Common use of COBERTURA Clause in Contracts

COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductor, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor del Vehículo Asegurado, el importe de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura. Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Póliza. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado.

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COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, conforme lo establecen las leyes vigentes en la Carátula de la Pólizalos Estados Unidos Mexicanos, cubre la muerte accidental del en que incurra el Asegurado o del Conductor que cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito tácito, use el Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause a terceros Daños Materiales en sus bienes. En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil por los daños que se causen a consecuencia del uso del primer remolque que sea arrastrado. No quedará amparado el segundo remolque, salvo pacto en contrario. El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de esta Xxxxxx y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito, use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Se entenderá por muerte accidentalNingún reconocimiento de adeudos, todo acontecimiento proveniente transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Institución, le será oponible. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una causa externaresponsabilidad. Ocasionados por la Carga (Cláusula 2.a). Esta cobertura ampara la responsabilidad civil, súbitaconforme lo establecen las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, violentaen que incurra el Asegurado o cualquier persona que, fortuita y no intencionalcon su consentimiento expreso o tácito, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo use el Vehículo Asegurado, y que a consecuencia de dicho uso cause lesiones corporales o la muerte a terceros, distintos de los ocupantes del Vehículo Asegurado. Si Se establece que el límite máximo de responsabilidad de la Institución para la indemnización por daño moral, cuando legalmente proceda, será el equivalente a la cuarta parte del importe de los Daños Materiales que se hubieren causado. En el caso de tractocamiones, solamente quedará amparada la responsabilidad civil por las lesiones que se causen a consecuencia del uso del primer remolque que sea arrastrado. No quedará amparado el segundo remolque, salvo pacto en contrario. El límite máximo de responsabilidad de la Institución en esta cobertura se establece en la carátula de esta Xxxxxx y opera como consecuencia directa del accidente sufrido suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta cobertura. En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o Conductorcualquier persona que, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismocon su consentimiento expreso o tácito, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor del use el Vehículo Asegurado, en caso de juicio seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Ningún reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el importe consentimiento de la Suma Asegurada establecida en la Carátula Institución, le será oponible. La confesión de la Póliza para esta Coberturamaterialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad. Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Póliza. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o Conductor del Vehículo Asegurado(Cláusula 2.a).

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COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras El asegurador se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductorobliga, dentro de los 90 (noventa) días naturales límites establecidos en este contrato de Seguro de Defensa Jurídica, a reclamar y a hacerse cargo de los gastos de abogado y procurador, primero extrajudicialmente y después en vía judicial, si procede, en los siguientes supuestos, siempre y cuando en dichas circunstancias el contrato de arrendamiento entre arrendador e inquilino esté en vigor. – Impago de la renta de la vivienda arrendada situada en territorio español e indicada en las condiciones particulares de la póliza. – Daños producidos por el propio inquilino a la fecha vivienda arrendada, ubicada en territorio español. Están incluidos los honorarios de abogado y procurador, siendo requisito indispensable para tener derecho a este servicio que el cliente participe en el procedimien- to en la medida que el letrado le requiera, aportando documentación y medios de prueba que se le soliciten. Gastos jurídicos garantizados Mediante la garantía defensa jurídica del mismoarrendador, sobreviniere se garantiza la muertecompensación de los siguientes gastos derivados de la tramitación de los procedimientos garantizados: – Honorarios y gastos de abogado. – Derechos y suplidos de procurador. – Tasas, derechos, gastos y costas judiciales. – Derechos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos así como actas y requerimientos necesarios para el buen fin de los derechos del asegurado. – Honorarios de peritos necesarios al derecho del asegurado, durante la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta tramitación de estos a procedimiento. Mínimo litigioso A efectos de esta garantía, se entiende por mínimo litigioso, aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la sucesión del Conductor del Vehículo Aseguradocual, el importe trámite no se halla garantizado. En esta garantía y para los supuestos de reclamación judicial de daños producidos en la vivienda, en defecto de otra estipulación expresa, existe un mínimo litigioso de 1.200 euros. A los efectos de esta cobertura, se entenderá que una mensualidad xx xxxxx ha sido impagada cuando hayan transcurrido, al menos, 60 días desde que debió abonarse. La cuantía máxima garantizada para los gastos derivados de la Suma Asegurada establecida en reclamación judicial a prestar por cada evento o siniestro cubierto por la Carátula póliza, se establece para el conjunto de la Póliza para esta Cobertura. Sólo las garantías descritas en: En el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Póliza. En caso de que la notificación no obtener una condena en costas favorable al cliente, éste se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro obliga a hacer entrega al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago asegurador de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable las correspondientes a los Beneficiarios honorarios de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o Conductor del Vehículo Aseguradoletrado.

