COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA CON SUJECION A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES Y EN LA CARATULA DE LA PRESENTE ESTA PÓLIZA, ASÍ COMO EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE ANEXO, ACE SEGUROS SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA LE SEA IMPUTABLE AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANADAÑOS MATERIALES, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS LESIONES PERSONALES Y/O MUERTE QUE SE OCASIONEN A TERCEROS SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE ESTA POLIZA Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DECAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR POR MEDIO DEL PRESENTE ANEXO Y CON SUJECIÓN AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO SUBLÍMITE Y DEDUCIBLE ESTABLECIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE SE CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA QUE OCASIONE PERJUICIOS A TERCEROS, Y QUE SEAN CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS EN QUE INCURRA PREDIOS DEL TOMADOR DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANAPÓLIZA POR PARTE DE SUS CONTRATISTAS Y/O SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE VINCULADOS EXCLUSIVAMENTE PARA EL DESARROLLO DEL CONTRATO SEÑALADO EN LA VIGENCIA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA CON SUJECIÓN A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES Y ESPECIALES DE LA PRESENTE PÓLIZAPÓLIZA DE SEGURO Y CON LÍMITE EN LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADOBIENES MATERIA DEL SEGURO QUEDAN CUBIERTOS, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/CONTRA PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENESFÍSICOS DIRECTOS OCASIONADOS POR: HURACÁN, SIEMPRE VIENTOS TEMPESTUOSOS, GRANIZO, HELADA, NEVADO, MAREJADA, INUNDACIÓN, INUNDACIÓN POR LLUVIA, AVALANCHAS DE LODO, Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEGOLPE DE MAR. PARA EFECTOS DEL PRESENTE ANEXO TÉCNICO SE ENTENDERÁ POR:
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Samples: Contrato De Aseguramiento Integral
COBERTURA. ZLS ASEGURADORA POR EL PRESENTE AMPARO SE CUBREN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR TERREMOTO, TEMBLOR DE COLOMBIA S.A. TIERRA, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TSUNAMI, MAREMOTO Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE OBLIGA DERIVEN. LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTAE AMPARO DARÁN ORIGEN A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIOUNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO SIN EXCEDER EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES TOTAL DE LA PRESENTE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO SUMA ASEGURADA; PERO SI VARIOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA ELLOS OCURREN DENTRO DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA CUALQUIER PERÍODO DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE SETENTA Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:DOS
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. MEDIANTE ESTE AMPARO SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN CUBREN LAS CONDICIONES GENERALES Y/PÉRDIDAS O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DAÑOS MATERIALES (DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANACOBERTURA OTORGADA POR LA PÓLIZA), POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE QUE SUFRAN LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS Y LOS GASTOS EN QUE SE INCURRA PARA LA VIGENCIA REPOSICIÓN DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENESINFORMACIÓN CONTENIDA EN ELLOS, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:DISPONGA DE UNA COPIA DE RESPALDO DE DICHA INFORMACIÓN. LA PRESENTE COBERTURA OPERA SOLAMENTE MIENTRAS LOS PORTADORES DE DATOS SE HALLEN EN LOS PREDIOS ASEGURADOS ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR SI UN ACCIDENTE CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA CAUSARA UNA INVALIDEZ TEMPORARIA QUE IMPIDA AL BENEFICIARIOASEGURADO ATENDER SUS OCUPACIONES HABITUALES DECLARADAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EL ASEGURADOR PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN DIARIA ESTIPULADA PARA ESTA COBERTURA EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE PÓLIZA. DICHA INDEMNIZACIÓN DIARIA SE COMENZARÁ A ABONAR DESDE EL PRIMER DÍA DEL TRATAMIENTO MÉDICO POR LA PRESENTE INVALIDEZ CUANDO EL MISMO SUPERE EL PERÍODO DE ESPERA QUE SE ESTIPULA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES COMPUTADO EN DÍAS COMPLETOS Y CONSECUTIVOS, Y POR EL PERÍODO MÁXIMO DE PAGO DE BENEFICIO QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO TAMBIÉN SE ESTIPULA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SE OBLIGA COMPROMETE A INDEMNIZAR PAGAR AL BENEFICIARIOASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS XXX XXXXXX DE IDENTIDAD PROTEGIDA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONTRATO Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO LA PRESENTE PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO. LA COBERTURA DE LA PRESENTE PÓLIZAIDENTIDAD PROTEGIDA AMPARA LOS GASTOS QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL COMO CONSECUENCIA DE UNA SUPLANTACION DE IDENTIDAD DEL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS OCURRIDA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:POLIZA.