que en accidentes de tránsito que de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana, requieran del inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se vean afectados los intereses del Asegurado y/o propietario y/o conductor que con consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, la Compañía indemnizará se compromete a:
a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de acuerdo al procedimiento iniciado.
b) Tramitar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor la obtención del Oficio de Liberación del Vehículo Asegurado por parte de la autoridad competente.
c) Tramitar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, por conducto de una Compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite de garantía contratada para esta cobertura.
d) Pagar todos los daños cubiertos gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas que del procedimiento se deriven, hasta por un monto equivalente al 50% del límite de garantía contratada para esta cobertura. Este monto se entenderá en adición al límite de garantía que opere para esta cobertura. El Asegurado y/o conductor, según sea el caso, tiene la obligación de entregar al abogado designado por la presente cláusula adicional, hasta los límites Compañía el monto depositado en dinero para obtener su libertad una vez que la autoridad lo haya acordado. El Asegurado y/o conductor tiene la obligación de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado informar a la Compañía y al abogado designado por ésta cualquier notificación relacionada con la caución pagada por la Compañía. Los servicios profesionales que ofrece esta cobertura serán otorgados por abogados designados por la Compañía. Sin embargo, en caso de que el Asegurado opte por la contratación de otros abogados, los honorarios profesionales de los mismos se cubrirán hasta por un límite máximo del equivalente a 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el primer envío Distrito Federal al momento del siniestro. En este caso, la responsabilidad de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento la Compañía se limitará al pago de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:honorarios.
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Samples: Insurance Agreement
COBERTURA. En virtud Esta Póliza cubre hasta las respectivas sumas aseguradas para cada sección en las condiciones particulares de este esta póliza, el pago de indemnizaciones por los siguientes riesgos:
Sección 1: Pérdida o Daño de la aeronave.- Sujeto a los términos, condiciones y límites aquí contenidos, la Compañía pagará, a su elección en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción, por la pérdida accidental o daño de la aeronave descrita en las condiciones particulares incluyendo parte de su equipo normal temporalmente desmontada con motivo de revisión o reparación mientras esté en custodia o control del Asegurado (a no ser que otras partes constituidas similares hayan sido sustituidas) mientras la aeronave esté: en vuelo, taxeando, en tierra o anclado. La Compañía no será responsable a pagar por la sustitución o compostura por el uso y desgaste, deterioro gradual, defectos estructurales, rotura o desperfecto eléctrico hidráulico o mecánico, o pérdida o daño que surjan de ellos, a no ser por pérdida o daño causado por incendio, explosión o impacto de la aeronave con un objeto externo que haya resultado de tal causa. Se conviene que en caso de un aterrizaje forzoso de la aeronave (si está asegurado en vuelo) por cualquiera de tales causas, la Compañía pagará el costo razonable por el traslado de la aeronave a un lugar seguro, aunque ningún daño por impacto haya resultado del aterrizaje forzoso. Salvo en caso de reposición o pérdida total de la aeronave, el Asegurado tomará a cargo, con relación a cada aeronave descrita en las condiciones particulares, los deducibles allí estipulados. La responsabilidad de la Compañía bajo esta sección, no:
1) Excederá con relación a cada aeronave del valor estipulado en las condiciones particulares respecto a tal aeronave menos cualquier suma a cargo del Asegurado como queda dicho.
2) Extenderá a indemnizar al Asegurado con relación a contribuciones a la avería general, gastos de demanda y mano de obra, o servicios de salvataje (como definidos) prestados a la aeronave, pero no obstante el Asegurado inmediatamente tomará las medidas que sean necesarias para asegurar la protección de la aeronave dañada y de su equipo y accesorios. La Compañía pagará el costo razonable de tales providencias hasta un máximo de 10% de la suma asegurada además de cualquier suma recuperable por el Asegurado bajo esta sección. Ningún desmantelamiento o reparaciones serán comenzadas sin el consentimiento escrito de la Compañía, exceptuando aquellos que puedan ser necesarios a los intereses de protección y para prevenir daños adicionales.
Sección 2: Responsabilidad Civil.- Sujeto a los términos, condiciones y límites aquí contenidos, la Compañía indemnizará los daños cubiertos al Asegurado respecto a todas las sumas que el Asegurado resultare legalmente responsable a pagar y que deba pagar como compensación (incluyendo costas a cargo del Asegurado) con relación a lesión corporal accidental (fatal o no fatal) o daño accidental a la propiedad de terceros causado directamente por la presente cláusula adicionalaeronave o por cualquier persona u objeto que caiga del mismo. La responsabilidad de la Compañía bajo esta sección no excederá de los límites estipulados en las condiciones particulares. La Compañía sin embargo, hasta sufragará además, cualquier costo legal en que se incurriera con su consentimiento escrito, para defender cualquier proceso que se pueda entablar en contra del Asegurado en relación con cualquier reclamo cubierto por esta Sección, pero en caso de que la suma pagada o acordada en liquidación de tales reclamos excediera los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicionalindemnización entonces, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia responsabilidad de la presente cobertura; - Que Compañía con relación a tales costos legales está limitada a aquella proporción que los costos legales tengan con el límite de indemnización y la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente cantidad pagada por daños. El Asegurado no hará ninguna admisión de un Accidente ocurrido responsabilidad o pago u oferta o promesa de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período pago sin consentimiento escrito de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:Compañía.
