Common use of COBERTURA Clause in Contracts

COBERTURA. La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en esta cobertura. La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños que con arreglo a los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. 2. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente se extiende a cubrir: 3.1. A los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas en el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios de la misma, utilizando para tal fin personal, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro de sus propios predios. D) Derivada de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Insurance Policy

COBERTURA. La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por Producido un hecho y en los términos previstos en esta cobertura. La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada accidente cubierto por el asegurado con su consentimiento. La cobertura presente seguro, y siempre que las consecuencias de responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños que con arreglo a los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas sufridas por el trabajador del asegurado se manifiesten a más tardar dentro de un año de producido el accidente, el asegurado tendrá derecho que el asegurador lo indemnice hasta por los montos y con las mismasrestricciones que a continuación se indican, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia según lo establecido en las condiciones particulares de la presente póliza. 2, como compensación por el costo financiero o desembolsos que este deba asumir a consecuencia de reclamaciones o acciones legales que sus trabajadores, o sus herederos, interpongan o puedan interponer en su contra, colocando estos valores a su disposición para su defensa en procesos administrativos, judiciales civiles, judiciales criminales y/o alcanzar una transacción extrajudicial. Gastos de Defensa En ningún caso será requisito para acceder a la indemnización que exista una demanda interpuesta en contra del asegurado, incluso . Queda establecido que en caso de reclamaciones infundadascelebrarse un avenimiento, así como los honorarios y gastos transacción o acuerdo reparatorio con efecto de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente se extiende a cubrir: 3.1. A los aseguradosfiniquito civil, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa respecto de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas en el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y que se encuentren asegurados siniestro cubierto por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros celebrado entre el asegurado y/o el asegurador y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado afectado y/o sus herederos, en el pago de una suma inferior al límite contratado para los planes señalados en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad condiciones generales o particulares de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obrasesta póliza, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de según sea la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios de la misma, utilizando para tal fin personal, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro de sus propios predios. D) Derivada de la actividad que se amparanaturaleza del siniestro, la cual deberá quedar claramente estipulada compañía no tendrá ninguna obligación de pago por la diferencia entre la suma transada y el límite asegurado para el plan en las Condiciones Particulares cuestión. Existirán 3 planes de cobertura, según montos definidos en el condicionado particular de la póliza. E) Xxxxx , que la compañía pondrá a disposición del asegurado y pagará según se indica posteriormente en que se desarrolla la citada actividadpresente póliza: Plan I: En caso de muerte de un trabajador, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares hasta por un año a contar de la pólizafecha del accidente.

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Samples: Seguro De Protección Financiera Para Empleadores