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Samples: www.regal.es

COBERTURA. En caso Este seguro ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por Daños a la Propiedad de estar descrita como amparada Terceros que hubiere ocasionado la persona asegurada en forma accidental, siempre que la Carátula causa directa fuere un accidente de tránsito, con motivo de propiedad, uso o mantenimiento del vehículo cuya placa esté asegurada bajo esta póliza, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme. Cuando la responsabilidad civil del Asegurado sea evidente en el evento acaecido, el INS realizará un análisis de la Pólizadocumentación que se cita a continuación, cubre la muerte accidental cual se encuentra contenida en el expediente administrativo del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use reclamo: Declaración en el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente aviso de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte accidente; Ampliación de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido denuncia formulada por el Asegurado o Conductor, dentro testigos del evento; Declaraciones de los 90 (noventa) días naturales siguientes conductores de los vehículos involucrados en el evento rendidas en el Juzgado, donde se detalla la forma y circunstancias en las que ocurrió el siniestro; Aceptación de cargos del Asegurado en el Juzgado; Parte oficial de tránsito, esto con el fin de exonerar al Asegurado de la presentación de la sentencia en firme para indemnizar los daños a la fecha propiedad de Terceras Personas. Adicionalmente, cubrirá el daño que produzca el vehículo asegurado al automotor del mismocónyuge, sobreviniere hijos y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, con aplicación del deducible especial según la muerteCláusula “Deducibles”. También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto, las cuales se encuentran incluidas en la Compañía pagará Cláusula. “Disposiciones para la Reparación de Daños y Perjuicios bajo la cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual en los Seguros Comerciales del INS” de este Contrato. El límite máximo de responsabilidad del INS corresponde a los Beneficiarios designados o a falta de estos daños a la sucesión del Conductor del Vehículo AseguradoPropiedad de terceros hasta la suma máxima de ¢20.000.000.00 (veinte millones de colones) por accidente, menos el importe de la Suma Asegurada establecida deducible estipulado en la Carátula de la Póliza para esta Coberturaeste contrato. Sólo En los casos en que el Asegurado podrá resulte condenado a pagar daños mediante sentencia firme por Responsabilidad Civil Extracontractual en cualquier tiempo hacer designación los Tribunales de Beneficiarios Justicia, se cubrirá la totalidad de esta Coberturalo condenado en el ámbito civil hasta el límite de cobertura, para este efecto siempre que exista contención en el Asegurado hará una notificación por escrito proceso judicial en cuanto a la Compañía, expresando con claridad el nombre las pretensiones civiles y no se evidencie un allanamiento de parte del o los Beneficiarios, para su anotación en la PólizaAsegurado. En caso de que un mismo vehículo tenga suscrita varias pólizas con las coberturas de responsabilidad civil extracontractual por daños a la notificación no se reciba oportunamentepropiedad de Terceros, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago aplicará lo establecido en Cláusula “Pluralidad de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios Seguros” de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o Conductor del Vehículo Aseguradolas presentes Condiciones Generales.

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Samples: www.sugese.fi.cr

COBERTURA. En caso virtud de estar descrita como amparada este seguro y en las condiciones y términos establecidos en las presentes Condiciones Generales, la Compañía cubrirá los daños señalados en la Carátula presente Póliza en la forma y hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares de ésta, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Aseguradomisma. Se entenderá Adicionalmente por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente cada diagnóstico comprobado de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductor, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muertecáncer, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta una indemnización al Asegurado siniestrado, cuyo monto, ocurrencia y forma de estos pago se encuentran señalados en las condiciones particulares de la presente Póliza. El derecho a la sucesión del Conductor del Vehículo Aseguradoindemnización señalado en el párrafo anterior, no procederá si el importe Diagnóstico de la Suma Asegurada establecida en la Carátula Cáncer es consecuencia de la Póliza para esta Cobertura. Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación otro anterior cubierto por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Póliza. En caso Para efectos de que la notificación no se reciba oportunamenteesta Póliza, se conviene entenderá por daños cubiertos, las prestaciones médicas realizadas al Asegurado e indicadas por el Prestador, con motivo de prestaciones otorgadas a consecuencia del Tratamiento terapéutico de una enfermedad neoplásica maligna, que se presente en los Asegurados de esta Póliza y que se encuentre cubierta por ésta de acuerdo a las cláusulas siguientes, y que los referidos gastos se realicen por intermedio del Prestador que la Compañía pagará el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago determine en las Condiciones Particulares de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable a Póliza. Dichos daños serán cubiertos siempre que cumplan los Beneficiarios siguientes requisitos copulativos: - Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un cáncer diagnosticado durante la vigencia de la indemnización Póliza; - Que el gasto corresponda a consecuencia prestaciones derivadas de enfermedades no excluidas en la presente Póliza de seguro. La Compañía podrá establecer la forma de indemnizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 563 del fallecimiento del Asegurado Código de Comercio, pudiendo pagar las sumas indemnizadas directamente al Prestador determinado por ésta. Luego de haber utilizado el sistema previsional de salud, sea ISAPRE o Conductor del Vehículo Asegurado.FONASA, la Compañía cubrirá exclusivamente los siguientes gastos efectivamente incurridos y hasta los límites definidos en las Condiciones Particulares:

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Samples: www.consorcio.cl

COBERTURA. En caso Para acceder al Seguro Visa de estar descrita como amparada en la Carátula Alquiler de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado Vehículos exclusivo para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductor, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor del Vehículo Aseguradocuentas elegibles Visa, el importe Tarjetahabiente deberá utilizar su tarjeta Visa elegible como única forma de pago del Contrato del Alquiler de Vehículo. Los automóviles que hubieran sido alquilados y cuyo alquiler abonado con una tarjeta Visa elegible están cubiertos, según la Suma Asegurada establecida en definición de Vehículo Alquilado. El Tarjetahabiente Visa debe utilizar su tarjeta Visa elegible para iniciar y completar la Carátula de la Póliza para esta Coberturatransacción del alquiler del vehículo. Sólo Solamente el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para Tarjetahabiente y otros conductores autorizados tendrán derecho legal y equitativo a reclamos sobre fondos provenientes del seguro. Para acceder a este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad beneficio el nombre del Tarjetahabiente Visa elegible y los demás conductores autorizados deberán figurar en el Acuerdo de Alquiler del Vehículo en calidad de conductor/es. El Tarjetahabiente deberá renunciar a la opción de Exención de Responsabilidad en Caso de Daños por Colisión/ Protección contra Robo (CDW/LDW) o cobertura similar que le ofrecen regularmente las compañías de alquiler de automóviles. La cobertura estará vigente hasta treinta y un (31) días corridos cada vez que se alquile un Automóvil en cualquier lugar del mundo (con excepción de la República Argentina y los Beneficiariospaíses excluidos por cláusula OFAC). Asimismo, para su anotación en la Póliza. En caso de que la notificación no se reciba oportunamentecobertura aplique, se conviene que la Compañía pagará totalidad del alquiler debe ser abonado con la tarjeta Visa elegible. Se proporciona cobertura por el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago de la Cobertura sólo ampara siniestro ocasionado por el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o Conductor choque del Vehículo Asegurado.Alquilado con otro objeto o su vuelco, robo, vandalismo, incendio accidental y daño físico como resultado xx xxxxxxx, rayos o descargas eléctricas, inundaciones u otras causas relacionadas con el clima. La cobertura se suministra por el inferior de los siguientes montos:

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Samples: www.sempli.co

COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula carátula de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductor, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muertepóliza, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados por conducto de una arrendadora de autos que ella designe, proporcionará un auto sustituto una vez declarada por ésta la Pérdida Total por Daños Materiales o a falta de estos a la sucesión del Conductor el Robo Total del Vehículo Asegurado, el importe de la Suma Asegurada establecida Asegurado y se cumpla con los requisitos que se señalan en la Carátula presente cláusula. El automóvil que se proporcionará en sustitución del Vehículo Asegurado será un vehículo con las siguientes características: Subcompacto, 4 puertas, estándar o automático, con aire acondicionado, modelo de no más de 2 años de antigüedad o no más de 30,000 km., con libre kilometraje y con seguro en los términos contratados por la Póliza para esta Cobertura. Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Pólizaarrendadora. En caso de que el Asegurado deseara un auto de mayor categoría, el Asegurado deberá cubrir la notificación diferencia en costo. Para gozar de dicha cobertura el Asegurado se comunicará al número telefónico 01 800 7378 467 en un plazo no mayor a 30 días naturales, para obtener un número de reservación con el cual podrá recoger el auto sustituto en la arrendadora que se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ellale indique. El pago Asegurado podrá optar por la recepción y entrega del auto sustituto en el domicilio que designe previa cita, con al menos 24 hrs. de anticipación. Para que se lleve a cabo la Cobertura sólo ampara renta del auto sustituto será indispensable que el primer accidente indemnizable Asegurado cumpla con los siguientes requisitos: • Ser mayor de 21 años. • Contar con licencia de manejo vigente. • Contar con una identificación oficial. • Contar con una tarjeta de crédito. Si el Asegurado no tiene los documentos anteriores, el otorgamiento del auto sustituto podrá hacerse a la persona designada por el Asegurado que cumpla con todos los Beneficiarios de requisitos. Sin embargo, si la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o persona designada no es ni el Contratante ni el Conductor Principal (Conductor habitual del Vehículo Asegurado), deberá ser dada de alta como Conductor Adicional en el contrato con la arrendadora, esto con el fin de brindarle el servicio en caso de siniestro con el auto sustituto. El costo del Conductor Adicional quedará a cargo del Asegurado.