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Samples: Seguro De Fidelidad Privada
COBERTURA. La cobertura de la Póliza solo empezará a regir cuando haya concluido el plazo de vigencia de la garantía ofrecida por el fabricante y/o distribuidor local. En virtud tal sentido, mientras esté vigente la garantía del fabricante y/o distribuidor local, el servicio será efectuado directamente por éste último. Concluido el plazo de este segurovigencia de la garantía del fabricante y/o distribuidor local, el Contratante o Asegurado serán los responsables de brindar el servicio de reemplazo o reparación, siendo éstos materia de la Compañía indemnizará cobertura de la Póliza. Las coberturas son las siguientes:
1. Reemplazo de los daños cubiertos bienes Asegurados: La Aseguradora reembolsará al Contratante o Asegurado los gastos incurridos por la presente cláusula adicional, hasta el reemplazo de los límites Bienes Asegurados y/o reemplazará y/o asumirá el costo del reemplazo de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbradoslos Bienes Asegurados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado establecido en las Condiciones Particulares; cuando éstos sufran algún desperfecto expresamente previsto en el Plan de Servicio de Extensión de Garantía, luego de finalizada la vigencia de la garantía original del fabricante. El reemplazo del Bien Asegurado se dará por uno de igual o semejante funcionalidad y - Que características. El costo máximo asumido por la Compañía para el gasto corresponda a prestaciones derivadas reemplazo de un Accidente o Enfermedad los Bienes Asegurados no excluidos será mayor al precio de venta (detallado en la presente póliza boleta de seguro. Los valores venta) de los deduciblesBienes Asegurados a ser reemplazados. Si el Contratante o Asegurado, período decide cambiar el bien asegurado por una de carencia superiores características y Monto Máximo funcionalidades deberá asumir el costo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicionaldiferencia.
2. Reparación de los bienes Asegurados: La Aseguradora reembolsará al Contratante o Asegurado los gastos incurridos por la reparación de los Bienes Asegurados y/o asumirá el costo de la reparación de los Bienes Asegurados, por su naturaleza, se señalan expresamente según lo establecido en las Condiciones Particulares Particulares; cuando éstos sufran algún desperfecto expresamente previsto en el Plan de éstaServicio de Extensión de Garantía, luego de finalizada la vigencia de la garantía original del fabricante. Podrán solicitar En caso el Bien Asegurado no pueda ser reparado, la Aseguradora procederá al reemplazo del Bien. El reemplazo del Bien Asegurado se dará por uno de igual o semejante funcionalidad y características. Para este seguro se necesita que el Asegurado mantenga los reembolsos registros mensuales de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten planes de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles servicios de ser reembolsados en virtud extensión de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los garantía que se detallan encuentren emitidos. El Asegurado deberá enviar mensualmente a continuación:
la Aseguradora la siguiente información mínima detallada: • Identificación del plan de Servicios de Extensión de Garantía. • Número del documento de identidad (ADNI) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:del Tenedor del Plan. • Prima Bruta • Fecha de Compra • Plazo de Garantía del fabricante • Plazo de Extensión de Garantía. • Inicio de Vigencia de la cobertura de extensión de la Garantía. • Fin de Vigencia de la cobertura de extensión de la Garantía.
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Samples: Garantía Extendida
COBERTURA. En virtud El asegurador se obliga, dentro de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de monto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulareseste contrato de Seguro de Defensa Jurídica, a reclamar y a hacerse cargo de los gastos de abogado y procurador, primero extrajudicialmente y después en vía judicial, si procede, en los siguientes supuestos, siempre y cuando en dichas circunstancias el contrato de arrendamiento entre arrendador e inquilino esté en vigor. Para – Impago de la renta de la vivienda arrendada situada en territorio español e indicada en las condiciones particulares de la póliza. – Daños producidos por el propio inquilino a la vivienda arrendada, ubicada en territorio español. Están incluidos los honorarios de abogado y procurador, siendo requisito indispensable para tener derecho a este servicio que el cliente participe en el procedimien- to en la medida que el letrado le requiera, aportando documentación y medios de prueba que se le soliciten. Gastos jurídicos garantizados Mediante la garantía defensa jurídica del arrendador, se garantiza la compensación de los siguientes gastos derivados de la tramitación de los procedimientos garantizados: – Honorarios y gastos de abogado. – Derechos y suplidos de procurador. – Tasas, derechos, gastos y costas judiciales. – Derechos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos así como actas y requerimientos necesarios para el buen fin de los derechos del asegurado. – Honorarios de peritos necesarios al derecho del asegurado, durante la tramitación de procedimiento. Mínimo litigioso A efectos de esta cláusula adicionalgarantía, se entenderá entiende por daños cubiertosmínimo litigioso, aquellos gastos ambulatorios y aquella cuantía objeto de hospitalización razonables y acostumbradoslitigio, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia debajo de la presente cobertura; - Que cual, el trámite no se halla garantizado. En esta garantía y para los supuestos de reclamación judicial de daños producidos en la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente vivienda, en defecto de otra estipulación expresa, existe un Accidente ocurrido o mínimo litigioso de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia; - Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado1.200 euros. Para A los efectos del otorgamiento de esta cobertura, se entenderá que una mensualidad xx xxxxx ha sido impagada cuando hayan transcurrido, al menos, 60 días desde que debió abonarse. La cuantía máxima garantizada para los gastos provenientes derivados de prestaciones que sean consecuencias y/la reclamación judicial a prestar por cada evento o complicaciones relacionadas directamente siniestro cubierto por la póliza, se establece para el conjunto de las garantías descritas en: En el caso de obtener una condena en costas favorable al cliente, éste se obliga a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia hacer entrega al asegurador de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado las correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, honorarios de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:letrado.
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