COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy, Insurance Policy
COBERTURA. Esta sección cubre En virtud de este seguro, la pérdida real resultante Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional, hasta los límites de la interrupción obligada monto y porcentajes de las operaciones del negocioreembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta cláusula adicional, a consecuencia se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedoreshospitalización razonables y acostumbrados, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”según lo indicado más adelante, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que hayan sido efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida incurridos por el Asegurado resultante y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la interrupción de sus operaciones, sin exceder vigencia de la reducción real presente cobertura; - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El posterioridad al período de indemnización Carencia; - Que el gasto se inicia en produzca dentro de treinta y seis meses corridos contados desde la fecha de interrupción emisión del documento más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de las operaciones gastos relacionado a un determinado Accidente o Enfermedad, que acredite su correspondiente cancelación y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta cláusula adicional; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no quedará limitado supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operacionesAsegurado Titular o, en la misma forma su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que existía antes de ocurrir el siniestro.cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
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Samples: Additional Medical Reimbursement Clause, Additional Medical Reimbursement Clause, Cláusula Adicional De Reembolso De Prestaciones Médicas
COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante de la interrupción obligada de las operaciones del negocioLa Aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado los daños y/o pérdidas que sufran los intereses asegurados, a así como los costos y/o gastos en que incurra, o todos combinados, como consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, los que están expuestos los activos del asegurado y que dañen sujeto a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado exclusiones mencionadas en la cédula de la póliza. La indemnización Todo riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas, incluidos, pero no excederá limitados a: Incendio, explosión, anegación, daños por agua; extended coverage; huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos malintencionados de terceros, incluidos sabotaje y los actos terroristas, cometidos o no por movimientos subversivos (tomas a poblaciones, municipios y ciudades y los actos de la reducción autoridad para repelerlos; también se amparan las pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados causados directa o indirectamente por cohetes, misiles o similares); terremoto, temblor y/o erupción volcánica y/o demás eventos de la naturaleza tales como ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento, alza en sus ganancias brutasel nivel de aguas y enfangamiento, menos gastos hundimiento, deslizamiento del terreno, derrumbes, aludes, desprendimiento de tierra y cargos rocas, y los daños consecuenciales originados por tales fenómenos; daño interno de equipos eléctricos y electrónicos: coberturas de todo riesgo daño material por rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos (explosión física o química interna, caída directa xx xxxx, rotura debido a fuerza centrífuga, cuerpo extraños, acción directa de la energía eléctrica y/x xxxx, impericia, descuido, negligencia; sabotaje individual; error de diseño, defecto de mano de obra, falta de agua en aparatos generadores de vapor, otro accidentes ocurridos a los equipos por causas no expresamente excluidas en la póliza); rotura xx xxxxxxx, sustracción con violencia y sustracción sin violencia, desaparición misteriosa de bienes únicamente en el desarrollo de las actividades de la entidad y demás amparos y/o coberturas que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroencuentren expresamente excluidas.
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Samples: Technical Conditions, Technical Conditions, Technical Conditions
COBERTURA. Esta sección cubre H- Con sujeción al siguiente párrafo, la responsabilidad total de la Compañía de todos los daños y perjuicios a causa de daños a bienes de propiedad ajena, sufridos por una (1) o más personas, naturales o jurídicas, como resultado de una ocurrencia cualquiera, no excederá del límite de la responsabilidad de daños a propiedad ajena estipulado en la Especificación como aplicable a “cada ocurrencia”. Con respecto a daños (a propiedad ajena) a cualquier automóvil provenientes del trabajo completado por o para el Asegurado Nombrado en tal automóvil o parte del mismo, la suma del Deducible será restada del monto total de todas las sumas que el Asegurado llegará a estar obligado civilmente a pagar a título de daños y perjuicios a causa de daños a propiedad ajena a tal automóvil como resultado de una ocurrencia cualquiera, y el límite de la responsabilidad de la Compañía será la diferencia entre tal monto deducible y el límite de responsabilidad de daños a propiedad ajena estipulado en la Especificación. Se aplicarán todos los términos, condiciones y estipulaciones de esta Póliza sin consideración a la aplicación del monto deducible. La Compañía podrá pagar una parte o la totalidad del monto deducible para efectuar el ajuste y liquidación de cualquier reclamo o pleito y, sobre notificación dada al Asegurado de la acción tomada, el Asegurado reembolsará con prontitud a la Compañía de tal parte del monto deducible que haya sido pagada por la Compañía. El valor de las reparaciones efectuadas por el Asegurado Nombrado será ajustado con base del costo real de la mano de obra más materiales. Coberturas G y H - Para el propósito de determinar el límite de la responsabilidad de la Compañía, todas las lesiones corporales y daños a propiedad ajena que provienen de una exposición continua o repetida, substancialmente, a las mismas condiciones generales serán considerados como provenientes de “una ocurrencia”. Coberturas I y J - El límite de la responsabilidad de pagos médicos, estipulado en la Especificación como aplicable a “cada persona”, es el límite de la responsabilidad de la Compañía de todos los gastos médicos incurridos por o en nombre de cada persona que sufre lesiones corporales como resultado de un accidente cualquiera. Coberturas X-0, X-0, X-0, y K-4 - Con sujeción a la aplicación de cualquier deducible, el límite de la responsabilidad de la Compañía respecto a pérdida en cada ubicación será el límite de responsabilidad estipulado en la Especificación como aplicable a la misma; sin embargo, si al tiempo de la pérdida real resultante estuviesen en la ubicación en donde ocurrió la pérdida, automóviles propiedad de terceros en la custodia del Asegurado, en exceso de número máximo de automóviles indicados en la Especificación para tal ubicación, la Compañía no será responsable de proporción mayor del monto del cual, de otra manera, habría sido responsable que el número máximo de tales automóviles estipulado para cada tal ubicación guarde con relación al número de automóviles en tal ubicación al tiempo en que ocurrió la pérdida. Con sujeción a la aplicación del deducible estipulado en la Especificación, el límite de responsabilidad aplicable a la Cobertura K-4, respecto a pérdida de bienes muebles de la interrupción obligada clase que, de las operaciones del negociocostumbre, a consecuencia son dejados en el cargo de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”un garaje, que no son operadas ni controladas por sean automóviles, es el Aseguradovalor, hasta cual suma está incluida en el límite señalado aplicable de responsabilidad de pérdida en la cédula ubicación. Se aplicarán todos los términos, condiciones y estipulaciones de esta Póliza sin consideración a la aplicación de cualquier monto deducible. La Compañía podrá pagar una parte o la totalidad del monto deducible para efectuar el ajuste y liquidación de cualquier reclamo o pleito y, sobre notificación dada al Asegurado de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutasacción tomada, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, el Asegurado reembolsará con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior prontitud a la fecha Compañía tal parte del siniestro y la probable Monto deducible que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable haya sido pagada por la pérdida sufrida Compañía. El valor de las reparaciones efectuadas por el Asegurado resultante directamente Nombrado será ajustado con él a base del costo real a él de la interrupción mano de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos obra y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.
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Samples: Endoso De Seguro De Responsabilidad Civil Garaje, Endoso De Seguro De Responsabilidad Civil Garaje
COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante Dentro de los límites fijados en las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza y previo pago de la interrupción obligada Prima que corresponda, la Compañía asegura el pago de las operaciones del negocioindemnizaciones por Responsabilidad Civil Extracontractual que el Asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada o transacción extrajudicial previamente autorizada por la Compañía, a como consecuencia de la falta daños y perjuicios ocasionados a terceros durante el período de entrega vigencia de materiales esta cobertura, como consecuencia de actos u omisiones propias que le sean imputables al Asegurado o que sean causados por parte personas, Mascotas o cosas de sus proveedoreslas cuales éste responde civilmente. Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de:
(a) La muerte de terceras personas o las Lesiones Corporales causadas a las mismas;
(b) Los Daños Materiales causados a cosas pertenecientes a terceras personas, debido a que se produzcan durante la realización vigencia de cualquiera la presente cobertura; y,
(c) Los gastos de los riesgos cubiertos defensa impuestos al Asegurado, incluso en la sección caso de daños materialesreclamaciones infundadas, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, los honorarios y gastos de toda clase que dañen a sean de cargo del Asegurado en su calidad de civilmente responsable. Queda entendido que la Compañía pagará únicamente los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella o con su aprobación previa y expresa. La Suma Asegurada indicada en las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula Condiciones Particulares de la póliza. La indemnización no excederá , representa la cantidad máxima de la reducción que responde la Compañía durante toda la vigencia de esta cobertura. Quedará a cargo del Asegurado todo excedente que supere la Suma Asegurada de esta cobertura. Producido un siniestro que afecte a esta cobertura, la Suma Asegurada se reducirá en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable mismo monto pagado por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroCompañía.