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Samples: www.stseguros.com.mx

COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula carátula de la Pólizapóliza, cubre HDI Seguros y el Asegurado han convenido que, cuando el vehículo sea declarado por HDI Seguros como Pérdida Total por alguno de los Riesgos amparados por las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total o 9. Pérdida Total por daños materiales, que se hayan contratado en esta póliza de acuerdo al punto 4 de la muerte accidental Cláusula 7ª de las presentes Condiciones Generales, HDI Seguros indemnizará al Asegurado hasta por el límite máximo de responsabilidad diaria descrito en la carátula de la póliza. Los días de indemnización a los que tiene derecho el Asegurado serán contados a partir de la entrega a HDI Seguros, por parte del Asegurado, de la documentación completa que acredite la propiedad del Vehículo Asegurado y requerida para el trámite del pago de la Pérdida Total de la unidad, y hasta la fecha de indemnización por concepto de la Pérdida Total de la unidad o entrega física del Conductor vehículo recuperado. El límite máximo de responsabilidad de esta cobertura son 30 días de indemnización. Para esta cobertura debe entenderse por documentación completa la que se menciona a continuación de manera enunciativa más no limitativa: En caso de Pérdida Total por robo: - Factura Original con su consentimiento expreso la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes. En caso de extravío o tácito use el Vehículo Aseguradorobo de la Factura Original, deberá presentarse jurisdicción voluntaria de información testimonial en copia certificada y fotocopia de la Factura de Origen. En caso de existir facturas anteriores, deberán presentarse en copia hacia atrás hasta llegar a la de origen, todos con sus respectivas cesiones de derechos. Se entenderá aceptará la Fe de Hechos que haga el Notario Público de la certificación de la factura que se expidió por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente la distribuidora en caso de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Aseguradoser único dueño. Si como consecuencia directa el propietario del accidente sufrido por el Asegurado bien asegurado es una persona moral, deberá expedir factura de activo fijo a favor de HDI Seguros, con la firma del representante legal facultado y sello de la empresa, debiendo agregar copia simple de la Factura de Origen. - Original del pedimento de importación, cuando se trate de un vehículo regularizado y/o Conductorfronterizo. - Original del título americano, dentro cuando se trate de un vehículo regularizado y/o fronterizo. - Original de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha comprobantes del mismo, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a pago de tenencias de los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor del Vehículo Asegurado, el importe de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura. Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Pólizaúltimos cinco años. En caso de que la notificación no se reciba oportunamenteel Vehículo Asegurado tenga una antigüedad mayor de 10 años, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro los comprobantes a presentar serán refrendos y/o derechos vehiculares según corresponda al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago Estado de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o Conductor matriculación del Vehículo Asegurado. - Original del aviso de baja de placas por robo total y recibo de pago correspondiente. - Llaves originales y duplicados. - Copia simple de identificación del propietario y/o Asegurado (Addenda). - Copia certificada de la “Averiguación Previa de Robo” ante el agente del Ministerio Público, misma que deberá contar con la acreditación de propiedad correspondiente. - Original del “Aviso de Robo” ante la Policía Federal de Caminos. - Original del “Aviso de Robo” ante Tránsito del Estado. - Original del “Aviso de Robo” ante Seguridad Pública. En caso de Pérdida Total por daños materiales: - Factura Original con la cesión de derechos de la misma a favor de HDI Seguros, así como copia de facturas anteriores en caso de haber sido refacturado y Factura de Origen con sus cesiones correspondientes. En caso de extravío o robo de la Factura Original, deberá presentarse jurisdicción voluntaria de información testimonial en copia certificada y fotocopia certificada de la Factura de Origen. En caso de existir facturas anteriores, deberán presentarse en copia hacia atrás hasta llegar a la de origen, todos con sus respectivas cesiones de derechos. Se aceptará la Fe de Hechos que haga el Notario Público de la certificación de la factura que se expidió por la distribuidora en caso de ser único dueño. Si el propietario del bien asegurado es una persona moral, deberá expedir factura de activo fijo a favor de HDI Seguros, con la firma del representante legal facultado y sello de la empresa, debiendo agregar copia simple de la Factura de Origen. - Original del pedimento de importación, cuando se trate de un vehículo regularizado y/o fronterizo. - Original del título americano, cuando se trate de un vehículo regularizado y/o fronterizo. - Original de los comprobantes del pago de tenencias de los últimos cinco años. En caso de que el vehículo tenga una antigüedad mayor que 10 años, los comprobantes a presentar serán refrendos y/o derechos vehiculares según corresponda al Estado de matriculación del Vehículo Asegurado. - Original del “Aviso de Baja de Placas” por destrucción total, y recibo de pago correspondiente. La baja de placas debe estar registrada a nombre del propietario a la fecha del siniestro del Vehículo Asegurado. - Llaves originales y duplicados. - Copia simple de Identificación del propietario y/o Asegurado (Addenda).