COBERTURA. La compañíaCompañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados al asegurado todas las pérdidas cubiertas bajo las coberturas que figuren otorgadas, con limitación a tercerosla suma asegurada indicada en la “carátula de las condiciones particulares” de la presente póliza, bajo el sistema de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en esta cobertura. La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud reclamos ocurridos (a inicio de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños que con arreglo a los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. 2). Gastos Después del bloqueo, únicamente se cubrirán transacciones efectuadas dentro de Defensa las (24) horas siguientes. Las transacciones posteriores no tendrán amparo. Falsificación de tarjetas Ampara los débitos o cargos que se efectúen contra el asegurado resultante única y exclusivamente, de la utilización de tarjetas falsificadas que supuestamente fueron emitidas por el asegurado, y el posterior uso de dichas tarjetas falsificadas por personas no autorizadas, con el fin de: Obtener dinero circulante, cheques de viajero, giros, letras de cambio, o cualquier promesa similar escrita, ordenes o instrucciones de pago de dinero por parte del asegurado o de cualquier institución financiera que actué con autorización recibida del asegurado Compra y/o alquiler de artículos o servicios. Hurto o extravío de tarjetas Ampara los débitos o cargos que se efectúen contra el asegurado, resultantes única y exclusivamente de la utilización de las tarjetas extraviadas o robadas, o del contenido de las mismas (información o datos) emitida por el asegurado y por el uso posterior de dichas tarjetas y/o de sus datos específicos, por una persona no autorizada. Con el fin de: Obtener dinero circulante, cheques de viajero, giros, letras de cambio, o cualquier promesa similar escrita, órdenes o instrucciones de pago de dinero por parte del asegurado o de cualquier institución financiera que actúe con autorización recibida del asegurado, incluso en caso Comprar y/o alquilar artículos o servicios. Amparo de reclamaciones infundadas, así como los honorarios costos y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará expensas legales Ampara los honorarios de abogados abogados, costas y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente se extiende a cubrir: 3.1. A los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona gastos en que colabore con ellos incurra y que pague el asegurado en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas cualquier demanda o procedimiento legal iniciado en su contra, en el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista se declare su responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida ya sea mediante sentencia o daño es causada directamente transacción acordada por el desarrollo asegurado con la aprobación de las obras efectuadas por los asegurados y La Compañía de Seguros, siempre que se encuentren asegurados por dicha responsabilidad sea imputable al seguro otorgado en esta póliza, debidamente sustentada. No obstante, como una condición precedente a cualquier indemnización bajo este amparo, es requisito indispensable que las demandas o procedimientos legales en contra del asegurado se hayan originado por el rechazo de este último a pagar las sumas reclamadas, siempre y siempre cuando se haya obtenido el consentimiento escrito de la Compañía de Seguros, y que ocurran durante tal consentimiento no haya sido retenido, irrazonablemente, para ejercer la vigencia defensa de la demanda o del seguro. IIprocedimiento legal y que el asegurado haya cumplido con las condiciones y demás términos de los contratos bajo los cuales se expiden las tarjetas. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente Es deber del asegurado, y no de La Compañía de Seguros, defenderse en cualquier demanda o procedimiento legal que sea instaurado en su contra, independientemente de que haya o no cobertura bajo esta póliza. No obstante lo señalado, La Compañía de Seguros tendrá el derecho, mas no la obligación, de actuar conjuntamente con el asegurado, a su propio costo, en la labor asegurada investigación, defensa, transacción y apelación de la demanda o procedimiento legal al que aplique este amparo. No habrá obligación por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de La Compañía de Seguros a rembolsar al asegurado por costas, gastos y honorarios legales, con anterioridad al fallo o a la propiedad; B) En su calidad disposición que finiquite cualquiera de patrón, por los actos tales juicios o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios de la misma, utilizando para tal fin personal, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro de sus propios prediosprocedimientos legales. D) Derivada de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Seguro De Hurto, Robo Y Extravio

COBERTURA. La compañíaCuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura la Compañía se obliga a indemnizar los daños amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y perjuicios causados que a tercerosconsecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceras personas, distintas de los cuales sea civilmente responsable el ocupantes o viajeros del vehículo asegurado, por siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. En adición, sin exceder el límite establecido en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral, los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y opera para los términos previstos diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. La Esta cobertura de responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños a terceros en sus personas, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que con arreglo a contra los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. 2. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase ya que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente se extiende a cubrir: 3.1. A los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es solo operará en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, aquel seguro o por su inexistencia. Esta cobertura opera con o sin la aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas en un deducible, según haya optado el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y Contratante mismo que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente estipula en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios de la misma, utilizando para tal fin personal, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro de sus propios predios. D) Derivada de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares carátula de la póliza. E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Insurance Policy

COBERTURA. La compañíaEn caso de contratar la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Personas y el vehículo asegurado sea un automóvil o pick-up con uso particular, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas conforme a la definición establecida en el apartado 1a Definiciones, esta cobertura se obliga extiende a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en esta cobertura. La compañía pagará la indemnización amparar al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños que con arreglo a los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia conductor habitual persona física de la presente póliza. 2. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente póliza cuyo nombre se extiende a cubrir: 3.1. A los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos indica en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas en el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios carátula de la misma, utilizando o a falta de designación de éste, al contratante persona física de la póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la mencionada cobertura, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso, clase y características similares al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la póliza, y que no implique una agravación de riesgo, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA 1A DEFINICIONES o cuando conduzca una motocicleta, cuatrimoto, trimoto o una bicicleta, en todos los casos de uso particular. Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de haberse contratado la cobertura de Defensa Jurídica, se entenderá que esta última también se extiende a amparar al conductor habitual, persona física, cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, o a falta de designación de éste, al contratante persona física de la póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la cobertura de Defensa Jurídica, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso y clase del vehículo asegurado, al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la póliza, y que no implique una agravación de riesgo. Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual especificado en la carátula de esta póliza. Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal fin personalcaso, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro el límite de sus propios predios. D) Derivada responsabilidad de La Compañía opera en exceso hasta el monto establecido en la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares carátula de la póliza. E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Insurance Agreement