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Samples: Insurance Policy, Insurance Policy
COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante La Compañía Aseguradora pagará al asegurado o a sus beneficiarios, según corresponda, en caso de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, fallecimiento o lesiones producidas a consecuencia de un accidente, o bien en caso de cirugía u hospitalización a causa de accidente, las indemnizaciones, reembolsos x xxxxxx señaladas las Condiciones Particulares de la falta póliza, de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido acuerdo a la realización descripción de cualquiera las coberturas establecidas en estas Condiciones Generales. Las coberturas de los riesgos cubiertos la póliza efectivamente contratadas deberán quedar expresamente registradas en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula Condiciones Particulares de la póliza. La indemnización no excederá Compañía Aseguradora podrá a petición expresa del Tomador o Asegurado, la cual deberá constar por escrito en las Condiciones Particulares, limitar el ámbito temporal y territorial de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos cobertura sin que no necesariamente continúen durante ello afecte la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento vigencia de la póliza. Se tomará Es decir, podrá definir horarios, días y zonas geográficas específicas en consideración las que regirá la continuación cobertura así como aquellas en las que no operará esta cobertura. Asimismo, el Tomador o Asegurado podrá definir asegurados para cada una de gastos incluyendo sueldos las coberturas que éste efectivamente contrate, circunstancia que deberá quedar expresamente establecida en las Condiciones Particulares. Queda expresamente establecido que el accidente que dé lugar a alguna de las coberturas de la presente póliza, necesariamente debe haber ocurrido durante la vigencia de ésta y salariosde la vigencia individual del asegurado. Por lo tanto, no se cubrirá el fallecimiento o lesiones producidas a consecuencia de un accidente, así como la cirugía u hospitalización a causa de accidente, cuando dicho accidente haya ocurrido con anterioridad al grado necesario para poder reanudar operacionesinicio de vigencia de la póliza y de la vigencia individual del asegurado. La misma situación ocurrirá si el accidente que dé lugar a la cobertura reclamada ocurriera durante un periodo de tiempo o territorio que el Tomador haya solicitado expresamente excluir de cobertura en los términos indicados en el párrafo anterior, aun cuando la póliza se encuentre vigente. La Compañía Aseguradora podrá, a petición expresa del Tomador, establecer un límite máximo de capital a pagar por un determinado siniestro cubierto por la presente póliza en los términos requeridos por el Tomador o Asegurado, circunstancia que deberá quedar expresamente señalada, delimitada y especificada en las Condiciones Particulares de la misma forma póliza. Las coberturas que existía antes podrán ser contratadas en virtud de ocurrir el siniestro.la presente póliza son las siguientes:
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Samples: Seguro De Accidentes Personales, Seguro De Accidentes Personales
COBERTURA. Esta sección cubre Durante el período de cobertura, sujeto a los términos y condiciones de este Convenio de Servicios, el Administrador hará la pérdida real resultante determinación de reparar o cambiar el Cable de Conexión a Tierra cuando se requiera por uso y desgaste normal, corrosión, separación de contacto u otra falla que comprometa la integridad de la interrupción obligada conexión a tierra del medidor. Una avería mecánica o eléctrica del Equipo Cubierto ocasionada directamente por una Subida de las operaciones Voltaje también se encuentra bajo cobertura. En caso de una Subida de Voltaje que produzca una avería mecánica o eléctrica al Equipo Cubierto, nosotros le reembolsaremos por la reparación del negocio, a consecuencia Equipo Cubierto que haya sido dañado por la Subida de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, Voltaje hasta el límite señalado de responsabilidad. En caso de que el Equipo Cubierto que haya sido dañado por la Subida de Voltaje no tenga la posibilidad de ser reparado, el Administrador hará el reembolso por el valor de reemplazo en al momento del daño, menos el factor de depreciación, según se especifica en la cédula Sección F – Limitaciones de la pólizaresponsabilidad. La indemnización no excederá El valor de la reducción reemplazo estará basado en sus ganancias brutasel equipo con mayor similitud o en el precio de compra típico del dispositivo, menos gastos teniendo en consideración las características del año y cargos modelo del Equipo Cubierto que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable sido dañado por la pérdida sufrida Subida de Voltaje. Si el Equipo Cubierto se ha descontinuado o requiere orden especial, el Administrador suministrará un reembolso razonable por el Asegurado resultante directamente valor de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes un sustituto de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán color y robodisponibilidad comercial estándar. El período uso de indemnización piezas renovadas, reacondicionadas o no originales por parte del contratista de servicio autorizado se inicia en permite expresamente a discreción exclusiva del Administrador. Ciertos artículos, sucesos y pérdidas no están cubiertos por este Convenio de Servicio. Consulte la fecha Sección E, - Exclusiones de interrupción este Convenio de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroServicio.
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Samples: Términos Y Condiciones Del Servicio De Cobertura Contra Subidas De Voltaje Y Conexión a Tierra
COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante 1.1 No obstante lo que se establecen en contrario en las Condiciones Generales de la interrupción obligada de las operaciones del negocioPóliza, esta se extiende a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Aseguradocubrir, hasta el límite señalado en la cédula nominal de la póliza. La indemnización no excederá Suma Asegurada, todas las cantidades que el ASEGURADO tuviera legalmente que pagar por concepto de Responsabilidad Civil Extracontractual por los daños personales o daños materiales causados a terceros por accidentes ocurridos durante la vigencia de la reducción en sus ganancias brutasPóliza, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante deriven directamente de la interrupción de sus operacionespropiedad, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutasposesión, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones mantenimiento o reemplazo uso de los bienes de las negociaciones suministradoraspredios, que hubieren sido dañados por la realización de alguno edificios, locales e instalaciones del ASEGURADO, exclusivamente durante sus actividades normales, inherentes y necesarias para el desarrollo de los riesgos cubiertos fines previstos en los estatutos del ASEGURADO.
1.2 El seguro ampara en forma especial, la sección de Responsabilidad Civil Extracontractual:
a) En que incurra el ASEGURADO frente a terceros, por daños personales o daños materiales, con excepción en su calidad de terremotopropietario de una obra (construcción nueva, erupción volcánicareedificación, huracán reparación, demolición, trabajos de excavación y roboactividades análogas) que se ejecute en los inmuebles o predios que pertenezcan al ASEGURADO, siempre que el costo de cada obra no exceda de la suma de US $50,000; conforme al contrato original. El período Si el contrato original o este, sumado a obras complementarias, obras adicionales y obras nuevas, excedieran de indemnización dicho monto, se inicia en entenderá que esta cláusula no otorga cobertura por tal obra original ni por las complementarias, adicionales o nuevas; salvo endoso especial previamente emitido por LA COMPAÑÍA.
b) En que incurran los socios, asociados y/o trabajadores del ASEGURADO frente a terceros, por daños personales o daños materiales causados a dichos terceros por accidentes ocurridos durante la fecha vigencia de interrupción la Póliza, como consecuencia directa de las operaciones actividades usuales o labores que les son propias, desarrolladas de acuerdo al Estatuto del AseguradoASEGURADO o contrato de trabajo según corresponda; siempre que tales daños ocurran dentro de los inmuebles que pertenezcan al ASEGURADO.
c) En que incurra el ASEGURADO frente a sus socios, no quedará limitado asociados y trabajadores, así como frente a terceros, por daños personales, ocurridos durante la vigencia de la Póliza, causados directamente por la ingestión de bebidas o alimentos cuyo expendio esté directamente a cargo y bajo responsabilidad del ASEGURADO y siempre que este servicio sea prestado por el vencimiento personal propio del ASEGURADO en un bar, cafetería o restaurante ubicado dentro de la póliza. Se tomará los inmuebles que le pertenecen
d) En que incurra el administrador judicial o liquidador del ASEGURADO.
e) Atribuible al ASEGURADO por actos vinculados con bazares, exposiciones, el servicio de bar, cafetería o restaurantes otorgados en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroconcesión.
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Samples: Seguro Contra Responsabilidad Civil Extracontractual
COBERTURA. Esta sección cubre En virtud de este seguro y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, la pérdida real resultante Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente cláusula adicional hasta los límites de capital y plazo establecidos en las Condiciones Particulares de ésta, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la interrupción obligada presente cobertura. Para efectos de las operaciones del negocioesta cláusula adicional, se entenderá por daños cubiertos, los gastos efectivos incurridos por el Asegurado con motivo de prestaciones otorgadas a consecuencia del tratamiento terapéutico de la falta una enfermedad neoplásica maligna, que se presente en los Asegurados de entrega esta cláusula adicional y que se encuentre cubierta por ésta de materiales al Asegurado por parte de sus proveedoresacuerdo a las cláusulas siguientes, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos siempre que dichas prestaciones se encuentren expresamente detalladas en la sección cláusula adicional, se otorguen en Santiago de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como roboChile, y que dañen los referidos gastos se realicen por intermedio del Prestador que la Compañía determine en las Condiciones Particulares de la cláusula adicional. Dichos daños serán cubiertos siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un cáncer diagnosticado durante la vigencia de la cláusula adicional; - Que el cáncer haya sido diagnosticado con posterioridad al período de carencia señalado en las condiciones particulares de esta cláusula adicional. - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de enfermedades no excluidas en la presente cláusula adicional. La Compañía podrá establecer la forma de indemnizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 563 del Código de Comercio, pudiendo pagar las “Negociaciones suministradoras”sumas indemnizadas directamente al Prestador determinado por ésta. Serán susceptibles de ser cubiertos por la Compañía, exclusivamente los siguientes gastos efectivamente incurridos, hasta los límites en las Condiciones Particulares:
a) Aquellos gastos necesarios para corroborar un Diagnóstico de Cáncer ya determinado y diagnosticado y presentado en la Compañía dentro de los plazos fijados, comprendiendo consulta médica especializada, hospitalización, intervención quirúrgica y exámenes complementarios que no son operadas ni controladas sean necesarios a juicio del Prestador designado por la Compañía.