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Samples: www.cetelem.com.mx

COBERTURA. En Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en la que incurra el conductor del Vehículo asegurado con los pasajeros que transporta en el interior del mismo, a consecuencia de alguna eventualidad que produzca lesiones corporales o la muerte de los pasajeros, así como el daño o pérdida de sus equipajes, con motivo de los servicios de transporte, público o privado concesionado por autoridad competente para el transporte de personas por el Vehículo asegurado. La responsabilidad de MAPFRE comienza desde el momento en el que el pasajero aborda el Vehículo asegurado, durante el trayecto del viaje y hasta que desciende de la unidad asegurada. Los riesgos cubiertos amparados para cada pasajero son: MAPFRE se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, en los términos que establece la legislación vigente al momento de declararse la incapacidad total permanente, a consecuencia de un Accidente automovilístico, desapareciendo toda obligación por parte de MAPFRE después de efectuarse la indemnización. MAPFRE se obliga a indemnizar hasta por la cantidad que aparece en la carátula de la Póliza para este riesgo, cuando sea a consecuencia de un Accidente automovilístico y el fallecimiento ocurra desde la fecha de ocurrencia del Siniestro y dentro de los noventa días posteriores a la fecha del accidente. MAPFRE se compromete a otorgar la Atención médica o en su caso a solventar vía reembolso en caso de estar descrita como amparada utilizar servicios de un hospital o médico distinto al asignado por MAPFRE, los gastos de servicios médicos hasta por la cantidad que aparece anotada en la Carátula carátula de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use cuando el pasajero se vea precisado a requerir Atención médica a consecuencia de un Accidente automovilístico, y en el cual se encuentre involucrado el Vehículo Aseguradoasegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductor, dentro Los gastos cubiertos de los 90 (noventa) días naturales siguientes a pasajeros lesionados son los siguientes: La responsabilidad de MAPFRE termina al efectuarse el alta médica o hasta agotarse el límite de suma asegurada que por pasajero contempla la fecha del mismo, sobreviniere cobertura. MAPFRE realizará el pago hasta por la muerte, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor del Vehículo Asegurado, el importe de la Suma Asegurada establecida cantidad que aparece en la Carátula carátula de la Póliza para esta Coberturaeste riesgo, por causa del fallecimiento del pasajero del Vehículo asegurado. Sólo el Asegurado podrá MAPFRE indemnizará hasta por la cantidad que aparece en cualquier tiempo hacer designación la carátula de Beneficiarios de esta Cobertura, la Póliza para este efecto el Asegurado hará una notificación riesgo, por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación todas las piezas de equipaje registradas en la Póliza. En caso de que la notificación no se reciba oportunamentedaño, se conviene que la Compañía pagará pérdida o extravío, y exigiendo el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ellacomprobante relativo. El derecho a percibir las indemnizaciones y la fijación del monto se sujetará al Libro Cuatro, Título Primero, Capítulo V y demás relativas del Código Civil Federal. Para la preferencia de pago de la Cobertura sólo ampara indemnización, se basara en el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios artículo 501 de la indemnización a consecuencia Ley Federal del fallecimiento del Asegurado o Conductor del Vehículo AseguradoTrabajo.

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Samples: zonaliados.mapfre.com.mx

COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras El asegurador se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductorobliga, dentro de los 90 (noventa) días naturales límites establecidos en este contrato de Seguro de Defensa Jurídica, a reclamar y a hacerse cargo de los gastos de abogado y procurador, primero extrajudicialmente y después en vía judicial, si procede, en los siguientes supuestos, siempre y cuando en dichas circunstancias el contrato de arrendamiento entre arrendador e inquilino esté en vigor. – Impago de la renta de la vivienda arrendada situada en territorio español e indicada en las condiciones particulares de la póliza. – Daños producidos por el propio inquilino a la fecha vivienda arrendada, ubicada en territorio español. Están incluidos los honorarios de abogado y procurador, siendo requisito indispensable para tener derecho a este servicio que el cliente participe en el procedi- miento en la medida que el letrado le requiera, aportando documentación y medios de prueba que se le soliciten. Gastos jurídicos garantizados Mediante la garantía defensa jurídica del mismoarrendador, sobreviniere se garantiza la muertecompensación de los siguientes gastos derivados de la tramitación de los procedimientos garantizados: – Honorarios y gastos de abogado. – Derechos y suplidos de procurador. – Tasas, derechos, gastos y costas judiciales. – Derechos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos así como actas y requerimientos necesarios para el buen fin de los derechos del asegurado. – Honorarios de peritos necesarios al derecho del asegurado, durante la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta tramitación de estos a procedimiento. Mínimo litigioso A efectos de esta garantía, se entiende por mínimo litigioso, aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la sucesión del Conductor del Vehículo Aseguradocual, el importe trámite no se halla garantizado. En esta garantía y para los supuestos de reclamación judicial de daños producidos en la vivienda, en defecto de otra estipulación expresa, existe un mínimo litigioso de 1.200 euros. A los efectos de esta cobertura, se entenderá que una mensualidad xx xxxxx ha sido impagada cuando hayan transcurrido, al menos, 60 días desde que debió abonarse. La cuantía máxima garantizada para los gastos derivados de la Suma Asegurada establecida en reclamación judicial a prestar por cada evento o siniestro cubierto por la Carátula póliza, se establece para el conjunto de la Póliza para esta Cobertura. Sólo las garantías descritas en: En el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Póliza. En caso de que la notificación no obtener una condena en costas favorable al cliente, éste se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro obliga a hacer entrega al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago asegurador de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable las correspondientes a los Beneficiarios honorarios de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o Conductor del Vehículo Aseguradoletrado.

