COBERTURA DE DAÑOS AL EQUIPO Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE DAÑOS AL EQUIPO. La Póliza cubrirá los daños accidentales, totales o parciales, que sufran los Equipos, sujeto a los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en esta Póliza, conforme a lo que se indica a continuación respecto de los siguientes tipos de pérdidas. Para efectos de esta Póliza, se considerará pérdida total del Equipo por daños, cuando se dé la destrucción accidental total del Equipo o el Equipo sufra algún detrimento cuyo gasto de reparación sea igual o exceda del 80% del valor real del Equipo. Para efectos de lo anterior, el valor real del Equipo será el valor comercial del Equipo, menos la depreciación por uso que sea aplicable. En caso de que el Equipo sufra daños, el Asegurado deberá presentar el Equipo dañado en uno de los centros autorizados o en el lugar que indique la Compañía de conformidad con los términos y condiciones establecidos en esta Póliza. En caso de pérdida total del Equipo por daños, la Compañía se reserva el derecho de elegir entre indemnizar al Asegurado o proceder, a satisfacción del Asegurado, al reemplazo del Equipo siniestrado por uno similar (marca, año, uso y modelo), o por uno nuevo, reacondicionado o equivalente (características técnicas, estado de conservación por uso y equipamiento), sujeto a los límites, montos, términos, condiciones y estipulaciones que se establecen en la Póliza. Lo anterior, en el entendido de que cualquier indemnización o reemplazo no excederá del valor de reposición del Equipo, entendiéndose como tal, el costo al que pueda adquirir la Compañía el Equipo de cualquier proveedor a la fecha de ocurrencia del siniestro y que en ningún caso excederá a la Suma Asegurada Máxima establecida en esta Póliza. Para efectos de esta Póliza, se considerará pérdida parcial del Equipo por daños, cuando el Equipo sufra daños parciales como consecuencia inmediata y directa de un accidente y cuyo costo de reparación sea inferior al 80% del valor real del Equipo. Para efectos de lo anterior, el valor real del Equipo será el valor comercial del Equipo, menos la depreciación por uso que sea aplicable. En caso de pérdida parcial del Equipo por daño accidental, la Compañía se reserva el derecho a elegir entre indemnizar al Asegurado o proceder a gestionar directamente la reparación del Equipo a través de la red de centros autorizados para realizar tal reparación. En caso de que la Compañía decida gestionar la reparación del Equipo, el Asegurado deberá acudir a uno de los centros autorizados para tales efectos ...
COBERTURA DE DAÑOS AL EQUIPO. La Póliza cubrirá los daños accidentales, totales o parciales, que sufran los Equipos, sujeto a los límites, montos, condiciones y demás estipulaciones indicadas en esta Póliza, conforme a lo que se indica a continuación respecto de los siguientes tipos de pérdidas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.