b) Gastos provenientes del tratamiento terapéutico de una enfermedad neoplásica maligna, incluyendo y sin ser taxativa su enunciación los gastos en cirugía, quimioterapia y/o radioterapia.
c) Gastos provenientes de las hospitalizaciones que sean indicadas por el Asegurado, hasta el límite señalado Prestador a través del Médico tratante designado por éste y que se efectúen en la cédula clínica que el disponga. La cobertura de gastos de hospitalización comprenderá los días cama, el derecho a pabellón y los gastos por concepto de medicamentos e insumos en que se incurra durante la hospitalización.
d) Los gastos por concepto de drogas antineoplásicas.
e) Gastos provenientes de la póliza. La indemnización no excederá observación de la reducción en sus ganancias brutasevolución del tratamiento, menos gastos incluyendo las consultas y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocioprocedimientos clínicos necesarios. Quedan también No estarán cubiertos los gastos provenientes de prestaciones otorgadas en otras instituciones que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable sean las designadas por la pérdida sufrida Compañía, ni tampoco las que sean indicadas por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que profesionales no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados autorizados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroella.
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COBERTURA. Esta sección cubre En caso de estar descrita como amparada en la pérdida real resultante carátula de la interrupción obligada Póliza, otorga los servicios profesionales de protección jurídica necesarios en los procedimientos judiciales derivados de los riesgos amparados por las operaciones coberturas de Responsabilidad Civil que aparezcan amparadas en la Carátula de la Póliza, por lo que en accidentes de tránsito que de acuerdo a las leyes vigentes en la República Mexicana, requieran del negocio, inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se vean afectados los intereses del Asegurado y/o propietario y/o conductor que con consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, la falta Compañía se compromete a:
a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de entrega acuerdo con el procedimiento iniciado, atendiendo a los términos legales establecidos en las leyes de materiales al la materia.
b) Tramitar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o Propietario y/o Conductor y/o Apoderado Legal la obtención del Oficio de liberación del Vehículo Asegurado por parte de sus proveedoresla autoridad competente.
c) Tramitar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, debido por conducto de una Compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite de garantía contratada para esta cobertura.
d) Pagar todos los gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas que del procedimiento se deriven, hasta por un monto equivalente al 50% del límite de garantía contratada para esta cobertura. Este monto se entenderá en adición al límite de garantía que opere para esta cobertura. El Asegurado y/o Propietario y/o Conductor y/o Apoderado Legal, según sea el caso, tiene la obligación de entregar al prestador de servicios el monto depositado en dinero para obtener su libertad una vez que la autoridad lo haya acordado. El Asegurado y/o Propietario y/o Conductor y/o Apoderado Legal tiene la obligación de informar a la realización Compañía y al prestador de cualquiera servicios cualquier notificación relacionada que reciba de los riesgos cubiertos la Autoridad competente, a más tardar al día hábil siguiente de haberla recibido. Los servicios profesionales que ofrece esta cobertura serán realizados por prestadores de servicios designados por el consentimiento del Asegurado y/o Propietario y/o conductor. Sin embargo, el Asegurado o conductor puede optar por la contratación de otros prestadores de servicios, en cuyo caso la Compañía únicamente entregará una ayuda equivalente al 30% del monto reclamado en el siniestro, limitado a la cantidad de $35,000.00 M.N. La responsabilidad del Asegurado o conductor se determinará en apego a lo establecido en la sección “GUÍA DE DESLINDE PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS” publicada por la Asociación Mexicana de daños materialesInstituciones de Seguros, a excepción A.C. y la determinación, peritaje de terremoto, erupción volcánica así como robo, y causalidad o dictamen que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado emita la autoridad competente en términos del Reglamento de Tránsito vigente en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos Entidad Federativa que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestrocorresponda.
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Samples: Seguro De Automóviles
COBERTURA. Esta sección cubre Queda entendido y convenido que, sujeto a los términos, exclusiones, cláusulas y condiciones contenidas en la pérdida real resultante póliza, al pago de la interrupción obligada extra prima acordada y sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.4.26 de las operaciones del negocioCondiciones Generales, este adicional se extiende a consecuencia cubrir cualquier daño, destrucción o pérdida súbita, accidental e imprevista que sufra la maquinaria asegurada que haga necesaria una reparación o remplazo, que provenga exclusivamente de:
1. Incidentes durante el trabajo tales como malos ajustes, aflojamiento de alguna parte, fallas o desperfectos en medidas de prevención, entrada de cuerpos extraños.
2. Roturas por fuerzas centrífugas producidos por la falta misma máquina.
3. Falta de entrega agua en calderas o recipientes bajo presión.
4. Exceso de presión, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos por el presente seguro, o cuando sucede una situación de implosión.
5. Cortocircuito, exceso de voltaje o de corriente, excepto cuando son causados por acontecimientos excluidos por el presente seguro.
6. Defectos o desperfectos en diseños, materiales al Asegurado o fabricación, errores de montaje.
7. Mal manejo, impericia, negligencia o mala intención por parte de sus proveedoresempleados.
8. Tempestad, debido es decir los efectos directos de tormentas. Esta cobertura se aplicará a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos daños, destrucciones o pérdidas sufridos por las maquinarias aseguradas en la sección medida que se encuentren en alguna de daños materialeslas situaciones siguientes:
1. Cuando las máquinas están listas para su operación comercial. En el caso de máquinas recientemente instaladas, a excepción estarán listas para su operación comercial después de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen haber sido probadas satisfactoriamente de acuerdo a las “Negociaciones suministradoras”especificaciones del fabricante y sin presentar inconvenientes previos a su operación.
2. Cuando las maquinarias u objetos asegurados estén o no funcionando, o estén en proceso de desmontaje o hayan sido desmontados para su limpieza, revisión o traslado, o se encuentren en el curso del remontaje, bajo la condición de que todas estas operaciones sean efectuadas dentro de las ubicaciones aseguradas indicadas en las condiciones particulares. Esta cobertura para avería de maquinaria no son operadas ni controladas por el Aseguradose aplica a:
1. Herramientas cambiables de cualquier tipo como broca, hasta el límite señalado quebradora, moldes, cuchillas, sierras, muelas, matrices.
2. Cintas transportadoras, cribas y mangas, revestimientos o bandas de caucho, textiles de plástico, cepillos, neumáticos, cabos, cadenas y correas, partes xx xxxxxx, porcelana o cerámica.
3. Cimientos, revestimientos de ladrillos en la cédula hornos y recipientes, cajas de fuego, quemadores.
4. Combustibles, contenido de filtros, refrigerantes, materiales de limpieza, lubricantes, aceites de lubricación.
5. Catalizadores, productos químicos, agentes de contacto. Sin embargo, si estos bienes se encuentran mencionados expresamente en las condiciones particulares de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente póliza e incluidos dentro del tiempo necesariomonto asegurado, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroentenderán amparados bajo esta cobertura.