COBERTURA. Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que cause daños materiales a terceros en sus bienes, siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La compañía, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga a indemnizar Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y perjuicios causados se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a terceros, de los cuales sea civilmente responsable que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por un hecho y concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en los términos previstos caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. La Esta cobertura de responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños a terceros en sus bienes, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que con arreglo a contra los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. 2, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en En caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente se extiende a cubrir: 3.1. A los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados hubiese contratado la cobertura de responsabilidad civil por daños a pagar terceros en sus personas y la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y el límite de responsabilidad de esta última sea igual o superior al límite de responsabilidad por daños a terceros en sus personas; Los límites de las coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como límite único y combinado (LUC), para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas, como una suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas coberturas. En caso de tractocamiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil extracontractual del primer remolque siempre y cuando sea arrastrado por éste, salvo pacto en contrario no quedará amparado el segundo remolque. Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas en que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriadase incurra con el segundo semirremolque, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos ni los daños ocasionados por la defensa carga que transporta el vehículo asegurado. Tratándose de las reclamaciones del tipo de las indicadas en el número anteriorlos seguros obligatorios, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y empresa estará obligada a cubrir hasta la suma asegurada que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado establezca en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado disposiciones legales respectivas o en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces las que forman parte de la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios deriven de la misma, utilizando para tal fin personalvigentes al celebrarse el contrato. Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorio, maquinariasno podrán cesar en sus efectos, combustiblesrescindirse, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de sus propios prediosterminación de su vigencia. D) Derivada de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

COBERTURA. En caso de contratar la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, y el Vehículo asegurado se destine para uso particular, estas Coberturas se extienden a amparar al conductor habitual, cuyo nombre se indica en la carátula de la Póliza o a falta de designación de este, al Contratante persona física cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, motocicleta, cuatrimoto, trimoto o bicicleta, en todos los casos de uso particular. La compañía, dentro extensión de cobertura operará contra los límites mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones establecidas estipuladas en las cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la Póliza, esta cobertura se obliga otorgará a indemnizar la persona física que se indique como Conductor Habitual especificado en la carátula de esta Póliza. Esta extensión de cobertura nunca será substitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los daños y perjuicios causados a tercerosmismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará sólo en exceso o por inexistencia de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, lo amparado por un hecho y en los términos previstos en esta coberturaaquel seguro. La compañía pagará En caso de haberse contratado la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil Defensa Jurídica, se entenderá que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños que con arreglo a los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. 2. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente última también se extiende a cubrir: 3.1. A los aseguradosamparar al conductor habitual, sus representantespersona física, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos cuyo nombre se indica en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas en el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios carátula de la misma, utilizando o a falta de designación de éste, al Contratante persona física de la Póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la cobertura de Defensa Jurídica, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso y clase del Vehículo asegurado, al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la Póliza, y que no implique una agravación de riesgo. Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la Póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física que se indique como Conductor Habitual especificado en la carátula de esta Póliza. Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal fin personalcaso, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro el límite de sus propios predios. D) Derivada responsabilidad de MAPFRE opera en exceso hasta el monto establecido en la carátula de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Automobile Insurance Agreement

COBERTURA. La compañíaEsta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a Terceros en sus bienes. Si se ha amparado la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, y además, se contrata esta cobertura, automáticamente se considera cubierto dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas en esta cobertura se obliga su mismo límite de responsabilidad contratado, el daño moral a indemnizar los daños y perjuicios causados que fuera condenado a terceros, de los cuales sea civilmente responsable pagar el asegurado. En caso de automóviles y pickups particulares también quedará amparada la responsabilidad civil en que incurra el equipo especial instalado en el Vehículo asegurado que se enlista: tumbaburros, estribos, canastillas de techo porta equipaje, portabicicletas y/o roll bar por un hecho daños a bienes de Terceros, siempre y cuando se encuentre(n) instalado(s) en los términos previstos el Vehículo asegurado al momento del Siniestro. Salvo pacto en esta coberturacontrario, no estará amparada la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes por la carga que transporta el equipo especial anteriormente listado. La compañía pagará En caso de tractocamiones también quedará amparada la indemnización al tercero perjudicado, responsabilidad civil en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada sus bienes en que incurra el primer semirremolque siempre y cuando sea arrastrado por el asegurado tractocamión y que cuente con su consentimientolos dispositivos y mecanismos necesarios para ese fin. La cobertura de Salvo pacto en contrario, no quedará amparada la responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños que con arreglo a los artículos en sus bienes del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. 2. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadassegundo semirremolque, así como tampoco estarán amparados los honorarios y gastos daños ocasionados por la carga que transporta el Vehículo asegurado. Para otro tipo de toda clase vehículos, esta cobertura no tendrá efecto si el Vehículo asegurado arrastra cualquier remolque, salvo pacto en contrario que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente se extiende a cubrir: 3.1. A los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos haga constar en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajoPóliza. B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas en el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios de la misma, utilizando para tal fin personal, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro de sus propios predios. D) Derivada de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Seguro De Automóvil