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Samples: www.regal.es

COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductor, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor del Vehículo Asegurado, el importe de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura. Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Póliza. En caso de que el Asegurado haya contratado este endoso, lo cual deberá hacerse constar en la notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago carátula de la Cobertura sólo ampara póliza, los bienes amparados bajo las secciones I y/o II quedan cubiertos contra pérdidas o daños físicos directos ocasionados por huracán, vientos tempestuosos, granizo, helada, nevada, marejada, inundación, inundación por lluvia, avalanchas de lodo, y golpe de mar, hasta el límite máximo de suma asegurada contratada para esas secciones y especificado en la carátula de la póliza. Para efectos de la presente póliza se entenderá por: Alcantarillado.-Red xx xxxxxxx subterráneos que, a lo largo de las calles recibe las aguas sucias y los detritos domésticos e industriales, así como las aguas de lluvia, llevándolas hasta instalaciones depuradoras o las vierte en un río o en el mar. Avalanchas de lodo.-Deslizamiento de lodo provocado por inundaciones o lluvias. Bajada de agua pluvial.-Conducto instalado desde la cubierta de un edificio hasta el nivel del piso para desalojar aguas pluviales. Bien mueble.-Cualquier bien que por su naturaleza puede ser transportado de un lugar a otro sin alterarse o destruirse. Cimentación.-Parte de un edificio bajo el nivel del suelo o bajo el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios nivel al que se tenga acceso, hecho de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado mampostería, de concreto armado, acero o Conductor del Vehículo Aseguradoconcreto, que transmite las cargas que soporta una estructura al subsuelo. Construcción maciza.-Las edificaciones que contemplen en su construcción: Muros: xx xxxxxx, tabique, tabicón, block de cemento, tepetate, adobe o concreto armado. Se permite que en estos muros existan secciones xx xxxxxx block.

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Samples: Condiciones Generales Seguro Múltiple

COBERTURA. En caso Esta Póliza se extiende a cubrir los Gastos por Servicios Profesionales derivados de estar descrita como amparada una Pérdida Financiera cubierta por esta Póliza que resulte de una Reclamación proveniente de un Acto Culposo, estos Gastos por Servicios Profesionales serán asumidos por la Aseguradora en nombre del Asegurado. El Asegurado no podrá admitir su responsabilidad, ni liquidar o intentar liquidar los Gastos por Servicios Profesionales sin el consentimiento escrito de la Aseguradora. La Aseguradora, si así lo considera conveniente, tendrá derecho en cualquier momento a intervenir en la Carátula liquidación de los Gastos por Servicios Profesionales. La responsabilidad de la Póliza, cubre la muerte accidental Aseguradora por esta cobertura no excederá del Asegurado o del Conductor que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita sub- límite establecido en las Condiciones Particulares y no intencionalserá considerado como un límite adicional al Límite máximo de responsabilidad, ya que produzca es parte de dicho límite. Todos los demás términos, condiciones y exclusiones permanecen sin cambio. “En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte Ley de pasajeros Instituciones de Seguros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductor, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerteFianzas, la Compañía pagará documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguros, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 30 xx Xxxxxx de 2016, con el número CNSF-S0025-0594-2016 /CONDUSEF-001953-01.” ENDOSO DE GASTOS DE EXTRADICIÓN. Sujeto a los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor del Vehículo Aseguradotérminos, el importe condiciones y exclusiones de la Suma Asegurada establecida presente Póliza y en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura. Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Póliza. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro contraprestación al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago de la Cobertura sólo ampara prima, la Aseguradora acuerda con el primer accidente indemnizable a Contratante que la cláusula de “Extensiones de Cobertura” se modifica para incluir lo siguiente: Gastos de Extradición: los Beneficiarios honorarios, costas y gastos legales, que sean razonables y necesarios, incurridos por un Asegurado o Persona Asegurada, con el consentimiento previo de la indemnización Aseguradora, para obtener asesoría legal, presentar o defender procedimientos, por vía judicial por cualquier otra vía, a consecuencia la decisión política del fallecimiento del Asegurado ejecutivo ordenando la extradición de una Persona Asegurada de la jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos o Conductor del Vehículo Aseguradode cualquier otra jurisdicción en el mundo, y para presentar apelaciones.