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Samples: Avería De Maquinarias
COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante Seguro Colectivo de Gastos Dentales (POL 3 2013 15 53) La Compañía de Seguros, bajo las condiciones y términos del presente contrato de seguro, reembolsará los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado con posterioridad al período de Carencia, siempre que se hayan originado por prestaciones y/o atenciones dentales derivadas de una enfermedad diagnosticada o accidente ocurrido durante su vigencia en este contrato de seguro, realizadas por un cirujano-dentista dentro del territorio de la interrupción obligada República de las operaciones del negocioChile, a consecuencia conforme al Plan de la falta Beneficios Dental adjunto al presente contrato de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera seguro. Los reembolsos de los riesgos cubiertos en la sección de daños materialesGastos Dentales Razonables y Acostumbrados, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas efectivamente incurridos por el Asegurado, hasta serán efectuados por la Compañía de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso; límites y topes de montos en dinero por atención o prestación; límites y topes por número o frecuencia de atenciones o prestaciones; límites y topes por prestador médicos, por arancel, plan o contrato de salud: límites y topes por integrantes del grupo familiar del asegurado; límites y topes según sea el límite señalado en la cédula porcentaje de la póliza. La indemnización no excederá bonificación o reembolso entregado por el sistema de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable salud previsional privado o estatal al que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdidaencuentre afiliado o adherido el asegurado; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos límites y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de topes diferenciados según alguno de los riesgos cubiertos conceptos antes señalados; que se establezcan para cada gasto derivado de las prestaciones y/o atenciones dentales incluidas en esta cobertura, todo lo que se detalla en el Plan de Beneficios Dental adjunto en estas Condiciones Particulares. La compañía aseguradora reembolsará los Gastos Dentales Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la sección Ley Nº 18.490, las Cajas de daños materialesCompensación de Asignación Familiar, con excepción de terremotootros seguros contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, erupción volcánicapúblicas o privadas, huracán y robo. El período de indemnización se inicia u otros seguros contratados en la fecha de interrupción de las operaciones del Aseguradoforma individual por él, no quedará limitado por el vencimiento cubriendo aquella parte de la pólizaesos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos Sistemas, seguros, instituciones o entidades. Se tomará en consideración la continuación de La Compañía reembolsará los gastos incluyendo sueldos y salariosantes señalados, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma siempre que existía antes de ocurrir el siniestro.se cumpla copulativamente lo siguiente:
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Samples: Insurance Agreement
COBERTURA. Esta sección Se cubre la pérdida real resultante de utilidad bruta que sufra el ASEGURADO por la interrupción obligada suspensión o reducción necesaria de las operaciones actividades normales del negocio, a consecuencia originada en la destrucción o el daño de la falta las propiedades que forman los predios de entrega de materiales al Asegurado las empresas proveedoras, distribuidoras y procesadoras, causados por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos amparados por la PÓLIZA. Esta cobertura es aplicable para aquellas empresas proveedoras, distribuidoras y procesadoras que hayan sido relacionadas en la sección forma expresa con su respectivo sublímite en las Condiciones Particulares de daños materiales, a excepción esta PÓLIZA. Además de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado obligaciones estipuladas en la cédula las Condiciones Generales - de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutasPÓLIZA, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente ASEGURADO se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por compromete a: - Reducir la pérdida sufrida por haciendo uso de cualquiera otra fuente de aprovisionamiento o distribución o procesamiento. Emplear toda la diligencia para que los proveedores, distribuidores o procesadores reanuden las operaciones. No se cubre la pérdida de utilidad bruta que sufra el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo ASEGURADO cuando los daños de los bienes de las negociaciones suministradorasempresas proveedoras, distribuidoras y procesadoras ocurran por eventos de rotura de maquinaria o de daño interno en equipo electrónico Tampoco se cubre la pérdida de utilidad bruta que sufra el ASEGURADO cuando se afecten las líneas, postes y xxxxxx de transmisión, subtransmisión y comunicaciones, que hubieren sido dañados afecten los bienes de las empresas proveedoras, distribuidoras, o procesadoras. AMPARO OPCIONAL No. 8 COBERTURA PARA PORTADORES EXTERNOS DE DATOS No obstante, lo que en contrario se diga en las Condiciones Generales de la PÓLIZA, este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños materiales (de acuerdo con la cobertura otorgada por la realización PÓLIZA), que sufran los portadores externos de alguno datos, y los gastos en que se incurra para la reposición de la información contenida en ellos, siempre y cuando el ASEGURADO disponga de una copia de respaldo de dicha información. La presente cobertura opera solamente mientras los riesgos cubiertos portadores de datos se hallen en el predio especificado en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento carátula de la pólizaPÓLIZA. Se tomará En adición a las exclusiones estipuladas en consideración las Condiciones Generales de la continuación PÓLIZA, la COMPAÑÍA no responderá por: - Cualquier gasto resultante de gastos incluyendo sueldos errores de programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones de portadores externos de datos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma pérdidas de información causada por campos magnéticos. - Pérdidas consecuenciales de cualquier clase. - Daños que existía antes sufran los portadores externos de ocurrir el siniestrodatos como consecuencia de su desgaste normal.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA. Esta sección cubre En virtud de este seguro y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, la pérdida real resultante Compañía cubrirá los daños señalados en la presente Póliza en la forma y hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares de ésta, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la interrupción obligada misma. Adicionalmente por cada diagnóstico comprobado de cáncer, la Compañía pagará una indemnización al Asegurado siniestrado, cuyo monto, ocurrencia y forma de pago se encuentran señalados en las operaciones del negociocondiciones particulares de la presente Póliza. El derecho a la indemnización señalado en el párrafo anterior, no procederá si el Diagnóstico de Cáncer es consecuencia de otro anterior cubierto por la Póliza. Para efectos de esta Póliza, se entenderá por daños cubiertos, las prestaciones médicas realizadas al Asegurado e indicadas por el Prestador, con motivo de prestaciones otorgadas a consecuencia del Tratamiento terapéutico de la falta una enfermedad neoplásica maligna, que se presente en los Asegurados de entrega esta Póliza y que se encuentre cubierta por ésta de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido acuerdo a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robolas cláusulas siguientes, y que dañen los referidos gastos se realicen por intermedio del Prestador que la Compañía determine en las Condiciones Particulares de la Póliza. Dichos daños serán cubiertos siempre que cumplan los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un cáncer diagnosticado durante la vigencia de la Póliza; - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de enfermedades no excluidas en la presente Póliza de seguro. La Compañía podrá establecer la forma de indemnizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 563 del Código de Comercio, pudiendo pagar las “Negociaciones suministradoras”sumas indemnizadas directamente al Prestador determinado por ésta. Luego de haber utilizado el sistema previsional de salud, sea ISAPRE o FONASA, la Compañía cubrirá exclusivamente los siguientes gastos efectivamente incurridos y hasta los límites definidos en las Condiciones Particulares:
a) Aquellos gastos necesarios para corroborar un Diagnóstico de Cáncer ya determinado y diagnosticado por medio de una biopsia con Informe Anátomo Patológico, de cargo del Asegurado, y presentado en la Compañía dentro de los plazos fijados, comprendiendo consulta médica especializada, Hospitalización, intervención quirúrgica y exámenes complementarios que no son operadas ni controladas sean necesarios a juicio del Prestador designado por la Compañía.
b) Todos los honorarios profesionales por consultas, procedimiento clínicos, intervenciones quirúrgicas, mientras correspondan a honorarios, procedimientos e intervenciones realizadas e indicadas por el AseguradoPrestador señalado por la Compañía.
c) Gastos provenientes del Tratamiento terapéutico de una enfermedad neoplásica maligna, hasta indicadas por el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutasPrestador, menos gastos incluyendo y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos sin ser taxativa su enunciación los gastos en cirugía, quimioterapia y/o radioterapia.
d) Xxxxxx provenientes de las hospitalizaciones que sea necesario incurrirsean indicadas por el Prestador a través del Médico tratante designado por éste y que se efectúen en la clínica que él disponga. La cobertura de gastos de Hospitalización comprenderá los días cama, con el objeto derecho a pabellón y los gastos por concepto de reducir medicamentos e insumos en que se incurra durante la pérdidaHospitalización.
e) Los gastos por concepto de drogas antineoplásicas, pero sin exceder indicadas por el Prestador.
f) Gastos provenientes de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación observación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha evolución del siniestro Tratamiento, incluyendo las consultas y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidadprocedimientos clínicos necesarios, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida indicadas por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroPrestador.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA. Esta sección cubre En virtud de este seguro, la pérdida real resultante Compañía reembolsará o pagará directamente al prestador de salud, en adelante también llamados como los pagos, los daños cubiertos por la interrupción obligada presente póliza, hasta los límites de las operaciones del negociomonto y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares. Para efectos de esta póliza, a consecuencia se entenderá por daños cubiertos, aquellos gastos ambulatorios y de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedoreshospitalización razonables y acostumbrados, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”según lo indicado más adelante, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que hayan sido efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida incurridos por el Asegurado resultante y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita reembolsar o pagar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la interrupción de sus operaciones, sin exceder vigencia de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente presente cobertura; - Que el gasto se produzca dentro del tiempo necesarioperiodo de vigencia estipulado en las Condiciones Particulares. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente; - Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el artículo 9 de esta póliza; - Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y - Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente póliza de seguro. Los valores de los deducibles y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta póliza, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Para los efectos del pago directo al prestador de salud, cada asegurado deberá otorgar autorización o mandato a la compañía de seguros, para que, con en caso de existir convenio que así lo permita, la debida diligencia compañía de seguros pague directamente el monto al prestador de salud. Asimismo, los asegurados otorgarán las autorizaciones necesarias para que el prestador de salud envíe directamente a la compañía de seguros la información sobre su salud que sea requerida para efectuar la liquidación y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes pago de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operacionesfacturas, en su caso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas en los documentos de solicitud de ingreso a la misma forma póliza o en otro documento que existía antes forme parte de ocurrir el siniestro.ella, tal como la declaración personal de salud, en su caso. Los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados en virtud de esta póliza, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA. Sección I: Incendio.- Esta sección Póliza cubre la pérdida real resultante dentro de los predios especificados en las condiciones particulares de la interrupción obligada misma todos los daños y pérdidas materiales de las operaciones del negocio, los bienes asegurados de los siguientes riesgos:
a) Incendio: Daños y pérdidas materiales de los bienes asegurados causadas por fuego incluyendo el impacto directo xx xxxx. De la misma forma están cubiertos los daños cuando éstos sean a consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la falta de entrega de propagación del siniestro.
b) Explosión: Daños y pérdidas materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados asegurados causadas por la realización de alguno explosión dentro o fuera de los riesgos cubiertos en predios asegurados.