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES EL PRESENTE ANEXO CUBRE LA SUSTITUCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES LLANTA DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE SUFRA UN ESTALLIDO DEBIDO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, NORMAL OPERACIÓN DEL MISMO SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES SE TRATE DE LLANTAS CON MEDIDAS DEL DISEÑO ORIGINAL. O SIMILAR ESPECIFICACIÓN, LA COMPAÑÍA NO SE HACE RESPONSABLE POR EL REEMPLAZO DE LLANTAS QUE NO ESTÉN A LA VENTA EN COLOMBIA, QUE HAYAN SIDO DESCONTINUADAS O QUE HAYAN SIDO FABRICADAS CON DISEÑO EXCLUSIVO, EN ESTE EVENTO PODRÁ SER ENTREGADO UN PRODUCTO SIMILAR, EQUIVALENTE AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:PRODUCTO SOLICITADO, O AL PRODUCTO QUE LO HAYA SUSTITUIDO EN PRODUCCIÓN PERO NUNCA SE INDEMNIZARA EN DINERO.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. POR EL PRESENTE AMPARO, Y NO OBSTANTE LO QUE EN CONTRARIO SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO DIGA EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZAPOLIZA, SE AMPARAN EN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES TERMINOS AQUI PREVISTOS LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES QUE CAUSE EL ASEGURADOSUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CICLON, CON MOTIVO HURACAN, TEMPESTAD, VIENTOS FUERTES, INUNDACION, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA NIVEL DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANAAGUAS, POR HECHOS ACCIDENTALESENFANGAMIENTO, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO SUBITO, DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/TIERRA O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:DE ROCAS
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO ESTIPULADO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZAPOLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O ESTE AMPARO CUBRE LAS PERDIDAS Y DAÑOS MATERIALES A SUS BIENESCAUSADOS POR INCENDIO, AVENIDA O INUNDACION EN LOS CAMPAMENTOS Y EN LOS ALMACENES DE MATERIALES DE CONSTRUCCION , SIEMPRE QUE DICHOS CAMPAMENTOS Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:ALMACENES SE HAYAN CONSTRUIDO POR ENCIMA DEL NIVEL MAXIMO DE AGUA REGISTRADO EN LOS ULTIMOS 20 AÑOS. DENTRO DEL SITIO DE OBRA, Y QUE LAS DIVERSAS UNIDADES DE ALMACENAJE SE HAYAN UBICADO POR LO MENOS A UNA DISTANCIA DE 50 METROS ENTRE SI, O ESTEN SEPARADAS POR MUROS CORTAFUEGOS.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA CON SUJECIÓN A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, QUE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADOTANQUES Y SUS CONTENIDOS, CON MOTIVO SUS RESPECTIVOS VALORES ASEGURADOS, SE DECLAREN EXPRESAMENTE DENTRO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL LOS BIENES ASEGURADOS EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN ESTE AMPARO OPCIONAL SE EXTIENDE A TERCEROS CUBRIR LA MUERTEPÉRDIDA DE MATERIA PRIMA, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENESPRODUCTOS TERMINADOS Y SEMITERMINADOS ALMACENADOS EN LOS TANQUES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO RESULTADO DE LA PÉRDIDA POR FUGAS DE TANQUES, COMO CONSECUENCIA DE:DE UN DAÑO MATERIAL POR ROTURA DE MAQUINARIA.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA GASTOS POR REMOCION DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIOESCOMBROS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZAOCURRENCIA SUBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISIBLE DE ALGUNO DE LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADOMISMOS RIESGOS CONTRA LOS CUALES SE AMPARAN LOS BIENES A CONSTRUIR. LA RESPONSABILIDAD DE SEGUROS MUNDIAL CON RESPECTO A DICHOS GASTOS NO EXCEDERA, CON MOTIVO EN TOTAL, LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN LA CARATULA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA POLIZA PARA ESTE AMPARO ADICIONAL LOS GASTOS POR REMOCION DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA ESCOMBROS DEBERAN PROVENIR DE:
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA EN ADICIÓN A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIOLOS TÉRMINOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EXCLUSIONES, CLÁUSULAS Y TÉRMINOS CONTENIDOS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS ACE SEGUROS EXTIENDE LA MUERTE, LESIONES COBERTURA PARA CUBRIR LOS DAÑOS O PÉRDIDAS EN EQUIPOS MÓVILES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENESPORTÁTILES EXPRESAMENTE RELACIONADOS Y HASTA POR EL 50% DE LA SUMA ASEGURADA PARA LA COBERTURA BÁSICA, SIEMPRE Y CUANDO CONTRA LOS MISMOS RIESGOS QUE AMPARAN LOS DEMÁS EQUIPOS QUE ESTÁN DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO, MIENTRAS QUE SE HALLEN EN UN LUGAR DIFERENTE AL ESTABLECIMIENTO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O MIENTRAS SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:TRANSPORTADOS DENTRO DE LOS LÍMITES TERRITORIALES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZAPÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, ASEGURADO CON MOTIVO OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA ÉSTE COMO CONSECUENCIA DE LA PÓLIZAUTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES DE TRANSPORTE TERRESTRE, QUE CAUSEN REMOLQUES O SEMIREMOLQUES DE SU PROPIEDAD O TOMADOS EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, USUFRUCTO O COMODATO, EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN ANEXO A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:ELLA.