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Samples: www.zurich.com.mx

COBERTURA. En Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la vigencia de la póliza con un límite de cobertura de 40 SMDLV. LA COMPAÑÍA se encargará de sufragar los gastos de reposición o de expedición de los duplicados de los documentos del asegurado que sean extraviados o hurtados como conse- cuencia de la pérdida o del hurto de la billetera o de la cartera, contra la presentación de la denuncia y de los originales de los recibos de pago correspondientes. Lo anterior, siempre que el asegurado lo haya comunicado a LA COMPAÑÍA en un lapso no mayor a 24 horas después de ocurrido el hurto o pérdida. Esta cobertura está limitada a 1 evento durante la vigencia cubre los siguientes documentos: li- cencia de conducción, cédula de ciudadanía, libreta militar, tarjetas débito y crédito. No se cubren gastos de tramitación de pasaporte o visas en caso de estar descrita como amparada en pérdida o hurto del pasapor- te. Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la Carátula vigencia de la Póliza, cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor que póliza con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente un límite de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte cobertura de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductor, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor del Vehículo Asegurado, el importe de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura. Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Cobertura, para este efecto el Asegurado hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación en la Póliza50 SMDLV. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago pérdida o hurto de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios billetera o de la indemnización cartera del asegurado, LA COMPAÑÍA asu- mirá los gastos de reposición hasta por la suma de 10 SMLD, contra la presentación de la denuncia y de los comprobantes originales de la compra que reemplazo el elemento hur- tado, siempre que el asegurado lo haya comu- nicado a consecuencia LA COMPAÑÍA en un lapso no mayor a 24 horas después de ocurrido el hurto Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la vigencia de la póliza con un límite de cobertura de 10 SMDLV En caso de pérdida o hurto de las llaves del fallecimiento vehículo del Asegurado asegurado, LA COMPAÑÍA enviará un técnico especializado que se encargará de la apertura del vehículo y en general la mano de obra de dicha labor, excluyendo el valor de las llaves o Conductor de la cerradura. Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la vigencia de la póliza con un límite de cobertura de 4 SMDLV. En caso de pérdida o hurto de las llaves del Vehículo Aseguradovehículo del asegurado, LA COMPAÑÍA enviará a solicitud del ASEGURADO, un recurso xx xxxx para trasladar el vehículo desde el lugar don- de se encuentra al domicilio del asegurado si se encuentra en su ciudad de residencia, o al taller más cercano si se encuentra de viaje. Esta asistencia se prestará por 1 evento du- rante la vigencia de la póliza con un límite de cobertura de 5 SMDLV. Por solicitud del asegurado en caso de pérdi- da o hurto de su teléfono celular, LA COMPAÑÍA se encargará de informar los números del ope- rador de comunicación celular donde pueda reportar el evento y realizar el bloqueo. Esta asistencia se prestará por 3 eventos du- rante la vigencia de la póliza sin límite de co- bertura EN CASO QUE EL ASEGURADO REQUIERA DE LOS SERVICIOS CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, SE PROCEDERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA: COMO ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DE- MÁS DATOS QUE SEAN NECESARIOS CON EL FIN DE PODER PRESTAR EL SERVICIO SOLICITADO, TALES COMO: LA UBICACIÓN EXACTA DEL ASEGURADO; NÚMERO TELEFÓNICO EN EL CUAL LO- CALIZARLO; DESCRIPCIÓN POR EL ASE- GURADO DEL PROBLEMA QUE XXXXX, EL TIPO DE AYUDA QUE PRECISE, ETC.

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Samples: bancoserfinanza.com

COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada en la Carátula carátula de la Pólizapóliza, se cubre la muerte accidental del Asegurado o del Conductor el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por sufra el Asegurado o Conductor, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha del mismo, sobreviniere la muerte, la Compañía pagará a los Beneficiarios designados o a falta de estos a la sucesión del Conductor cualquier persona ocupante del Vehículo Asegurado, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas, al momento de Colisiones o Vuelcos del Vehículo Asegurado, o en caso de robo total del Vehículo Asegurado con violencia, asalto o intento del mismo. Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la póliza, amparan lo siguiente: El costo de alimentos de los ocupantes del Vehículo Asegurado que hayan resultado lesionados, así como los costos del cuarto en el importe de la Suma Asegurada establecida en la Carátula de la Póliza para esta Cobertura. Sólo el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Coberturahospital, para este efecto el Asegurado hará una notificación cargos por escrito fisioterapia, gastos inherentes a la Compañíahospitalización y, expresando con claridad en general, el nombre del pago de drogas y medicinas que sean prescritas por un médico. Los honorarios por servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones. El costo de los Beneficiariosservicios de enfermeros o enfermeras titulados o que tengan licencia para ejercer. Los gastos erogados por servicios de ambulancia, para su anotación en la Pólizacuando ésta sea indispensable. En caso de que la notificación no fallecimiento de alguno(s) de los ocupantes del Vehículo Asegurado, los gastos funerarios se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará consideran hasta por un máximo de 750 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el importe del Seguro al último Beneficiario del Distrito Federal por ocupante. Dicho límite aplica siempre que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ellasuma asegurada disponible. El pago Estos gastos sólo son cubiertos dentro de la Cobertura sólo ampara República Mexicana y comprenden la urna, el primer accidente indemnizable a ataúd, la cremación, los Beneficiarios gastos de la indemnización embalsamamiento, el servicio de velación impuestos por entierro y los traslados de los occisos. Quedan cubiertos prótesis y/o aparatos ortopédicos que a consecuencia del fallecimiento Accidente de Tránsito se requieran y sean prescritos por el médico tratante. También están cubiertos las prótesis y/o aparatos ortopédicos que formen parte integrante del Asegurado o Conductor cuerpo de alguno(s) de los ocupantes del Vehículo AseguradoAsegurado y que hayan sufrido daños al momento del accidente.

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Samples: www.cetelem.com.mx

COBERTURA. En caso de estar descrita como amparada Queda entendido y convenido que, en la Carátula adición a los términos y condiciones de la Póliza, cubre ante una eventual Responsabilidad Civil como consecuencia de un accidente de tránsito, este Seguro se extiende a cubrir hasta el límite asegurado indicado en las Condiciones Particulares, los gastos que se requieran para la muerte accidental correspondiente defensa judicial en las diligencias que deban realizarse. Es derecho del Asegurado asegurado dirigir su propia defensa judicial, sin embargo, podrá ejercer este derecho, o renunciar al mismo a favor del Conductor asegurador en virtud a la presente Cláusula Adicional. En caso que con ejerza este derecho, la responsabilidad por su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo Asegurado. Se entenderá por muerte accidental, todo acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, violenta, fortuita y no intencional, que produzca la muerte del Conductor, mientras se encuentre dentro del habitáculo o cabina destinado para el transporte de pasajeros y se encuentre conduciendo el Vehículo Aseguradodefensa judicial corresponde al asegurado. Si como consecuencia directa del accidente sufrido por el Asegurado o Conductorasegurado renuncia al derecho de dirigir su propia defensa judicial, dentro y si el tercero afectado hace valer judicialmente su derecho contra el asegurado, este último debe entregar a la Compañía de inmediato, y en todo caso en un plazo no superior a 1 día hábil contados desde la fecha de la notificación, copia de los 90 (noventa) días naturales siguientes a documentos y medios de prueba que le hayan sido notificados. Constituye carga del asegurado cooperar con la fecha Compañía en lo que ésta requiera para la defensa, en la medida de la razonabilidad de sus posibilidades. Si el asegurado debe soportar parte del mismo, sobreviniere la muertedaño causado al tercero, la Compañía pagará a cubrirá los Beneficiarios designados o a falta gastos, costas y costos del proceso de estos a forma proporcional, asumiendo únicamente el monto que se obtenga al dividir la sucesión del Conductor del Vehículo Aseguradosuma de todos los conceptos antes mencionados entre aquellas personas que fueron declaradas civilmente responsables; y siempre que, dicho monto no exceda el importe de la Suma Asegurada establecida monto máximo establecido para tal efecto en la Carátula de la Póliza para esta Coberturalas Condiciones Particulares. Sólo De otro lado, cuando el Asegurado podrá en cualquier tiempo hacer designación de Beneficiarios de esta Coberturaasegurado opte por ejercer su propia defensa los gastos que demande dicha defensa, para este efecto el Asegurado hará una notificación aun cuando no fuera hallado responsable, serán cubiertos por escrito a la Compañía, expresando siendo potestad de ésta la aprobación previa del contrato de servicios profesionales correspondiente y siempre limitado al monto o suma asegurada conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares. El asegurado se encuentra obligado a cooperar con claridad el nombre del o los Beneficiarios, para su anotación la Compañía en la Póliza. En caso defensa de que la notificación no se reciba oportunamentesus intereses, se conviene que la Compañía pagará el importe del Seguro al último Beneficiario del que haya tenido conocimiento sin responsabilidad alguna para ella. El pago bajo sanción de la Cobertura sólo ampara el primer accidente indemnizable a los Beneficiarios de la indemnización a consecuencia del fallecimiento del Asegurado o Conductor del Vehículo Aseguradorepetir contra éste.

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