c) Fenómenos de la sección naturaleza: Daños y pérdidas materiales de daños materiales, con excepción de los bienes asegurados causadas por terremoto, erupción volcánica, huracán maremoto, huracán, tifón, ciclón, tornado, lluvias e inundaciones, tormenta, granizo, aludes y/o derrumbe de rocas. La Compañía aceptará como prueba que se ha producido un temblor o un terremoto cuando la intensidad del movimiento sísmico en el lugar donde están situados los bienes asegurados, es del grado cinco o mayor a la escala modificada de Mercalli. En caso de que la intensidad fuere menor, el Asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico. En caso de temblor, terremoto, erupción volcánica, huracán, tornado, ciclón, maremoto, marejada o tsunami y robode los efectos directos que de estos fenómenos se deriven, las pérdidas o daños cubiertos por esta Póliza darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total las sumas aseguradas. El Pero si varios de dichos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de indemnización setenta y dos (72) horas consecutivas, durante la vigencia de esta Póliza, se inicia tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que causen deberán estar comprendidas en una sola reclamación, sin exceder en total de la suma asegurada. En caso de lluvia e inundación, tormenta y granizo, serán considerados como una sola reclamación, todos los daños por pérdidas que ocurran dentro de cualquier período de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas.
d) Motín, huelgas y actos vandálicos: Daños o pérdidas a los bienes asegurados producidos directamente por personas que intervengan en cualquier clase de motín y/o alborotos populares y/o huelgas y/o disturbios laborales (sean o no con relación o a una huelga o a un cierre patronal) incluyendo los que se produzcan por la acción u orden de cualquier autoridad en la fecha represión de interrupción dichos hechos. Se ampara también los daños maliciosos y el vandalismo, los cuales para los efectos de este amparo, significan la pérdida a los bienes materiales o los daños ocasionados a los mismos, causados directamente por el acto malintencionado, esto es, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no, excluyendo los daños a los vidrios y cristales.
e) Daños por agua.- Pérdidas o daños causados directamente a los bienes asegurados, por escapes de agua provenientes de la rotura accidental de aparatos o tuberías domésticas.
Sección II: Robo y Asalto.- Esta sección cubre dentro de los predios asegurados especificados en las condiciones particulares de la misma todos los daños que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa robo de uno o más de los objetos asegurados, empleando la violencia en las personas o fuerza en las cosas, en cualesquiera de las operaciones del Aseguradosiguientes formas:
a) Penetración a los predios asegurados de la Póliza mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos, o rotura de ventanas, rejas o puertas y/o fractura perpetrada en caja fuerte, armarios u otros receptáculos de cualquier naturaleza.
b) Agresión física u otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos, y también el asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia haya sido practicada dentro o junto al inmueble en que esté situado los predios asegurados de la Póliza.
c) Penetración ilícita en los predios de la Póliza por escalamiento o utilizando otras vías que no quedará limitado sean las ordinarias de entrada o acceso al mismo y/o mediante el empleo de llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícito hubieren dejado vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades competentes. Los daños materiales directamente causados a los objetos asegurados por el vencimiento autor del delito, durante la ejecución de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarioslos actos arriba enumerados, al grado necesario para poder reanudar operacionesbien que el robo se haya consumado, en la misma forma bien que existía antes de ocurrir el siniestrosólo haya habido mera tentativa.
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Samples: Seguro De Fidelidad Privada
COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante Las piezas serán sustituidas por las de la interrupción obligada misma clase y calidad a nuestra discreción. Podemos utilizar piezas nuevas o reacondicionadas en la reparación de su producto cubierto. Si el producto cubierto no se puede reparar, si el costo de la reparación supera el precio de compra original, o si las operaciones del negociopiezas ya no están disponibles o se interrumpen por el fabricante, será sustituido el Producto Cubierto según lo determinado por Nosotros con un producto de características similares.
A. Para Electrodomésticos, Electrónica y Computación: Nosotros repararemos o reemplazar el Producto Cubierto, a consecuencia nuestra discreción, cuando sea necesario debido a una avería mecánica o eléctrica, incluyendo las experimentadas durante el desgaste normal. Una avería mecánica o eléctrica causada por un resultado directo de una subida de tensión también se cubre. Los costos relacionados con la falta remoción y reinstalación de entrega audio del coche y / o productos de materiales al Asegurado cine en casa están cubiertos por parte de sus proveedoresel presente Acuerdo, cuando sea necesario, debido a una avería cubierta. Usted es responsable de copia de seguridad de todo el software y los datos antes del comienzo de la realización reparación.
B. Para la Joyería: Nosotros proporcionaremos los partes y mano de cualquiera obra necesarias para reparar o reemplazar su producto cubierto sólo en caso de avería o defectos de fabricación y / o materiales mecánico, incluyendo el desgaste normal. Nosotros cubriremos dientes rotos, doblados o desgastados, cierres y bisagras; anudada o enlaces en collares y pulseras roto; rotos o pernos y postes pendiente perdido; encordar de xxxxxxxx xx xxxxxx estirados; y, re-shanking. Nosotros cubriremos un fallo mecánico de relojes, incluida la rotura accidental de tallo o banda, caja y del cristal.
C. PARA EQUIPO de JARDINERÍA Y HERRAMIENTAS ELÉTRICAS: Durante el plazo de este Acuerdo, su producto cubierto será restaurado a su condición de funcionamiento normal después de que ha fallado durante el uso doméstico normal de una familia, incluidos los fallos debidos a desgaste normal. El Acuerdo cubre el costo de la mano de obra y las piezas necesarias para reparar su producto cubierto por problemas debido a averías de los riesgos cubiertos componentes funcionales. Durante los primeros dieciocho (18) meses de este Acuerdo , proporcionaremos una sola vez el reembolso de alquiler de equipos de cincuenta dólares ($ 50) en el caso de su producto cubierto no puede ser reparado dentro de los cuatro (4 ) semanas después de llevarlo a un servicio designado centro (alquiler debe ser por el mismo equipo como producto cubierto ), y una sola vez el reembolso daños accidentales al eje motor / hélice hasta setenta y cinco dólares ($ 75).
D. Para Equipos y Otros Artículos de Gimnasio Deportivos: Si Usted ha adquirido un Plan de cobertura residencial o Plan de cobertura comercial, como se indica en la sección Carátula de daños materialeseste Acuerdo, o en su factura o recibo de compra, vamos a excepción reparar o reemplazar el producto cubierto por fallas mecánicas y eléctricas , incluyendo subida de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”tensión, que se producen durante el uso normal y operación de acuerdo con las especificaciones escritas del fabricante. Planes de Cobertura Residenciales sólo cubren el uso residencial de su producto protegido. Planes de Cobertura comerciales sólo están disponibles para los productos utilizados en entornos comerciales (excepto gimnasios instalaciones cuotas y clubes de salud), incluyendo pero no son operadas ni controladas por limitado a hoteles, moteles, multi-vivienda, club de campo, asociaciones de propietarios, empresas, centros de alto nivel de vida, los hospitales, las escuelas, xxxxxxxx y estaciones de policía y bomberos. Sólo los planes de cobertura residencial y comercial cubre la reparación y sustitución de los cinturones instalados en fábrica funcionales (incluyendo caminata en cinta rodante cinturones) y los rodillos necesarios para el Asegurado, hasta el límite señalado desempeño de su producto protegido. Si ha adquirido un Plan de Cobertura Sólo Laboral como se indica en la cédula Carátula, o en su recibo o factura de venta, sólo se cubrirá el costo de la póliza. La indemnización no excederá mano de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos obra para reparar su producto protegido debido a un fallo eléctrico y cargos avería mecánica que no necesariamente continúen ocurre durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto uso normal y el funcionamiento de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroSu Producto Cubierto.
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Samples: Amplification of Warranty
COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante Las piezas serán sustituidas por las de la interrupción obligada misma clase y calidad a nuestra discreción. Podemos utilizar piezas nuevas o reacondicionadas en la reparación de su producto cubierto. Si el producto cubierto no se puede reparar, si el costo de la reparación supera el precio de compra original, o si las operaciones del negociopiezas ya no están disponibles o se interrumpen por el fabricante, será sustituido el Producto Cubierto según lo determinado por Nosotros con un producto de características similares.
A. Para Electrodomésticos, Electrónica y Computación: Nosotros repararemos o reemplazar el Producto Cubierto, a consecuencia nuestra discreción, cuando sea necesario debido a una avería mecánica o eléctrica, incluyendo las experimentadas durante el desgaste normal. Una avería mecánica o eléctrica causada por un resultado directo de una subida de tensión también se cubre. Los costos relacionados con la falta remoción y reinstalación de entrega audio del coche y / o productos de materiales al Asegurado cine en casa están cubiertos por parte de sus proveedoresel presente Acuerdo, cuando sea necesario, debido a una avería cubierta. Usted es responsable de copia de seguridad de todo el software y los datos antes del comienzo de la realización reparación.
B. Para la Joyería: Nosotros proporcionaremos los partes y mano de cualquiera obra necesarias para reparar o reemplazar su producto cubierto sólo en caso de avería o defectos de fabricación y / o materiales mecánico, incluyendo el desgaste normal. Nosotros cubriremos dientes rotos, doblados o desgastados, cierres y bisagras; anudada o enlaces en collares y pulseras roto; rotos o pernos y postes pendiente perdido; encordar de xxxxxxxx xx xxxxxx estirados; y, re-shanking. Nosotros cubriremos un fallo mecánico de relojes, incluida la rotura accidental de tallo o banda, caja y del cristal.