COBERTURA. La compañíaCuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, dentro la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de los límites esta póliza y bajo las condiciones establecidas que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. En adición, sin exceder el límite establecido en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 50% del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura se obliga extiende a indemnizar cubrir por concepto de daño moral, los daños gastos y perjuicios causados costas a terceros, de los cuales sea civilmente responsable que fuere condenado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por un hecho esta cobertura. El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, se establece en la carátula de la póliza y en opera para los términos previstos diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. La Esta cobertura de responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños en a terceros sus bienes, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que con arreglo a contra los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. 2. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase ya que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente se extiende a cubrir: 3.1. A los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es solo operará en exceso de toda otra indemnización aquel seguro o por su inexistencia. En caso de que pudiere existir, se hubiese contratado la cobertura de responsabilidad civil por aplicación daños a terceros en sus personas y la cobertura de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos responsabilidad civil por la defensa daños a terceros en sus bienes y el límite de responsabilidad de esta última sea igual o superior al límite de responsabilidad por daños a terceros en sus personas los límites de las reclamaciones del tipo coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como límite único y combinado (LUC), para la cobertura de las indicadas responsabilidad civil por daños a terceros en el número anteriorsus bienes y personas, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición como una suma asegurada única para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y diversos riesgos que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado amparan en las Condiciones Particularesmencionadas coberturas. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios de la misma, utilizando para tal fin personal, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro de sus propios predios. D) Derivada de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Insurance Policy

COBERTURA. La compañíaEsta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que cause daños materiales a terceros en sus bienes, dentro siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de los límites un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. Sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y bajo las condiciones establecidas que se establece en esta cobertura se obliga la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por un hecho y concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en los términos previstos caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. La Esta cobertura de responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños a terceros en sus bienes, nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro, que con arreglo a contra los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad asegurada por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. 2, ya que la presente solo operará en exceso de aquel seguro o por su inexistencia. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en En caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente se extiende a cubrir: 3.1. A los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados hubiese contratado la cobertura de responsabilidad civil por daños a pagar terceros en sus personas y la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y el límite de responsabilidad de esta última sea igual o superior al límite de responsabilidad por daños a terceros en sus personas; los límites de las coberturas antes citadas, se sumarán y operarán como límite único y combinado (LUC), para la cobertura de responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y personas, como una suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en las mencionadas coberturas. En caso de tractocamiones solamente quedará amparada la responsabilidad civil extracontractual que del primer semirremolque siempre y cuando sea declarada arrastrado por sentencia judicial ejecutoriadaéste. Tratándose de los seguros obligatorios, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, la empresa estará obligada a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado cubrir hasta la muerte. La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas en el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y suma asegurada que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado establezca en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado disposiciones legales respectivas o en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces las que forman parte de la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios deriven de la misma, utilizando para tal fin personalvigentes al celebrarse el contrato. Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorio, maquinariasno podrán cesar en sus efectos, combustiblesrescindirse, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de sus propios prediosterminación de su vigencia. D) Derivada de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Condiciones Generales De Seguro

COBERTURA. En caso de contratar la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes, y el Vehículo asegurado se destine para uso particular, estas Coberturas se extienden a amparar al conductor habitual, cuyo nombre se indica en la carátula de la Póliza o a falta de designación de este, al Contratante persona física cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo, motocicleta, cuatrimoto, trimoto o bicicleta, en todos los casos de uso particular. La compañía, dentro extensión de cobertura operará contra los límites mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones establecidas estipuladas en las cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Personas y en la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes. Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la Póliza, esta cobertura se obliga otorgará a indemnizar la persona física que se indique como Conductor Habitual especificado en la carátula de esta Póliza. Esta extensión de cobertura nunca será substitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los daños y perjuicios causados a tercerosmismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará sólo en exceso o por inexistencia de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, lo amparado por un hecho y en los términos previstos en esta coberturaaquel seguro. La compañía pagará En caso de haberse contratado la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil Defensa Jurídica, se entenderá que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños que con arreglo a los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza. 2. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente última también se extiende a cubrir: 3.1. A los aseguradosamparar al conductor habitual, sus representantespersona física, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos cuyo nombre se indica en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas en el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios carátula de la misma, utilizando o a falta de designación de éste, al Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal fin personalcaso, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro el límite de sus propios predios. D) Derivada responsabilidad de MAPFRE opera en exceso hasta el monto establecido en la carátula de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza. E) Xxxxx en que se desarrolla la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza.