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIOSI UN ACCIDENTE CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA CAUSARA LA HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EL ASEGURADOR PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN DIARIA ESTIPULADA PARA ESTA COBERTURA EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE PÓLIZA. DICHA INDEMNIZACIÓN DIARIA SE COMENZARÁ A ABONAR DESDE EL PRIMER DÍA DE HOSPITALIZACIÓN CUANDO LA PRESENTE MISMA SUPERE EL PERÍODO DE ESPERA QUE SE ESTIPULA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES COMPUTADO EN DÍAS COMPLETOS Y CONSECUTIVOS, Y POR EL PERÍODO MÁXIMO DE PAGO DE BENEFICIO QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO TAMBIÉN SE ESTIPULA EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZAPÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, ASEGURADO CON MOTIVO OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA ÉSTE EN SU CALIDAD DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANAEMPLEADOR, POR HECHOS ACCIDENTALESMUERTE O LESIONES A LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LAS LABORES A ELLOS ASIGNADAS, EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO, INDICADAS EN LA VIGENCIA CARÁTULA DE LA PÓLIZAPÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, QUE CAUSEN A TERCEROS CUANDO EXISTA CULPA SUFICIENTE COMPROBADA DEL EMPLEADOR EN LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:OCURRENCIA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA SI COMO CONSECUENCIA DE COLOMBIA S.A. UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIOPRODUJERA EL FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EL ASEGURADOR ABONARÁ LA SUMA ASEGURADA PREVISTA PARA ESTA COBERTURA, QUE SE ESTIPULA EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA. A EFECTOS DE ESTE CONTRATO, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES SE ENTIENDE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO AQUÉL QUE CAUSE SE PRODUCE: • DURANTE EL ASEGURADO, CON MOTIVO TRAYECTO A PIE POR UNA VÍA PÚBLICA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL CIRCULACIÓN Y PROVOCADO POR UN VEHÍCULO. • DURANTE EL TRAYECTO EFECTUADO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:SE ENCUENTRE INVOLUCRADO EN EL ACCIDENTE.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SÓLO SI ASÍ SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO PACTA E INDICA EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA CARATULA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTEO MEDIANTE ANEXO, LESIONES Y/O SE AMPARAN, EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS MATERIALES A SUS BIENESDE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR ASONADA, SIEMPRE MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ASÍ COMO CONSECUENCIA DE:LOS ACTOS TERRORISTAS INCLUYENDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS, QUE HAN SIDO EXCLUIDOS EN EL NUMERAL 3.8.2 DEL ACÁPITE DE EXCLUSIONES LA PÓLIZA.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. ESTE SEGURO SE OBLIGA EXTIENDE A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZACUBRIR HASTA EL LIMITE ESTIPULADO, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADODAÑOS O PERDIDAS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE AMPARO OPCIONAL, CON MOTIVO CONTENIDOS DENTRO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL LOS EDIFICIOS O PREDIOS DESCRITOS EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA O SU TENTATIVA, SEGÚN SE DEFINE MAS ADELANTE, ADEMÁS DE LOS DAÑOS A TERCEROS LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:TENTATIVA DE HACERLA.
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COBERTURA. ZLS ASEGURADORA SE AMPARAN, HASTA POR EL SUBLIMITE DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO VALOR ASEGURADO POR EVENTO Y VIGENCIA INDICADO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZAPÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS ENTRE SÍ POR LAS PERSONAS QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO APAREZCAN CONJUNTAMENTE NOMBRADAS COMO ASEGURADO EN LA CARÁTULA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL PÓLIZA O EN ANEXO A ELLA, EN LA MISMA FORMA QUE INCURRA SI A CADA UNA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, ELLAS SE HUBIESE EXPEDIDO UNA PÓLIZA POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:SEPARADO.
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COBERTURA. CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE ACUERDO CON LAS COBERTURAS CONTRATADAS INDICADAS EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, ZLS ASEGURADORA DE COLOMBIA S.A. SE OBLIGA A INDEMNIZAR INDEMNIZARÁ AL BENEFICIARIO, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES Y/O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA, BENEFICIARIO LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO, CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS A BIENES DE TERCEROS Y/O LESIONES O MUERTE A PERSONAS, CAUSADOS POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS SÚBITOS, REPENTINOS E IMPREVISTOS IMPREVISTOS, IMPUTABLES A ÉL, OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE CAUSEN A TERCEROS LA MUERTE, LESIONES Y/O DAÑOS MATERIALES A SUS BIENES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN IMPUTABLES AL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
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