C. PARA EQUIPO de JARDINERÍA Y HERRAMIENTAS ELÉTRICAS: Durante el plazo de este Acuerdo, su producto cubierto será restaurado a su condición de funcionamiento normal después de que ha fallado durante el uso doméstico normal de una familia, incluidos los fallos debidos a desgaste normal. El Acuerdo cubre el costo de la mano de obra y las piezas necesarias para reparar su producto cubierto por problemas debido a averías de los riesgos cubiertos componentes funcionales. Durante los primeros dieciocho (18) meses de este Acuerdo, proporcionaremos una sola vez el reembolso de alquiler de equipos de cincuenta dólares ($ 50 ) en el caso de su producto cubierto no puede ser reparado dentro de los cuatro (4 ) semanas después de llevarlo a un servicio designado centro (alquiler debe ser por el mismo equipo como producto cubierto), y una sola vez el reembolso daños accidentales al eje motor / hélice hasta setenta y cinco dólares ($ 75 ).
D. Para Equipos y Otros Artículos de Gimnasio Deportivos: Si Usted ha adquirido un Plan de cobertura residencial o Plan de cobertura comercial, como se indica en la sección Carátula de daños materialeseste Acuerdo, o en su factura o recibo de compra, vamos a excepción reparar o reemplazar el producto cubierto por fallas mecánicas y eléctricas , incluyendo subida de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”tensión, que se producen durante el uso normal y operación de acuerdo con las especificaciones escritas del fabricante. Planes de Cobertura Residenciales sólo cubren el uso residencial de su producto protegido. Planes de Cobertura comerciales sólo están disponibles para los productos utilizados en entornos comerciales (excepto gimnasios instalaciones cuotas y clubes de salud), incluyendo pero no son operadas ni controladas por limitado a hoteles, moteles, multi-vivienda, club de campo, asociaciones de propietarios, empresas, centros de alto nivel de vida, los hospitales, las escuelas, xxxxxxxx y estaciones de policía y bomberos. Sólo los planes de cobertura residencial y comercial cubre la reparación y sustitución de los cinturones instalados en fábrica funcionales (incluyendo caminata en cinta rodante cinturones) y los rodillos necesarios para el Asegurado, hasta el límite señalado desempeño de su producto protegido. Si ha adquirido un Plan de Cobertura Sólo Laboral como se indica en la cédula Carátula, o en su recibo o factura de venta, sólo se cubrirá el costo de la póliza. La indemnización no excederá mano de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos obra para reparar su producto protegido debido a un fallo eléctrico y cargos avería mecánica que no necesariamente continúen ocurre durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto uso normal y el funcionamiento de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroSu Producto Cubierto.
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Samples: Amplification of Warranty
COBERTURA. Esta sección cubre En caso de estar descrito como amparado en la pérdida real resultante Carátula de la interrupción obligada Póliza, GNP pagará al Asegurado la Indemnización Diaria por Hospitalización hasta por el máximo de días estipulados en la carátula de la Póliza en cada aniversario, si durante la vigencia de este beneficio requiere una hospitalización mayor a 24 horas para el tratamiento de accidentes, enfermedades o padecimientos, siempre y cuando se cumpla con los periodos de espera señalados de este beneficio, sin importar el lugar de atención dentro del territorio nacional. En caso de hospitalización derivada del parto o cesárea, la Indemnización Diaria por Hospitalización aplicará hasta por un máximo de 2 días. Para el pago de Indemnización Diaria por Hospitalización que requiera el Asegurado y que derive de las operaciones enfermedades o padecimientos que a continuación se señalan deberá cumplir con los periodos de espera mencionados en la siguiente tabla: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), siempre y cuando los anticuerpos VIH (seropositivos) o el virus del negocio, a consecuencia SIDA no hayan sido detectados antes o durante este periodo 48 meses Parto o Cesárea y las implicaciones del embarazo 10 meses Enfermedades cerebrovasculares 6 meses Enfermedades terminales del hígado 6 meses Procedimientos quirúrgicos en el corazón 6 meses Trasplantes de órganos vitales 6 meses Diabetes y complicaciones de la falta diabetes, glaucoma y enfermedades del oído y enfermedades ginecológicas 3 meses Alzheimer Sin periodo de entrega espera Bronquitis Sin periodo de materiales al Asegurado por parte espera Extirpación de sus proveedoresapéndice Sin periodo de espera Infarto Cardiaco Sin periodo de espera Parkinson Sin periodo de espera Aquellas enfermedades o padecimientos que no se encuentran excluidas y que no se mencionan en la tabla anterior, debido deberán cumplir con un periodo de espera de 12 meses. Para el caso de accidentes no se observará un período de espera. La Protección Contratada de este beneficio opera de manera independiente a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la pólizacobertura básica o algún otro beneficio adicional, aunque estará sujeta a la cláusula de Ajuste Automático de las Condiciones Generales del plan al que se adiciona. La indemnización Dicho beneficio no excederá podrá ser mayor a la Suma Asegurada del Fallecimiento. Para hacer uso de este beneficio, el Asegurado deberá pagar previamente todo adeudo contraído en virtud de este contrato de la reducción en sus ganancias brutascobertura básica a la cual se adhiere. Este beneficio se concede mediante el cobro del costo adicional respectivo, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder cual se deducirá de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha reserva total del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroseguro contratado.
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Samples: Condiciones Generales Del Seguro De Vida Individual
COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante En virtud de la interrupción obligada de las operaciones del negocio, a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como roboeste seguro, y que dañen a no obstante las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado exclusiones contenidas en la cédula las Condiciones Generales de la póliza. La indemnización no excederá , la Compañía aseguradora reembolsará o pagará directamente al prestador de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos salud los gastos en ambulatorios y de hospitalización razonables y acostumbrados, según lo indicado más adelante, que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que hayan sido efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida incurridos por el Asegurado resultante y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos:
1.1 Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la interrupción de sus operaciones, sin exceder vigencia de la reducción real presente cobertura;
1.2 Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de las ganancias brutas, menos cargos y un Accidente ocurrido o de Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia;
1.3 Que los gastos que se soliciten indemnizar estén directa e inmediatamente relacionados con complicaciones del embarazo, del parto; o con enfermedades y accidentes ocurridos al recién nacido derivadas del Servicio de Urgencia de Clínica Universidad de los Andes, que requieran hospitalización, hasta la edad de un (1) año y 364 días.
1.4 Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, supere el deducible estipulado en las Condiciones Particulares;
1.5 Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad, no necesariamente continúen durante supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares; y
1.6 Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la interrupciónpresente póliza de seguro. Los valores de los deducibles, período de carencia y únicamente dentro del tiempo necesarioMonto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta cláusula adicional, para por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta cláusula adicional, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACION:
a) Día Cama de Hospitalización
b) Servicios Hospitalarios.
c) Honorarios médicos quirúrgicos
d) Servicio de Ambulancia Se entenderá por estos conceptos lo señalado en el Artículo 2 de esta cláusula adicional.
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
a) Cirugía ambulatoria,
b) Consultas médicas,
c) Exámenes de laboratorio,
d) Imagenología. Los Gastos de Hospitalización y los Gastos Ambulatorios provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado en el extranjero serán susceptibles de ser reembolsados siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta cláusula adicional. En este caso, la Compañía reintegrará el porcentaje de reembolso que, con la debida diligencia y prontitud por su naturaleza, se lleven a cabo indica en las reparaciones o reemplazo Condiciones Particulares de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroesta cláusula adicional.
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COBERTURA. Esta sección cubre 6.1 XXXXXX se compromete a realizar sus mejores esfuerzos y aplicará los mejores avances técnicos y de procedimiento para garantizar en todo momento la pérdida real continuidad y calidad del servicio.
6.2 XXXXXX pondrá a disposición de EL CLIENTE la carta de cobertura radioeléctrica, lo cual no es más que un valor indicativo. La misma se encuentra disponible en la página web xx XXXXXX.
6.3 La cobertura y calidad del servicio pudiesen verse alteradas por circunstancias técnicas excepcionales, que imposibilitan el cumplimiento de los estándares de calidad. En este sentido, XXXXXX no se verá comprometida en caso de perturbaciones o molestias ocasionadas por interferencias, trabajos de mantenimiento, fortalecimiento, re- condicionamiento o de extensión de su red telefónica previamente notificado, caso de interrupción del servicio resultante de la interrupción obligada cesación del uso de una banda de frecuencias por decisión de la autoridad competente en la materia, caso fortuito o caso de fuerza mayor.
6.4 Interrupción del servicio.- En caso de que se produjera una avería que afecte el servicio, por causas no imputables a EL CLIENTE, XXXXXX procederá a la aplicación de un crédito o extensión de recarga, según lo aplicable de conformidad con la Reglamentación vigente. Lo anterior no es aplicable cuando las averías son originadas por casos de fuerza mayor.