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Samples: Insurance Agreement

COBERTURA. La compañíaEn caso de contratar la cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y Personas y el vehículo asegurado sea un automóvil o pick-up con uso particular, dentro de los límites y bajo las condiciones establecidas conforme a la definición establecida en el apartado 1a Definiciones, esta cobertura se obliga extiende a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en esta cobertura. La compañía pagará la indemnización amparar al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil que confiere esta cobertura, queda limitada a lo siguiente: 1. Indemnizaciones pecuniarias por daños que con arreglo a los artículos del Código Civil y otras normas legales, pueda resultar civilmente responsable el asegurado por la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, y por los daños patrimoniales causados a cosas pertenecientes a terceras personas que se produzcan durante la vigencia conductor habitual persona física de la presente póliza. 2. Gastos de Defensa del asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. La compañía pagará los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella. 3. Adicionalmente póliza cuyo nombre se extiende a cubrir: 3.1. A los asegurados, sus representantes, apoderados, o cualquier otra persona que colabore con ellos indica en la dirección o vigilancia de la empresa, los cuales para estos efectos tienen la calidad de asegurados, por: A) Las indemnizaciones en dinero que se vean obligados a pagar por la responsabilidad civil extracontractual que sea declarada por sentencia judicial ejecutoriada, motivada por reclamo interpuesto por el trabajador, sus sucesores o beneficiarios, a causa de un accidente del trabajo del cual un trabajador del contratante ha resultado con lesiones corporales o le ha causado la muerte. La presente cobertura es en exceso de toda otra indemnización que pudiere existir, por aplicación de la normativa sobre accidentes del trabajo. B) Los gastos por la defensa de las reclamaciones del tipo de las indicadas en el número anterior, aun cuando ellas sean infundadas. Es condición para que exista responsabilidad de la compañía que: I. La pérdida o daño es causada directamente por el desarrollo de las obras efectuadas por los asegurados y que se encuentren asegurados por esta póliza, y siempre que ocurran durante la vigencia del seguro. II. El trabajador accidentado estuviere trabajando directamente en la labor asegurada por este contrato de seguros y el accidente se haya producido mientras ejercía su labor dentro xxx xxxxxxx indicado en las Condiciones Particulares. 3.2. La responsabilidad civil incurrida por el asegurado en su calidad de propietarios de inmuebles: A) En su calidad de dueño o inquilino de edificios y obras, debido a un defecto de mantenimiento o un vicio de construcción de los edificios asegurados, así como de los terrenos, muros, árboles, xxxx estanques y demás bienes raíces que forman parte de la propiedad; B) En su calidad de patrón, por los actos o las omisiones de que tiene que responder según el Código Civil; C) Derivada de la actividad de su empresa, desarrollada dentro de los predios carátula de la misma, utilizando para tal fin personalo a falta de designación de éste, maquinarias, combustibles, materias primas o efectuando reparaciones o transformaciones, siempre dentro de sus propios predios. D) Derivada de la actividad que se ampara, la cual deberá quedar claramente estipulada en las Condiciones Particulares al contratante persona física de la póliza. E) Xxxxx , contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la mencionada cobertura, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso, clase y características similares al amparado en que se desarrolla este seguro y descritos en la citada actividad, el cual deberá quedar claramente estipulado en las Condiciones Particulares carátula de la póliza, y que no implique una agravación de riesgo, de conformidad con lo establecido en la CLÁUSULA 1A DEFINICIONES o cuando conduzca una motocicleta, cuatrimoto, trimoto o una bicicleta, en todos los casos de uso particular. Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la Póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física Esta extensión de cobertura nunca será substitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará sólo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de haberse contratado la cobertura de Defensa Jurídica, se entenderá que esta última también se extiende a amparar al conductor habitual, persona física, cuyo nombre se indica en la carátula de la misma, o a falta de designación de éste, al Contratante persona física de la Póliza, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones estipulados para la cobertura de Defensa Jurídica, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro vehículo con el mismo uso y clase del Vehículo asegurado, al amparado en este seguro y descritos en la carátula de la Póliza, y que no implique una agravación de riesgo. Para los efectos de esta cobertura, en caso de que una persona moral figure como asegurado en la carátula de la Póliza, esta cobertura se otorgará a la persona física que se indique como Conductor Habitual especificado en la carátula de esta Póliza. Si el seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a Terceros en sus personas y/o bienes es exigible; para tal caso, el límite de responsabilidad de MAPFRE opera en exceso hasta el monto establecido en la carátula de la Póliza.

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Samples: Seguro Automóvil