Definición de Valor Comercial

Valor Comercial. Es el valor xx xxxxxxx de un vehículo de la misma marca, año, modelo y estado de conservación que el vehículo asegurado en mercado peruano en el momento que se especifique en las presentes Condiciones Generales u otra parte de la Póliza. Si en el mercado peruano no hubiera un vehículo de similares características a las del vehículo asegurado, el Valor Comercial corresponderá a su valor nuevo menos la depreciación que le corresponda por su antigüedad, uso, estado de conservación y obsolescencia en el momento que se especifique en las presentes Condiciones Generales u otra parte de la Póliza.
Valor Comercial. Se determinará al momento del siniestro conforme al valor denominado “Average Trade In” de la Guías N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide), en caso de que esta Guía especializada no contemple el Vehículo Asegurado, el valor Comercial se determinará al momento del siniestro conforme a la Xxxx Xxxxxx Blue Book, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA, conforme al valor bajo denominado “Fair Market Range”.
Valor Comercial. Se determinará al momento del siniestro conforme al promedio que resulte del valor que señalen las Guías N.A.D.A. (Oficial Older Used Car Guide) y Xxxxxx Blue Book, Auto Market Report publicado por Xxxxxx Blue Book Co. de California, EUA, así como de acuerdo a las Guías de Canadá.

Examples of Valor Comercial in a sentence

  • Robo Total, el límite de responsabilidad se podrá establecer de acuerdo al Valor Contratado, ya sea Valor Comercial, Valor Convenido y Valor Factura, cuya definición de cada uno de ellos se establece en el apartado de Definiciones de este contrato.

  • Dependiendo del tipo de vehículo asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial y/o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la Cláusula 6a Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad.

  • Dependiendo del tipo de Vehículo Asegurado, esta cobertura podrá operar bajo el concepto de Valor Convenido, Valor Comercial o Valor Factura, por lo tanto, la Compañía se compromete a pagar conforme a lo que se establece en la carátula de la póliza y en la Cláusula 6ª Sumas Aseguradas y Límite de Responsabilidad.


More Definitions of Valor Comercial

Valor Comercial. Es el valor del vehículo asegurado según la guía fasecolda al momento del siniestro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1089 del Código del Comercio.
Valor Comercial. Se determinará al momento del siniestro conforme al Manual de Cotización que maneja la Compañía. En caso de que este Manual de Cotización no contemple el vehículo asegurado, las partes podrán recurrir a los precios que la oferta y la demanda en el mercado estipulen a la fecha del siniestro.
Valor Comercial. Se entenderá como Valor Comercial lo establecido en la cláusula 5ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, de estas condiciones generales y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1.Daños Materiales, 1.Bis Solamente Pérdida Total y 2. Robo Total.
Valor Comercial. Es el valor del vehículo de acuerdo con el mercado automotriz registrado en la guía de Fasecolda vigente en el momento del siniestro, incluyendo los accesorios originales del vehículo.
Valor Comercial. Valor de reposición a nuevo del bien asegurado menos la depreciación que le corresponda según su antigüedad, uso, obsolescencia técnica, estado, y características. • VALOR CONVENIDO Modalidad de aseguramiento mediante la cual se fija una suma asegurada de mutuo acuerdo a un valor determinado, hasta el cual queda cubierto el bien asegurado. • VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO El Valor de Reposición a nuevo está compuesto por el valor a nuevo de cada bien asegurable de acuerdo a sus características y reglamentaciones que le sean aplicables, incluyendo los importes por fletes, seguros, montaje, instalación, pruebas, derechos de aduana, tributos, impuestos, y cualquier otro importe que se requiera para entrar en operación.
Valor Comercial. Se entenderá como Valor Comercial lo establecido en la cláusula 4ª Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización, de estas condiciones generales y opera en caso de pérdida total para las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total.
Valor Comercial. Es el valor del vehículo o motocicleta que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total equivale al valor de venta al público (que ya incluye el I.V.A. e impuestos aplicables tales como tenencia, derechos y cualquier otro que corresponda) de un vehículo o motocicleta de la misma marca, tipo y modelo del Vehículo Asegurado o Motocicleta Asegurada, en la fecha del siniestro, de acuerdo con el promedio que se obtenga de la Guía EBC y la Guía Autométrica para vehículos residentes y de la Guía NADA para vehículos fronterizos y legalizados. Tratándose de vehículos o motocicletas que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa, el Valor Comercial será una cantidad equivalente al monto de la factura de salvamento más el costo de la rehabilitación debidamente acreditado con facturas, menos la depreciación, realizada a partir del segundo año de la rehabilitación, sin exceder del monto determinado de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de esta definición. Sin embargo, si el Asegurado no contara con las facturas que acrediten la rehabilitación del Vehículo, el Valor Comercial será el determinado de acuerdo con el primer párrafo de esta definición menos una depreciación adicional de 25%. Es el valor del vehículo que se define para las coberturas de Daños Materiales Pérdida Parcial, Daños Materiales Pérdida Total y Robo Total que se establece de común acuerdo entre el Contratante y la Compañía, al momento de contratar el seguro y que aparece en la Carátula de la Póliza. Tratándose de vehículos que cuenten con factura de salvamento expedida por una compañía aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una pérdida total previa, si el Contratante y/o Asegurado ha(n) asentado este hecho de forma clara en la solicitud, para conocimiento de la Compañía, el Valor Convenido será tal como se definió en el párrafo anterior. En caso contrario, el Valor Convenido será el monto calculado de acuerdo con la definición de Valor Comercial para este tipo de vehículos.