6.5 XXXXXX no será responsable de las operaciones reclamaciones por concepto de daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, pérdida de ingresos, como resultado del negocio, uso o del no uso de los servicios contratados por EL CLIENTE. XXXXXX acuerda indemnizar a consecuencia EL CLIENTE por aquellos daños y perjuicios que hayan sido causados directamente por negligencia o mala conducta intencional durante la prestación de los servicios. Dicha indemnización estará limitada a rembolsar o acreditar en otro servicio el monto de la falta renta o proporción del precio pagado por EL CLIENTE x XXXXXX durante el periodo en el que se produjo el daño. XXXXXX no garantiza la cobertura de entrega servicios inalámbricos en el interior de materiales edificaciones, no pudiendo EL CLIENTE alegar averías o problemas de calidad del servicio cuando se trate de inconvenientes de cobertura dentro de la localidad de EL CLIENTE, terminación por este concepto sujeto al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera cumplimiento de los riesgos cubiertos términos según lo establecido en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la pólizaart. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro23.
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Samples: Telecommunications
COBERTURA. Esta La Compañía Aseguradora bajo esta sección cubre se obliga a indemnizar al Asegurado el perjuicio que sufra debido a la pérdida real resultante de la paralización y/o interrupción obligada total o parcial de las operaciones del negocioAsegurado como consecuencia de la ocurrencia de un evento cubierto bajo la Sección I.- Daños Materiales, de la siguiente manera:
a) Pérdida de beneficios sufrida durante el periodo indemnizable a consecuencia de la falta dicha paralización, interrupción o interferencia;
b) Incremento del costo de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedoresexplotación, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Aseguradogasto adicional necesario y razonablemente incurrido con el exclusivo propósito de evitar o disminuir la reducción del giro comercial que, hasta de no ser por tal gasto, habría tenido lugar durante el límite señalado período de indemnización como consecuencia del daño, pero no en la cédula exceso de la póliza. La indemnización no excederá suma que resulte de aplicar la tasa de beneficio bruto al monto de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos así evitada; y,
c) Gastos extras necesaria y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida razonablemente incurridos por el Asegurado resultante directamente como consecuencia de dicha paralización, interrupción o interferencia en orden a mantener el negocio en su nivel normal durante el período indemnizable, sujeto al sublímite indicado en las condiciones particulares de esta Póliza.
a) La responsabilidad total de la interrupción Compañía Aseguradora, con respecto a cualquier daño, no exceda la suma que se habría pagado si la actividad se hubiere detenido por completo debido al daño durante dicho periodo indemnizable;
b) Si los costos fijos asegurados se reducen o cesan, el monto de sus operaciones, sin exceder pérdida bajo la presente se reducirá acorde;
c) El monto asegurado con respecto a costos fijos asegurados sólo será aplicable en la medida que se hayan o hubieren cumplido las ganancias de la reducción real actividad con respecto al periodo en el que se basa el seguro;
d) Si durante el periodo indemnizable se venden o procesan productos o se prestan servicios de otra forma en las ganancias brutasinstalaciones para el beneficio de la actividad, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen ya sea por el Asegurado o por otros en su nombre, el dinero pagado o pagadero con respecto a dichas ventas, procesos o servicios será llevado a cuenta de la pérdida de beneficios durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período el periodo indemnizable; y,
e) Al ajustar el monto de indemnización se inicia tomará cualquier variación en la fecha de interrupción de las operaciones actividad del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento incluidos todos los cambios en márgenes de refinación y préstamos equitativos realizados para todas las circunstancias extraordinarias y otras de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroactividad.
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Samples: Seguro Contra Todo Riesgo Petrolero
COBERTURA. Esta sección cubre En virtud de este seguro, la pérdida real resultante Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente Póliza, hasta los montos y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares y según lo indicado en el Artículo 11 de estas Condiciones Generales. Para efectos de esta Póliza, se entenderá por daños cubiertos, aquellos Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos:
(i) Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la interrupción obligada presente cobertura;
(ii) Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de las operaciones del negocio, a consecuencia un Accidente ocurrido o de la falta una Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de entrega Carencia;
(iii) Que el gasto se produzca dentro de materiales al Asegurado por parte de sus proveedores, debido a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, treinta y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a seis (36) meses siguientes desde la fecha del siniestro primer documento que sea presentado a la Compañía. Se entenderá como primer documento, el más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionados a un determinado Accidente o Enfermedad y la probable sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se hubiere obtenido originen como consecuencia de no acontecer la pérdida; con este fin éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente;
(iv) Que el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros monto de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado resultante directamente correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad supere el Deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 12 de esta Póliza;
(v) Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares;
(vi) Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad no supere los sublímites indicados en las Condiciones Particulares;
(vii) Que los gastos correspondan a prestaciones efectuadas por uno de los Prestadores de Salud señalados en las Condiciones Particulares de la interrupción Póliza; y,
(viii) Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de sus operaciones, sin exceder de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo presente Póliza. Los valores de los bienes Deducibles, período de Carencia, porcentajes de Bonificación Mínima de Salud (BM), sublímites y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta Póliza, por su naturaleza, se señalan expresamente en las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización Condiciones Particulares de alguno ésta. Podrán solicitar los reembolsos de los riesgos cubiertos en la sección de daños materialesgastos médicos que correspondan, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operacionesAsegurado Titular o, en la misma forma su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos. Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta Póliza, siempre que existía antes de ocurrir el siniestro.cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
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COBERTURA. Esta sección cubre En caso de estar descrita como amparada en la pérdida real resultante carátula de la interrupción obligada póliza, otorga los servicios profesionales de protección jurídica necesarios en los procedimientos judiciales derivados de los riesgos amparados por la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, por lo que en accidentes de tránsito que de acuerdo a las operaciones leyes vigentes en la República Mexicana, requieran del negocio, inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se vean afectados los intereses del Asegurado y/o propietario y/o conductor que con consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, la falta Compañía se compromete a:
a) Gestionar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de entrega acuerdo al procedimiento iniciado.
b) Tramitar con el consentimiento y asistencia del Asegurado y/o propietario y/o conductor la obtención del Oficio de materiales al Liberación del Vehículo Asegurado por parte de sus proveedoresla autoridad competente.
c) Tramitar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, debido por conducto de una Compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite de garantía contratada para esta cobertura.
d) Pagar todos los gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas que del procedimiento se deriven, hasta por un monto equivalente al 50% del límite de garantía contratada para esta cobertura. Este monto se entenderá en adición al límite de garantía que opere para esta cobertura. El Asegurado y/o conductor, según sea el caso, tiene la obligación de entregar al abogado designado por la Compañía el monto depositado en dinero para obtener su libertad una vez que la autoridad lo haya acordado. El Asegurado y/o conductor tiene la obligación de informar a la realización Compañía y al abogado designado por ésta cualquier notificación relacionada con la caución pagada por la Compañía. Los servicios profesionales que ofrece esta cobertura serán otorgados por abogados designados por la Compañía. Sin embargo, en caso de cualquiera que el Asegurado opte por la contratación de otros abogados, los honorarios profesionales de los riesgos cubiertos mismos se cubrirán hasta por un límite máximo del equivalente a 500 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro. En este caso, la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula responsabilidad de la póliza. La indemnización no excederá Compañía se limitará al pago de la reducción en sus ganancias brutas, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestrodichos honorarios.
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Samples: Insurance Agreement
COBERTURA. Esta Póliza cubre hasta las respectivas sumas aseguradas para cada sección cubre en las condiciones particulares de esta póliza, el pago de indemnizaciones por los siguientes riesgos:
Sección 1: Pérdida o Daño de la aeronave.- Sujeto a los términos, condiciones y límites aquí contenidos, la Compañía pagará, a su elección en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción, por la pérdida real resultante accidental o daño de la interrupción obligada aeronave descrita en las condiciones particulares incluyendo parte de las operaciones su equipo normal temporalmente desmontada con motivo de revisión o reparación mientras esté en custodia o control del negocioAsegurado (a no ser que otras partes constituidas similares hayan sido sustituidas) mientras la aeronave esté: en vuelo, taxeando, en tierra o anclado. La Compañía no será responsable a pagar por la sustitución o compostura por el uso y desgaste, deterioro gradual, defectos estructurales, rotura o desperfecto eléctrico hidráulico o mecánico, o pérdida o daño que surjan de ellos, a consecuencia no ser por pérdida o daño causado por incendio, explosión o impacto de la falta aeronave con un objeto externo que haya resultado de entrega tal causa. Se conviene que en caso de materiales un aterrizaje forzoso de la aeronave (si está asegurado en vuelo) por cualquiera de tales causas, la Compañía pagará el costo razonable por el traslado de la aeronave a un lugar seguro, aunque ningún daño por impacto haya resultado del aterrizaje forzoso. Salvo en caso de reposición o pérdida total de la aeronave, el Asegurado tomará a cargo, con relación a cada aeronave descrita en las condiciones particulares, los deducibles allí estipulados. La responsabilidad de la Compañía bajo esta sección, no:
1) Excederá con relación a cada aeronave del valor estipulado en las condiciones particulares respecto a tal aeronave menos cualquier suma a cargo del Asegurado como queda dicho.
2) Extenderá a indemnizar al Asegurado por parte de sus proveedores, debido con relación a contribuciones a la realización avería general, gastos de cualquiera demanda y mano de obra, o servicios de salvataje (como definidos) prestados a la aeronave, pero no obstante el Asegurado inmediatamente tomará las medidas que sean necesarias para asegurar la protección de la aeronave dañada y de su equipo y accesorios. La Compañía pagará el costo razonable de tales providencias hasta un máximo de 10% de la suma asegurada además de cualquier suma recuperable por el Asegurado bajo esta sección. Ningún desmantelamiento o reparaciones serán comenzadas sin el consentimiento escrito de la Compañía, exceptuando aquellos que puedan ser necesarios a los riesgos cubiertos en intereses de protección y para prevenir daños adicionales.
Sección 2: Responsabilidad Civil.- Sujeto a los términos, condiciones y límites aquí contenidos, la sección de daños materiales, Compañía indemnizará al Asegurado respecto a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, todas las sumas que el Asegurado resultare legalmente responsable a pagar y que dañen deba pagar como compensación (incluyendo costas a las “Negociaciones suministradoras”, cargo del Asegurado) con relación a lesión corporal accidental (fatal o no fatal) o daño accidental a la propiedad de terceros causado directamente por la aeronave o por cualquier persona u objeto que no son operadas ni controladas por el Asegurado, hasta el límite señalado en la cédula caiga del mismo. La responsabilidad de la póliza. La indemnización Compañía bajo esta sección no excederá de la reducción los límites estipulados en sus ganancias brutaslas condiciones particulares. La Compañía sin embargo, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos sufragará además, cualquier costo legal en que sea necesario incurrirse incurriera con su consentimiento escrito, para defender cualquier proceso que se pueda entablar en contra del Asegurado en relación con cualquier reclamo cubierto por esta Sección, pero en caso de que la suma pagada o acordada en liquidación de tales reclamos excediera los límites de indemnización entonces, la responsabilidad de la Compañía con relación a tales costos legales está limitada a aquella proporción que los costos legales tengan con el objeto límite de reducir indemnización y la pérdida, pero cantidad pagada por daños. El Asegurado no hará ninguna admisión de responsabilidad o pago u oferta o promesa de pago sin exceder consentimiento escrito de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en la fecha de interrupción de las operaciones del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de la póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestroCompañía.
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Samples: Seguro De Fidelidad Privada
COBERTURA. Esta sección La presente póliza cubre las pérdidas que sufra el Asegurado ocurridas durante la pérdida real resultante vigencia de la póliza, que resulten de una interrupción obligada de las operaciones o una interferencia del negocionegocio del asegurado, como consecuencia directa del daño a consecuencia de la falta de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedorespropiedad asegurada, debido a una causa indemnizable bajo la realización Sección I de cualquiera la presente Xxxxxx, o que hubieran sido indemnizados de no ser por la aplicación del deducible. La Compañía indemnizará al Asegurado el daño ocasionado por tal interrupción o interferencia en el negocio, de la manera en que se describe a continuación:
(i) La pérdida real sufrida de Utilidad Operacional Bruta debida a
a. reducción en el Volumen de Ventas Normales y/o
b. incremento en el Costo de Operación El monto a pagarse como indemnización será:
a. Con respecto a la reducción en el Volumen de ventas normales: el monto producido al aplicar la tasa de la utilidad bruta a la cantidad por la cual el volumen de ventas durante el período de indemnización, como consecuencia del daño, se ve mermado con relación al volumen normal de ventas;
b. Con respecto al incremento en el costo de operación: los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, gastos adicionales necesarios y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas razonablemente incurridos por el AseguradoAsegurado con el solo fin de evitar o disminuir la reducción en el volumen de ventas que se habría registrado durante el período de indemnización a consecuencia del daño, hasta el límite señalado en de no haberse realizado dichas erogaciones, pero sin exceder la cédula suma obtenida al aplicar la tasa de utilidad bruta a la póliza. La indemnización no excederá cantidad de la reducción en sus ganancias brutas, menos el volumen de ventas que de esta manera se ha evitado. Se reducirá de la pérdida cualquier monto ahorrado durante el Período de Indemnización con respecto a los cargos permanentes y gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos en que sea necesario incurrir, con el objeto de reducir la pérdida, pero sin exceder pagaderos y provenientes de la cantidad utilidad bruta que efectivamente se haya reducido. Para puedan cesar o reducirse como consecuencia del daño, siempre que la determinación Suma Asegurada no sea menor que el monto resultante al aplicar la tasa de utilidad bruta al Volumen de venta anual o al resultado de aplicar un múltiplo proporcionalmente incrementado de la indemnización se considerará la experiencia anterior a la fecha del siniestro y la probable que se hubiere obtenido de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidadmisma, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupción, y únicamente dentro del tiempo necesario, para que, con la debida diligencia y prontitud se lleven a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia máximo excede 12 meses, en cuyo caso el monto pagadero será reducido proporcionalmente.
(ii) Los Gastos extraordinarios incurridos por el asegurado para reparar, reponer, reemplazar o reconstruir los bienes físicos asegurados que sean necesarios para reducir la fecha de interrupción de utilidad bruta perdida y para continuar con las operaciones normales del Aseguradonegocio del asegurado, no quedará limitado por el vencimiento con prontitud y debida diligencia, debido a una ocurrencia de la pérdida o daño indemnizable bajo esta póliza. Se tomará en consideración la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operaciones, en la misma forma que existía antes de ocurrir el siniestro.
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Samples: Seguro De Todo Riesgo De Bienes Físicos Y Perjuicio Por Paralización
COBERTURA. Esta sección cubre la pérdida real resultante Queda entendido y convenido que, en adición a los términos y condiciones de la interrupción obligada de las operaciones del negocioPóliza, a ante una eventual Responsabilidad Civil como consecuencia de la falta un accidente de entrega de materiales al Asegurado por parte de sus proveedorestránsito, debido este Seguro se extiende a la realización de cualquiera de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, a excepción de terremoto, erupción volcánica así como robo, y que dañen a las “Negociaciones suministradoras”, que no son operadas ni controladas por el Asegurado, cubrir hasta el límite señalado asegurado indicado en la cédula de la póliza. La indemnización no excederá de la reducción en sus ganancias brutaslas Condiciones Particulares, menos gastos y cargos que no necesariamente continúen durante la paralización del negocio. Quedan también cubiertos los gastos que se requieran para la correspondiente defensa judicial en las diligencias que sea necesario incurrirdeban realizarse. Es derecho del asegurado dirigir su propia defensa judicial, con el objeto de reducir la pérdidasin embargo, pero sin exceder de la cantidad que efectivamente se haya reducido. Para la determinación de la indemnización se considerará la experiencia anterior podrá ejercer este derecho, o renunciar al mismo a favor del asegurador en virtud a la fecha del siniestro y presente Cláusula Adicional. En caso que ejerza este derecho, la probable que se hubiere obtenido responsabilidad por su defensa judicial corresponde al asegurado. Si el asegurado renuncia al derecho de no acontecer la pérdida; con este fin el Asegurado otorga a GMX Seguros autorización para revisar sus libros de contabilidad, cuando así lo requiera. GMX Seguros será responsable por la pérdida sufrida por el Asegurado resultante directamente de la interrupción de sus operaciones, sin exceder de la reducción real de las ganancias brutas, menos cargos y gastos que no necesariamente continúen durante la interrupcióndirigir su propia defensa judicial, y únicamente dentro del tiempo necesariosi el tercero afectado hace valer judicialmente su derecho contra el asegurado, para queeste último debe entregar a la Compañía de inmediato, con la debida diligencia y prontitud se lleven en todo caso en un plazo no superior a cabo las reparaciones o reemplazo de los bienes de las negociaciones suministradoras, que hubieren sido dañados por la realización de alguno de los riesgos cubiertos en la sección de daños materiales, con excepción de terremoto, erupción volcánica, huracán y robo. El período de indemnización se inicia en 1 día hábil contados desde la fecha de interrupción la notificación, copia de las operaciones los documentos y medios de prueba que le hayan sido notificados. Constituye carga del Asegurado, no quedará limitado por el vencimiento de asegurado cooperar con la póliza. Se tomará Compañía en consideración lo que ésta requiera para la continuación de gastos incluyendo sueldos y salarios, al grado necesario para poder reanudar operacionesdefensa, en la misma medida de la razonabilidad de sus posibilidades. Si el asegurado debe soportar parte del daño causado al tercero, la Compañía cubrirá los gastos, costas y costos del proceso de forma proporcional, asumiendo únicamente el monto que existía se obtenga al dividir la suma de todos los conceptos antes mencionados entre aquellas personas que fueron declaradas civilmente responsables; y siempre que, dicho monto no exceda el monto máximo establecido para tal efecto en las Condiciones Particulares. De otro lado, cuando el asegurado opte por ejercer su propia defensa los gastos que demande dicha defensa, aun cuando no fuera hallado responsable, serán cubiertos por la Compañía, siendo potestad de ocurrir el siniestroésta la aprobación previa del contrato de servicios profesionales correspondiente y siempre limitado al monto o suma asegurada conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares. El asegurado se encuentra obligado a cooperar con la Compañía en la defensa de sus intereses, bajo sanción de repetir contra éste.
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza De Vehículos Motorizados